Quito. 12.10.94. Marcada expectativa existe en la colectividad
ante el inicio de un nuevo Congreso extraordinario de sesiones,
convocado por el Presidente de la legislatura ecuatoriana para el
19 del corriente, especialmente porque en este período se
tramitará el proyecto de reformas a la Constitución Política del
Estado que fuera elaborado por la Comisión de Notables designada
por el Primer Mandatario.
Uno,de los temas de mayor controversia y que consta en este
proyecto de reformas, elaborado por el Ejecutivo. será sin lugar
a dudas el de la descentralización económica y administrativa,
sobre lo cual el Partido Social Cristiano presentó también una
ley, en ese sentido, ante el presidente de la legislatura, doctor
Heinz Moeller Freile, previo al inicio de la sesión de clausura
del período ordinario de sesiones efectuado en Guayaquil.
Es importante destacar, que en los seis días de trabajo que le
resta por cumplir al Plenario de las Comisiones Legislativas,
previo al inicio del período extraordinario de sesiones, los
socialcristianos que tienen una gran mayoría en este organismo
buscarán consenso para aprobar en forma prioritaria la ley de
descentralización.
Con el propósito de establecer diferencias entre el proyecto de
descentralización administrativa planteada por el Ejecutivo al
Congreso Nacional y la ley presentada, en este mismo sentido, por
la dirigencia socialcristiana, Diario EL TELEGRAFO considera
oportuno establecer los aspectos más trascendentales de estas dos
iniciativas en estudio.
PROPUESTA SOCIALCRISITIANA
El Partido Social Cristiano entregó a la presidencia del Congreso
Nacional una ley de descentralización administrativa y económica,
que recoge en su parte más destacada los siguientes aspectos:
ASPECTO ADMINISTRATIVO
Para que se haga efectiva la descentralización administrativa
prevista por esta ley, los distintos ministerios y entidades del
Gobierno Central deberán delegar a las subsecretarías regionales
o provinciales y a las direcciones subdirecciones provinciales de
Educación, Salud, Bienestar Social, Trabajo, Obras Públicas,
entre otras, las siguientes facultades:
a).- La potestad a convocar los procesos precontractuales para la
adjudicación de las -obras y la concesión de los servicios
públicos.
b). - La delegación para celebrar todo tipo de contratos en su
jurisdicción provincial.
c).-La facultad para aprobar las planillas de los
correspondientes contratos, y disponer directamente de los fondos
públicos previstos en las correspondientes partidas del
presupuesto del Gobierno Central para el pago directo e inmediato
de las planillas a los contratistas del sector público.
d).- A nombrar y posesionar a los funcionario y empleados del
sector público que deban actuar bajo su dependencia y ámbito
provincial.
e).- La atribución para dictar resoluciones que actualmente están
reservadas para las autoridades del más alto nivel del Gobierno
Central.
ASPECTO ECONOMICO
En lo económico, la descentralización de las operaciones del
Gobierno Central y la transferencia de recursos al régimen
administrativo seccional, operará mediante la distribución del
ciento por ciento de los tributos establecidos en la Ley de
Control Tributario Interno, bajo el régimen del Impuesto al Valor
Agregado, IVA, del Impuesto a los Consumos Electivos, ICE, y del
Impuesto a la renta global. La redistribución de tales tributos
la realizará el Ministerio de Finanzas atendiendo los siguientes
parámetros establecidos.
Población del ente seccional, necesidades no satisfechas
capacidad de gestión y absorción de los recursos, calidad de los
proyectos presentados y su factibilidad de ejecución, monto de
generación de recursos e incremento y evolución de la recaudación
de dichos tributos y de los presupuestos ejecutados en los
últimos cinco años debidamente deflactados.
La distribución de la recaudación de tales tributos se efectuará
en favor de los consejos provinciales, municipalidades, Distrito
Metropolitano de Quito, INGALA, subsecretarías regionales o
provinciales, direcciones y subdirecciones provinciales, que se
mencionan en el artículos de esta ley. Una vez cubiertos los
presupuestos de las instituciones antes mencionadas, el excedente
de recursos originados en los ingresos antes referidos servirán
para formar el fondo nacional de compensación provincial que
cubrirá las necesidades de las mismas instituciones del régimen
administrativo seccional, que no puedan cubrir sus presupuestos.
Los recursos del régimen seccional incluirán, además de los
ingresos garantizados por las leyes vigentes, las transferencias
que el Gobierno Central les debe efectuar con cargo al
presupuesto del sector público no financiero y los ingresos
provenientes del financiamiento interno y externo que con cargo a
los ingresos proyectados del régimen seccional o central se
obtuvieren.
PLANTEAMIENTO DEL EJECUTIVO
La Comisión de Notables, encargada de elaborar un proyecto de
reformas a la Constitución Política del Estado, establece sobre
el tema de la descentralización los siguientes aspectos:
ASPECTO ADMINISTRATIVO
Dependiente de la Función Ejecutiva, en las provincias habrá un
gobernador; en los cantones un jefe político y en las parroquias
rurales un teniente político, de conformidad con la ley.
Al gobernador de cada provincia le corresponde, entre otras, las
siguientes atribuciones y funciones:
a).- Dirigir y coordinar la administración de la provincia. En
caso de que no estén representados los ministerios esta
representación radicará en el gobernador.
b).- Armonizar los órganos seccionales y la administración
pública central.
c).-Sancionar o vetar dentro de los diez días siguientes al de su
presentación, las ordenanzas provinciales y cantonales que
crearen tasas por servicios y aquellas que incrementen, a nivel
provincial o cantonal, la tarifa al Impuesto al Valor Agregado.
El veto deberá ser fundamentado- podrá ser apelable ante el
Ministro de Gobierno.
d).- Sin perjuicio de la competencia de otros organismos o
funcionarios, el gobernador podrá sugerir al Presidente de la
República la remoción de los gerentes y directores de los
establecimientos públicos y de las empresas pertenecientes al
sector público en la provincia
e).- Presidir la Comisión Provincial de Desarrollo- y
f).- Las demás que le asignen las leyes.
Art... En cada provincia se establecen comisiones provinciales de
desarrollo, formadas por el gobernador que la presidirá, el
prefecto, el alcalde de la capital y dos representantes de los
restantes concejos, con el objeto de asesorar y coordinar los
planes de desarrollo de los respectivos consejos provinciales y
de los concejos cantonales de su jurisdicción; dichos planes
deberán ser armonizados con el Plan Nacional de Desarrollo.
Por causas debidamente justificadas, el gobernador podrá
solicitar del Presidente de la República la revisión de dicho
plan nacional, en lo que se refiere al Plan de Desarrollo
Provincial respectivo.
ASPECTO ECONOMICO
En lo que se refiere al número de concejales cantonales, elegidos
por distritos, estará en lo dispuesto en la ley.
Los consejos provinciales y los municipios gozarán de autonomía
funcional, económica y administrativa, la ley determinará su
estructura, integración y funcionamiento y dará eficaz aplicación
al principio de la autonomía propenderá al fortalecimiento y
desarrollo de la vida provincial y municipal; y, determinará sus
atribuciones y deberes.
Para establecer distintos regímenes atendiendo a la población,
recursos económicos e importancia de cada circunscripción. Al
efecto, cada Consejo Provincial y cada Municipio establecerá su
propia demarcación distrital, de acuerdo con la ley. Sus rentas
no podrán ser inferiores a las actuales y se incrementarán de
acuerdo con la ley.
Los consejos provinciales y los concejos cantonales podrán
incrementar la tarifa del Impuesto al Valor Agregado, en el
ámbito provincial o cantonal respectivamente. En ningún caso, la
tarifa incrementada podrá exceder del 30% del impuesto principal.
* Texto tomado de EL TELEGRAFO (p. 7a)
en
Explored
Ciudad N/D
Publicado el 12/Octubre/1994 | 00:00