Quito. 23.12.93. Un elemento totalmente nuevo en el proyecto de
reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno que ha propuesto
el Gobierno al Congreso es el de la aplicación del IVA a los
servicios que prestan diferentes profesionales. Hasta el momento,
lo que rige para este segmento de contribuyentes es el impuesto a
la renta.
Y bajo esta última perspectiva, su caso tiene dos facetas: la
primera, la de aquellos que laboran en relación de dependencia en
empresas estatales o privadas, a quienes se les retiene el
impuesto a la renta en sus fuentes de trabajo, en base a las
normas establecidas para los asalariados. PodrÃa afirmarse que el
Fisco no tiene mayores dificultades con este grupo, puesto que
tiene normas de control que ha ido perfeccionando a lo largo del
tiempo.
Un segundo segmento es el de los profesionales que trabajan como
tales en forma independiente en oficinas o consultas propias
(médicos, abogados, ingenieros, administradores, economistas,
etc.). El Gobierno sostiene que es en este sector donde se
produce una evasión que no ha podido cuantificarla, pero que la
presume como amplia.
El problema del control
¿Cómo controlarlos? En la ley vigente existe un mecanismo
denominado Sistema de Evaluación Objetiva Global, mediante el
cual se busca establecer parámetros de medición de los ingresos
de estos profesionales, lo más aproximados a la realidad.
Para su aplicación, el ministerio de Finanzas ha recurrido a la
constitución de comisiones integradas por sus representantes y
por delegados de los diversos gremios para determinar los niveles
de tributación de cada rama profesional.
Asà por ejemplo, en el caso de los médicos existe una escala en
virtud de la cual la tributación es mayor conforme acumulan años
de servicio.
En la rama de arquitectura, el Sistema de Evaluación Objetiva
Global se aplica a los proyectos de planificación y construcción
que desarrolla cada profesional, mientras que en el caso de los
economistas existe un arancel que permite el cobro del impuesto a
la renta en forma proporcional al valor de los proyectos. Los
administradores, de su lado, pagan el 4.2% del salario mÃnimo
vital.
Sin embargo, cualquiera que fuere el mecanismo, en casi todos los
profesionales hay un espacio para la evasión.
Esta realidad, a juicio de las autoridades gubernamentales, les
ha llevado a optar por un nuevo mecanismo: en adelante, los
profesionales pagarán el IVA.
Para ello propone una reforma al artÃculo 55 de la Ley vigente,
que textualmente dice: "Están gravados con el IVA los servicios
prestados por profesionales que posean tÃtulo académico conferido
por universidades, escuelas politécnicas o sus equivalentes, en
su libre ejercicio personal o a través de sociedades constituidas
para el efecto".
Complementariamente se adoptarÃa el sistema de loterÃa fiscal,
que más que nada serÃa un mecanismo de control mediante el cruce
de la información entre el cliente -o paciente-, el profesional y
el Fisco.
Más desempleo al elevar costos del servicio
Los dirigentes de los gremios profesionales consultados por HOY
no se oponen a un mejoramiento de las recaudaciones fiscales,
inclusive admiten la existencia de evasión tributaria. Sin
embargo, tienen algunas objeciones, algunas de las cuales, por
cierto, se salen del marco de la tributación.
La fundamental es la de que existe un alto margen de desempleo o
subempleo en algunas de las ramas, tendencia que se agravarÃa en
el momento en que los costos de sus servicios tengan que elevarse
por efecto de la aplicación del IVA y de la recesión económica
que vive el paÃs.
En la rama médica -argumenta su dirigente de Pichincha, Mario
Caicedo- existe un 45% de subocupación, en razón de los altos
costos de los servicios y de los medicamentos, lo que induce a la
gente a recurrir a los servicios públicos, aunque estos sean
deficientes.
En el caso de la arquitectura -sostiene su dirigente José
Ordoñez- también hay falta de opciones de trabajo, por la aguda
caÃda que registra el sector de la construcción desde hace varios
años.
La rama de los economistas, afirma de su lado José Gordillo, ha
comenzado a ser afectada por la compra de renuncias en el sector
público, pues muchos de sus afiliados trabajaban en dependencias
del Estado.
Por cierto, no desconocen que un segmento de todos los
profesionales tiene la capacidad para instalar no solo su propia
consulta, sino darle a su actividad un sesgo empresarial que los
convierte en otro tipo de contribuyentes.
Pero todos coinciden en señalar que la recesión que afecta al
paÃs está conduciendo a muchos de ellos a optar por la
"informalidad", no tanto en su propia profesión, que serÃa lo
menos grave, sino en actividades ajenas, lo que de hecho tornarÃa
más difÃcil su control como contribuyentes.
SERVICIOS PAGARIAN EL IVA SEGUN LA PROPUESTA DEL GOBIERNO
- Incubación avÃcola que se preste a terceros; frigorÃfico para
la conservación de todo tipo de productos.
- De reencauchado, esmaltado, barnizado, lacado, galvanizado,
chapado y pulido de artÃculos metálicos; hidráulicos, incluyendo
perforación de pozos.
- Demolición de edificios, instalación de equipos eléctricos,
instalaciones de sistemas privados de comunicación, asà como
plantas eléctricas e hidroeléctricas y otros similares de
carácter privado.
- Conservación, mantención, limpieza y pintura de inmuebles;
bares, cantinas, cervecerÃas, tragos al paso y otros servicios
similares.
- Puestos de venta de hamburguesas, papas fritas y otros
servicios de comida rápida; servicios de catering y de comida
preparada para llevar.
- Transporte de carga para cualquier medio, excepto el transporte
terrestre en vehÃculos de menos de siete toneladas de capacidad
de carga.
- Transporte terrestre de pasajeros, excepto urbano;
estacionamiento de vehÃculos.
- Servicios de fabricación de cualquier clase prestados a
terceros, saldo de productos farmacéuticos; vuelos charter;
servicios de tierra a naves y aeronaves.
-Almacenamiento, depósito, embalaje y empaque de productos
excepto de aquellos cuya transferencia esté exonerada del IVA.
- Telecomunicaciones; agua potable; radio y televisión pagados
por el usuario.
- Administración de bienes inmuebles, computación, procesamiento,
tabulación o transmisión de datos; sistemas y programas para
computadoras; publicidad comercial por cualquier medio.
- Arrendamiento de bienes corporales muebles, de videocintas, de
maquinaria y de equipo, excepto de maquinaria, equipos,
implementos y herramientas para uso exclusivamente agrÃcola y
pecuario y de los vehÃculos para transportación pública
terrestre, fluvial, marÃtima y aérea.
- Producción y distribución de pelÃculas cinematográficas. Todos
los espectáculos públicos, tales como: cine, teatro, hipódromos,
galleras, toros, encuentros deportivos, presentaciones artÃsticas
y cualquier otro con precio de entrada.
- EscenografÃa, sonido e iluminación; discotecas, salones de
baile, clubes nocturnos y establecimientos similares, incluidos
los locales que se arriendan para fiestas o reuniones sociales.
- Hoteles, moteles, cabañas, residenciales y establecimientos
similares; restaurante, bar y cafeterÃa en clubes privados con o
sin fines de lucro.
- Piscinas, baños de vapor y saunas, salas de masajes y gimnasios
y establecimientos similares.
- Ferias de exposición de productos de cualquier naturaleza,
parques y salas privados de atracciones.
- Salones de billar, salones de bolos, pistas de patinaje y otros
salones de juego incluidos los juegos mecánicos y electrónicos
accionados por cualquier medio.
- Casinos y casas de apuestas; talleres de reparación.
- Mecánica, rectificación, reparación, revisión, lubricación y
mantenimiento de motores, equipos, electrodomésticos y
maquinarias en general, excepto la de uso exclusivamente agrÃcola
o pecuario.
- Mecánica, lavado, lubricación, reparación y otros servicios
similares para vehÃculos, autopropulsados o no.
- reparación, limpieza y mantenimiento de relojes y joyas,
lavanderÃas, limpieza en seco y tintorerÃas; limpieza de
alfombras.
- Fotográficos, fotomecánicos, revelado, copias y reproducción de
documentos y planos; discomóvil, funerarias, vulcanización.
- Impresión, excepto libros, periódicos, revistas, folletos y
publicaciones culturales, cientÃficas y polÃticas.
- Restaurantes, bares, cafeterÃas, fuentes de soda y
establecimientos similares; pollas y sistemas similares de
apuestas excepto los organizados para fines exclusivos de
beneficiencia o por entidades del sector público.
- Vigilancia, seguridad y transporte de valores; emisión de
pasajes internacionales y domésticos de avión; emisión de pólizas
de seguros en todas sus formas.
- Los prestados por profesionales que posean tÃtulo académico
conferido por Universidades, escuelas politécnicas o sus
equivalentes, en su libre ejercicio personal o a través de
sociedades construÃdas para el efecto. (2A)
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Publicado el 23/Diciembre/1993 | 00:00