Guayaquil. 02.03.93. EI desarrollo de un mercado de valores
organizado, integrado y eficaz, en el que la intermediación de
valores sea competitiva, ordenada, equitativa, continua y
transparente, mediante una información veraz, completa y
oportuna, representa el principal sustento del proyecto de Ley
del Mercado de Valores.

En los últimos años han sido múltiples los proyectos de la citada
ley, los diferentes gobiernos han creado comisiones de estudio y
se han mantenido un sinnúmero de discusiones, sin embargo, en
ningún caso se llegó a algo concreto.

El actual régimen tomó la posta y se espera que sea el Congreso
Nacional quien decida.

Sin fondos de IESS

Uno de los principales inconvenientes al proyecto era la posible
transferencia de los fondos de reserva de los trabajadores, ac-
tualmente en poder del IESS, al sector privado. No obstante, en
el último proyecto se descartó tal posibilidad, con lo cual se
aspira lograr sin mayores obstáculos la aprobación de la Ley del
Mercado de Valores.

El ámbito o aplicación de la ley abarca el mercado bursátil y
extrabursátil, las Bolsas de Valores, los emisores y demás
participantes, la oferta pública e intermediación de valores, así
como otros mecanismos, instrumentos y personas que de cualquier
manera actúen en ese mercado.

Para tal efecto, se consideran intermediarios de valores a las
"casas de valores" y a las instituciones financieras que parti-
cipan en el mercado extrabursátil.

Según la ley, se crea la Comisión Nacional de Valores, CNV, que
estará integrada por representantes de los sectores público y
privado y que funcionará como ente regulador del mercado de
valores en el país.

Casas de Valores

El documento explica que las Casas de Valores son compañías
anónimas autorizadas por el CNV para ejercer la intermediación de
valores, cuyo objetivo social único será la realización de las
actividades previstas en la ley.

Para operar en el mercado de valores las Casas de Valores deberán
ser miembros de una Bolsa de Valores u otra Asociación de
Autorregulación, pero podrán además operar en otras Bolsas a
mecanismos centralizados de negociación de los que no fueren
miembros. Sus funciones de intermediación se regirán por las
normas establecidas para los contratos de comisión mercantil.

Entre las facultades que tienen, están el operar de acuerdo a
instrucciones de sus comitentes en el mercado bursátil y ex-
trabursátil- administrar portafolios de valores o de dineros de
terceros para invertirlos directamente en instrumentos del
mercado de valores, y adquirir o enajenar valores por cuenta
propia, se indica en el proyecto de ley.

También podrán realizar individualmente o en consorcios
operaciones de colocación primaria de valores; dar asesoría e
información sobre finanzas y valores; ser accionistas o miembros
de instituciones reguladas por esta ley; y, administrar Fondos de
Inversión.

Corredores de inversión

Les está prohibido realizar negociaciones privadas con valores
inscritos en el Registro del Mercado de Valores, garantizar ren-
dimientos o asumir pérdidas de sus comitentes o recibir depósitos
del público. Aspecto fundamental son los "corredores de
inversión" que son personas naturales calificadas que a nombre de
la respectiva Casa de Valores, negocian o distribuyen valores y
prestan asesoría respecto de inversiones al público en general o
a los comitentes de las Casas de Valores. Adicionalmente, se
considera "Depósito centralizado de compensación y liquidación" a
la persona jurídica que tiene por objeto la custodia, compen-
sación, liquidación y registro de las transferencias de valores
que se negocian en el mercado bursátil o extrabursátil.

Fondos de lnversión

Los recursos de varios inversionistas, sean personas naturales o
jurídicas, que conforman un patrimonio común, el cual se invierte
en valores y es administrado por un administrador de fondos, por
cuenta y riesgo de sus aportantes o partícipes, se conoce como
"Fondos de Inversión".

Las operaciones y las administradoras de los fondos serán
efectuadas por sociedades administradoras o por Casas de Valores,
a nombre y por cuenta de cada "Fondo" .

El administrador deberá llevar una contabilidad separada de otros
fondos y de la suya, las que estarán sujetas a auditoría externa
por una misma firma auditora. Previo al inicio de sus
operaciones, deberá someter a aprobación de la CNV el regla-
mento del fondo y el contrato de incorporación al mismo.

Transcurridos seis meses de la fecha de iniciación de sus
operaciones ningún administrador podrá, en conjunto, administrar
un suma inferior a cinco millones de sucres ni permitir que la
participación de una persona natural o jurídica en un fondo
exceda de un 15% del patrimonio del fondo.

La participación en un fondo estará expresada por fondos
administrados o colectivos. Los primeros se expresarán en uni-
dades de igual valor y características no negociables y, en los
colectivos, se expresará en cuotas que son valores negociables.

Tipos de fondos

Las unidades se valoran diariamente en la forma que determine la
CNV y las administradoras publicarán al menos semanalmente el
valor de integración y de rescate de las unidades de cada fondo
que administren.

Los fondos administrados de inversión son los que persiguen
invertir en valores de alta liquidez en el mercado, mientras que
los colectivos tienen como fin invertir en valores o proyectos
productivos específicos, que no necesariamente tengan alta
liquidez en el mercado.

En materia de pensión jubilar y cesantía, se destaca que los
valores que, conforme a las leyes de la materia, se integren para
formar el capital destinado a atender las prestaciones
pecuniarias de seguridad social o de indemnizaciones en casos de
cesantía así como las reservas de las empresas para atender la
obligación patronal de jubilación, deberán invertirse en un fondo
administrado de inversión.

Los fondos se invertirán en obligaciones, acciones, títulos de
crédito y otros valores; depósitos a la vista o a plazo año;
valores crediticios, valores emitidos y transados en las Bolsas
de Valores y otros valores que autorice la CNV, Además. los
fondos colectivos se podrán invertir en valores no sometidos a
calificación de riesgos, bienes raíces-urbanos situados en el
país y acciones para proyectos productivos específicos.

Asociaciones

Las asociaciones de autorregulación se identifican como
corporaciones civiles autorizadas por la CNV, que tienen como
finalidad única la vigilancia y el control de sus miembros; el
ejercicio de las facultades sancionadoras, y el desarrollo
profesional y la preservación de la ética de sus asociados.

Todos quienes intervengan en el mercado de valores, mediante los
mecanismos centralizados de negociación, deberán obliga-
toriamente conformar esas asociaciones, las que se sujetarán en
lo que fuere aplicable a las normas y más disposiciones
establecidas por las Bolsas de Valores.

Bajo tales procedimientos, el gobierno y los artífices del
proyecto apuntan a la obtención de un mejor manejo del ahorro,
fortaleciendo a los sectores productivos, al tiempo de generar
empleo e incremento en la producción de bienes y servicios.

Diversos criterios se han vertido sobre el proyecto de Ley del
Mercado de Valores en el país y todos coinciden en b necesidad de
disponer de una estructura legal que incentive el desarrollo de
ese sector.

Para el presidente de la Junta Monetaria, Roberto Baquerizo, el
proyecto de Ley busca impulsar el ahorro, con una mayor
participación del sector privado y con un mercado organizado e
integrado.

Sostienen también que se podrá atraer mayor inversión extranjera,
al existir reglas del juego claras que se especifican en el nuevo
instrumento legal.

La Superintendencia de Compañías, Gustavo Ortega consideró que la
creación de la Ley del Mercado de Valores es un paso importante
para sacar al país de la crisis actual, mediante la captación de
recursos privados y el fomento de nuevas áreas productivas, cuyos
resultados se reflejarán en la creación de nuevos empleos y en el
mejoramiento del nivel de vida de los ecuatorianos.

Recalca que con dicha ley se proporcionará un marco legal
suficientemente flexible para la operación eficiente, ágil y
transparente del mercado de valores en el país.

Los agentes de Bolsa también han emitido sus pronunciamientos, ya
que se estiman desaparecerán o deberán integrarse en casas de
valores. Según Paúl Palacios, agente de Bolsa, el proyecto es
bastante bueno, aunque en algunos casos excesivo porque re-
glamenta mucho y eso le quita flexibilidad al mercado.

Destacó que el proceso es incompleto porque no incluye el manejo
de los fondos de pensiones de los trabajadores, básicamente
porque representa un conflicto con una entidad pública autónoma,
el IESS; de manera que "va a ser un poco difícil que sólo con el
marco legal se pueda promover el mercado de capitales puesto que
faltan recursos de largo plazo".

Agregó que la ley es 'prioritaria e imprescindible" como parte
inicial del proceso de privatización y en la modernización del
Estado, ya que si dicha ley no sale a la luz, siempre quedará
escondida la posibilidad de poca transparencia y la duda de que
se persigue o no el beneficio personal de alguien.

En cuanto al futuro de los agentes de Bolsa, dijo que el
desarrollo está marcado en el impulso institucional y no
personal, pues es preferible ser empleado de una empresa que
mueve 100, a ser independiente de un mercado que mueve uno,
porque la capacidad para generar negocios y utilidad esta en
virtud del tamaño del mercado.

"No creo que los agentes desaparecerán. El futuro es múltiple,
puesto que los que se consideran buenos formarán sus casas de
valores asociados con otros", indicó.

Para Julio Mackfiff, también agente de Bolsa, las casas de
valores van a proliferar considerablemente, pero lo fundamental
serán las distintas normas que se especifiquen para la creación
de las casas, porque no hay un monto límite todavía, pero por el
prestigio y el respaldo de los grupos financieros que éstas
tengan, se determinará la concentración de una menor o mayor
cantidad de inversionistas.

* FUENTE: Texto tomado de EL UNIVERSO
EXPLORED
en Ciudad N/D

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