Quito (Ecuador). 30 jun 96. La patente de corso es la
autorización que un gobierno daba a un buque nacional para
atacar o cometer actos de piraterÃa contra buques de pabellón
enemigo.
A fines del siglo XX, y en medio de la globalización del
mundo, ya no se ven buques de blanco velamen y tipos
siniestros a los que les falta un ojo. Ahora, las patentes de
corso se dan mediante convenios.
Entre Ecuador y EEUU se firmó, hace dos años, un convenio
bilateral en el que ambos paÃses se comprometieron a respetar
y hacer respetar los derechos de propiedad intelectual. Si un
invento, un descubrimiento o, digamos, una canción son
patentadas en EEUU lo son también en el Ecuador o viceversa.
Esto a criterio de quienes defienden el acuerdo -que debe ser
ratificado por el Congreso Nacional- evitará la piraterÃa
tecnológica y atraerá inversión. Sin embargo, el acuerdo lo
que menos a traÃdo es el consenso. Muchos y diversos sectores
se han pronunciado en su contra.
Ecuador la puerta hacia el sur
Son 18 páginas y 15 artÃculos. Se llama (favor tomar aire)
"Acuerdo entre el Gobierno del Ecuador y el Gobierno de los
Estados Unidos de América sobre la protección y el
cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual". Fue
firmado el 15 de octubre de 1993 entre el embajador
ecuatoriano en Washington Edgar Terán y un representante del
Gobierno estadounidense. Según lo acordado, el texto debÃa ser
ratificado por los respectivos congresos hasta el 1 de
diciembre de 1993 y su entrada en vigencia corrÃa desde el 1
de octubre de 1994.
Pero se quedó en el Congreso ecuatoriano. ¿Las razones? Un
acuerdo que ha recibido más crÃticas que apoyos, y de sectores
como los industriales guayaquileños, que no son
antinorteamericanos precisamente.
El embajador Terán, a nombre del Estado ecuatoriano, se
comprometió con la nación más poderosa del planeta a que lo
que se patenta en Estados Unidos rige inmediatamente en
Ecuador, y viceversa.
Muchos aspectos especÃficos de este convenio son cuestionados
por diversos sectores y sus representantes los exponen en
estas páginas.
Pero varias fuentes independientes de aquellos opinan que un
Acuerdo muy importante para el futuro del Ecuador "no fue
consultado" a los representantes del pueblo ecuatoriano.
El otro aspecto es que no hay antecedente en América Latina
acerca de un acuerdo bilateral sobre propiedad intelectual.
Hay compromisos multilaterales como los del Acuerdo de
Cartagena, y mundiales como la Organización Mundial de
Comercio, OMC.
Adoptar una legislación bilateral al respecto le ha
significado al Ecuador varias demandas internacionales y el
adoptar compromisos con un paÃs, distintos a los que adquirió
con la comunidad internacional.
En el transfondo de este asunto, y el embajador Peter Romero
lo ratifica indirectamente, es que EE.UU. enfrenta una
verdadera guerra comercial con los paÃses del Cono Sur, como
Argentina y Uruguay, donde a criterio del TÃo Sam se está
pirateando las marcas de sus productos farmacéuticos. De
ratificarse por el Congreso, el texto del Convenio con Ecuador
se convertirÃa, entonces, en un arma de negociación de EE.UU.
con los paÃses del Sur.
TÃo Peter vs. "piratas" del sur
"Los piratas del Cono Sur están tras nuestros esfuerzos" sobre
la ratificación del Convenio en este paÃs "porque están
pirateando medicamentos y otros productos de los Estados
Unidos", dice el embajador Peter Romero en el marco de una
extensa entrevista sobre diversos temas. Explica el embajador
que dentro del mismo Convenio se permite vender esos
medicamentos en Ecuador: ya existen en el mercado ecuatoriano;
"hablamos de nuevos productos, que no se encuentran ahora en
el mercado; hablamos del futuro, y esto es para mi juicio un
elemento sumamente importante en el Convenio".
Romero se dirige ahora a los sectores indÃgenas, y les aclara
que esta misma ley podrá protegerlos, porque con el Convenio
también viene un intercambio de información entre la oficina
de patentes de Estados Unidos y el Ecuador.
Según en el embajador, el momento en que una empresa
norteamericana quiera sacar una patente o lo que sea sobre una
medicina, a través este convenio "el mismo indÃgena" tendrÃa
todo el derecho de hacerlo aquÃ, y además, a través de
proporcionar la información de la oficina de patentes en los
EEUU, casi de inmediato el ecuatoriano lo conozca. "Entonces,
hablamos de una mejor capacidad por parte de los indÃgenas de
sacar patente por sus plantas y cosas asÃ.
P¿Deben aprobar los diputados esa legislación?
R. SÃ
Y patentaron su sangre
El Acuerdo Binacional entre Ecuador y Estados Unidos, sobre la
protección y cumplimiento a los derechos de Propiedad
Intelectual, ha recibido la objeción de distintos sectores
industriales de Guayaquil, de empresas farmacéuticas, de
organizaciones indÃgenas, de agrupaciones ecologistas y de un
sinnúmero de personalidades artÃsticas o intelectuales del
paÃs.
Las crÃticas más comunes son: por el efecto retroactivo que el
Convenio concede a la protección de algunas patentes, en su
artÃculo 6; por desconocer los derechos morales sobre la
creación intelectual; por oponerse al Convenio de Diversidad
Biológica; por no especificar normas sobre bioseguridad;
porque en su artÃculo 6, literal 1.c., define como patentables
a los microorganismos, a los procesos no biológicos,
microbiológicos y a las variedades de plantas que actúan como
recursos genéticos estratégicos del Ecuador; o porque algunas
normas se contraponen con la Decisión 344, a la que Ecuador
debe obedecer, como miembro de la Junta del Acuerdo de
Cartagena.
El Convenio de Biodiversidad, firmado hace 4 años por varios
paÃses -en la "Cumbre Tierra" realizada en RÃo de Janeiro-,
reconoce, entre uno de sus tres aspectos fundamentales, el
derecho de los pueblos indÃgenas para que se beneficien de las
ganancias generadas por los recursos genéticos que están
asociados con el conocimiento tradicional; este particular no
está especificado en el Acuerdo Bilateral. Cabe indicar que, a
diferencia de Ecuador, EEUU no ratificó este convenio, lo cual
le excluye de las regulaciones sobre acceso a recursos
genéticos.
Hace un año, la investigadora Elizabeth Bravo, de Acción
Ecológica, publicó el folleto "La expropiación de lo ajeno"
para, justamente, explicar las razones por las que no debe
ratificarse el Convenio de Propiedad Intelectual.
"El Acuerdo Bilateral va en contra de los principios éticos y
el derecho colectivo", sostiene ella, al tiempo que previene
las consecuencias a obtenerse con la aplicación de ese
Convenio.
Asombrada cuenta que en alguna ocasión le compartieron un
video donde, sin ninguna dramatización, representantes de un
laboratorio farmacéutico suizo visitaban pueblos indÃgenas
para recoger nuevos recursos curativos aptos para ser
patentados. Luego de varios estudios descubrieron que la
sangre de una mujer indÃgena tenÃa caracterÃsticas que le
impedÃan contraer el Sida. Asà que patentaron su sangre. Eso
sucedió en Santa Martha, Colombia, se repitió en Panamá y,
posteriormente, en dos distintos lugares. ¿Pasará lo mismo en
nuestro paÃs?, Bravo dice que, de aceptarse el Acuerdo
Bilateral, se estarÃa posibilitando esas patentes. "Ese es el
caso extremo del abuso de la patentación -reconoce-, pero
sirve para ilustrar el alcance.
El 18 de junio de este año, a nombre de distintas
organizaciones y pueblos indÃgenas del Oriente ecuatoriano, 39
personas remitieron un documento al diputado Gustavo Larrea,
actual presidente de la Comisión de Asuntos Internacionales
del Congreso Nacional, para expresarle su rechazo a la
ratificación del Convenio de Propiedad Intelectual.
¿Qué motivo alegaron?, "las implicaciones que tendrá en
nuestra cultura" y, para evidenciarlo, citaron VI.2.a., que
"otorga el derecho a impedir que otros, sin el consentimiento
del titular de la patente, ... usen... la materia objeto de la
patente".
En definitiva, varios especialistas en análisis sobre
biodiversidad apoyan más a los acuerdos multilaterales que a
los bilaterales; entre ellos, a una polÃtica común entre
paÃses Andinos, sobre biodiversidad y bioseguridad, antes que
al Convenio con un paÃs que desconoce ciertas normas
comunitarias, previamente establecidas.
Para profanos
- Propiedad intelectual
:
Es un conjunto de privilegios y derechos que se brinda al
inventor de un proyecto o producto.
- Patente:
Es un privilegio otorgado por el Estado, durante un tiempo
determinado, para producir y comercializar el producto objeto
de su investigación, como reconocimiento a su estudio. Es un
monopolio legal en favor del propietario de la patente.
- Clases de patente:
Las patentes de inversión podrán otorgarse: a productos y a
procesos o procedimientos. Quien patente un productos tendrá
la exclusividad absoluta de la fabricación y comercialización
del invento y de todos los productos que con él se puedan
elaborar. En cambio, quien patente un procedimiento, podrá
utilizar el producto de su invención siempre y cuando se haya
llegado a él a través de su proceso patentado.
- Requisitos de patentabilidad:
De acuerdo a las disposiciones del Régimen Común sobre
Propiedad Industrial de la Junta del Acuerdo de Cartagena
(Decisión 344), se permite patentar productos o procedimientos
cuando éstos cumplan con 3 requisitos.
1) Novedad, es decir, que la invención no haya sido accesible
al público, por una descripción oral o escrita, por la
utilización o cualquier otro medio antes de la fecha de
presentación de la solicitud de patente.
2) Nivel Inventivo.
3) Aplicación Industrial.
- Duración de la protección de la patente:
Cada legislación dispondrá el tiempo de duración de las
patentes, de acuerdo a cómo lo norme cada Estado.
En Chile, por ejemplo, la duración es de 15 años desde el
otorgamiento de la patente, sin importar el tiempo
transcurrido hasta que otorgue la patente.
- Patente retroactiva:
Se refiere a que, una vez entrada en vigencia la normativa, la
protección de la patente empieza a regir con anterioridad.
- Biodiversidad:
Variedad entre las especies, entre las razas, las poblaciones
o las subespecies y hasta los individuos. Además, representa
la información genética para las industrias biotecnológicas.
- Microorganismos:
Son los hongos, las algas, las bacterias.
- BiotecnologÃa:
Es un conjunto de disciplinas que utilizan organismos
vivientes o sus componentes para desarrollar nuevas
alternativas para la humanidad.
- Bioseguridad:
Son normas para el uso de la biodiversidad y de sus procesos,
con las cuales se pretende evitar catástrofes biológicas.
La amazonÃa como negocio
"Esta es la década donde se va a explotar la biodiversidad y
conocimiento de los pueblos indÃgenas". Con estas palabras
Edmundo Vargas, presidente de la CONFENIAE, resume lo que esta
aconteciendo en el Ecuador respecto a los recursos
biogenéticos.
Pese a haber firmado el Convenio de Diversidad Biológica (RÃo
de Janeiro, 1992) en el Ecuador no se está aplicando ninguno
de los puntos de dicho documento. Es más, se está tramitando
un Acuerdo Bilateral (en stand by en el Congreso Nacional) que
desconoce muchos de los puntos contemplados en el Documento de
RÃo. Uno de los principios fundamentales, que rigen la
ideologÃa del documento, es que los Estados miembros ejerzan
soberanÃa sobre sus recursos genéticos. Sin embargo, con el
Acuerdo Bilateral entre Ecuador y Estados Unidos, se estarÃa
"legalizando el atraco dando cabida hasta al patentamiento de
la AmazonÃa" afirma Roberto de La Torre Andrade, prefecto de
la Provincia de Pastaza. La cuestión es muy seria, "este
acuerdo es peligroso, no solo para la AmazonÃa sino para todo
el paÃs y el llamado tercer mundo. El peligro está en que
paÃses como el nuestro tienen principios biogenéticos que no
se han investigado por falta de dinero, sin embargo eso no
quita el derecho de propiedad que tienen nuestros pueblos.
Para Luis Macas, presidente de la CONAIE y diputado nacional
electo, "es inmoral e injusto patentar los conocimientos de
los pueblos indÃgenas que han llevado miles de años en
forjarse en nuestra cultura". Asà mismo Rafael
Dávila-secretario Ejecutivo de ECORAE afirma que "este acuerdo
debe ser revisado a fondo y deben ampliarse las excepciones
contempladas en el artÃculo VI literal N+ 3". El presente
acuerdo, en el caso de su ratificación, darÃa cabida a muchas
interpretaciones sobre todo en el caso del artÃculo mencionado
ya que "permitirÃa casos como el de la ayahuasca" continua el
prefecto de Pastaza.
Nuestra sabidurÃa vale 50 dólares
Echando un rápido vistazo a la situación actual podemos
observar que esta se encuentra confundida. Por un lado hay
algunas instituciones extranjeras que se encuentran
inventariando e investigando recursos vegetales y biogenéticos
de la región Amazónica. Como ejemplo un botón: Shaman
Pharmaceuticals Inc. tiene, en su sede en los Estados Unidos,
el inventario de casi todas las plantas de la región amazónica
ecuatoriana. Inclusive tiene fichados a los mejores shamanes
de Napo.
Esto responde a la filosofÃa de su fundadora, Lisa A. Conte,
que afirma que el aprovechamiento del conocimiento indÃgena
disminuye los costos de investigaciones de esta clase de
compañÃas. Según fuentes confidenciales Shaman Pharmaceuticals
es la única compañÃa que cuenta con un permiso para exportar
las muestras de las especies que estudia. En estos dÃas la
CONFENIAE ha revocado el convenio que tenÃa firmado con la
Escuela Politécnica del Chimborazo y Shaman Pharmaceuticals
por considerar que antes de seguir es necesario tutelar más el
conocimiento de los pueblos indios por medio de una ley.
Además, para, como dice Edmundo Vargas, "investigar a fondo
esa compañÃa".
Otro ejemplo es la International Plant Medicine Corporations y
la Fundación Naturaleza y Desarrollo que, según denuncias de
los pueblos Secoya y Cofán están estudiando y traficando
especies protegidas sin contar con el permiso de estos
pueblos. "Nuestra sabidurÃa vale 50 dólares" dice Edmundo
Vargas. Por esta suma, en un paciente trabajo de hormiga los
investigadores reúnen las informaciones, entre conversa y
conversa. Con unos cuantos jabones, cajas de fósforos y
aspirinas el saber ancestral se escurre de las manos de los
propios indÃgenas. Otra manera para recopilar información es
con las petroleras. A su séquito vienen algunos cientÃficos de
los más famosos jardines botánicos que en la fase preliminar
de la industria petrolera y, respondiendo a los reglamentos
ecuatorianos, inventarÃan el bloque correspondiente de las
especies vegetales presentes, para luego hacer una evaluación
de los impactos ambientales. Bajo ese margen legal, mucha
información sale del paÃs y reposa en los archivos de estas
instituciones. Lastimosamente en Ecuador no existen instancias
con una solvencia tal para poder enfrentar los gastos de este
tipo de inventarios y estudios. Para el prefecto de Pastaza el
problema no es solo económico: "El subdesarrollo es distancia
de conocimientos". El Proyecto de Ley Nacional Sobre
Diversidad Biológica se encuentra en el Congreso Nacional para
ser discutido y analizado. Para Alfredo Viteri -director de la
estación de biodiversidad y tecnologÃa de selva Yana Yacu (RÃo
Negro-Sur Este de la Provincia de Pastaza) del Instituto
Quichua de BiotecnologÃa- Sacha Supai, esta ley no reconoce el
derecho de los pueblos indÃgenas sobre la biodiversidad en sus
territorios. "Sin este reconocimiento no se puede hablar de
distribución justa y equitativa de los beneficios de la ley.
En la ley no nos están tomando en cuenta como pueblos sino
como comunidades y esto puede dar cabida a una fácil
corrupción. Para los pueblos indios es preciso tener una ley
especial que reconozca el derecho de la conservación,
investigación, manejo y desarrollo dentro de sus territorios.
Sin esta condición los pueblos indÃgenas nos encontramos en
grande desigualdad y serÃa solo una forma legal de usurpación
e invasión a nuestros conocimientos sobre la biodiversidad".
La biopiraterÃa es una epidemia
El problema de la biopiraterÃa no es solo de Ecuador. El
presidente Bill Clinton en 1995 declaró que el germoplasma
añade más de 10.000 millones de dólares a los 28.000 millones
de dólares anuales en que se estima la producción de maÃz y
soya en los EE.UU. Es escalofriante observar el mapa mundial
de los sitios en los cuales las poblaciones rurales se están
enfrentando a los biopiratas que quieren apropiarse de sus
recursos y conocimientos. Según RAFI-COMUNIQUE, una fundación
internacional que se dedica a estudiar, investigar y denunciar
la biopiraterÃa, las plantas medicinales provenientes del Sur
y utilizadas por la industria farmacéutica del Norte
representan un valor anual de 32.000 millones de dólares. Los
genes, las plantas, animales y microorganismso que habitan en
el Sur son "materias primas" estratégicas para el desarrollo
de nuevos productos agrÃcolas, farmacéuticos e industriales.
Frente a este plan global el Acuerdo Bilateral entre Ecuador y
Estados Unidos es solo una espiral más de la cola de este
dragón. Para Luis Macas de la CONAIE "este acuerdo no debe ser
ratificado por ser perjudicial para el paÃs". Para Rafael
Dávila de ECORAE este acuerdo "carece de sustento legal y
constitucional y el Congreso Nacional debe respetar el
artÃculo 59, literal H, estudiando detenidamente el documento
e impedir que se atente contra el Estado y sus habitantes".
El prefecto de Pastaza afirma que "el Congreso Nacional debe
proponer al Gobierno de los Estados Unidos un proyecto
alternativo para proteger los derechos de propiedad
intelectual que garantice los recursos naturales biogenéticos
y otros que ya existen".
El problema entonces no es solamente la ratificación de un
Acuerdo. Es la búsqueda de una estrategia por un parte de los
paÃses del sur del mundo frente a la pandemia de la
bioprospección que por estar dentro de los códigos de la
economÃa mundial nos pone, ipso facto, ya en desventaja.
No bi, sino multilateral
"El Acuerdo solo deberÃa regir cuando la legislación de los
paÃses respalden la biodiversidad", opina Ramón Torres,
coordinador del "Programa de Derechos Pueblos IndÃgenas".
Tras su retorno de Alemania, a donde se lo invitó a participar
de dos conferencias internacionales, Torres ratifica que el
criterio de otros paÃses es no aprobar convenios bilaterales
de protección a la biodiversidad y bioseguridad, sino
proyectar polÃticas comunes mediante acuerdos multilaterales.
Informa, además, que la Congregación de Organizaciones
IndÃgenas de la Cuenca Amazónica, COICA, está trabajando por
alcanzar tres objetivos entre los 9 paÃses que lo forman,
incluido Ecuador: la defensa de un régimen jurÃdico que
reconozca los derechos de las organizaciones indÃgenas en los
convenios sobre propiedad intelectual, la capacitación de
estos pueblos y la incorporación de los dirigentes indÃgenas
en convenios, tanto nacionales como internacionales, sobre
biodiversidad.
Terán entre el bien y el mal
"Quienes han orquestado una campaña no sólo contra el Convenio
Bilateral de los Estados Unidos sino contra el progreso del
Ecuador son ciertos piratas que jamás han creado nada y que
quieren vivir a costa de los demás".
Asà es como se pronuncia el embajador de Ecuador en EEUU,
Edgar Terán, al opinar sobre la oposición, de diversos
sectores del paÃs, a la ratificación del Acuerdo Bilateral
sobre Propiedad Intelectual. Aclara que el Convenio "no tiene
efecto retroactivo y no está en contraposición con el Convenio
de Biodiversidad, puesto que los derechos amparados por el
Convenio de Biodiversidad se hallan completamente garantizados
y tienen distinto origen".
La intención del Gobierno de Ecuador, al negociar y suscribir
ese Convenio con Estados Unidos, fue "garantizar los derechos
de los creadores intelectuales, defenderlos de la piraterÃa y
dar garantÃas a los inversionistas que invierten o comercian
con el Ecuador" -anuncia Terán- e indica que ésta es una
tendencia que está acentuada y afianzada en el mundo actual.
También niega que el Convenio contradiga el principio de
novedad que, mediante la Decisión 344, se exige a los inventos
-como sostienen algunos opositores-. En vista de que la
Decisión 344 establece el derecho de los Estados miembros del
Pacto Andino para negociar Acuerdos Bilaterales o
Multilaterales que "mejoren los derechos de propiedad
intelectual", él dice que el Convenio de Propiedad Intelectual
no contradice esa norma, sino que la complementa.
El Convenio, según algunos, permite patentar la lista de
medicamentos esenciales de la OMS, las invenciones relativas a
materias componentes del cuerpo humano y la identidad
agenética del mismo; lo cual se halla expresamente prohibido
en la Decisión 344. Pero para Terán, "no puede aplicarse la
exclusión de la patente", como lo establece tal Decisión.
Su opinión se extiende a un acontecimiento reciente, la
polémica que surgió cuando se supo que el californiano Loren
Miller "habÃa patentado la ayahuasca". Pero no denuncia el
hecho, pues dice que la Oficina de Patentes de los Estados
Unidos no patentó a la ayahuasca, "sino a un producto o
procedimiento obtenido o fundamentado en esa planta".
Otro aspecto cuestionado, es que el Convenio permite registrar
patente de productos o procedimientos que se encuentran en el
estado de la técnica, es decir, que hayan sido accesibles al
público antes de solicitarse la patente. Terán deniega esa
versión.
Advierte que los pueblos indÃgenas no perderán los derechos
sobre sus conocimientos ancestrales, con la aplicación del
Convenio. "No es cierto que para la continuación en el uso y
aprovechamiento de los conocimientos ancestrales "tales
culturas amazónicas" tengan que pedir autorización al titular
de la patente", añade.
El beneficio es para los dos paÃses
Asegura que el Convenio "no establece normas de preferencia
para empresas transnacionales ni nacionales", sino que
"respalda el derecho de Propiedad Intelectual, el derecho del
creador intelectual, el derecho del autor de una obra de la
inteligencia; y no discrimina sobre si el dueño de eso es
nacional o extranjero, persona nacional o jurÃdica, hombre o
mujer, joven o viejo, cristiano o infiel".
Diciendo que los acuerdos entre gobiernos son parte del
Derecho Internacional y por ello, parte del régimen jurÃdico
imperante en el Ecuador, Terán niega que el artÃculo XV, del
Acuerdo Bilateral, atente al sistema constitucional del
Ecuador. Porque el artÃculo 3, de la Constitución PolÃtica del
Estado, "declara que el Derecho Internacional es norma de
conducta del Estado en relaciones recÃprocas". Dicho artÃculo,
textualmente, cita: "Las Partes aplicarán este Acuerdo en todo
lo posible como si fuera un acuerdo entre Gobiernos..., sin
perjuicio de procurar su ratificación legislativa1/4.
"La Decisión 344 y el Convenio con los Estados Unidos se
complementan, como se complementan también dichos dos
instrumentos con la Legislación Interna y con las demás
Convenciones Internacionales", ratifica él.
En el número 3 del Art. IX, el Convenio obliga al paÃs a
otorgar a sus autoridades judiciales la facultad de ordenar
medidas provisionales "rápidas y eficaces" para impedir el
ingreso de bienes importados, en caso de afectar esos bienes a
una patente. Muchos creen que esa aplicación permitirÃa a una
empresa transnacional solicitar que las autoridades judiciales
ecuatorianas prohiban el ingreso de bienes de consumo masivo,
sin que se discuta la legalidad de la patente en el lugar de
origen, o se determine si efectivamente se ha obtenido o no. A
esto, Terán responde que las medidas provisionales son
"indispensables" para que toda persona nacional o extranjera
defienda sus derechos intelectuales".
Respecto al llamado de atención que remitió al Gobierno
ecuatoriano la Junta del Acuerdo de Cartagena, por
incumplimiento a la Decisión 344 a través del Decreto
Ejecutivo N+ 1344-A publicado oficialmente el 21 de diciembre
de 1993, Terán señala: "La Junta del Acuerdo de Cartagena,
clarÃsimamente, se excedió de sus facultades. No hay, por
consiguiente, criterio de autoridad válido para ese acto".
Finalmente, Terán afirma que "el Convenio Bilateral se ciñe a
los principios uniformes y reiterados sobre propiedad
intelectual vigentes en el mundo civilizado".
7 ventajas
Luego de que ciertas fuentes informaran al director de
ASOPROFAR,
Julio Camacho, sobre la comunicación mantenida entre BLANCO Y
NEGRO y el embajador Edgar Terán, él también se pronunció al
respecto. Habló de las ventajas que ese Convenio reporta al
Ecuador y, para resumirlas, citó 7:
- Situar a Ecuador como un paÃs que respeta el derecho y, en
base a ello, la comunidad internacional lo reconocerá como un
paÃs apto para recibir inversiones.
- Dar protección inmediata a los ecuatorianos creadores de
software, ante la piraterÃa.
- Crear más puestos de trabajo, por el flujo de inversiones.
- Ratificar la posición adoptada por el Ecuador al ingresar a
la Organización Mundial del Comercio.
- Complementar adecuadamente las normas existentes en la
Decisión 344 y en la Legislación Interna, por la protección
que da a las marcas, patentes y diseños industriales.
- Incluir al paÃs en el rango de paÃses orientados al
desarrollo, por la posición antipiraterÃa que le otorga.
- Convertir a Ecuador en uno de los paÃses más adelantados en
dar una protección a las señales codificadas de satélite y a
los circuitos integrados.
Por una justa competencia
Cuatro, de los seis laboratorios farmacéuticos asociados en
ALAFAR (Asociación de Laboratorios Farmacéuticos), hasta hace
tres años eran parte de ASOPROFAR (Asociación de Productores
Farmacéuticos). La desvinculación fue producto de su rechazo a
la ratificación del Acuerdo Bilateral entre Ecuador y Estados
Unidos sobre la protección y el cumplimiento de los derechos
de Propiedad Intelectual.
Porque no apoyaban el efecto retroactivo que concedÃa el
Acuerdo a la patente de productos o procedimientos, en base a
lo cual, "cualquier cosa que haya obtenido patente en
Norteamérica puede patentarse en el Ecuador por el resto de
tiempo que le quede de vigencia la pantente", explicaron sus
representantes.
Su rechazo los llevó, inclusive, a denunciar el hecho ante el
Corte Suprema de Justicia. Con ello, pretendieron evitar la
desaparición de pequeñas y medianas empresas farmacéuticas
-por la imposibilidad de sacar al mercado los medicamentos
competitivos que habÃan previsto; la lucha, a forjarse entre
los laboratorios, por las regalÃas que obligarÃan a pagar los
laboratorios oferentes y la contradicción con la norma
comunitaria -Decisión 344- que buscaba unificar las leyes de
patentes de la subregión. No obstante, el fallo Legislativo
les fue desfavorable. De esa manera, nuevamente se aprobaba en
el paÃs a la patente retroactivia.
Anteriormente, el 15 de noviembre de 1995, la Junta del
Acuerdo de Cartagena hizo un llamado de atención al Gobierno
ecuatoriano, por incluir la retroactividad en el Decreto
Ejecutivo N+ 1344-A, que reglamentaba la Decisión 344, y que
se publicó en el Registro Oficial el 21 de diciembre de 1993.
Según la Junta, ese Decreto incumplÃa con el "respeto a la
novedad, la reciprocidad, el plazo para ejercer derecho de
prioridad y el campo de patentabilidad, previstos en la
Decisión 344".
Y lo que ALAFAR rechaza ahora es algo similar, pero en el
Acuerdo
Bilateral. No obstante, aclaran estar a favor de la
renegociación de ese Convenio y, si de esa manera se llega a
modificar el carácter retroactivo en las patentes, entonces sÃ
apoyarÃan su aplicación, en nuestro paÃs. La directora
ejecutiva de ALAFAR, Juana Romero, recomienda que en el
Acuerdo también se incluya el reconocimiento a los derechos
morales sobre la creación intelectual.
PaÃs discolo al ataque
El Acuerdo Bilateral ya fue rechazado en Colombia, Perú y
Venezuela, porque vulneraba la normativa andina -en referencia
a la Decisión 344- y, dentro de ella, al principio de novedad.
Esa explicación fue dada por José Modesto Apolo al Coordinador
de la Junta del Acuerdo de Cartagena, el 21 de noviembre de
1995, cuando quedó a cargo del Ministerio de Industrias,
Comercio, Integración y Pesca.
La Decisión 344 impide que un derecho de propiedad industrial
que haya sido concedido en un determinado paÃs, sea otorgado
en otro, o que el concedido en uno, por un tiempo determinado,
continúe en otro hasta completar el tiempo de vigencia
inicial.
En su oficio, Modesto Apolo reconoce e interpreta asà esa
norma y, en base a ella, concluye: "La suscripción de un
convenio que puede afectar a la normativa comunitaria en este
ámbito de importancia tan especial, a juicio de esta
SecretarÃa de Estado no es recomendable".
El otro capitán Garfio
Ecuador tiene un escaso desarrollo cientÃfico tecnológico y
limitados recursos económicos. Eso, y nadie que no sea ciego
puede negarlo, nos pone en evidente desigualdad con Estados
Unidos. La ratificación del Convenio, sin embargo, pone al
Ecuador en igualdad de condiciones con la nación más poderosa
de la Tierra. Vaya paradoja: iguales en la desigualdad.
Este argumento pone a varios sectores a reclamar para el
Ecuador "un tratamiento preferencial en virtud a su menor
desarrollo y su escasa disponibilidad de recursos", como
señala un abogado quiteño que hizo llegar a BLANCO Y NEGRO sus
argumentos contra el Convenio.
¿El menor desarrollo es una virtud o un complejo de
inferioridad?
Los convenios mundiales, desde la OMC hasta la Decisión 345
del Pacto Andino, ponen, precisamente a todos los paÃses del
orbe en igualdad de condiciones para patentar sus derechos de
propiedad intelectual. Esa necesidad de protección no se
discute. "No serÃa dable que para el resto del mundo haya un
tratamiento y para el Ecuador otro", dice al respecto,
Bernardo Tobar, abogado y presidente del capÃtulo ecuatoriano
del Instituto Latinoamericano de Alta TecnologÃa Informática y
Derecho, y defensor a ultranza del Convenio.
El Convenio busca entre sus objetivos detener la piraterÃa de
los productos tecnológicos. Muy poco se hace en el Ecuador por
sancionar, por ejemplo, la piraterÃa de los programas de
computadora o "software".
Y ese no es un problema de las empresas norteamericanas o de
los llamados paÃses desarrollados: es un problema ecuatoriano.
Empresas nacionales como MACOSA son grandes exportadoras de
programas de computación. Su capacidad de creación informática
es adquirida incluso por empresas lÃderes a nivel mundial. Y
esa capacidad no tiene la protección para evitar la piraterÃa,
que significa un robo frontal a los esfuerzos ecuatorianos
para producir su propia ciencia. Por tanto, "es mentira que
Estados Unidos tenga el monopolio de la tecnologÃa", dice
Bernardo Tobar, y cree que los argumentos acerca de nuestra
presunta menor capacidad tecnológica "son complejos
tercermundistas".
Como ejemplos de la capacidad y potencialidad latinomericana y
criolla se pueden citar la extraordinaria producción
audiovisual venezolana, mexicana y brasileña, o la producción
artesanal ecuatoriana, que se exporta a todo el mundo.
En este punto, la pregunta de Tobar es: ¿queremos reconocerles
a los ecuatorianos protección para su propiedad intelectual, o
no?
Para Tobar, la ratificación del Convenio abrirÃa las puertas a
las empresas extranjeras, que invertirÃan en el Ecuador sin
temor a que sus productos sean copiados impunemente. LograrÃa
también que la investigación local se desarrolle con el acceso
a licencias tecnológicas de punta, las que se otorgan siempre
y cuando existan las condiciones para que se protejan los
aportes tecnológicos.
"Somos ciudadanos del mundo", sentencia Tobar. Y para este
joven abogado no cabe que desde ya nos derrotemos en la
competencia mundial por los mercados. Y esto se logra
obligándonos a producir más productos elaborados y
exportarlos. La competencia está ahora en el campo tecnológico
y Ecuador sà ha demostrado -al menos en el "software"-
capacidad de competir. "Para ello hay que protegernos de igual
a igual", sentencia Tobar.
La prudencia de un "pararayos"
Su tónica es la prudencia. Como presidente de la Comisión de
Relaciones Internacionales del Congreso, Gustavo Larrea,
diputado provincial del APRE por Pichincha, sabe que el tema
es una "papa caliente" en las manos.
El estima que Estados Unidos busca que el Convenio se
ratifique antes de que termine el actual Congreso. Para ello,
varios senadores norteamericanos han visitado al presidente
del Congreso, Fabián Alarcón y son varios los sectores que han
enviado cartas al mismo destinatario a favor y en contra de la
ratificación del Convenio. Sin embargo, han pasado dos años y
nada. Y Peter Romero, embajador de EE.UU en Quito, quiere
llevarse algo concreto en las manos...
Aunque el informe de la comisión es colectivo, Larrea cree, a
tÃtulo personal, que el Convenio es demasiado general, tanto
que se presta a diversas interpretaciones de varios sectores.
"Se puede llegar a consensos si hay mayores precisiones", dice
Larrea. El considera que el Convenio debe ser renegociado.
Los principales aspectos que causan polémica se resumen en que
tiene un efecto retroactivo, rompe con lo acordado por Ecuador
en RÃo de Janeiro y no se reconocen derechos morales sino
patrimoniales a la creación intelectual. (Revista Blanco y
Negro No. 114) (Diario HOY) (págs 1-8)
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Explored
Publicado el 30/Junio/1996 | 00:00