La última disposición del TSE, de no permitir al abogado Alvaro Noboa hablar en cadena nacional de radio y televisión, es una grave equivocación no sólo porque esta medida es ilegal, anticonstitucional y atenta contra las libertades individuales y de prensa, sino porque priva a los ecuatorianos, de la oportunidad de ir conociendo mejor a uno de los posibles candidatos que tiene mayor opción electoral.
Existe un reclamo insistente de parte de la opinión pública del país, de no tener una idea cabal de este precandidato, desconocido por una gran mayoría de ecuatorianos, a pesar de que por largo tiempo viene realizando una labor de proselitismo político, y de haber sido finalista de la pasada contienda electoral.
Muy pocos lo conocen realmente; no ha presentado ni expuesto abiertamente cuáles son sus verdaderas intenciones, su pensamiento político, y su propuesta al país. Se lo ha calificado, en más de una ocasión, como candidato fantasma, y se lo critica duramente por aparecer escasamente en público, por no aceptar entrevistas independientes en los medios de comunicación.
El artículo 23 de la Constitución, al referirse a los derechos civiles de los ecuatorianos, consigna el derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación. Lo que prohíbe la ley en el período preelectoral, es la publicidad electoral, entendiéndose ésta como la contratación de espacios o cuñas de propaganda electoral propiamente tales, destinados a lograr el voto por determinadas listas o candidaturas.
Una intervención radial o televisada de cualquier ciudadano, cuando este todavía no ha inscrito oficialmente su candidatura, no puede ni debe ser considerada propaganda electoral. Si todavía no existe candidatura oficialmente inscrita, lo que diga o haga, no puede considerarse propaganda electoral en sí. Estas actividades están contempladas en el artículo 56 de la Ley Electoral, y consideradas como actos legítimos de promoción electoral de posibles candidaturas, dentro del período preelectoral.
La división de períodos de promoción y campaña electoral, tienen más que ver con la reglamentación, auditoria y control de los gastos atribuibles a cada período. La ley es muy clara: califica como actividades lícitas, por ende permitidas, las promovidas por organizaciones políticas, alianzas y candidatos que deseen dar a conocer, en forma directa o indirecta, sus principios ideológicos, programas de gobierno, planes de acción o posibles candidaturas, antes de cada período electoral. En ningún artículo la Constitución o ley electoral los prohíbe o circunscribe a tan sólo los 45 días inmediatamente anteriores a la elección .
El Tribunal Electoral está equivocado, o influenciado por quienes temen esta candidatura, o tal vez por el mismo interesado, que intentaría convertirse en un perseguido político, aumentando así sus posibilidades electorales. Nadie debe temer que los candidatos hablen; por el contrario, si las candidaturas son buenas, el pueblo se beneficia conociéndolas debida y anticipadamente; y si no lo son, tendrá más oportunidades de desengañarse a tiempo, antes que sea muy tarde.