Quito. 10 oct 97. El 21 de enero de 1996, el Ecuador pasó a
formar parte de la Organización Mundial del Comercio, entidad
que constituye la base jurídica e institucional del sistema
multilateral de comercio. Esta incorporación vino a llenar un
vacío que se hizo notar en las relaciones de intercambio
comercial ecuatorianas con el resto del mundo, especialmente
en momentos de conflicto como el que se vive desde 1993,
cuando la Unión Europea estableció su régimen comunitario de
importación de banano, o como cuando los Estados Unidos de
América impuso medidas anti-dumping a la importación de flores
provenientes del Ecuador.

Si bien la temática del GATT ha sido prácticamente desconocida
en nuestro medio, por el hecho simple de que el país nunca
perteneció al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio, durante varios meses de 1995 la opinión pública
centró su interés en la misma, debido en gran parte a una
polémica, en ocasiones, sin sentido, respecto de qué debía
haber negociado el Ecuador para su ingreso en la Organización
y qué no debía haberlo hecho.

Fue precisamente el desconocimiento de la temática del GATT y
de la enorme evolución que sufrió a lo largo de los siete
años de la Ronda Uruguay, iniciada en Punta del Este, el 20 de

septiembre de 1986, lo que llevó a varios detractores de la
negociación a compararla negativamente con aquellas que
llevaron adelante países vecinos hace más de 20 años, sin
percibir que desde entonces mucha agua había corrido bajo el
puente.

Pero una vez superados esos pequeños obstáculos, y una vez que
la normativa jurídica de la OMC es ley de la República, vale
la pena mirar hacia adelante e intentar fijar prioridades
respecto de qué aspira el Ecuador, o qué debería aspirar, de
su membrecía en la Organización Mundial del Comercio. Para
ello, es menester abarcar con nuestra mirada todo el campo de
acción de la OMC, así como vislumbrar sus tareas futuras.

Como es sabido, los gobiernos Partes Contratantes del GATT de
1947 concluyeron las negociaciones de la Ronda Uruguay el 15
de diciembre de 1993; y el Acta Final de la Ronda, así como
una Declaración Ministerial, fueron suscritas el 15 de abril
de 1994, en Marrakech (Marruecos). En la Declaración de
Marrakesh, los países participantes en la Ronda Uruguay, al
saludar el "logro histórico" que representaba la conclusión de
la Ronda, afirmaban que los resultados obtenidos tras siete
largos años de negociación "fortalecerán la economía mundial y
darán paso a un mayor crecimiento del comercio, las
inversiones, el empleo y los ingresos en todo el mundo".

Como resultado de la suscripción en 1947 del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, y de las siete rondas de
negociaciones comerciales multilaterales anteriores, se
fijaron las normas que regían el comercio de mercancías. Al
concluir la Ronda Uruguay se amplía el espectro y se abarca,
además del comercio de bienes, el de servicios, así como el
denominado "comercio de las ideas" o propiedad intelectual.

En consecuencia, si la Organización a la que ingresa el
Ecuador va a regir toda esta amplia gama de actividades
económicas, y los resultados esperados son los señalados en la
Declaración de Marrakech, el Ecuador debe fijarse como
prioridades de su participación en la OMC el obtener: un
crecimiento de su nivel de comercio exterior, vía aumento de
sus exportaciones; una mayor inversión extranjera, vía la
adopción de reglas de juego claras, estables y previsibles, en
tanto que multilateralmente negociadas; y un incremento en su
capacidad de generación de empleo, producto de las dos metas
anteriores.

CRECIMIENTO DEL NIVEL DEL COMERCIO EXTERIOR

Desde sus inicios, en 1947, las reglas del GATT han prohibido
la discriminación entre sus miembros y entre las mercaderías
de producción nacional y las importadas. Gracias a la famosa
cláusula de la Nación Más Favorecida, los miembros están
obligados a otorgar a los productos de los demás miembros un
trato no menos favorable que el otorgado a cualquier país, lo
que en buen romance significa que no se puede discriminar en
contra de un país, por más pequeño que éste sea.

Así, un producto ecuatoriano de exportación tiene el derecho
exigible de recibir el mismo trato que un país Miembro haya
otorgado a cualquier otro país Miembro en relación con el
mismo producto o con otro similar (like product).

Lo anterior tiene especial importancia por los niveles
extremadamente bajos de aranceles que han consolidado los
países desarrollados, que son nuestro principal mercado de
exportación, ya que los regímenes generalizados de
preferencias (SGP), que son unilaterales y temporales, dejarán
de tener importancia para el Ecuador y el resto de países
beneficiarios, conforme disminuya su alcance (lo que al
parecer es una tendencia irreversible).

De otro costado, la historia y la experiencia nos han
demostrado -no sólo en el Ecuador, sino en el mundo entero-
que la protección contra las importaciones y los constantes
subsidios oficiales conducen exclusivamente a la creación o
mantenimiento de empresas ineficientes, que entregan al
público consumidor productos de mala calidad, anticuados y a
precios caros. Ese proteccionismo nunca propició un aumento en
la mano de obra ni peor evitó el cierre de fábricas y puestos
de trabajo; antes bien, favoreció el crecimiento de esa plaga
que corroe y corrompe cualquier economía, como es el
contrabando. Además, como es evidente, si esa práctica se
generalizara entre las naciones, se contraería y debilitaría
la economía mundial.

Lo opuesto, o sea la reducción de la protección contra las
importaciones, responde a lo que se podría catalogar como el
"sentido común comercial". Cada país utiliza su propia ventaja
comparativa para concentrarse en producir lo que puede hacerlo
mejor. Pero como los mercados nacionales pueden ser -y de
hecho, en el caso de los países en desarrollo, lo son-
insuficientes como para crear incentivos apropiados, se debe
procurar aumentar las dimensiones de dicho mercado, a fin de
lograr escalas de funcionamiento cada vez más eficientes. Es
decir, a mayores clientes, mejores productos y más bajos
precios.

Indudablemente, una economía abierta estimula la adaptación y
el desarrollo de las empresas, con las obvias consecuencias de
orden económico y social que de esto se desprende.

La existencia del GATT, durante cerca de 50 años, ha dado como
fruto grandes avances en la ingente tarea de liberalizar el
comercio internacional. A manera de ejemplo podemos anotar
que, para 1948, el promedio arancelario en los países
industrializados para los productos industriales era del 40%,
promedio que baja continuamente como fruto de las diversas
rondas de negociaciones comerciales multilaterales, hasta que,
luego de la Ronda Uruguay, ese promedio llega al 3.8%.

Es lógico pensar que para que un determinado clima económico
fomente el comercio y la inversión, éste debe ser estable y
previsible. Esto último se logra con la "consolidación
arancelaria" que no es otra cosa que el compromiso que
adquiere un miembro de la OMC respecto de no elevar el nivel
del arancel establecido para un producto sin celebrar
negociaciones con su principales socios comerciales
interesados, con miras a una compensación (Art. XXVIII del
GATT de 1994).

De allí la importancia de que esos aranceles bajos están,
además, consolidados, es decir estables, lo que permite a las
empresas manejar planes de desarrollo a mediano y largo plazo.


Las normas de la OMC tratan de lograr que las condiciones de
inversión y de comercio sean más previsibles y estables,
procurando que los gobiernos no cambien las reglas de juego
establecidas. Prácticamente en todas las esferas del comercio,
las normas de la OMC evitan las posibilidades de cambios
caprichosos, discriminatorios y proteccionistas por parte de
los gobiernos de los países Miembros.


Sin abandonar el tema de la previsibilidad, vale la pena
recalcar que, de acuerdo con todas las normas que rigen en la
OMC, liberalizar el comercio no significa desproteger a la
industria nacional. Si bien se puede afirmar que la protección
engendra generalmente una estructura ineficaz de actividades
económicas, las reglas del GATT permiten, no obstante, la
protección de una rama de la industria nacional, imponiendo
apenas límites jurídicos a la utilización de ciertos
instrumentos.

Si aceptamos lo anterior, es decir, que un instrumento de
protección conlleva un costo económico al crear esa estructura
ineficaz de actividades económicas, la pregunta de rigor
sería, en consecuencia, ¿cuál de entre tales instrumentos es
el menos costoso y más eficaz en brindar la meta buscada?

Esa pregunta simple se hacen también las partes contratantes
del GATT de 1994 al distinguir entre una subvención a la
producción, los aranceles a la importación, un contingente
global de importación, un contingente repartido entre países
proveedores y la negociación de un acuerdo voluntario de
limitación de exportaciones con los países proveedores. Y la
respuesta es, asimismo, simple. Mientras más responda el
instrumento de protección a los objetivos buscados, menos
costosa es su aplicación y, en consecuencia, menores serán los
obstáculos jurídicos que se le opondrán dentro del marco del
Acuerdo General.

Siguiendo un simple análisis económico, que no cabe hacerlo en
este artículo, el orden establecido en el párrafo anterior
para los instrumentos de protección es el que maneja el GATT
de 1994; esto es, una subvención a la producción (siempre y
cuando no cause daño a la competencia) y la utilización de
aranceles a la importación serán siempre preferidos a la
utilización de contingentes o de acuerdos de limitación
voluntaria de las exportaciones.

Estos últimos -los acuerdos de limitación voluntaria de
exportaciones- son los menos transparentes de todos los
instrumentos de protección. Generalmente negociados en
secreto, no son llevados a conocimiento de la opinión pública
y exigen de los países exportadores firmantes de los mismos el
compromiso de no llevar adelante medidas que impliquen el uso
de retaliaciones o la demanda de compensaciones.


La previsibilidad de los mercados se logra también a través de
la transparencia de las leyes, reglamentos y prácticas
administrativas, objetivo que también persigue la OMC. Esto,
igualmente, se puede ligar a lo anterior, ya que las primeras
medidas de protección enunciadas siempre serán más
transparentes que las últimas.

En general, toda la arquitectura jurídica de la OMC está
consagrada al logro de una competencia libre, transparente,
leal y sin distorsiones. En consecuencia, resulta obvio que un
país como el Ecuador trate de utilizarla, para mejorar su
nivel de exportaciones. Ello requiere, no sólo de una
coherente administración del sector público encargado del
comercio exterior, sino, además, de un claro esfuerzo por
parte del sector empresarial en búsqueda de la excelencia. Hoy
más que nunca, podemos afirmar que calidad es el nombre del
juego.


Habrá que aprovechar al máximo la ayuda que puede proveer el
Centro de Comercio Internacional UNCTAD/GATT, creado en 1964 y
con sede en Ginebra, en la promoción de exportaciones. El
Centro tiene como finalidad el atender las solicitudes de
asistencia de los países en desarrollo para la formulación y
ejecución de programas de fomento de las exportaciones,
facilitar información y asesoramiento sobre los mercados de
exportación y las técnicas de comercialización y prestar ayuda
para el establecimiento de servicios de promoción y de
comercialización de las exportaciones y para la formación de
personal con destino a estos servicios.

MAYOR INVERSION EXTRANJERA

La palabra "previsibilidad" sigue siendo la clave. Por ello,
la argumentación presentada en párrafos anteriores podría
repetirse a propósito de la inversión extranjera.

En efecto, el compromiso que asume un país al formar parte de
la Organización Mundial del Comercio, y que puede ser resumido
en no discriminar y en respetar las reglas multilateralmente
convenidas, cobra especial importancia para el inversionista,
sea éste nacional o extranjero.


La razón es obvia; cualquier persona interesada en llevar
adelante una empresa productiva deseará estar segura, en la
mayor medida de lo posible, que el escenario que le señalaron
en su inicio, sobre el que deberá actuar su capital, no
cambiará bruscamente en el corto o mediano plazo.

La posición del inversionista se fortifica si, además, sabe
que estará protegido frente a la amenaza de que su producto
sea falsificado y comercializado libremente. De allí el enorme
impacto económico que tendrá el Acuerdo sobre los Aspectos de
los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio.

En consecuencia, a más de llevar una política económica sana y
continua, el Ecuador deberá buscar ser reconocido como "socio
cumplidor" de las normas de la OMC, con miras a convertirse en
atractivo receptor de inversión extranjera, única forma de
financiar tantos y tantos proyectos necesarios para el
desarrollo del país.

INCREMENTO EN LA CAPACIDAD DE GENERACION DE EMPLEO

Esto llega como simple resultado de lo anterior. En realidad,
si nuestras exportaciones aumentan y crece también la
inversión, habrá aumentado también nuestra productividad y
habrá crecido el número de empresas, con la consiguiente
generación de nuevos puestos de trabajo.


El impacto social de lo anterior es claramente previsible, así
como el beneficio que obtendría la sociedad en su conjunto.

Al inicio de este artículo me permití mencionar el hecho de
que, en momentos de conflicto, es cuando el Ecuador más
resintió el hecho de no pertener al sistema del GATT, dado que
no pudo recurrir a la instancia multilateral para solucionar
sus conflictos comerciales.

La razón para lo anterior es obvia: como el mismo
Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los
que se rige la solución de diferencias lo menciona, "El
sistema de solución de diferencias de la OMC es un elemento
esencial para aportar seguridad y previsibilidad al sistema
multilateral de comercio". Para que cumpla con tal función, es
esencial que facilite la pronta solución de las diferencias, a
fin de permitir el funcionamiento normal de la OMC.


Como se trata de un sistema regido en lo más mínimo por normas
multilateralmente convenidas, el riesgo de presiones por parte
de un país grande cuando se enfrenta a un país pequeño
disminuye, lo que no ocurre cuando se debe negociar siempre la
solución a determinado conflicto.

En ese sentido, se igualan, de alguna forma, los países
grandes con los pequeños, ya que las normas de observancia
obligatoria son válidas tanto para el uno como para el otro.

Uno de los elementos importante del Sistema de Solución de
Diferencias de la OMC, que lo distingue del que utilizaba el
GATT de 1947, es el llamado "consenso negativo". Este consiste
en la exigencia de un consenso contra el establecimiento de un
grupo especial (panel) o para impedir la adopción del informe
de ese grupo especial.


En base al "consenso negativo", las partes en un conflicto,
sean grandes o pequeñas, contra las cuales se solicite la
conformación de un panel o a las que no les favorezca el
informe del mismo, ya no tienen capacidad de bloquear la toma
de decisiones.

El Sistema de Solución de Diferencias de la OMC es de especial
importancia para el Ecuador y ya se confía, por este medio,
alcanzar alguna solución satisfactoria al problema de la
comercialización del banano en el mercado de la Unión
Europea, si es que previamente no se alcanzan resultados que
satisfagan los intereses de las dos Partes.

Para concluir, vale la pena insistir en que la argumentación
que me he permitido exponer a lo largo de este artículo no
debe llevarnos a confusión, en el sentido de creer que el mero
hecho de haber ingresado a la OMC nos proporcionará tales
resultados de inmediato. Se trata, en realidad, de un proceso
en donde los logros que se obtengan llegarán de a poco y del
que dependerá, en gran medida, de la forma cómo hagan sus
tareas gobierno y sector privado, en conjunto.


El inmediatismo y la improvisación no producen los mejores
frutos. El desarrollo es una empresa de gran envergadura y de
largo aliento, que demanda preparación, trabajo y constancia.
Sólo estas virtudes pueden permitir arribar a la meta
propuesta.

* Embajador, Director General de Negociaciones Económicas
Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores del
Ecuador. (Texto tomado del Ministerio de Relaciones
Exteriores)
EXPLORED
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