Quito. 10 oct 97. La protección internacional de los derechos
humanos ha registrado una dilatada evolución en su trayectoria
histórica, que consignamos someramente.
La protección de los derechos humanos apareció en Inglaterra,
cuando la célebre Carta Magna (1215) colocó al Rey bajo el
Parlamento y dispuso que ciertos derechos individuales
quedaran al amparo de la ley. Esta protección legal fue
confirmada por el "Bill of rights" (1689).
Con el decurso del tiempo los derechos humanos se sometieron a
la protección constitucional, ya que aparecÃa insuficiente la
sola protección de la ley. Las libertades fundamentales
proclamadas por la Revolución Francesa y la Constitución
Norteamericana, a finales del Siglo XVIII, fueron
incorporadas, a comienzos del siglo XIX, a todas las
Constituciones iberoamericanas, asà como a las de otros paÃses
del mundo.
Los derechos humanos comenzaron a ponerse bajo la protección
del Derecho Internacional desde mediados del Siglo XIX. Pero
fue realmente la Carta de las Naciones Unidas la que inició el
proceso de su protección universal. En efecto, en el capÃtulo
de la cooperación internacional económica y social, el Art. 55
dispone que la ONU promoverá "el respeto universal a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos,
sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o
religión, y la efectividad de tales derechos y libertades". Y
según el Art. 56: "Todos los Miembros se comprometen a tomar
medidas conjuntas o separadamente, en cooperación con la
Organización, para la realización de los propósitos
consignados en el ArtÃculo 55".
La ONU estableció una Comisión de Derechos Humanos, en 1946,
con el cometido de efectuar estudios y preparar textos de
instrumentos multilaterales sobre la materia. Es una de las
comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social (ECOSOC).
Las labores iniciales de la Comisión se encaminaron a la
elaboración de una declaración universal de derechos humanos
y, luego, de dos pactos: sobre derechos civiles y polÃticos,
el uno; y sobre derechos económicos, sociales y culturales, el
otro.
Declaración Universal de Derechos Humanos. Redactada entre los
años 1947 y 1948, fue aprobada por la Asamblea General el 10
de diciembre de 1948. Su texto consta de un preámbulo y 30
artÃculos.
La declaración considera "esencial que los derechos del hombre
sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el
hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión
contra la tiranÃa y la opresión". Proclama el derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de la persona; la
prohibición de la esclavitud y la trata de esclavos; la
igualdada ante la ley; la prohibición de infligir torturas,
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a
un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes; el derecho del acusado de delito a que se presuma
su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad; el derecho
a circular libremente y a elegir residencia; el derecho a una
nacionalidad y a no ser arbitrariamente privado de ella; el
derecho a la propiedad, individual o colectiva; el derecho a
la libertad de opinión y de expresión; el derecho a la
libertad de reunión y de asociación; etc.
La Asamblea General proclamó la Declaración Universal como
"ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan,
mediante la enseñanza y la educación, el respecto a estos
derechos y libertades.. ". Se ha discutido sobre el valor
jurÃdico obligatorio de la Delcaración: sin embargo, con la
aprobación de los referidos Pactos internacionales sobre la
materia, tal discusión tendrÃa apenas un sentido histórico.
Pactos Internacionales. El primer instrumento internacional de
protección de los derechos humanos, aprobado en el marco de
las Naciones Unidas, fue la Convención para la eliminación de
toda clase de discriminación racial (1965). La Convención
entró en vigor el 4 de enero de 1966. Ecuador adhirió a ella
el 22 de septiembre de 1966.
Sin embargo, fue en 1966 cuando se abrieron a la firma los dos
principales instrumentos: el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y PolÃticos y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, como culminación de 12 años
de labores, que permitieron convertir en normas contractuales
los prinicipios de la Declaración Universal.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, abierto a la firma el 19 de diciembre de 1966,
entró en vigor el 3 de enero de 1976. Ecuador lo ratificó el 6
de marzo de 1969.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos,
abierto a la firma el 19 de diciembre de 1966, entró en vigor
el 23 de marzo de 1976. Ecuador lo ratificó el 6 de marzo de
1969. El Protocolo Facultativo de este último Pacto entró en
vigor el 23 de marzo de 1976; fue ratificado por el Ecuador el
6 de marzo de 1969.
El Pacto de Derechos Civiles y PolÃticos establece en su Art.
28 un Comité de Derechos Humanos, compuesto de 18 miebros
-nacionales de los Estados Partes- con reconocida competencia
en esa materia, quienes actúan a tÃtulo personal y son electos
para un perÃodo de 4 años, puediendo ser reelegidos. El Comité
recibe los informes que, por intermedio del Secretario General
de la ONU, le hacen llegar los Estados Partes en el Pacto. El
Comité examina los informes y transmite a los Estados los
comentarios generales que estima oportunos. Los Estados, a su
vez, pueden formular observaciones a tales comentarios. Según
el Art. 41, todo Estado Parte en el Pacto podrá declarar en
cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para
recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte
elegue que otro Estado no cumple las obligaciones que le
impone el Pacto. Ecuador reconoció la competencia del Comité
por Decreto No. 2769, de 24 de julio de 1984, depositado en la
ONU el 6 de agosto de ese mismo año.
El Protocolo Facultativo reconoce la competencia del Comité de
Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de
individuos sujetos a la jurisdicción de un Estado Parte, que
aleguen ser vÃctimas de una violación de cualquiera de los
derechos consignados en el Pacto. Esto le permite al
individuo, tras haber agotado los recursos internos
disponibles, someter su reclamo al Comité, el cual abre el
proceso con intervención del Estado y de la vÃctima, para la
presentación de los alegatos correspondientes.
Convención Europea. El Consejo de Europa, que aglutina a casi
todos los paÃses de Europa Occidental, elaboró en 1950 una
Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos
y Libertades Fundamentales, que entró en vigor en 1953.
La Convención consigna todos los Derechos Humanos que ella
protege y, mediante protocolos complementarios, se han ido
agregando nuevos derechos al citado instrumento. La
homogeneidad social y cultural de los miembros del Consejo de
Europa les permitió adelantarse a los esfuerzos de la ONU e
instituir un sistema de amplia protección de derechos humanos.
Un Estado puede, sin embargo, suspender tales derechos en caso
de conflicto bélico o de otra grave emergencia pública.
Se asegura la protección mediante una Comisión y una Corte
Europea de Derechos Humanos.
Cualquier Estado Parte en la Convención puede acudir ante la
Comisión Europea de Derechos Humanos en contra de otro Estado
Parte, por infracción de los derechos garantizados en dicho
instrumento. Lo puede hacer también una persona o un grupo de
personas, asà como una organización no gubernamental, siempre
que el Estado denunciado haya aceptado la competencia de la
Comisión para avocar conocimiento de quejas individuales. En
caso de no haber arreglo, la Comisión emite un informe y los
somete a consideración del Comité de Ministros del Consejo de
Europa.
La Corte Europea de Derechos Humanos es el supremo tribunal de
justicia en la materia. Sus decisiones son definitivas y
obligatorias para los Estados que han aceptado expresamente su
jurisdicción. Le corresponde fallar en las demandas que le
someten los Estados o la Comisión.
Convención Interamericana. La Convención americana sobre
derechos humanos (Pacto de San José) fue suscrita el 22 de
noviembre de 1969, en San José de Costa Rica, y entró en vigor
el 18 de julio de 1978. Ecuador la ratificó el 28 de diciembre
de 1977. Son Partes en la Convención los Estados Miembros de
la OEA.
Este instrumento interamericano se divide en dos partes: en la
primera se enumeran los derechos tutelados y, en la segunda,
los órganos de protección.
Se citan los siguientes derechos civiles y polÃticos: derecho
al reconocimiento de la personalidad jurÃdica (Art. 3),
derecho a la vida (Art.4); derecho a la integridad personal
(Art. 5); prohibición de la esclavitud y servidumbre (Art. 6);
derecho a la libertad personal (Art. 7); garantÃas judiciales
(Art. 8); principio de legalidad y de retroactividad (Art. 9);
derecho de indenminización (Art. 10); protección de la honra y
de la dignidad (Art. 11); libertad de conciencia y religión
(Art. 12); libertad de pensamiento y de expresión (Art. 13);
derecho de rectificación o respuestas (Art. 14); derecho de
reunión (Art. 15); libertad de asociación (Art. 16);
protección a la familia (Art. 17); derecho al nombre (Art.
18); derechos del niño (Art. 19); derecho a la nacionalidad
(Art. 20); derecho a la propiedad privado (Art. 21); derecho
de circulación y residencia (Art. 22); derechos polÃticos
(Art. 23); igualdad ante la ley (Art. 24); protección judicial
(Art. 25). En cuanto a los derechos económicos, sociales y
culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar las
providencias necesarias para lograr su plena efectividad.
Los órganos competentes para conocer de los asuntos
relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraÃdos
por los Estados Partes son : a) la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y b) la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
La Comisión, según el Art. 51 de la Carta de la OEA, es uno de
los órganos por medio de los cuales la Organización realiza
sus fines. Se compone de 7 miembros, electos a tÃtulo personal
por su alta autoridad moral y versación en materia de derechos
humanos: su perÃodo dura 4 años y sólo podrán ser reelegidos
una vez. La Comisión tiene la función principal de promover la
observancia y la defensa de los derechos humanos. Cualquier
persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental
legalmente reconocida, pude presentar a la Comisión peticiones
que contengan denuncias o quejas de violación de la Convención
por un Estado Parte.
La corte se compone de 7 jueces, nacionales de los Estados
Miembros de la Organización: su mandato dura seis años y sólo
podrán ser reelegidos una vez. El fallo de la Corte será
motivado, definitivo e inapelable. El sistema de presentación
de denuncias es similar el instituido en la Convención Europea
sobre Derechos Humanos.
Para concluir el tema de los derechos humanos diremos que
éstos tienden a alcanzar tratamiento prioritario en el derecho
internacional contemporáneo. En general los Estados revelan
interés jurÃdico en que los derechos fundamentales de la
persona humana sean debidamente protegidos. La humanización
del actual derecho de gentes se ha plasmado en varios
instrumentos multilaterales, que tipifican cuestiones de valor
universal, como la eliminación de la discriminación racial, la
protección de las minorÃas, la realización de la justicia
social, la protección de los refugiados, la representación de
la esclavitud, la protección de las libertades fundamentales,
etc. Incluso se han identificado crÃmenes internacionales,
como el genocidio y otros delitos contra la humanidad, con
responsabilidad personal para sus autores. Se han hecho
asimismo sustantivos avances en la armonización de los
derechos individuales con los derechos colectivos (derecho a
la paz, derecho al desarrollo, etc.). En todo caso, el tema de
los derechos humanos es uno de los más sensibles e importantes
en la opinión pública internacional y en el derecho de gentes
contemporáneo.
La Constitución PolÃtica del Ecuador dispone en su art. 2 que
"Es función primordial del Estado... asegurar la vigilancia de
los derechos fundamentales del hombre y promover el progreso
económico, social y cultural de sus habitantes". (Texto tomado
del Ministerio de Relaciones Exteriores)
en
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Publicado el 10/Octubre/1997 | 00:00