Quito. 4 oct 2000. En el afán de dar una respuesta a la corriente
autonómica, el Gobierno pone en el debate el proyecto de Ley de
Autonomías Provinciales.

El artículo 225 de la Constitución establece que el Estado impulsará
mediante la descentralización y desconcentración el desarrollo armónico
del país. Con esa premisa, la Comisión Nacional de Descentralización y el
Consejo Nacional de Modernización (Conam), presentaron ayer al debate
público el borrador del proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Autonomía
Provincial.

El anteproyecto define a la provincia autónoma como una persona jurídica
de gobierno descentralizado, de derecho público, con patrimonio propio,
de acuerdo con la Constitución, la ley y el estatuto de autonomía.

Para que una provincia acceda al nuevo sistema deberá obtener el
pronunciamiento favorable de la mayoría absoluta de su población. El
pedido de consulta popular tiene que ser firmado, al menos, por el 5% de
la ciudadanía según el último padrón electoral.

Luego de publicado el resultado de la consulta en el Registro Oficial, el
Tribunal Provincial Electoral convocará a elecciones de parlamentarios y
de gobernador provincial. El parlamento provincial deberá dictar el
estatuto de autonomías.

Gobierno provincial

Estará integrado por el legislativo y el ejecutivo provinciales, los
órganos de control y otros que creare para su gobierno.

Las provincias autónomas tendrán un órgano legislativo integrado por el
numero de parlamentarios establecido en su estatuto, que no podrá ser
menor de nueve ni mayor de 25. La elección se realizará mediante el
sistema de distritos electorales.

Los parlamentarios y el gobernador se elegirán conjuntamente en una sola
vuelta. Ellos desempeñarán sus funciones por cuatro años y podrán ser
reelegidos una sola vez.

El Parlamento expedirá leyes de ámbito provincial, incluso de carácter
tributario, para regular las competencias, funciones y servicios
públicos, los cuales no podrán contravenir la Constitución y leyes
nacionales.

El ejecutivo provincial estará integrado por el gobernador, los
directores provinciales y los organismos e instituciones que determine el
estatuto.

El gobernador es el representante legal, judicial y extrajudicial, y
responsable de la administración, del desarrollo provincial y de ejercer
las competencias establecidas en la Constitución, las leyes y el estatuto
de autonomía.

Tributación

El ejecutivo provincial tendrá a su cargo la gestión de sus propios
tributos, procurando limitar y mejorar la calidad del gasto, incrementar
los ingresos y controlar el endeudamiento público. También podrá recaudar
y administrar tributos nacionales para atender sus competencias.

El parlamento provincial podrá establecer tasas, sobretasas y
contribuciones especiales. Y, el ejecutivo provincial redistribuirá al
nivel cantonal los ingresos tributarios y no tributarios, bajo los
principios de solidaridad y equidad.

Para el cobro de créditos tributarios y no tributarios, inclusive
intereses, multas y otros recargos, la provincia tendrá la potestad
coactiva, contemplada en los códigos Tributario y de Procedimiento Civil.

Entre otros, la provincia dispondrá de los siguientes ingresos: hasta el
50% del impuesto a la renta generado en su circunscripción; el impuesto a
los vehículos; asignaciones del Estado; impuestos creados o que se
crearen.

Competencias

Las competencias transferibles al ejecutivo provincial serán:
ordenamiento territorial; educación en el nivel básico y medio; salud
pública en primero y segundo nivel; vialidad de segundo y tercer orden;
tránsito y transporte intercantonal; agricultura y ganadería; manejo de
cuencas hidrográficas; riego; servicios públicos provinciales; turismo;
seguridad social; medio ambiente.

El gobierno nacional transferirá estas competencias con los recursos que
actualmente destina a su ejecución.

Transitorias

Los consejos provinciales continuarán en funciones hasta cuando se
instalen los gobiernos provinciales autónomos. Los muebles e inmuebles,
activos y pasivos de los consejos pasarán a los gobiernos autónomos.

El personal al servicio de la administración nacional afectado por el
proceso de transferencia pasará a depender del gobierno provincial
autónomo.

El personal de los consejos provinciales pasará a depender de la
gobernación provincial.

El gobierno nacional, en el plazo máximo de 180 días, a partir de la
promulgación de esta ley, resolverá todos los conflictos de límites entre
las provincias, cantones y parroquias.

Presupuesto

El gobernador elaborará el presupuesto y lo remitirá al parlamento
provincial hasta el 30 de julio del año anterior a su vigencia. Con ese
propósito, las direcciones provinciales remitirán sus pro formas
presupuestarias dentro de la primera semana de julio. El parlamento
aprobará el presupuesto hasta el 30 de septiembre.

Además, el gobernador consolidará el presupuesto provincial con los
presupuestos aprobados por las diferentes municipalidades.

Las entidades y organismos del nivel provincial efectuarán el control
interno previo de su presupuesto. El control externo estará a cargo del
auditor provincial.

La acreditación de recursos del nivel nacional al gobierno provincial
autónomo se hará en forma directa y automática por medios tecnológicos y
sistemas bancarios.

En el período de transición la transferencia total será igual a la suma
de todos los ingresos establecidos actualmente en diferentes leyes, más
el costo de las competencias que asuma la provincia autónoma.

La consulta nacional lista para el pleno

QUITO. La Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso consideró que
la mejor vía para ejecutar las autonomías es la consulta popular
solicitada por el presidente Gustavo Noboa.

Así, se adhirió al informe de la anterior administración, que recomienda
al pleno que califique la urgencia de este proceso.

Aún falta la decisión del titular del Legislativo, Hugo Quevedo, para que
el tema lo incluya en el orden del día, dijo el diputado Germán
Astudillo, presidente de la Comisión Legislativa.

Explicó que hay dos proyectos de ley sobre autonomías que reforman la
Constitución y son auspiciados por Xavier Neira y Luis Villacreses; el
informe está listo y el pleno podría conocer y aprobar las reformas, el
problema está en reunir por lo menos 82 votos para aprobar un artículo.
(Texto tomado de El Universo)
EXPLORED
en Ciudad Quito

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