Quito. 27.10.92. En la últimas semanas, este extraño nombre,
Maastricht, ha aparecido en todos los medios de comunicación
del mundo. Con su extraña escritura y pronunciación -para
nosotros- parece sintetizar en una palabra el futuro de la
Unión Europea.
Maastricht es una pequeña ciudad holandesa, donde en una
cumbre especial de lÃderes de la Comunidad Europea conformada
por 12 estados, en diciembre de 1991, se firmó el denominado
Tratado de Maastricht. El documento define el objetivo de la
Comunidad como " una cada vez más cercana unión entre los
pueblos de Europa". El Tratado determina los nuevos pasos
hacia la integración económica y monetaria y hacia la
cooperación polÃtica entre los 12 miembros de la Comunidad.
El Tratado de Maastricht incluye reformas al Tratado de Roma
firmado en 1957 que estableció la Comunidad Económica Europea
original compuesta por 6 paÃses y conocida también como
Mercado Común. El Tratado se propone entrar en efecto el
primero de enero de 1993 para coincidir con la creación de un
mercado europeo común. Pero solamente puede convertirse en ley
después de que ha sido ratificado por todas las 12 naciones
miembros.
La intención de los jefes de estados que lo firmaron, según
los paÃses, ha debido seguir por distintos caminos y
procedimientos para lograr la aprobación de los pueblos de
cada una de las naciones que se verÃan involucradas en las
provisiones del Tratado de Maastricht. Como se conoce los
daneses, en un plebiscito, por un margen muy pequeño menor del
1 por ciento decidieron no ratificar el mencionado tratado.
Los franceses, por su parte, en medio de la expectación mundial
decidieron aprobar el Tratado por un margen muy pequeño, 51
por ciento. La aceptación o no de lo firmado por los jefes de
estado en diciembre de 1991 puede definir el futuro, y de
hecho lo definirá, de la propuesta Unión Europea. Por esta
razón hemos considerado útil hacer un esfuerzo por resumir el
contenido y alcances de un instrumento que, sin duda, es de la
mayor trascendencia por sus repercusiones en el mundo.
1. DISPOSICIONES GENERALES: La Comunidad asume autoridad para
actuar en un amplio campo de áreas incluyendo: polÃtica
monetaria ; cuestiones de asuntos exteriores y de seguridad;
comercio; agricultura y pesca; transporte;medio ambiente;
industria; investigación y desarrollo; salud; justicia;
educación; protección a los consumidores; energÃa y turismo.
Con el fin de evitar reclamos sobre la excesiva interferencia
en los asuntos internos de las naciones individualmente
consideradas, la Comunidad adopta el principio llamado de
"subsidiaridad", el cual establece que el organismo debe
actuar solamente cuando los objetivos " no pueden ser
suficientemente logrados" por los estados miembros o cuando
pueden ser " mejor logrados" por la Comunidad.
Las leyes -conocidas en la Comunidad como directivas-
generalmente requieren la aprobación unánime de los estados
miembros , pero el Tratado define numerosas áreas donde, a su
debido tiempo, las decisiones se harán a través de un voto
mayoritario. En estos casos el poder del voto juega a favor de
las naciones más populosas.
2. UNIDAD POLITICA: El Tratado crea el status de "ciudadano
europeo" . Como tales los nacionales de la Comunidad pueden
vivir y trabajar en cualquier parte de Europa asà como votar y
ser candidatos en las elecciones municipales y en las
elecciones del Parlamento Europeo.
El Tratado pretende dar a la Comunidad una vez en los asuntos
internacionales mediante el establecimiento de una polÃtica
externa y de seguridad común" incluyendo el eventual diseño
de una polÃtica de defensa común", que podrÃa a su debido
tiempo conducir de hecho a la defensa común.
3.UNION ECONOMICA Y MONETARIA: El Tratado compromete a la
Comunidad a crear, en varias etapas, una unidad monetaria
común y un Banco Central regional. Un instituto monetario
europeo dirigido por los gobernadores de los bancos centrales
nacionales será constituido el 1 de enero de 1994, para
coordinar las polÃticas monetarias y preparadas para la unidad
monetaria común.
Esta unidad monetaria común será creada el 1 de enero de 1997,
si una mayorÃa de los miembros han logrado lo que el Tratado
denomina "convergencia" que es medida en términos de los
niveles de inflación, las tasas de interés , los déficits
fiscales y la estabilidad monetaria que muestran los paÃses.
Si no se logra esta convergencia, una unidad monetaria común
se creará automáticamente el 1 de enero de 1999 por parte de
aquellos paÃses que han cumplido con las condiciones de
convergencia. Un Banco Central Europeo independiente será
constituido al mismo tiempo que la unidad monetaria común. En
un protocolo separado, Gran Bretaña declaró que no podÃan
llegar a esta etapa sin una decisión separada aprobada por su
parlamento.
4. RELACIONES LABORALES: Con excepción de Gran Bretaña todos
los estados miembros firmaron un acuerdo adicional para
promover y normalizar las condiciones de trabajo en la
Comunidad, autorizando a esta para respaldar actividades en
numerosas áreas, incluyendo las de salud y seguridad de los
trabajadores; igualdad entre hombres y mujeres, tanto en
oportunidades de trabajo cuanto en escalas de salarios;
seguridad social; desempleo y las relaciones obrero-laborales.
5.IGUALDAD SOCIAL: Un protocolo separado, anexo al Tratado de
Maastricht, compromete a la Comunidad a reducir a brecha en
niveles de vida entre los miembros más ricos y más pobres
mediante la canalización de recursos extraordinarios a
aquellos paÃses que tienen un Producto Nacional Bruto inferior
al 90% del promedio de la Comunidad.
Como se puede observar, cumplir con las condiciones por el
Tratado de Maastricht no resultará fácil ni aún para paÃses
con el grado de desarrollo económico, polÃtico, social y cultural
de los europeos. Asà mismo, sus estipulaciones acaso explican
las repercusiones polÃticas de la crisis monetaria que acaban
de asolar a Europa. (p. 4-5)
*FUENTE: Texto tomado de (MARTES ECONOMICO), EL COMERCIO.
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Publicado el 27/Octubre/1992 | 00:00