LA POLEMICA REFORMA LABORAL

Quito. 31.05.91. El gobierno presentó hace algunos días un
proyecto de reformas al Código Laboral, que deberá ser
analizado por el Congreso Nacional.

En él se hacen algunas modificaciones a la actual legislación,
que fue expedida en 1938, y que desde esa época no ha sido
reformada.

A continuación se hace una comparación de las reformas
planteadas por el gobierno y el actual Código Laboral.

Las principales modificaciones que hace el gobierno al Régimen
Laboral Ecuatoriano son las siguientes:

En lo que se refiere a indemnizaciones por despido
intempestivo el proyecto de reformas plantea una escala según
la cual se pagarán tres años de servicio con el valor
correspondiente a tres meses de remuneración. En los casos de
más de tres años se pagará un mes de trabajo por cada año de
servicio, sin que en ningún caso el valor exceda a 25 meses.

La fracción de un año se considerará como un año completo.-

El régimen actual dice que la indemnización por hasta dos
años de servicio será el equivalente a dos meses de
remuneración; de dos años hasta cinco años con el valor
correspondiente a 4 meses; de cinco a veinte años de trabajo
con el valor correspondiente a doce meses y de más de veinte
años con la suma equivalente a doce meses de remuneración.

El proyecto de reformas señala además que en el caso del
trabajador que hubiera cumplido 20 y menos de 25 años de
trabajo, tendrá derecho a la parte proporcional de la
jubilación patronal.- Actualmente, al trabajador que le faltan
dos meses para jubilarse y es despedido, no tiene derecho a la
jubilación.

En lo que respecta a la cuantía de la indemnización, el actual
código señala que el salario o sueldo anual no se considerará
nunca mayor de 9.600 sucres.- En la reforma se plantea que
para los trabajadores no afiliados al IESS, se tomarán en
consideración las mismas cantidades que paga dicho instituto a
sus afiliados.

Contrato Colectivo

El proyecto de reformas incluye importante artículos en lo que
se refiere a la suscripción del contrato colectivo. Establece
un plazo de 48 horas para quien el inspector del Trabajo
notifique al empleador acerca de la presentación de un
proyecto de un contrato colectivo.

Asimismo establece que las negociaciones del mismo comenzarán
luego de 15 días de la presentación y habrá un límite máximo
de 30 días para ello, salvo la solicitud de un plazo
adicional.

Se introduce también la participación de un tribunal
dirimente, que deberá actuar en caso de que las partes no
hayan obtenido un acuerdo en el plazo señalado. Ese organismo
estará integrado por el director o subdirector del Trabajo, un
vocal de los trabajadores y otro de los empleadores.

Se incluyen también reformas en el contenido de la
reclamación, los términos de contestación, la contestación de
la reclamación. Se hacen reformas en el plazo para la
audiencia de conciliación. Si esta no se lleva a cabo se pone
un plazo para las indagaciones y se establece además una
prohibición para el despido o desahucio de los trabajadores
una vez que se haya presentado el proyecto de contrato
colectivo.

La huelga

El nuevo proyecto de reformas mantiene intactos los motivos
por los cuales se podrán declarar una huelga. Sin embargo,
reforma los artículos referentes a la huelga solidaria a la
cual le pone un plazo máximo de tres días hábiles de duración,
que antes era indefinido.

Se incluye, además, que los trabajadores deberán prestar los
servicios mínimos durante la duración de la huelga, con el fin
de atender a los usuarios, lo que no existe en la legislación
vigente. Si no existe un acuerdo entre las partes sobre este
tema, el Ministerio de Trabajo será el encargado de establecer
esa modalidad.

Se establece la obligación de contratar a personas
discapacitadas, según sus aptitudes, esto no es contemplado
por la legislación actual.

Se regula el trabajo de aprendizaje en la industria, el mismo
que no podrá durar más de seis meses como tal, luego de ese
plazo pasará a ser obrero permanente. Actualmente no existe
ninguna limitación.

Se limita el contrato a plazo fijo una sola vez y hasta por
tres años. Ahora puede renovarse indefinidamente.

Las reformas eliminan el desahucio para los contratos de plazo
indefinido.

Se confiere a los presidentes de los tribunales de
conciliación y arbitraje amplias facultades para sustanciar el
conflicto. Hasta ahora todo tiene que hacerse en presencia del
tribunal, lo cual dificulta los trámites.

Las sanciones y multas se elevan en términos de salarios
mínimos vitales, con un máximo de 5 y además se confiere al
Ministerio de Trabajo la jurisdicción coactiva para recaudar
dichos valores.

Con la legislación vigente las multas van de 50 sucres a 10
mil sucres. (A-2).
EXPLORED
en Ciudad N/D

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