Quien vive en un paÃs espera que en él se apliquen las leyes vigentes y que estas no cambien radicalmente de la noche a la mañana; los negocios, principalmente, se realizan sobre esa confianza. La Función Judicial garantiza el respeto de la norma jurÃdica; por eso, cuando los jueces por debilidad de carácter, ignorancia o corrupción resuelven contra Derecho, cunde la desconfianza sobre el respectivo Estado, pues nadie puede dormir tranquilo si sabe que al despertar puede estar en peligro su persona o sus bienes, o ambos. Yo mismo, estimado lector, un ex presidente de la Corte Suprema, sirvo de ejemplo de la inseguridad jurÃdica en que vivimos: se me acusa de cómplice de un peculado. ¡Nada menos! PermÃtame precisar.
El 9 de noviembre de 1999 la Junta General de Accionistas del Banco del PacÃfico resolvió crear un fideicomiso compuesto de pagarés, letras de cambio y otros valores para ser entregados a las personas que habÃan tenido acciones en ese banco, si aquel recobraba su solvencia; se precisó que los referidos documentos debÃan haberse encontrado hasta el 18 de octubre de 1999, en poder del banco.
No asistà a la mencionada Junta General, ni era entonces miembro del Directorio de esa entidad. Luego, no tuve ninguna responsabilidad en la creación de ese fideicomiso
Me posesioné de Director del Banco recién el 30 de noviembre de 1999, luego de que miembros de la junta haciéndome presente la importancia que el banco tenÃa para la Costa, vencieron mi inicial resistencia.
De acuerdo con las regulaciones bancarias, la confección de ese fideicomiso correspondió a la Comisión de Calificación de Activos de Riesgos; por lo demás, es irrazonable suponer que un director que está obligado a concurrir a sesiones del Directorio que se realizan tres o cuatro veces en cada mes y que duran aproximadamente tres horas pueda encargarse de calificar miles de pagarés y luego seleccionarlos.
Cuando el Directorio conoció por oficio enviado por el Superintendente de Bancos, el 4 de octubre del 2001, que en el fideicomiso se habÃa incluido más tÃtulos de crédito de los que correspondÃa, resolvió por unanimidad (48 horas después) el 6 de octubre que se cumpla de inmediato con lo ordenado por la Junta General de Accionistas del 9 de noviembre de 1999 y lo dispuesto por el Superintendente de Bancos.
Dos meses después, el mentado fideicomiso fue liquidado por sus autores (18 de diciembre del 2001), mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Octavo de Guayaquil, motivo por el cual la cartera aportada a ese fideicomiso fue revertida al Banco del PacÃfico. En consecuencia, no se ha producido perjuicio económico alguno a ese banco ni a nadie, como reconoce la propia Superintendencia de Bancos, en su Oficio No. DNAJ-2001-152 del 4 de octubre del 2001.
Supongamos -lo inaceptable- que se haya cometido el delito de peculado. ¿De qué soy cómplice? No intervine en la creación del fideicomiso y voté, cuando supe que se habÃa constituido con más cartera de lo que correspondÃa, por la corrección del mismo. Pero lo real es que inclusive no existe el delito peculado, pues el fideicomiso está sujeto a un futuro e incierto que es la existencia de bienes luego que se cumplan las condiciones del fideicomiso. Finalmente, no he tenido un solo documento en mi poder.