Quito. 13.12.93. Cálculos del director general de Aduanas y
empresarios textileros señalan que la evasión de impuestos
arancelarios se encuentran en 550 mil millones de sucres,
sostiene un informe del Centro de Estudios y Análisis, CEA,
sobre la situación de las aduanas.

Esta defraudación al fisco se debe a la subfacturación de la
mercadería o al contrabando.

La práctica de la subfacturación -dice el documento- no
tendría cabida si el ministerio de Finanzas "ejerciese un
inteligente control de la tributación a la renta que se genere
por un artificioso incremento de las utilidades debido a
cualquier subfacturación".

Es evidente que la alta cifra de evasión tributaria
arancelaria que se ha denunciado implicaría que el contrabando
es su fuente, "por una actitud dolosa de quienes anhelan
escapar de todo control aduanero y fiscal y disponen de
ingentes recursos", sostiene la investigación del CEA.

OBSOLESCENCIA E INMORALIDAD ADUANERAS

Por Centro de Estudios y Análisis, CEA

Declaraciones coincidentes del director general de Aduanas con
otros altos funcionarios e incluso empresarios textileros
calculan en 550 mil millones de sucres la evasión de impuestos
arancelarios.

Considerando que el tema de las aduanas constituye el eje
central en el proceso de modernización del comercio exterior,
el CEA ha creído oportuno analizar las posibles causas y
soluciones a tan trascendental sector de la administración
tributaria.

La reforma arancelaria y la evasión tributaria

El concepto de protección arancelaria ha ido evolucionando
desde la imposición tributaria alta y todo tipo de subsidios
al comercio exterior, hacia un mejoramiento de las condiciones
internas de productividad, y el manejo de una política estable
en lo cambiario e inflacionario, que torne competitivos a
nuestros productos tanto en el mercado local cuanto en el
mercado internacional.

Antes de la reforma arancelaria, el promedio aritmético
general del conjunto de items del arancel de importaciones
llegaba al 29%, con valores mínimo y máximo del 0% y 290%.

Adicionalmente, las importaciones pagaban recargos sobre la
Lista II (30% sobre el valor CIF), y recargos de
estabilización monetaria que alcanzaban hasta el 15%; harían
tributos especiales, depósitos previos y desde luego una
importante lista de mercancías de prohibida importación;
algunas importaciones demandaban autorizaciones previas de los
ministerios de Industrias o Agricultura, Salud OOPP, etc.

La contrapartida a dicho régimen impositivo y restrictivo fue
un conjunto de exoneraciones establecido en las leyes de
fomento industriales y regionales.

La reforma arancelaria iniciada en 1990, fue bajando en 3
etapas el arancel promedio simple o aritmético a un 9,3%, el
mismo que se reduce, ponderando el valor real de las
importaciones, al 6,8%.

El impuesto arancelario y las recaudaciones efectivas.

Es menester tomar en cuenta que los productos químicos,
plásticos y caucho: papel y cartón; textiles sintéticos;
vidrio; manufacturas de hierro; máquinas y aparatos mecánicos
y eléctricos; e instrumentos y aparatos de óptica representan
en el Ecuador el 55% del valor total importado y la tarifa
arancelaria promedio de este grupo de mercancías es de 3,9%.

Las grasas, aceites animales y vegetales y la fundición de
hierro y acero, en su conjunto representan el 8% del total de
importaciones y el arancel promedio no supera el 5%.

Los aranceles de los cereales y azúcares son del 6,4% y 18,5%,
pero representan apenas el 3,4% de las importaciones.

Son los automóviles los que alcanzan un arancel del 37%.

Sobre la base de la determinación de un arancel promedio
actual del 6,8%, la evolución de las recaudaciones
arancelarias que registra el Banco Central del Ecuador,
estaría demostrando que en los períodos de enero a agosto de
los dos últimos años, los ingresos arancelarios se adecúan al
volumen de las importaciones, incluso con un importante
mejoramiento en lo que va del presente año, pues el promedio
recaudado en los primeros 8 meses ha subido del 6,8 % al 8,3%.

Por lo mismo, la cifra de 550 mil millones impagos por
defraudación aduanera podría deberse a la subfacturación de la
mercadería o al contrabando.

Viabilidad de la subfacturación

Considerando que en el arancel vigente se han consolidado los
impuestos entre el 0% y el 20%, excluyendo los vehículos que
tienen un impuesto del 37%, la práctica de la subfacturación
no tendría cabida si es que el Ministerio de Finanzas
ejerciese un inteligente control de la tributación a la renta
que se genere por un artificioso incremento de las utilidades
debido a cualquier subfacturación.

En efecto, si llegándose al extremo de subfacturar en el 500%,
es decir declarando en 20 lo que cuenta 100, y suponiendo que
se trata de una mercadería que tiene el arancel más alto al
que hay que sumar el impuesto del 10% del IVA, el
subfacturador en lugar de pagar un 30% de gravámenes,
reduciría su tributación por efectos de la subfacturación a un
6%; pero, al disminuir 80 de cada 100 sucres el valor de la
mercadería, sus utilidades aumentan artificiosamente en ese
monto, y el impuesto a la renta más la participación laboral
que debe satisfacer sobre ese valor supera con creces al valor
defraudado en la aduana.

Por lo mismo, salvo el caso de productos que están sometidos a
un régimen especial por efectos del ICE que se cobran también
en las aduanas y que alcanzan al 260% en los cigarrillos y
100% en las bebidas alcohólicas y 85% en las cervezas, la
subfacturación es regresiva para quien la practique, siempre y
cuando se ejerza un inteligente control, en la fiscalización
tributaria central.

El problema del contrabando.

Es evidente que la alta cifra de evasión tributaria
arancelaria que se ha denunciado implicaría que el contrabando
es su fuente, por una actitud dolosa de quienes anhelan
escapar a todo control aduanero y fiscal y disponen de
ingentes recursos.

La cifra mencionada (550 mil millones de sucres) implicaría
adquisiciones que se aproximan a mil 800 millones de dólares
por año. Cifra realmente espectacular que no se compadece con
la realidad de nuestra economía, porque el desbalance
comercial del país sería muy alto y en ese sentido la
cotización de la divisa también subiría espectacularmente.

Sin necesidad de magnimizar el volumen de contrabando, este
existe por la corrupción en las aduanas, lo que afecta no solo
a la evasión fiscal sino al encarecimiento de las
importaciones.

Investigaciones preliminares estarían señalando que casi el
40% de los costos administrativos de la desaduanización de los
contenedores está constituido por "propinas obligatorias" que
deben sufragarse desde el momento en que se movilizan los
contenedores hasta el aforo mismo de la mercadería, puesto que
una maraña burocrática demanda una serie de pasos
innecesarios.

El costo de la interferencia administrativa e ineficiencia
portuaria representan pérdidas de alrededor de 80 millones de
dólares en el país.

Conclusiones

La nueva Ley de Servicio Nacional Aduanero que reclama el país
no puede continuar sometida a una especie de boicot
parlamentario porque han transcurrido diez meses sin que se la
apruebe.

El presidente de la República, en salvaguarda de la moral y
del principio de autoridad está obligado a reenviarla, con el
carácter de urgente, utilizando las facultades que la
Constitución le confiere.

Ante la denuncia de una inmoralidad sin precedentes que
reporta pérdidas multimillonarias en la recaudación fiscal, el
ministro de Finanzas debería disponer la inmediata
reestructuración del sistema aduanero en el país, franqueando
todas las atribuciones administrativas que le confiere la Ley
para sancionar ejemplarmente a quienes con el pretexto de
hacer un control físico global se llenan de justicia mientras
en la práctica permiten el ingreso clandestino de mercadería,
cuyo costo sería superior a la que legalmente se declara.

Cualquier reforma tributaria que el Gobierno piense
implementar debería subordinarse a la necesidad de primero
agotar los mecanismos de recaudación adecuada de los impuestos
antes que gravar al contribuyente con nuevas cargas e
interferencias burocráticas que no harán sino aumentar la
inmoralidad administrativa y la informalidad. (2A)
EXPLORED
en Ciudad N/D

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