El Tribunal Constitucional ha dilatado el envío al Registro Oficial de la
resolución que cinco de sus vocales adoptaron el 8 de mayo, con la
declaración de inconstitucionalidad de disposiciones clave de la Ley de
Seguridad Social, aprobada por el Congreso; con esta decisión, la Ley sufre
modificaciones sustanciales y un evidente retroceso. Además de los
recortes e incongruencias con los que se la aprobó, después de un tortuoso
proceso de más de dos años en la Legislatura, que dejó a esa Ley como un
cuerpo jurídico de incierta aplicación, la última declaración del TC parece
el puntillazo final a la posibilidad de que con ella se concrete algún
cambio en la seguridad social.
El Tribunal Constitucional deja en nada la Ley al eliminar las disposiciones
que posibilitan el cumplimiento de la potestad que la Constitución concede
al IESS, en el artículo 57, de "crear y promover la formación de
instituciones administradoras de recursos para fortalecer el sistema
previsional y mejorar la atención de la salud de los afiliados y sus
familias".
El cuarto inciso del artículo 167 de la Ley del Seguridad Social dispone
que "la capitalización del ahorro individual obligatorio estará a cargo de
la Comisión Técnica de Inversiones del IESS, a través de la empresa
adjudicataria administradora del fondo previsional..." Sin embargo, los
cinco vocales declararon inconstitucional el segmento "a través de la
empresa adjudicataria del fondo previsional", con lo cual se elimina la
regulación que permite cumplir el precepto constitucional.
Al mismo tiempo, consagraron como inconstitucional el artículo 176, con lo
cual pretenden eliminar los seguros mixtos y la posibilidad de que los
afiliados aporten al régimen de jubilación por ahorro individual.
El sistema mixto permitía que, de acuerdo con los niveles de sus respectivos
ingresos, los afiliados efectuaran, para mejorar sus pensiones de
jubilación, una doble aportación: al sistema de jubilación por solidaridad
intergeneracional y al régimen por ahorro individual.
Con la resolución del Tribunal, queda también a fojas cero el artículo 55 de
la Constitución, que establece que la seguridad social "se prestará con la
participación de los sectores público y privados de conformidad con la ley".
¿Cómo comprender que se declaren inconstitucionales disposiciones que
precisamente regulan la participación privada prevista por la
Constitución?
La resolución se tomó a pesar de que, según denuncian cuatro de los nueve
vocales, los integrantes del organismo habían acordado, "cuando se inició
el conocimiento de esta causa, que deberían estar presentes los nueve
vocales del Tribunal Constitucional: sin embargo, tras un receso, se inició
la sesión con cinco vocales". Con ese quórum mínimo, los cinco vocales
"madrugaron" a los otros y adoptaron la resolución de marras. Esta
circunstancia evidencia la naturaleza política antes que jurídica de la
resolución. Por desgracia, el máximo tribunal de control constitucional ha
perdido credibilidad por responder a intereses partidistas. Por esa
mediación, el país es obligado a caminar como el cangrejo, siempre para
atrás.
Porque parece que nadie recuerda que el IESS pertenece a los afiliados y no
a la burocracia. Que ellos tienen el derecho de disponer de sus ahorros para
que se cumpla el principio de solidaridad, piedra angular de la seguridad
social; y que es un escándalo que permanezca sin modificación alguna un
sistema que, como pensión mensual, paga en promedio $40 a 200 000 jubilados
y que anuncia, entre bombos y platillos, la irrisoria mejora máxima de tres
o cuatro dólares sobre esas paupérrimas prestaciones...
EXPLORED
en Ciudad QUITO

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