Quito. 21.01.94. Después de un año y medio en que los activos del
Instituto Ecuatoriano de Electrificación (INECEL) se encuentran
desprotegidos de una póliza de seguros, la entidad no ha logrado
ponerse al dÃa en el pago de las primas a las compañÃas
aseguradoras.
LÃderes de reaseguro en Quito informaron a HOY que entre 1985 y
1988 la deuda acumulada de INECEL por ese concepto asciende a
unos 200 millones de sucres, a lo que se suman deudas adicionales
por las pólizas de los años 1991, 92 y 93. Solo a la compañÃa
Fénix del Ecuador, le debe alrededor de mil millones de sucres.
Sin embargo, ante requerimientos de este diario, las autoridades
del instituto no quisieron pronunciarse.
Al momento, el Instituto lleva adelante un segundo concurso de
ofertas para contratar pólizas que permitan asegurar sus bienes,
luego que la primera convocatoria publicada en noviembre de 1993
no tuvo éxito, debido a que ninguna empresa querÃa reasegurar.
La única firma que presentó oferta fue la Interoceánica y la
reaseguradora que cotizó en su favor, la Lexington, no está
registrada ante la Superintendencia de CompañÃas, conforme exige
las leyes ecuatorianas.
Las fuentes dijeron que si INECEL aduce que está al dÃa en los
pagos, deberÃa llevarse a cabo una auditorÃa para ver el destino
de esos recursos. "Es sensato obtener un dato de todas las primas
porque esta es una de las razones por las cuales las
reaseguradoras no quieren cotizar", enfatizaron.
Mercado asegurador en problemas
El mercado asegurador ecuatoriano enfrenta una serie de problemas
que han incidido en una disminución de la capacidad del reaseguro
para los principales riesgos estatales, dijeron a HOY lÃderes de
ese sector.
El principal ejemplo lo constituye el Instituto Ecuatoriano de
Electrificación (INECEL) que, por segunda vez consecutiva, lleva
a cabo un concurso de ofertas para contratar pólizas que aseguren
sus bienes. La primera convocatoria fue publicada en noviembre de
1993 sin el éxito esperado, pues la única firma que presentó
oferta fue la Interoceánica y la reaseguradora que cotizó en su
favor, la Lexington, no se encontraba registrada ante la
Superintendencia de CompañÃas, requisito indispensable para
llevar a cabo el proceso.
En el Ecuador se han registrado 94 compañÃas extranjeras con
opciones para reaseguros.
Pero todo el mercado está comprendido por 21 compañÃas de seguros
nacionales, 4 mixtas y 6 extranjeras, que suman en total 31.
Están sujetas al control de la superintendencia de Bancos y
esperan en el futuro contar con una nueva ley, cuyo proyecto será
enviado próximamente al Congreso para su aprobación.
Las fuentes destacaron que el mercado asegurador en el paÃs es
sano y estable, pues las compañÃas cumplen con sus obligaciones.
Sin embargo, están sujetas a una serie de leyes y reglamentos que
obstaculizan su desarrollo y agilidad.
Uno de los problemas más graves planteados por los lÃderes de
seguros en el Ecuador se relaciona con el reglamento de
inscripción de las compañÃas reaseguradoras extranjeras en la
superintendencia de Bancos.
Se pronunciaron porque se verifique, a través de las diferentes
bolsas de Valores, la capacidad de suscripción de las empresas y
los estados financieros de cada una de ellas, asà como hacer un
seguimiento de cada de las empresas
Las fuentes se pronunciaron también por una enmienda al
reglamento para facilitar la inscripción de las compañÃas de
reaseguros en la superintendencia de Bancos, en momentos en que
hay una reestructuración de ese sistema por la alta
siniestrabilidad que se registra en el mundo.
El reaseguro se ha establecido en vista de que capitales y
reservas de las compañÃas aseguradoras domiciliadas en el
Ecuador, no les permite efectuar retenciones importantes propias.
Incremento de capital
Mediante resolución 91187 de octubre de 1991, la superintendencia
de Bancos expidió una fórmula mediante la cual las compañÃas
tenÃan la obligación de incrementar el capital pagado dándoles un
plazo de tres años para nivelarse a 500 millones de sucres para
los ramos considerados como generales y 300 millones para vida:
30 por ciento hasta el 31 de diciembre del 92; 30 por ciento
adicional hasta igual fecha de 1993 y 40 por ciento hasta el
mismo mes de 1994.
Según los lÃderes consultados por HOY, esto permitÃa que las
compañÃas aseguradoras efectúen mayores retenciones netas sobre
riesgos suscritos en el paÃs y de esta forma, las cotizaciones
sean más técnicas en vista del mayor riesgo propio que realizan.
Las aseguradoras funcionan con base en cuentas automáticas de
reaseguros, que les ayuda a crear capacidades de suscripción
adicionales a su retención.
El reglamento
Mediante decreto expedido el 28 de julio de 1988 se reglamenta el
funcionamiento de las reaseguradoras e intermediarios de
reaseguros del exterior. Es a través de esa disposición que les
otorga potestad a las compañÃas de seguros para que acepten o
rechacen a uno u otro reasegurador. Pero es solo a partir de esa
fecha que únicamente pueden reasegurar cuentas del Estado las
compañÃas reaseguradoras debidamente inscritas en la
Superintendencia de Bancos.
Revalorización de activos
En el caso de INECEL, los aseguradores insistieron en la
necesidad de llevar adelante un proceso que garantice el éxito de
la convocatoria para la contratación de pólizas de seguros.
Se pronunciaron porque la revalorización de los activos del
Instituto, asà como la inspección de riesgo de seguros, se lleven
a cabo por una empresa independiente e internacionalmente
conocida.
Explicaron que INECEL no da la información básica para evaluar el
riesgo, esto es, conocer el estado completo y valorizado de la
maquinaria y de cada una de las ubicaciones aseguradas como
Paute, Pisayambo, Agoyán. Tampoco describe el mantenimiento y
administración de activos, prevención de siniestros, ni toca el
tema de la guardianÃa, ni el récord de siniestrabilidad en los
últimos cinco años, por ejemplo, o los reclamos pendientes de
pago.
Los lÃderes aspiran que hayan mercados interesados en asegurar
los activos del Instituto Ecuatoriano de Electrificación, pero
insistieron que INECEL rectifique los procedimientos.
Lo que destaca el reglamento:
- Las empresas de reaseguros del exterior podrán mantener
representaciones permanentes en el paÃs, de congormidad con las
leyes vigentes y previo el cumplimiento de los requisitos
establecidos para el efecto.
- Las intermediarias de reaseguros del exterior podrán ser
representadas por compañÃas de intermediación de reaseguros del
Ecuador, constituidas únicamente para tal efecto.
- Las compañÃas se seguros procurarán utilizar al máximo la
capacidad de retención nacional, para cuyo efecto podrán
contratar reaseguros automáticos o facultativos con empresas de
seguros y reaseguris establecidos en el paÃs.
- Las empresas de seguros y de reaseguros que operan en el paÃs,
aceptarán reaseguros y retrocesiones únicamente en aquellos ramos
en que tienen autorización de la superintendencia de Bancos para
operar.
- Las compañÃas de seguros y de reaseguros establecidas en el
paÃs solo podrán celebrar contratos automáticos proporcionales o
utilizar como intermediarios de reaseguros para dichos contratos
a las reaseguradoras e intermediarios del exterior que estuvieren
inscritos en el paÃs y mantuvieren vigentes su registro.
- Las empresas de seguros autorizadas para operar en el paÃs, que
celebran contratos de seguros con entidades o empresas del sector
público, solo podrán reasegurar los riesgos asumidos en empresas
extranjeras no domiciliadas en el paÃs, cualquiera que sea la
modalidad del reaseguro, siempre y cuando ésta se hallen
registradas en la superintendencia de Bancos, o a través de
intermediarios de reaseguros extranjeros registrados para las
colocaciones en el Lloyds de Londres.
- Las compañÃas de seguros que directamente o a través de
intermediarios participen en licitaciones o concursos de ofertas
de entidades o empresas del sector público, deberán presentar en
dichas entidades los documentos que prueben tener el o los
reaseguros negociados en firme.
- Las intermediarias de reaseguros remitirán a la
superintendencia de Bancos, directamente o a través de las
compañÃas de seguros, dentro de los nueve meses siguientes al
cierre del ejercicio financiero o a la fecha de aprobación de la
entidad competente de su paÃs en los casos en que proceda, los
balances generales y de resultados, las memorias o informes
anuales y un certificado de dicha entidad que acredite hallarse
operando normalmente.
- A falta de justificación, el incumplimiento de esta obligación
determinrá su eliminación del registro.
- Los conflictos o controversias surgidos en y por la aplicación
de los contratos automáticos de reaseguro, se someterán a la
jurisdicción ecuatoriana, a menos que en dichos contratos se
hubiera estipulado la cláusula de arbitraje.(3A)
en
Explored
Ciudad N/D
Publicado el 21/Enero/1994 | 00:00