Quito. 05 oct 97. Los tres debates anteriores sobre los temas
económicos que deben ser abordados por la Asamblea nacional se
refirieron, respectivamente, al rol y estructura del Estado,
incluyendo los llamados sectores estratégicos, y al régimen
tributario y la polÃtica fiscal.
Concluimos que, en lo atinente a la estructura del Estado, el
nuevo marco constitucional debe:
1. Delimitar en forma precisa la función del Estado dentro de
la sociedad.
2. Dar una clara idea de la estructura descentralizada del
Estado, del ámbito de jurisdicción de cada esfera de gobierno,
y de la inter-relación entre los diferentes niveles de la
administración. Debe, también, establecer el concepto de
simetrÃa entre la autoridad y la responsabilidad de quienes
tendrán a su cargo la ejecución de la obra pública y el manejo
de la administración de los diferentes sectores en el nivel
local y seccional.
3. Dar paso, sin ambigüedades, a la transformación integral
de los sectores de electricidad, telecomunicaciones e
hidrocarburos, cuya estructura empresarial debe adecuarse a
los conceptos modernos de corporación, desmantelando las
estructuras monopólicas y dando paso a la apertura de
capitales y a la competencia.
Y en materia del régimen tributario y polÃtica fiscal:
1. Los tributos deben ser de carácter general, prohibiéndose
expresamente la preasignación de los recursos, el retaceo de
las rentas para fines especÃficos, o la creación inorgánica de
tributos para atender necesidades de carácter polÃtico.
2. Los tributos serán originados en las actividades de
consumo, valor agregado, comercio exterior, renta del capital
o del trabajo, régimen provincial y seccional, y patrimonio
del Estado.
3. Se adecuará el régimen tributario a la estructura
descentralizada del Estado ecuatoriano.
4. Se proveerá el marco jurÃdico requerido para asegurar, de
manera efectiva, la autonomÃa de gestión de la Dirección
General de rentas y SubsecretarÃa de Aduanas, bajo su nueva
conformación de servicios de Recaudación en sus respectivas
áreas, independientes del ministerio de Finanzas, pero con
claras estipulaciones para la rendición de cuentas.
El cuarto debate se refiere a la autonomÃa del Banco Central y
de la autoridad monetaria como un elemento clave en la
despolitización del manejo de la economÃa y en su
afianzamiento institucional.
2. CUARTO DEBATE: LA AUTONOMIA DE LA AUTORIDAD MONETARIA
Una de las caracterÃsticas de las economÃas modernas en
materia institucional se asienta sobre la autonomÃa del Banco
Central. Inclusive paÃses cercanos como Colombia, Perú y
Chile tienen legislación de carácter constitucional que
consagra el principio de la autonomÃa del manejo monetario con
relación al poder polÃtico y especÃficamente, con relación al
gobierno de turno.
Se establece la autonomÃa como un principio de protección
contra el "manoseo" polÃtico que provocarÃa, en las
circunstancias contempladas, cualesquier desviación o
manipulación del manejo de las variables monetarias para
atender las conveniencias o exigencias del poder polÃtico.
En nuestro medio, la intromisión del gobierno en el Banco
Central se la conoce como "echar a andar la maquinita de hacer
billetes" para solventar las situaciones de déficit fiscal o
de gasto público que busquen ser atendidas para cumplir fines
electorales, por ejemplo.
La "maquinita" puede tomar varias formas, todas las cuales
confluyen en distorsión del arbitraje que la autoridad
monetaria debe hacer de las condiciones de liquidez en la
economÃa. Cuando éste o cualquier gobierno propone echar mano
de la reserva monetaria para financiar el déficit, o algún
asesor recomienda que se revaloricen los activos de banco
central para crear un superávit contable que se pueda
monetizar, o cuando se acude a la legislación vigente para
paliar los problemas y catástrofes que vaya a causar El Niño,
se está invocando el uso de la "maquinita". La respuesta
ortodoxa en cada caso es que el Banco central no puede
prestarse para estos ardides, ya que, por ejemplo, e gobierno
tiene la posibilidad de subir el precio de la gasolina o del
gas, pero rehusa hacerlo por consideraciones de conveniencia
polÃtica.
La posición extrema de la autonomÃa del Banco central se
evidencia en la polÃtica de convertibilidad, tal como se quiso
implantar en el paÃs en el régimen de Bucaram. La piedra
angular de dicha polÃtica es la pérdida de discrecionalidad
por parte de la autoridad monetaria por parte de la autoridad
monetaria, quedando el Banco central reducido al rol de una
casa de cambios que entrega sucres por dólares y viceversa.
El poder polÃtico no se entusiasma mucho con la posibilidad de
la autonomÃa del Banco Central por cuanto le resta un grado de
libertad al control que se puede ejercer sobre la polÃtica
económica. Vale la pena, entonces, reflexionar sobre las
siguientes situaciones:
1. Si existe una situación de desastre nacional (ejemplo, el
terremoto que destruyó el oleoducto el 7 de marzo de 1987),
¿qué remedios tiene el poder polÃtico para estabilizar la
situación económica sin infligir cargas adicionales sobre una
sociedad que se ve su capacidad afectada más aún por un evento
catastrófico?
2. Si la polÃtica monetaria favorece una situación de
iliquidez para sostener, por ejemplo, la cotización del dólar,
aún cuando se afecte la viabilidad de los sectores productivos
¿debe el poder polÃtico permanecer indiferente ante esta
circunstancia, o tiene que hacerse eco del clamor de la
sociedad?
3. ¿Deben las autoridades monetarias ser parte del Frente
Económico?
4. ¿Cuáles deben ser los sistemas de rendición de cuentas y
de equilibrio de poder entre el ente polÃtico y las
autoridades monetarias?
A LA ESTRUCTURA ACTUAL DE LA AUTORIDAD MONETARIA
En el Ecuador, la autoridad monetaria ha estado sujeta en
forma mayor o menor al control polÃtico. Es importante
anotar, sin embargo, que fue durante la presidencia de Rodrigo
Borja que se dio paso a la actual Ley de Régimen Monetario,
violentando la voluntad de Congreso y ocasionando que la
aprobación fuere por el Ministerio de la Ley, luego de que por
segunda ocasión habÃa sido enviada como proyecto de ley
calificado como económico urgente por el Ejecutivo. Lo cierto
es que se proveyó un marco legal que permitió el
fortalecimiento institucional del Banco Central y constituyó
uno de los golpes de timón importantes en la modernización de
la conducción económica del paÃs.
El Ejecutivo, sin embargo, ejerce su hegemonÃa sobre la Junta
monetaria, aún cuando su composición ha dejado de ser igual a
la del Frente Económico. El presidente es nombrado por el
presidente de la República, como lo es un representante
adicional; se mantiene la representación funcional (que es la
que domina el cuerpo colegiado), y su composición no se
distingue por contar con economistas profesionales sino por
personas, por cierto honorables, cuyo conocimiento de la
materia monetaria no es, como norma, especializado.
La composición del cuerpo colegiado hace que la polÃtica
monetaria esté dominada por el Banco central, que es el cuerpo
técnico que prepara los informes, los textos de las
regulaciones, y se encarga de su ejecución. El condicionante
de la regulación, por otra parte, radica en que, al estar
representados en la junta Monetaria intereses sectoriales, las
decisiones del cuerpo colegiado tienden a favorecer el
tratamiento y resolución de los temas que interesan a dichos
grupos, aún cuando tales intereses fueren respetables y por
cierto legÃtimos. En definitiva, el sentimiento actual es
que, definitivamente, existen lÃmites para la autonomÃa de la
autoridad monetaria. Tales lÃmites nacen de la naturaleza del
ente polÃtico y de la confirmación misma del cuerpo colegiado
que, en teorÃa, debe trazar los lineamientos de la polÃtica
monetaria en el Ecuador.
B. LA PROPUESTA ALTERNA
Debe existir un alto grado de autonomÃa ara la autoridad
monetaria que permita el arbitraje adecuado de la economÃa por
parte del Banco Central. Esa autonomÃa tiene, por cierto, que
estar enmarcada en un sistema de rendición de cuentas y
balance de poderes.
En cuanto a la autonomÃa, se debe proponer:
1. Que el Ministro de Finanzas no sea Miembro de la Junta
Monetaria.
2. Que el Presidente de la Junta Monetaria y el Gerente
General del Banco no sean miembros del Frente Económico,
menos aún del gabinete ampliado. Puede establecerse un
sistema de coordinación y consulta entre el poder Ejecutivo,
el Ministerio de Finanzas y la autoridad monetaria, con
exclusión de los otros ministerios del Frente Económico.
3. Que no hay representatividad funcional en la Junta
Monetaria. Que los miembros sean nombrados para perÃodos no
menores de siete años en forma rotativa y no coincidente con
ningún perÃodo gubernamental definido. Que puedan ser
reelegidos.
4. Que los miembros sean economistas o abogados con clara
especialización en materia monetaria.
5. Que no representen ninguna facción polÃtica.
6. Que desempeñen su trabajo a tiempo completo con exclusión
de otras actividades, particularmente aquellas vinculadas con
el sector financiero durante su tenencia en el cargo, y con
excepción de la práctica de la cátedra.
Los miembros de la Junta Monetaria deberÃan ser nombrados por
el presidente de la República, y confirmados por el Congreso
Nacional. Admito que esto puede representar un cuello de
botella o un eventual riesgo de la politización que se
pretende evitar, pero la razón de esta propuesta es que del
nombramiento y la confirmación emerge la vinculación de
legitimidad con el poder polÃtico, que es una de las
caracterÃsticas del régimen democrático.
La Junta Monetaria tendrÃa sus funciones de cuerpo
administrador y rector de la polÃtica monetaria. SerÃa,
además, el directorio del Banco Central el que regularÃa las
funciones operativas del instituto emisor. Por lo demás, las
caracterÃsticas institucionales ya evidenciada por el Banco
Central continuarÃan vigentes, como órgano ejecutor de la
polÃtica monetaria.
Sus áreas técnicas y especializadas reportarÃan directamente
a la Junta Monetaria, cuyos miembros dispondrÃan, además, del
soporte y asesorÃa técnica individual requeridos para formar
sus criterios técnicos y profesionales.
CONCLUSION
Se concluye, por lo tanto, que existe la necesidad de afianzar
la autonomÃa de la autoridad monetaria en un contexto de
vinculación legÃtima, más no subordinada al ente polÃtico. La
representación en la Junta Monetaria es a nivel individual,
por parte de individuos que reúnen las caracterÃsticas de
formación profesional especializada, y que estén dispuestos al
servicio público en el largo plazo, y a tiempo completo.
(Texto tomado de El Expreso)
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Publicado el 05/Octubre/1997 | 00:00