Quito. 10 oct 97. La II Asamblea General de las Naciones
Unidas resolvió crear, el 21 de noviembre de 1947, la Comisión
de Derecho Internacional, en cumplimiento del Art. 13 de la
Carta de la ONU, según el cual la Asamblea debe promover
estudios y hacer recomendaciones tendientes a impulsar el
desarrollo progresivo del derecho internacional y su
codificación. Su primer perÃodo de sesiones se efectuó en
1949.
La comisión se compone de 34 miembros de reconocida
competencia en derecho internacional, electos por la Asamblea
General para un perÃodo de 5 años. Sus miembros eran
originalmente quince; aumentaron a veintiuno en 1956 y a
veinticinco en 1961. Ejercen sus funciones a titulo personal y
no como representantes de sus respectivos Estados. Al proceder
a las designaciones, los lectores deben tener en cuenta que
los candidatos reúnan individualmente las condiciones
requeridas y que, además aseguren la representación de las
principales formas de civilización del mundo.
La Comisión suele celebrar un perÃodo de sesiones cada año en
Ginebra. Su procedimiento usual es el siguiente: una vez que
ella ha escogido un tema concreto de trabajo, designa relator
del mismo a uno de sus miembros, quien elabora un estudio
especÃfico generalmente en forma de proyectos de artÃculos
seguidos de comentarios, que deben discutirse y aprobarse en
el seno de la Comisión. Aprobado un proyecto por la Comisión,
ésta lo somete a consideración de los Estados Miembros, cuyas
observaciones han de tomarse en cuenta para la redacción del
texto definitivo. La Asamblea resuelve entonces, en general,
convocar una conferencia internacional para que apruebe una
convención respecto al tema. En definitiva, los trabajos
fundamentales de la Comisión han sido puestos por la Asamblea
General de la ONU en el marco de diversas e importantes
conferencias de codificación.
En el amplio espectro de temas jurÃdicos seleccionados por la
Comisión para sus labores especÃficas se observa que unos
proyectos se han consagrado ya en convenciones internacionales
y otros continúan en exámenes. Veámoslos, a grandes rasgos,
señalando en primer término a los que han culminado en la
concertación de acuerdos multilaterales.
Derecho del Mar. En su primer perÃodo de sesiones (1949), la
Comisión anunció 14 temas para el desarrollo de sus labores,
entre ellos el régimen de alta mar y el del mar territorial.
Tras varios años de paciencia y delicada elaboración, la
Comisión presentó un informe a la Asamblea General de la ONU,
la cual decidió, el 21 de febrero de 1957, convocar una
conferencia de plenipotenciarios para considerar el tema
relacionado con el derecho del mar.
La Primera Conferencia de la ONU sobe el Derecho del Mar se
reunió en Ginebra del 24 de febrero al 27 de abril de 1958,
con participación de 86 Estados. Fueron aprobadas cuatro
convenciones: a) Convención sobre el alta mar; b) Convención
sobre el mar territorial y la zona contigua; c) Convención
sobre pesca y conservación de los recursos del alta mar; y, d)
Convención sobre la plataforma continental. Se adopto asÃ
mismo un Protocolo de firma facultativa concerniente al
arreglo obligatorio de controversias. Todas las convenciones
citadas se encuentran en vigor.
La Segunda Conferencia de la ONU sobre el Derecho del Mar
celebrada también en Ginebra del 16 de marzo al 26 de abril de
1960, examinó -sin resultados- las cuestiones de la anchura
del mar territorial y los lÃmites de las pesquerÃas. Aprobó
solo una resolución sobre la necesidad de prestar asistencia
técnica para la pesca. La Tercera Conferencia, realizada entre
1973 y 1982, en 11 perÃodos de sesiones, culminó su extensa e
importante labor con la suscripción de la Convención sobre el
Derecho del Mar, el 10 de diciembre de 1982, en Montego Bay,
Jamaica.
Nacionalidad y apatridia. Este fue uno de los temas
seleccionados por la Comisión en su primer perÃodo de sesiones
(1949). A solicitud del Consejo Económico y Social, estudió el
problema de la apatridia y preparo dos proyectos de
convención, encaminados a facilitar la adquisición de la
nacionalidad de un paÃs, por nacimiento dentro de sus
fronteras, y a evitar su perdida. En 1959 se reunió en Ginebra
un conferencia para estudiar tales proyectos y aprobó algunas
disposiciones orientadas a reducir la apatridia, aunque no
pudo arribar a un acuerdo como limitar la libertad de los
Estados para privar a los ciudadanos de su nacionalidad. En la
segunda parte de esa misma parte de esa misma conferencia
(Nueva York, agosto de 1961) se adoptó una Convención sobre
reducción de la apatridia, abierta a la firma desde el 30 de
agosto de 1961 hasta el 31 de mayo de 1962.
Relaciones Diplomáticas y consulares: La Comisión inició en
1952 los trabajos de codificación de las reglas de derecho
internacional inherentes a las relaciones diplomáticas. Dos
años después puso en manos de un relator de preparación de un
informe especial que, concluido en 1957, sirvió de base a la
Comisión para la redacción de un articulado tendiente a la
concertación de una convención sobre la materia. La Asamblea
de la ONU, a propuesta de la Comisión, sometió el texto a
consideración de los paÃses miembros y convocó a la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre relaciones e
inmunidades diplomáticas, celebrada en Viena del 2 de marzo al
14 de abril de 1961, con asistencia de delegados de 81 paÃses.
Allà se aprobó la Convención de Viena sobre relaciones
diplomáticas que, suscrita en 1961, entro en vigor el 24 de
abril de 1964. Se aprobaron igualmente dos protocolos
facultativos, referentes a la adquisición de la nacionalidad y
a la jurisdicción obligatoria para la solución de
controversias, vigentes desde aquella misma fecha.
Las tareas de codificación de las reglas de derecho
internacional que rigen las relaciones consulares se iniciaron
en 1955 y culminaron, asà mismo tras dilatado proceso
preparatorio, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
relaciones consulares (Viena 4 de marzo-22 de abril de 1963),
a la que concurrieron delegados de 95 paÃses. La convención de
Viena sobre relaciones consulares, aprobada en dicha reunión y
suscrita el 24 de abril de 1963, entró en vigor el 19 de marzo
de 1967.
Derecho de los Tratados. Como culminación de un proceso
laborioso y paciente, desarrollado en marco de la Comisión de
Derecho Internacional, por el lapso de dos décadas, se
suscribió en Viena en 23 de mayo de 1969 la Convención sobre
el Derecho de los Tratados. En 1949 se estimó que esta
materia, por su importancia y trascendencia, deberÃa ser una
de las primeras en codificarse. Se designó entonces un relator
para que preparara los informes correspondientes, que habrÃan
de servir de base a la Comisión para sus trabajos. El primer
relator fue J. L. Brierley, seguido por Hersch Lauterpacht,
Gerald Fitzmaurice y Humphrey Waldock, todos especialistas de
prestigio. La Comisión, en sucesivos perÃodos de sesiones
anuales, examinó los diversos informes de los relatores y
elaboró paulatinamente proyectos de artÃculos destinados a
integrar una convención internacional.
Con estos antecedentes, la Asamblea General de la ONU
resolvió, en diciembre de 1966, convocar a una conferencia de
plenipotenciarios de los paÃses miembros, para examinar los
referidos proyectos de artÃculos, preparados en el seno de la
Comisión y sometidos a los Gobiernos para la presentación y
observaciones. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Derecho de los Tratados se reunió en Viena en dos etapas: del
26 de marzo al 24 de mayo de 1968 y el 9 de abril al 22 de
mayo de 1969.
La Convención y el Acta Final de la Conferencia se
suscribieron el 23 de mayo de 1969, según lo hemos señalado
ya. La Convención consta de un preámbulo de 85 artÃculos,
distribuidos en 8 partes.
En el Acta Final figuran varias declaraciones anexas, siendo
dos de ellas las más importantes: las que prohibe ejercer la
coacción militar, polÃtica o económica de la conclusión de un
tratado; y la que se refiere a la participación universal en
la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Convención sobre misiones especiales. La Asamblea General de
la ONU, en sus perÃodos ordinarios de sesiones de 1968 y 1969,
conoció un proyecto de convención sobre las misiones
especiales, basado en los proyectos de artÃculos elaborados
por la Comisión de Derecho Internacional. Dicha convención y
un protocolo facultativo sobre la solución obligatoria de
controversias fueron aprobadas por la Asamblea el 8 de
Diciembre de 1969.
La Convención sobre las Misiones Especiales contiene normas de
derecho atinentes a formas especiales de diplomacia no
comprendidas en las Convenciones de Viena de 1961 y 1963,
referentes a las relaciones diplomáticas y consulares entre
Estados.
El Protocolo Facultativo establece que las controversias
emanadas en la interpretación o aplicación de la Convención se
sujetarán a la jurisdicción obligatoria de la Corte
Internacional de Justicia, salvo que las partes acuerden
recurrir a un tribunal de arbitraje o a un procedimiento de
conciliación.
Delitos contra agentes diplomáticos. En el caso anterior vimos
que los proyectos de artÃculos preparados por la Comisión no
se sometieron a una conferencia internacional especial sino
directamente a la Asamblea General de la ONU. Lo mismo ocurrió
con la "Convención sobre la prevención y castigo de los
crÃmenes contra las personas internacionalmente protegidas,
incluyendo a los agentes diplomáticos", aprobada el 14 de
Diciembre de 1973 por la Asamblea, sobre la base de un
proyecto de 12 artÃculos tendientes a impedir que se otorgue
asilo a quienes cometieron actos delictivos graves en agravio
de personas que gocen de protección internacional.
Otras cuestiones jurÃdicas. En 1975 se celebró una conferencia
que aprobó la Convención de Viena sobre la representación de
los Estados en sus relaciones con las organizaciones
internacionales de carácter universal.
Hay otros proyectos, en cambio, que por diversas razones no
han alcanzado todavÃa la forma de convenciones, ya porque han
sido abandonados por la propia Comisión, temporal o
definitivamente, o ya también porque la Asamblea General no ha
tomado aún decisiones. Tales cuestiones jurÃdicas son, entre
otras, las siguientes: el proyecto de declaración de los
derechos y deberes de los Estados; la formulación de los
principios de Nuremberg y preparación de un proyecto de código
de delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad; el
establecimiento de una jurisdicción penal internacional; las
reservas a los tratados multilaterales; el procedimiento
arbitral; la sucesión de Estados y Gobiernos respecto a los
tratados y a asuntos distintos de los tratados; la
responsabilidad de los Estados; la claúsula de la nación mas
favorecida; relaciones entre los Estados y las relaciones
internacionales, etc.
Sede. La Comisión funcionó originalmente en la sede de la ONU
(Nueva York), pero por reforma estatutaria del 3 de diciembre
de 1955 se trasladó a la Oficina de las Naciones Unidas en
Ginebra. (Texto tomado del Ministerio de Relaciones
Exteriores)
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Publicado el 10/Octubre/1997 | 00:00