Quito. 18.10.92. Marcelo Merlo Jaramillo, abogado, 50 años de
edad, se desempeñó como Contralor General del Estado en el
perÃodo 1985-1988. Actualmente es secretario ejecutivo de las
Cámaras de Producción y director del Centro de Estudios y
Análisis.
Para Marcelo Merlo, la resolución parlamentaria, constituye
una resolución lÃrica, innecesaria, improductiva,
inconstitucional, ilegal e incluso, según el juicio de Merlo,
serÃa Ãrrita (sin fuerza ni obligación) para la soberanÃa
ecuatoriana, producto del desconocimiento del derecho
ecuatoriano por parte de los legisladores.
"Llama la atención que los legisladores del Ecuador -que se
supone están obligados a velar por el cumplimiento de la
Constitución y la Ley y a interpretarla con carácter
obligatorio - hayan olvidado, que de acuerdo a la Constitución
-artÃculo 113- la ContralorÃa es el organismo técnico y
autónomo que controla el manejo de los recurso públicos y la
normatividad contable de los mismos" expresó Merlo.
Además, según el ex Contralor, la facultad que tiene este
organismo tiene un alcance de 5 años atrás desde que el equipo
auditor inició su trabajo, con la salvedad que las
irregularidades detectadas ingresen en el área penal.
En este caso, resulta casi imposible, establecer
responsabilidades sobre el accionar de funcionarios que, de
acuerdo a la ley, ya no tendrÃan la obligación jurÃdica de
justificar determinadas acciones.
Aparte de ello, el costo de la potencial auditorÃa serÃa
fabuloso, muy en contra de los intereses del estado
Ecuatoriano.
AuditorÃa foránea: gasto inocuo
Para Merlo, la decisión del Congreso, constituye el resultado
de casi una manÃa-costumbre de pensar que si la ContralorÃa no
actúa de acuerdo con sus intereses tiene que ser objeto de
crÃticas e incluso persecuciones.
No pasará de ser una decisión teórica, dijo el ex funcionario,
que al hacerse realidad violarÃa la Constitución. De acuerdo
con la LOAFIT, la propia ContralorÃa puede requerir el auxilio
de firmas auditoras privadas para completar la tarea
especializada que en determinado momento no la pueda cumplir.
Cuando fui contralor, recuerda Merlo, actualicé el reglamento
de los casos en que procede la contratación de dichas firmas.
Está previsto ese caso en áreas que la ContralorÃa no podrÃa
atender por problemas de su estructura interna (recursos
humanos y técnicos) se le faculte contratar la intervención de
una firma privada. Por lo que la intervención de una empresa
extranjera es parte del propio trabajo de la ContralorÃa, pero
las decisiones finales, respecto a las consecuencias de una
auditorÃa, son el establecimiento de presunciones de
responsabilidad en lo penal, administrativo y en lo civil y
éstas solamente pueden darse a través de la ContralorÃa.
De tal manera que el trabajo que realizarÃa la famosa empresa
auditora internacional, a la que invoca el Congreso, de
acuerdo a nuestra Constitución y Ley- esas conclusiones
deberán ser tamizadas por la propia ContralorÃa. Por lo que se
concluye que se tratarÃa de un gasto inocuo.
Para sustentar sus criterios, Marcelo Merlo, expresó que "era
lamentable que la propia legislatura (que hace poco desconoció
una resolución del Tribunal de GarantÃas Constitucionales, por
la cual defendiendo los principios del artÃculo 113 de la
Constitución obligaba a que la ContralorÃa audite las
operaciones del IESS, el Congreso rechazó esa resolución y
ahora impide que se conozca cómo se manejan los recursos más
importantes de los ecuatorianos: los del IESS) haya caÃdo en
tamaño error jurÃdico.
Los 5 años
Además, a criterio de Merlo Jaramillo, un funcionario del
estado tiene una responsabilidad permanente sobre sus actos,
pero no se puede discriminar la responsabilidad administrativa
que asumen los funcionarios públicos pensando que esto puede
extenderse más allá de un plazo razonable. Cinco años es un
plazo bastante largo, lo que molesta incluso a ex
funcionarios, que al finalizar 5 años de cumplir determinada
labor deban someterse al juzgamiento respectivo.
Por ejemplo una persona que trabajó en el gobierno del
ingeniero León Febres Cordero, enfatizó Merlo, aún se
encuentra sometida a la acción de ContralorÃa. Al extender
este plazo a 15 años, el descargo de documentos que permitan
aclarar sus actuaciones se hace virtualmente imposible.
¿Quién va a acordarse qué informó a una comisión de servicio
fuera o dentro del paÃs al cabo de 15 años. Se supone que
aquellos documentos fueron entregados a la entidad respectiva
en el momento oportuno, de tal suerte que esto, según Marcelo
Merlo, no tiene ni pies ni cabeza.
"Más aún, he mirado esta resolución como algo que molesta la
imagen del Ecuador. No creo que los legisladores ecuatorianos
tengan que impugnar la calidad de nuestros propios organismos
de control y se solicite el socorro internacional para que de
afuera juzguen si hemos sido buenos o malos en el ejercicio
de nuestras funciones. Sumando todos los gobiernos
constitucionales de esta etapa, éstos han reunido a los
hombres más valiosos del paÃs y no creo que sea coherente que
una firma internacional -totalmente desconectada con la
realidad ecuatoriana- emita un juicio objetivo.
Esto hasta suena como menosprecio a la calidad de nuestras
actividades, a la solvencia de nuestros magistrados, a la
capacidad de la ContralorÃa para poder controlar los bienes
públicos.
La experiencia como ex contralor
Merlo acudió a su experiencia la frente de la ContralorÃa,
para mencionar que jamás estuvo confiado de ninguna auditorÃa
del exterior, pues los trabajos cumplidos por la entidad que
dirigió, fueron muy superiores al realizado por las empresas
foráneas.
Por todos estos argumentos, para Marcelo Merlo, la resolución
congresil carece del fundamento legal, aparte de los
razonamientos económicos, técnicos y jurÃdicos para
transformarse en realidad a corto plazo.
RODRIGUEZ; PRONUNCIATIVO ENUNCIATIVO
Héctor RodrÃguez Dalgo, nacido en PÃllaro hace 56 años, fue
hasta el 10 de agosto pasado Contralor General del Estado.
Doctor en jurisprudencia, RodrÃguez fue uno de los pocos
contralores de carrera en el organismo de control estatal. Con
22 años de servico actualmente tramita su jubilación. Se
inició como auxiliar de revisión de cuentas, fue contralor
subrogante en el 90 hasta julio del 91 y Contralor titular
desde esa fecha hasta el 10 de agosto de este año.
Aquà su opinión:
Para RodrÃguez, la resolución del Congreso es tan solo
enunciativa, pues no tiene sustento legal, y fue entonces
cuando fundamentó su argumentación en el plano jurÃdico. Sin
embargo, al concluir su exposición -meramente jurÃdica- estuvo
en desacuerdo con la decisión parlamentaria que únicamente
traerÃa desprestigio, un fuerte egreso económico y quizás un
resultado totalmente desfavorable a los intereses del paÃs por
costos e imagen.
Su experiencia, al ser el hombre que enfrentó la grave
problemática del municipio guayaquileño, le brindan la
suficiente fuerza para comentar sobre el asunto.
"Toda sociedad democrática debe ajustarse al marco jurÃdico
imperante en ese momento.
Respeto la resolución del Congreso Nacional, pero se han
rebasado los Ãndices de juridicidad porque no se ajusta a las
normas legales vigentes.
RodrÃguez enfocó su inconformidad con la resolución
parlamentaria de acuerdo a derecho.
Enfatizó que la Constitución estable que la ContralorÃa
General del Estado es el organismo superior, autónomo y
técnico encargado del control de los recursos públicos.
Si bien el Parlamento tiene dos funciones importantes,
legislar y fiscalizar, ésta última debe estar encuadrada
dentro del marco jurÃdico vigente.
Para ello me remitiré a la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control -artÃculo 301-, sobre la competencia de
la ContralorÃa, para ejercer el control privativo del control
interno en los recursos públicos.
Sobre las facultades establece calificar, seleccionar y
contratar de manera exclusiva firmas privadas profesionales
para efectuar auditorÃas independientes en las entidades
sujetos a su control y supervisar sus labores.
Para ello existe un reglamento especÃfico, que faculta a la
ContralorÃa contratar empresas privadas que previa una serie
de requisitos puede ser contratada.
Pero aquellos informes deberán ser aprobados por la
ContralorÃa por lo que siempre este organismo de control
tendrá una vigencia absoluta en sus resoluciones.
RodrÃguez enfatizó que la resolución parlamentaria tendrá que
enfrentar un problema enorme de tipo legal como es el de la
caducidad y de la prescripción para el análisis de las
operaciones financieras y administrativas que se han cumplido
en las diferentes entidades estatales.
Se tiene que meditar que se rebasa el marco de la Ley. La
intención puede ser la mejor, velar porque los recursos
estatales sean bien administrados, pero sino se recurre a la
ContralorÃa, lo primero que deberÃa hacerse son reformas
legales para proceder en derecho y para que los resultados
tengan sustento jurÃdico. Caso contrario será un
pronunciamiento meramente enunciativo".
Aparte de ello, el margen de caducidad será otro de los
obstáculos, pues la ContralorÃa tan solo está facultada para
auditar 5 años atrás, salvo peculados que ingresen en el plano
de lo penal. Allà corren hasta 20 años, el doble de la
disposición normal que trae el código penal.
Pero el asunto no es tan fácil, porque en la realidad deberÃan
revisarse documentos y justificativos que prácticamente hacen
del proyecto algo irrealizable, pues las entidades deben
mantener documentación de respaldo por el lapso de 25 años de
todas sus operaciones realizadas.
Y si en el potencial caso, se producirÃan las reformas legales
del caso, los costos operacionales serÃan inconmensurables
(costo en dólares) y a la vez se violarÃa la Constitución.
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Publicado el 18/Octubre/1992 | 00:00