Quito. 04.04.92. Los escollos surgidos con las Cámaras de la
Producción respecto a dos artÃculos de la Ley de Régimen
Monetaria, fueron salvados y se espera el pronunciamiento del
Congreso para que entre en vigencia.
Los artÃculos, 4 referente al pago de las obligaciones
contraÃdas en moneda extranjera que se van a pagar en sucres,
y el 78 relativo a la conformación de la Junta Monetaria,
fueron cambiados en el nuevo proyecto que se envió al Congreso
con el carácter de urgente.
El secretario de la Administración, Gonzalo Ortiz, que
calificó como el caballo de batalla al artÃculo cuatro, dijo
que el proyecto ha sido ampliamente debatido, pues las
Cámaras de la Producción conocieron el documento, de viva voz
del gerente del Banco Central, hace más de cuatro meses.
- ¿Por qué la oposición al artÃculo cuarto ?
Dentro del capÃtulo de la polÃtica cambiaria sobre la
obligación del pago en sucres de los compromisos adquiridos en
moneda extranjera, el artÃculo fue rechazado porque establecÃa
que el momento de la cancelación de cualquier obligación en
moneda extranjera, deberá hacerse a la cotización vigente al
momento de la contratación de esa obligación.
- ¿El gobierno accedió a los pedidos?
La realidad económica ha impuesto un cambio, pues la intención
de los técnicos que elaboraron la ley fue la de impedir la
dolarización de la economÃa ecuatoriana. El proyecto, sin
embargo, se ha flexibilizado y creemos que tal como está
concebido el sucre se mantendrá como una moneda importante,
pero se cambió el concepto.
- ¿En qué radica es ese cambio?
El artÃculo dice que las obligaciones tienen que pagarse en
sucres, pero ya no se dispone la cotización que será pactada
libremente. La conversión para el pago se efectuará según la
cotización vigente a ese momento y no el instante de la
contratación, lo cual reconoce una realidad económica de la
cual no podemos escapar.
- ¿Qué estipula entonces el artÃculo quinto?
El artÃculo quinto establece diez excepciones, es decir cuando
es exigible una obligación en moneda extranjera o en sucres.
Este era el un caballo de batalla.
- ¿Entonces, hay un acuerdo con las cámaras?
Tal como está, hay un acuerdo con las cámaras que se han
manifestado satisfechas respecto del cambio.
- ¿El gobierno reconoce la modificación?
SÃ, porque es parte de la realidad económica del paÃs. El
mismo hecho de que haya una devaluación programada semanal,
implica que existe un cambio en la relación del sucre frente a
otras monedas que hay que reconocerlo; es decir, no se puede
obligar a que se cierre los ojos ante la variación del valor
del sucre frente a las monedas extranjeras.
- ¿Y respecto a la constitución de la Junta Monetaria?
El proyecto tal como fue concebido por los técnicos preveÃa
una Junta Monetaria profesional, especializada, cuyos miembros
se dediquen exclusivamente al organismo, nombrados por el
Presidente de la República, por cualquier Presidente no por el
actual; se establecÃa además un sistema a través del cual se
renovaba cada año un vocal con duración mayor a un perÃodo
presidencial, es decir siete años.
- SÃ, esto despertó polémicas, ¿cómo queda hoy el proyecto?
No solo polémicas sino una gran oposición, a pesar de que el
Presidente Borja declaró que él no iba a nombrar a nadie, pero
hubo algunos despitados que decÃan que el Presidente querÃa
gobernar después de su perÃodo, esa nunca no fue la intención,
pues se establecÃa que el próximo mandatario nombrarÃa los
siete vocales y se sortearÃa de tal manera que cada año se
renove uno. Estas fórmulas están vigentes en varios paÃses
como Estados Unidos y Chile, pero en el Ecuador no funcionó,
las cámaras presionaron y mucho y en esto tenemos que
reconocer también la realidad ecuatoriana.
- ¿En qué radica el cambio de este artÃculo?
La Junta Monetaria va a estar conformada por siete vocales, de
los cuales, el Presidente de la República nombra directamente
al presidente de la Junta Monetaria y se designa además como
vocal al ministro de Finanzas, quien le subrogará al
presidente de la Junta Monetaria en ausencia de éste, por dos
vocales principales y sus respectivos suplentes designados
directamente por el primer mandatario por un perÃodo de cuatro
años, y luego tres vocales representantes de las Cámaras: un
vocal principal y suplente elegido por las Cámaras de la Costa
y Galápagos, otro por las Cámaras de la Sierra y AmazonÃa y
finalmente el tercero nombrado por los bancos privados.
- En este aspecto, ¿el gobierno no cedió a la presión del
sector privado, de tener mayorÃa en el número de vocales?
De los siete miembros, cuatro son representantes del gobierno
y tres de las Cámaras. (3A)
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Publicado el 04/Abril/1992 | 00:00