ESTUDIAN NUEVAS LEYES DE PROTECCION
Quito. 21 oct 97. Datos de la Dirección Regional del litoral
del Medio Ambiente revelan que la tala del manglar, de 1969 a
1995, se incrementó; Manabà es la provincia más afectada en el
litoral, pues en el lapso citado se extrajeron las tres
cuartas partes de su mangle.
Funcionarios de instituciones protectoras de estas especies
plantean multas y prisión más severas, a través de un
anteproyecto de Ley Forestal, de Areas Naturales protegidas y
de Biodiversidad Silvestre que no solo impone multas
equivalentes a Salarios MÃnimos Vitales (SMV) sino también a
prisión de hasta cuatro años.
La Ley Forestal vigente impone sanciones monetarias y señala
que si existen acciones penales se aplicará el Código Penal y
la Ley de Fomento y desarrollo Agropecuario. es decir, que se
deben revisar tres leyes para sancionar a un infractor.
Sin embargo, el nuevo instrumento legal también señala que las
sanciones serán de competencia de los jueces y tribunales
ordinarios, de conformidad con la misma y el Código de
Procedimiento penal.
En la elaboración y observación del nuevo instrumento legal
interviene: Ministerio del Medio Ambiente, Instituto
Ecuatoriano Forestal y de Areas Naturales y Vida Silvestre
(Inefan), Consejo Nacional de Modernización (Conam), Proyecto
Asesoramiento en PolÃtica Forestal (PPF), Comité Ecuatoriano
de Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente (Cedenma), y
la Asociación de Industriales Madereros (Aima)
El director del Inefan, Ing. Otón Molina, señaló que ultiman
los detalles del anteproyecto. Destacó la importancia del
instrumento porque la Ley Forestal vigente, desde 1981,
contempla sanciones débiles. Es por eso que los infractores
son reincidentes. A la parte coercitiva le falta dureza,
estimó.
Luego de aprobada la ley, en el plazo de dos años, el Inefan
evaluará las áreas declaradas como Bosques y Vegetación
Protectores al amparo de esta ley y otros cuerpos legales
precedentes a fin de determinar aquellas que merezcan ser
ratificadas como tales, ser incorporadas al Sistema Nacional
de Areas Naturales Protegidas o ser declaradas Areas
Forestales Productivas.
El Inefan, en el plazo de 180 dÃas a partir de la promulgación
de la ley, elaborará un informe sobre la situación jurÃdicas
de las tierras privadas al interior del ecosistema del manglar
y del Patrimonio Nacional de Areas Naturales Protegidas, a fin
de verificar la legitimidad de los tÃtulos y realizar la
demarcación correspondiente.
Nuevos instrumentos legales
Además de la aparición de esta ley hay otras planteadas
tendentes a conservar la naturaleza. Entre las nuevas leyes
que saldrÃan a ejecutarse en los próximos meses están la Ley
de Medio Ambiente, que el Congreso Nacional deberá debatir en
segundo y definitivo debate; al momento aún se encuentra en la
Comisión de lo Laboral y Social, indicó el Secretario del
Congreso Nacional, Fabrizzio Brito.
Otra ley que, según funcionarios del consejo Nacional de
Modernización (Conam), deberá salir primero que la anterior,
es la Ley Especial de Fomento a la repoblación Forestal.
En el proyecto de la Ley Especial de Fomento a la Repoblación
Forestal, participan asesores y directivos del Instituto
Ecuatoriano Forestal y de áreas naturales y Vida Silvestre
(Inefan), Asociación de Industriales Madereros (Aima), Comité
Ecuatoriano de Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente
(Cedenma) y sectores madereros.
Luego de que se expida esta ley estudiarán el anteproyecto de
Ley Forestal, de Areas naturales y de Biodiversidad Silvestre.
La importancia de ellas es que no se permita ni un árbol
menos.
Según el consultor legal del Consejo Nacional de Modernización
(Conam), Gustavo Benalcázar, para elaborar la Ley Especial de
Fomento a la Repoblación Forestal se ha tratado de que
participen todos los sectores en la ley al igual como se hizo
con la Ley de Aduanas y otras, en donde participaron los
sectores involucrados como las cámaras de la producción,
funcionarios, y consultores del Conam.
"El instrumento legal está casi listo. Aquà se estipula que
el Estado dará una bonificación una vez que se apruebe la ley
a quienes siembren árboles. con este estÃmulo la industria se
abastecerá de materia prima y se tratará de terminar con el
prejuicio de que sembrar árboles no es negocio porque dura
diez años, aproximadamente, para obtener ganancias.
Para qué tantas leyes : Santos
El ex director del Medio Ambiente y presidente de la
Asociación Ecuatoriana de Derecho Agrario, Dr. José Santos
Ditto, considera que las nuevas leyes no son más que
mecanismos para retardar la acción de defensa del medio
ambiente, pues las sanciones ya están estipuladas en el Código
de Procedimiento Penal.
"Proyectos y más proyectos, aparentemente especiales, que
aparecen en el paÃs cuando existe ya una Ley Forestal que
indica con claridad que la ación penal correspondiente puede
aplicarse separadamente. El Código Penal establece prisión
hasta tres años para quienes depreden los árboles y ciertas
especies de pesca, sin embargo, no se aplican en el paÃs",
subrayó.
Que obtenemos con una nueva ley forestal que estipule que se
vaya a la cárcel quien destruya un árbol, si sanciones como
esa ya la tenemos desde hace años y nadie las aplica.
Santos dice que las nuevas leyes resultarán como hojarasca: se
las llevará el viento. Las leyes que no se las ejecuta es
mejor que no existan, remarcó.
A su criterio, las personas interesadas para que no aplique la
ley son quienes destruyen el medio ambiente y negocian con el
medio ambiente con la venia de las autoridades.
El art. 410 del Código Penal señala que quien hubiere
derribado, mutilado o descortezado uno o más árboles, de modo
que perezcan, destruido uno o más injertos, será reprimido por
cada árbol, con prisión de 31 dÃas a dos meses y multa a 60
sucres. En ningún caso la totalidad de la pena excederá de
tres años en cuanto a la prisión, ni de 200 sucres en cuanto a
la multa.
Anteproyecto de Ley Forestal
Delito : provocar incendios de bosques o vegetación naturales
o plantados, públicos o privados.
Pena : prisión de uno a tres años. Nota : si los incendios
se provocaren en el Sistema Nacional de Areas Protegidas o en
Bosques y Vegetación Protectores legalmente declarados, la
pena será de dos a cuatro años de prisión.
Delito : incendio forestal producido por culpa de un
individuo.
Pena : prisión de seis meses a un año
Delito : talar, mutilar o descortezar uno o más árboles de
modo que parezcan; destrucción de bosques y arbustos,
naturales o plantados, públicos o privados sin la licencia
respectivas.
Pena : será reprimido por cada árbol, con prisión de tres a
cinco dÃas, pena que en su totalidad no excederá de un año.
Nota: si a la tala de árboles se añade la sustracción de la
madera y otros productos del bosque la prisión será de hasta
tres años de prisión.
Delito : daños a biodiversidad silvestre y que como
consecuencia de ello provoquen la extinción de una especie o
la pusieren en peligro de extinción.
Pena : prisión de uno a tres años.
Delito : destrucción, alteración o transformación de uno o más
ecosistemas protegidos por esta ley; destrucción, sin
licencias, de caminos, sin licencias, de caminos en terrenos
con bosques.
Pena : De dos a tres años y el decomiso de los ,dios e
instrumentos que se utilizaron para tales acciones.
Delito : CacerÃa, captura, recolección, tenencia, transporte,
comercialización interna y de exportación de especies
silvestres en peligro de extinción legalmente declaradas y de
sus productos sin la licencia respectiva.
Pena : decomiso y prisión de uno a tres años.
Fuente : Anteproyecto de Ley forestal, de áreas naturales
protegidas y de Biodiversidad Silvestre.
Ley Forestal vigente
Delito : quien pone, tale, descortece, destruya, altere,
transporte, adquiera, comercialice o utilice los bosques de
áreas de mangle, productos forestales o de ida silvestre, o
productos forestales o de vida silvestre, o productos
forestales diferentes de la madera, provenientes de bosques de
propiedad estatal o privada sin el correspondiente contrato,
licencia o autorización de aprovechamiento al que estuviere
legalmente obligado o que teniéndolos se exceda de lo
autorizado.
Pena : multa equivalente al valor de uno a diez Salarios
MÃnimos vitales (SMV), decomiso de los productos emovientes
(animales), herramientas, equipos, medios de transporte y de
más instrumentos utilizados en estas acciones, sin perjuicio
de la acción penal correspondiente y en los términos del art.
65 del Código penal.
Delito : Provocar incendios de bosques o vegetación
protectores, causar daños de ellos, destruir la vida
silvestre.
Pena : multa con una cantidad equivalente de uno diez SMV.
Nota : en caso de reincidencia a las infracciones anotadas la
multa será más alta, y posteriormente la cancelación de la
inscripción en el Registro Forestal o de la licencia de
exportador de productos forestales y de vida silvestre.
Tala de Manglar en la Costa
(En hectáreas)
Cantidad de manglar existente Cantidad
1969 1995 talada
Esmeraldas 32.032,5 23.799 8.233,5
Manabà 12.415,8 3.204,37 9.211,43
Guayas 125.523 103.730 21.793
El Oro 33.653,5 18.998 14.655
Total 203.624,8 149.732,46 53.892,93
Porcentaje de zona talada
Esmeraldas 25,7
Manabà 74,19
Guayas 17.36
El Oro 43,54 (Texto tomado de El Universo)
en
Explored
Publicado el 21/Octubre/1997 | 00:00