Quito. 21.07.93. Un intenso debate en torno a las operaciones de
reducción de deuda externa realizadas entre 1986 y 1992 se está
desarrollando en los últimos días. En el curso de esa polémica,
diario HOY ha divulgado algunas cifras sobre el monto de esas
operaciones, así como los criterios que prevalecieron para poner
en práctica el mecanismo bajo los gobiernos de León Febres
Cordero y Rodrigo Borja Cevallos, a cuyos mandatos corresponden
los años citados. Con este antecedente, HOY solicitó la opinión
de Carlos Julio Emanuel, ex-gerente general del Banco Central, en
el régimen de Febres Cordero, y de un experto en asuntos
financieros, León Roldós Aguilera, ex-presidente de la Junta
Monetaria y ex-vicepresidente de la República.

Carlos Julio Emanuel juzgó como positivos los resultados de las
operaciones realizadas durante su gestión y esgrimió algunos
argumentos para defenderas.

- ¿Cuáles fueron las razones que motivaron la aplicación del
mecanismo de reducción de la deuda externa principalmente para el
sector privado?

Fundamentalmente, buscar fórmulas para reducir la deuda externa y
consiguientemente dejar de pagar los correspondientes intereses.
Además, al compensar pasivos de entidades financieras con el
Banco Central, en conversión de deuda-deuda (debt-to-debt), el
Instituto Emisor recuperaba sus acreencias en forma rápida, al
mismo tiempo que se saneaban los balances de estas entidades
financieras. Hay que recordar que el mecanismo de compensación de
créditos está contemplado en el Código Civil ecuatoriano y puede
operar por el simple ministerio de la ley, sin que se requieran
resoluciones o disposiciones legales adicionales.

Finalmente, en las operaciones de conversión de deuda a capital
(debt-to-equity), además de algunos de los puntos ya mencionados,
se buscaba también vigorizar el patrimonio de las empresas.

- ¿Por qué razones no se estableció algún descuento que
favoreciese al Estado en las operaciones realizadas en el período
86-88?

Si se analizan las cifras referentes al precio de la deuda en el
mercado secundario, del 70% en 1984 y 1985, del 66% en 1986, y
del 38% en 1987, se puede observar claramente que jamás hubo el
margen del 85% que, según el diario HOY, existió para quienes
convirtieron deuda externa en los referidos años. Por lo tanto,
si se toma en cuenta el verdadero precio de la deuda en el
mercado secundario y el precio de compra de la deuda por parte
del Banco Central, no existe una diferencia substancial con el
"beneficio" que recibieron los que convirtieron deuda en los años
1990, 1991, y 1992, cuando los precios del mercado secundario
fueron 20.5%, 23.5% y 26.5%, respectivamente, al mismo tiempo que
el Banco Central compraba la deuda al 62.3%, al 50% y al 63.9% en
los años indicados. Es tan solo en los años 1988 y 1989, cuando
la deuda estuvo entre el 13% y el 15%, que se podría hablar de un
beneficio superior a los mencionados, pero éstos son años en los
que hubo participación directa y responsabilidad compartida de
las autoridades del gobierno del doctor Borja, como se puede
documentadamente comprobar. Muchas de las operaciones que fueron
aprobadas en el gobierno del ingeniero Febres Cordero se
perfeccionaron en el gobierno del doctor Borja.

En el año 1989, en el gobierno del doctor Borja, se dieron
también varias operaciones de conversión de deuda al 100% de su
valor. Por lo tanto, no es verdad que sólo en el gobierno del
ingeniero Febres Cordero se dieron este tipo de operaciones, y
esto lo sabe muy bien el señor Andrés Vallejo.

No es verdad tampoco lo que aseveran a menudo ex-funcionarios del
gobierno del doctor Borja, de que en el proceso de donaciones de
deuda externa para fundaciones, que se dio en ese gobierno, no se
usaron recursos domésticos, sino que todo provino del exterior,
como puede demostrarse documentadamente.

Vale la pena recordar que la primera regulación referente a la
conversión de la deuda, se expidió en el gobierno del doctor
Oswaldo Hurtado, cuando el economista Pachano era gerente general
del Banco Central, (regulación 181-84 de 27 de julio de 1984), y
que la primera regulación sobre la misma materia que se expidió
en el gobierno del ingeniero Febres Cordero (regulación 331-86 de
2 de marzo de 1986), permitía la compensación de créditos con
deuda externa solo para las instituciones financieras nacionales
que eran tenedoras de originales de deuda externa, lo que
significaba que no podían aceptarse para conversión títulos de
deuda comprados en el mercado secundario.

Por último, es muy importante resaltar el hecho de que en el
descuento de la deuda los que pierden realmente son los tenedores
originales de la misma, es decir, principalmente los acreedores
externos.

-¿Conoce Ud. el destino que finalmente tuvieron los recursos que
obtuvieron los partícipes de estas operaciones con la aplicación
de este mecanismo?

Como lo indican las regulaciones respectivas, las conversiones de
deuda debían servir para compensar créditos que el sistema
financiero nacional tuviere a favor del Banco Central del
Ecuador, para cubrir deficiencias de encaje bancario mínimo,
sobregiros o para incrementar el patrimonio empresarial.

-¿Que balance haría usted de la aplicación del mecanismo al final
del período del gobierno de Febres Cordero?

Positivo, en el sentido de que se redujo en casi US$ 400 millones
de dólares la deuda externa de nuestro país, y sobre ese valor se
dejaron de pagar intereses.
EXPLORED
en Ciudad N/D

Otras Noticias del día 21/Julio/1993

Revisar otros años 2014 - 2013 - 2012 - 2011 - 2010 - 2009 - 2008 - 2007 - 2006 - 2005 -2004 - 2003 - 2002 - 2001 - 2000 - 1999 - 1998 - 1997 - 1996 - 1995 - 1994 1993 - 1992 - 1991 - 1990
  Más en el