Quito. 27 may 99. El certificado de concesión que emitió el
Consejo Nacional de Electricidad (Conelec) en favor de la Empresa
Eléctrica del Ecuador (Emelec), el 6 de enero pasado, pone frente
a frente (en una serie de alegatos legales de ida y vuelta) al
subprocurador del Estado, Leonello Bertini, y a Fernando Aspiazu,
principal accionista de la empresa y también propietario del
Banco del Progreso.

Hace diez días, Bertini alertó al procurador, Ramón Jiménez,
sobre la posibilidad de que Aspiazu ejerza presiones para que el
Conelec otorgue a esa empresa el nuevo contrato de concesión
(para el servicio de energía eléctrica de Guayaquil), pero sin
reconocer ningún valor al Estado.

"No existe tal intención" sostiene Hernán Pérez Loose,
representante legal de Emelec. "Bertini desconoce el proceso: mal
puede existir la intención de no pagar la concesión, si esta ya
fue otorgada a Emelec. Además, en el proyecto de contrato,
elaborado por el Conelec, la condición ya fue aceptada".

Las dos partes tienen su interpretación del certificado emitido
por el Conelec, pero Bertini teme (y así lo explica en su oficio
a Jiménez), que la concesión "podría concretarse bajo presión".

Para el funcionario, Aspiazu ha generado un vínculo entre el
Banco del Progreso y Emelec por la vía de los fideicomisos que
el banquero constituyó para respaldar la recapitalización del
Banco.

"En los fideicomisos se trata, incluso, de comprometer a
Electroecuador, que tiene permiso de generación concedido por el
Conelec en forma independiente de Emelec".

El certificado del Conelec

Si bien el Conelec firmó el certificado de concesión, en enero
pasado, el subprocurador se opone a que tal documento suponga que
Emelec tiene derecho a renovar su contrato con el Estado sin
pagar al Estado ni un solo centavo.

"El certificado se firmó en base de la resolución del 16 de
diciembre de 1998, luego de que el director del Conelec negara
la validez del documento (15 de octubre de 1998) y de que Emelec
apelara esa decisión".

Si bien la autoridad le daba a la empresa el derecho exclusivo
para negociar el contrato, su eficacia, advierte Bertini, estaba
condicionada a dos requisitos: que Emelec cancele al Estado las
deudas "que se ha resistido a reconocer" y el pago del precio de
la concesión.

Los documentos de la Subprocuraduría detalla los antecedentes
legales.

Emelec presentó ante el Conelec, el 13 de julio de 1998, una
solicitud para distribuir energía (ya que por mandato del
artículo 35 de la Ley Eléctrica, la empresa ya no es
concesionaria de la generación de energía para Guayaquil).

El 11 de septiembre, el director ejecutivo del Conelec, Luis
Vintimilla informó a Aspiazu que se había estructurado el
proyecto de contrato y que quedabapendiente la regulación de
tarifas. El órgano descuidÿ la resolución y Emelec argumentó que,
ante la falta de un pronunciamiento, existía una aprobación
tácita de la concesión y pidió la emisión del certificado.

El Directorio del Conelec negó el certificado; Emelec apeló la
decisión. El 16 de diciembre de 1998, el Conelec aceptó la
apelación.

"La empresa se aprovechó hizo uso de la viveza criolla", sostiene
Bertini. "El certificado no es propiamente de concesión, sino de
exclusividad". Falta por concretar los términos y condiciones.

Vintimilla enfatizó que las condiciones para que la empresa
acceda al nuevo contrato son claras y no habrá revisiones:
cumplir sus obligaciones relacionadas con la anterior concesión
(las deudas que mantiene con el Estado y que son objeto de un
arbitraje) y el pago de un precio.(KES)

Arbitraje

- Para el subprocurador, el arbitraje que resolverá las cuentas
pendientes entre Emelec y el Estado, es "arbitrario e ilegal".

- La base en que se sustenta el arbtraje, la constituyen los
decretos ejecutivos 580 y 135, derogados por la Ley Eléctrica y
que no pueden aplicarse de manera transitoria, específicamente
en materia de concesiones específicas para Emelec.

- A petición del presidente de la República, el Ministerio de
Energía buscar remplazar al árbitro que representa al Estado en
el proceso. Walter Spurrier renunció.

- El ministro del ramo, René Ortiz, afirmó durante esta semana,
que aún se analizan los nombres que podrían ocupar tal
responsabilidad.

- Los argumentos de Aspiazu

- El Conelec, según la empresa de Aspiazu, erró cuando en su
resolución (que negó el certificado de concesión) omitió que la
compañía había solicitado la distribución específica de
electricidad para Guayaquil, el 13 de julio de 1998.

- El Conelec debía tramitar el pedido en los 30 días siguientes
a la recepción del documento, según el artículo 36 del Reglamento
de concesiones.

- El artículo 37 dice que "en caso de que el Conelec no resuelva
la solicitud de concesión en los plazos establecidos, se
entenderá otorgada al solicitante".

- Incluso, según el artículo 28 de la Ley de Modernización, que
según Emelec, es la norma que debe aplicarse por encima de los
reglamentos, dicha solicitud debió resolverse en 15 días".

- Al no haberse pronunciado sobre la solicitud, Emelec sostiene
que la concesión fue aprobada por la vía del silencio
administrativo. El 5 de octubre, Aspiazu pidió que se le
extiendiera el certificado.

- El Conelec negó la emisión del documento, y Emelec apeló la
decisión.

- Sus argumentos: la decisión del Conelec no tiene congruencia
porque añadió elementos que no estaban contemplados en la
apelación. Incluyó un procedimiento para fijar un precio. Exigió
que Emelec cumpliera con las obligaciones relacionadas con la
concesión anterior; que de no suscribirse el contrato se
convocará a una licitación pública; y que el certificado de
concesión solo dará el derecho a iniciar negociaciones con el
Conelec para la firma del contrato.

- Emelec propuso, el 22 de diciembre de 1998, un recurso de
reposición en contra de la resolución del Conelec, para que se
eliminen estos requisitos y Emelec

Los argumentos del Conelec

- El Conelec considera que en el recurso de reposición que
presentó Emelec, en diciembre de 1998, se busca la revocación
parcial de la decisión del órgano de control. Por tanto, no se
ponen en tela de duda los requisitos que el directorio estableció
para la firma del contrato de concesión.

- Emelec sostiene que la concesión se otorgó automáticamente al
no haber recibido una respuesta del Conelec. El director
ejecutivo del Conelec, Luis Vintimilla, señala que en el proceso
para otorgar una concesión de servicios públicos existen dos
pasos independientes: otorgar el certificado de concesión (que
le habilita al futuro concesionario a discutir con exclusividad
el contrato) y celebrar el contrato, luego de su discusión.

- Según el Conelec, se trata de confundir a la administración en
asuntos que son diversos.

- Además, hasta la suscripción del contrato las partes conservan
la facultad de sugerir cualquier cambio en las cláusulas y el
Conelec mantiene su perrogativa de imponer las bases y requisitos
básicos para otorgar la concesión del servicio.

- Destaca, además, que por su naturaleza el contrato de concesión
es oneroso y que, por tanto, no es una donación. 'El Estado
tiene derecho a percibir un valor'.

- Emelec sostiene que la auotoridad no le puede exigir que cumpla
con las obligaciones pendientes de la anterior concesión. Si el
Conelec aceptara esta posición, explica Vintimilla, estaría
desconociendo el valor del acta transaccional en que se
estableció la obligación de Emelec de pagar a la firma del
contrato 57 millones de dólares, adeudados al Estado. (DIARIO
HOY) (P. 7-A)
EXPLORED
en Ciudad Quito

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