Quito. 27 dic 99. La reglamentación a la Decisión 391 del Acuerdo
de Cartagena es la base para frenar la fuga. Las empresas o
personas deben primero pedir autorización.
El tomate silvestre de Galápagos sirvió de base para mejorar los
cultivos en suelos más salinos. Esto posibilitó que se amplÃe el
rango de cultivo e incorporó suelos que no producÃan; todo esto
generó millones de dólares de los cuales el Ecuador no recibió
nada. La cascarilla o cinchona, utilizada para curar la malaria,
es otro ejemplo de la importancia de los recursos genéticos que
pueden ser usados como medicinas o alimentos.
La lista de especies comercializadas por la biopiraterÃa es tan
amplia como las perspectivas de éxito buscando nuevas medicinas.
Hasta ahora no existe un inventario ni una cuantificación. "Un
ejemplo de estas fugas es que el mayor banco de germoplasma
(semillas) de chirimoya, planta tÃpica de la región andina, se
encuentra en España", afirma Luis Suárez, coordinador del
Proyecto de Conservación de la Biodiversidad en el Ecuador.
Para evitar estas fugas de riquezas potenciales, el paÃs da los
primeros pasos. Está listo el Proyecto del Reglamento a la
Decisión 391 del Acuerdo de Cartagena que norma el acceso y uso
de los recursos genéticos en la región andina. Esta decisión fue
el primer instrumento en el mundo con carácter regional y se
estableció en 1996. Ademas, reafirmó el principio soberano de los
paÃses sobre este tipo de recursos.
Pese a que la decisión se ratificó hace tres años y medio, recién
hace cinco meses que el Ministerio del Ambiente, el Centro
Ecuatoriano de Derecho Ambiental (CEDA) y el Proyecto de
Conservación de la Biodiversidad en el Ecuador (financiado por
la cooperación holandesa), iniciaron la elaboración del
reglamento. La semana pasada lo presentaron en un taller junto
con representantes indÃgenas y organizaciones ambientalistas.
"La participación de los indÃgenas es importante ya que ellos son
los dueños de los territorios y de los conocimientos ancestrales,
que pueden servir para investigaciones cientÃficas o
comerciales", señala Ana Puyol, asesora en biodiversidad del
Ministerio.
En tres semanas más los indÃgenas plantearán los cambios al
proyecto de reglamento, según Carlos Viteri, asesor de la Conaie.
La propuesta del reglamento se presentará a la AsesorÃa Legal de
la Presidencia para que se promulgue mediante un decreto
ejecutivo en el 2000. El reglamento sirve para evitar la fuga de
recursos genéticos silvestres y de plantas cultivadas. Pero ¿qué
es un recurso genético y dónde está? El recurso está dentro del
biológico, por ejemplo un investigador necesita colectar una
planta para identificarla o clasificarla taxonómicamente, pero
no tiene el derecho de hacer investigación sobre los genes de esa
planta para establecer si existe un principio activo útil (como
la capacidad de adaptarse a suelos salinos o resistir una
enfermedad) y venderlo en el mercado.
"Para la comercialización se establece que se busquen las mejores
condiciones para el paÃs, mediante la participación de los
expertos y las comunidades en una negociación directa con las
empresas", indica Roberto Ulloa, asesor en biodiversidad del
Ministerio. Los recursos genéticos están en el mercado como
cualquier otro producto, tienen un precio sujeto a las leyes de
oferta y demanda.
El Estado solo regulará y controlará el proceso de contratación,
con esta forma de negociación se pretende reducir el nivel de
interferencia externa. Un ejemlo es que si las comunidades
deciden no autorizar la investigación el Estado no puede
interferir.
En Costa Rica existe un pago previo a la investigación, de la
misma forma hay un esquema de pagos a nivel mundial. La intención
del paÃs es que se valoren muy alto los recursos endémicos.
Otro punto importante es que se defina la competencia de las
autoridades que deben emitir los permisos de acceso, junto con
el establecimiento del Consejo Nacional de Recursos Genéticos.
La inspección es difÃcil
El control se basa en el principio de informado previo, por el
cual si una empresa farmacéutica o un investigador quiere
realizar una investigación, debe primero solicitar autorización
a la comunidad y al Ministerio del Ambiente. Si la comunidad no
acepta, no hay acuerdo. Los mecanismos aún se estudian, pero lo
más aconsejable, según Luis Suárez, es que se realice mediante
asambleas para evitar que un intermediario venda un recurso
colectivo a precios bajos.
La vigilancia es complicada, alguien puede sacar en un tubo de
ensayo semillas sin que los controles lo detecten y utilizar
estas como un recurso genético. La idea es que las comunidades
y los investigadores ayuden en la inspección. El contrato de
acceso a estos recursos tiene una contrapartida nacional, que
aparte de fortalecer los requerimientos de investigación del
paÃs, aporta en el control.
Las sanciones van aparte
Los reglamentos legalmente no pueden contener sanciones penales,
solo pueden determinarlas del tipo administrativo como multas o
cancelación de permisos. "Al momento, se elabora un proyecto de
reformas al Código Penal en el que se incluyan sanciones, no solo
del reglamento a la decisión 391 sino a todos los delitos
ambientales", dice Amparo Albán, funcionaria del CEDA.
Se incluirán sanciones como: quien inicie actividades de acceso
sin haber presentado la solicitud previa pagará una multa de 500
unidades de valor constante, el decomiso de los objetos e
instrumentos que sirvieron para la infracción y se le
inhabilitará por cinco años para aplicar una nueva solicitud. Las
personas jurÃdicas que realicen actividades de apoyo al
solicitante (cómplices nacionales), sin estar calificados
adecuadamente, serán sancionadas. (Texto tomado de El Comercio)