La última disposición del TSE, de no permitir al abogado Alvaro Noboa hablar en cadena nacional de radio y televisión, es una grave equivocación no sólo porque esta medida es ilegal, anticonstitucional y atenta contra las libertades individuales y de prensa, sino porque priva a los ecuatorianos, de la oportunidad de ir conociendo mejor a uno de los posibles candidatos que tiene mayor opción electoral.
Existe un reclamo insistente de parte de la opinión pública del paÃs, de no tener una idea cabal de este precandidato, desconocido por una gran mayorÃa de ecuatorianos, a pesar de que por largo tiempo viene realizando una labor de proselitismo polÃtico, y de haber sido finalista de la pasada contienda electoral.
Muy pocos lo conocen realmente; no ha presentado ni expuesto abiertamente cuáles son sus verdaderas intenciones, su pensamiento polÃtico, y su propuesta al paÃs. Se lo ha calificado, en más de una ocasión, como candidato fantasma, y se lo critica duramente por aparecer escasamente en público, por no aceptar entrevistas independientes en los medios de comunicación.
El artÃculo 23 de la Constitución, al referirse a los derechos civiles de los ecuatorianos, consigna el derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación. Lo que prohÃbe la ley en el perÃodo preelectoral, es la publicidad electoral, entendiéndose ésta como la contratación de espacios o cuñas de propaganda electoral propiamente tales, destinados a lograr el voto por determinadas listas o candidaturas.
Una intervención radial o televisada de cualquier ciudadano, cuando este todavÃa no ha inscrito oficialmente su candidatura, no puede ni debe ser considerada propaganda electoral. Si todavÃa no existe candidatura oficialmente inscrita, lo que diga o haga, no puede considerarse propaganda electoral en sÃ. Estas actividades están contempladas en el artÃculo 56 de la Ley Electoral, y consideradas como actos legÃtimos de promoción electoral de posibles candidaturas, dentro del perÃodo preelectoral.
La división de perÃodos de promoción y campaña electoral, tienen más que ver con la reglamentación, auditoria y control de los gastos atribuibles a cada perÃodo. La ley es muy clara: califica como actividades lÃcitas, por ende permitidas, las promovidas por organizaciones polÃticas, alianzas y candidatos que deseen dar a conocer, en forma directa o indirecta, sus principios ideológicos, programas de gobierno, planes de acción o posibles candidaturas, antes de cada perÃodo electoral. En ningún artÃculo la Constitución o ley electoral los prohÃbe o circunscribe a tan sólo los 45 dÃas inmediatamente anteriores a la elección .
El Tribunal Electoral está equivocado, o influenciado por quienes temen esta candidatura, o tal vez por el mismo interesado, que intentarÃa convertirse en un perseguido polÃtico, aumentando asà sus posibilidades electorales. Nadie debe temer que los candidatos hablen; por el contrario, si las candidaturas son buenas, el pueblo se beneficia conociéndolas debida y anticipadamente; y si no lo son, tendrá más oportunidades de desengañarse a tiempo, antes que sea muy tarde.