Quito. 03.03.93. El proyecto de modernización del Estado
auspiciado por el presidente de la República al Congreso Nacional
esta compuesto de 23 artículos, una disposición final y está
desglosado en cinco capítulos.

En los considerandos se advierte que el Art. 45 de la
Constitución Política del Estado dispone que la organización y
funcionamiento de la economía deben responder a los principios de
eficiencia y justicia social.

La ley abre la posibilidad de modernizar el Estado abarcando las
siguientes áreas: la racionalización del sector público, la
descentralización de su funcionamiento y las privatizaciones.

El Ejecutivo sostiene que el Ecuador de hoy enfrenta el reto
histórico de transformar profundamente su organización politica,
económica y social sopena de permanecer aislados de los
beneficios del desarrollo y la prosperidad.

El proyecto, se advierte, constituye insignia de la
transformación que está en marcha por voluntad del pueblo y
designio irreversible de la historia.

De esta ley y de las otras que concurrentemente se enviarán al
Congreso Nacional para lograr la reestructuración de nuestra
sociedad, dependerá la suerte de nuestro país: avanzar al ritmo
de la historia, o sucumbir por nuestra propia incompetencia,
señala la exposición de motivos de la propuesta del Ejecutivo al
Congreso Nacional.

Disposiciones generales

Art. 1.- Finalidad: La presente Ley establece los principios y
normas generales que regulan el proceso de modernización del Es-
tada. Las políticas y normas técnicas serán establecidas en el
Reglamento que expedirá el Ejecutivo, previo informe del Consejo
Nacional de Modernización del Estado, Conam.

Art. 2.- Ambito de la Ley: Se sujetarán a las disposiciones
contenidas en esta ley, las entidades, organismos y empresas del
sector público, las diferentes dependencias administrativas del
Estado y las personas jurídicas creadas por ley para el ejercicio
de la potestad estatal o para la prestación de los servicios
públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por
el Estado.

Art. 3.- Organismo Rector: Para dar cumplimiento a las
disposiciones establecidas en esta ley, al Conam le corresponde:
Definir los principios, las políticas, estrategias, norrnas y
procedimientos para dirigir, coordinar, ejecutar y controlar los
procesos que se establecen en esta ley; coordinar el proceso de
modernización del Estado dentro del sector público; dictaminar en
forrna previa sobre todo proyecto de ley o decreto que conlleve
acciones de modernización del Estado, dirigir y ejecutar, previa
autorización del presidente de la República, el proceso de
modernización; y, vigilar y velar por el cumplimiento de las
disposiciones de esta ley.

Art. 4.- Principios de Modernización: Los procesos de
modernización se sujetarán a los principios de eficiencia,
agilidad, transparencia y coparticipación en la gestión pú-
blica.

De la modernización del Estado

Objetivo: El proceso de modernización del Estado tiene por
objeto incrementar los niveles de eficiencia, agilidad y
productividad en las funciones que tiene a su cargo el Estado;
así como promover, facilitar y fortalecer la co-participación del
sector privado en las áreas de explotación económica reservada al
Estado.

Art. 6.- Elementos del proceso: El proceso de modernización del
Estado comprende: La racionalización y simplificación de la
estructura administrativa y económica del sector público,
distribuyendo adecuada y eficientemente, las competencias,
funciones y responsabilidades de sus entidades u organismos; la
descentralización y desconcentración de las actividades del
sector público; y, la desmonopolización y privatización de las
actividades económicas asumidas por el Estado, con el objeto de
mejorar los servicios a la colectividad.

De los procesos de Modernización

Art. 7.- Racionalización y Simplificación: El Conam, en
coordinación con la Secretaria Nacional de Desarrollo Admi-
nistrativo, Senda, y las respectivas entidades del sector
público, indentificarán las funciones que se desarrollan en forma
repetitiva y los trámites administrativos y controles que
resulten injustificados, a fin de tomar acciones que agiliten y
mejorcn la administración pública.

Art. 9.- Desmonopolización y Privatización de las actividades del
Estado: El Conam dirigirá los procesos de desmonopolización y
privatización de las actividades económicas que realiza el sector
público, mediante: La reestructuración de aquellas entidades que
deban permanecer como parte del Estado; el traslado, total o
parcial, al sector privado de la gestión que desarrollan; la
autorización para que el sector privado preste los servicios o
realice las actividades que aquel desarrolla; y, el traspaso de
sus acciones y demás activos y pasivos que posea o la apertura de
los capitales de sus empresas.

Art 10.- Modalidades de desmonopolización y privatización: Los
procesos a los que se refiere el artículo que antecede, se
llevarán a cabo, por medio de: Aporte total o parcial al capital
de sociedades por acciones; arrendamiento mercantil; concesión o
delegación; venta o adjudicación; transformación, fusión,
escisión y liquidación de empresas estatales o mixtas; y,
cualquier otra modalidad que mediante Decreto determine el
Ejecutivo de acuerdo a la ley.

Art. ll.-Prohibiciones: ninguna modalidad de desmonopolización y
privatización permitirá, directa o indirectamente, la con-
formación de monopolios en cualesquiera de sus formas y en
consecuencia, se autoriza a terceros el establecimiento de
actividades o la concesión de servicios de igual o similar
naturaleza.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para el caso
de concesiones, éstas se podrán otorgar en condiciones de exclu-
sividad regulada, sólo por un período determinado, con
autorización, mediante Decreto Ejecutivo, del presidente de la
República o del organismo competente en el caso de los gobicrnos
seccionales.

Prohíbese la creación de nuevas empresas, entidades u organismos
del sector público, que tengan como finalidad dedicarse, directa
o indirectamente, a la prestación de servicios públicos. Por
excepción, el presidente de la República, mediante decreto
ejecutivo y previo informe del Consejo Nacional de Modernización
del Estado, Conam, podrá autorizarla.

De los participantes

Art. 12.-Participantes: En las modalidades de desmonopolización y
privatización a las que se refiere el Art. 10 de esta ley, in-
tervendrán como representantes del sector público: El Consejo
Nacional de Modernización del Estado o las respectivas entida-
des u organismos, según lo determine el presidente de la
República en el correspondiente decreto ejecutivo; y, el
organismos competente, en el caso de los gobiernos seccionales.

Art.-13.-Compensación por separación voluntaria: Créase la
compensación por separación para los servidores y trabajadores
del sector público que, dentro de los procesos de modernización y
de conformidad a los planes que se establezcan para cada entidad
u organismos, se separen voluntariamente de la institución a la
que pertenezcan, dentro del plazo de 18 meses contados a partir
de la publicación del Reglamento a la presente ley.

Esta compensación beneficiará a los trabajadores y servidores que
hayan prestado sus servicios por más de dos años ininte-
rrumpidos en la correspondiente entidad u organismo del sector
público.

La compensación será equivalente al valor de la última
remuneración mensual, multiplicado por dos y por el número de
anos de servicio en el sector público, hasta un máximo de 20
millones de sucres. El presidente de la República, queda
facultado para actualizar, mediante decreto ejecutivo, el monto
del límite señalado.

El personal que reciba la compensación a que se refiere este
artículo, podrá volver a prestar sus servicios en el sector
público, únicamente en cargos de elección popular y en aquellos
casos de excepción que por decreto ejecutivo autorize el
presidente de la República.

De los procedimientos y Controles

Art. 16.-Procedimientos para las modalidades de desmonopolización
y privatización: Los procesos de desmonopolización y
privatización de las actividades del Estado se realizarán
mediante uno de los siguientes mecanismos: Por invitación pú-
blica nacional o internacional para presentación de ofertas; por
ofertas en la Bolsa de Valores de una parte o la totalidad de las
acciones de propiedad de la entidad u organismo que se oferten;
suscripción y remate públicos; y, cualquier otro procedimiento
que determine el presidente de la República.

Art.-18.-Los ingresos que se produzcan como resultado de los
procesos de modernización a que se refiere esta ley, tendrán el
siguiente destino: Los que provengan de entidades y organismos
del gobierno, se depositarán en la cuenta corriente única del
Tesoro Nacional; los de las Fuerzas Armadas serán administrados
por el Ministerio de Defensa; los de las entidades y organismos
seccionales ingresarán a las cuentas de sus propios gobiernos y,
los provenientes de venta de acciones o demás activos del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y de las entidades
financieras públicas, se depositarán en las cuentas propias de
esas instituciones.

En todos los casos, los ingresos que se generen por los procesos
de modernización no podrán destinarse a gastos corrientes y serán
destinados exclusivamente para financiar gastos dc capital y de
inversión, incluidos proyectos de desarrollo social, pre-
viamente definidos y aprobados por la Secretaría General de
Planificación del Conade.

Art.-21.-Responsabilidades: Las máximas autoridades de las
entidades y organismos que se establecen en el Art. 2 de la
presente ley, serán responsables de promover y aplicar los
procesos de modernización que establezca el Consejo Nacional de
Modernización del Estado, Conam, así como de proporcionar la
información que se requiere para analizar y determinar la si-
tuación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en ésta
ley.

* FUENTE: Texto tomado de EL COMERCIO ( A-6 )
EXPLORED
en Ciudad N/D

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