Quito. 18 oct 2000. De ser aprobado, reemplazará al Código Civil que
tiene casi 140 años de vigencia. Incorpora conceptos como la equidad, el
divorcio unilateral y otros.

Cuatrocientos veintiséis artículos, redactados a lo largo de noventa
páginas, después de un proceso de 15 meses de búsqueda de consensos,
podrían darle un giro de 180 grados a las relaciones interfamiliares en
el Ecuador, por lo menos en el papel.

Sucederá si entra en vigencia el nuevo Código de la Familia, que
actualmente espera para su discusión en el Congreso Nacional. De ser
aprobado, este cuerpo legal reemplazará a la versión vigente del Código
Civil, un documento que tiene 140 años de vida (fue redactado por Andrés
Bello) y algunos de cuyos conceptos todavía norman las relaciones de este
género en el Ecuador.

La Comisión de la Mujer, el Niño, la Juventud y la Familia del Congreso y
varias organizaciones de mujeres y de trabajo infantil, con el aporte de
la Corte Suprema de Justicia y otros grupos de juristas, prepararon el
texto.

Este incorpora al ámbito de las relaciones interfamiliares conceptos tan
modernos como la equidad de género, la paternidad y la maternidad
responsable, el divorcio por decisión unilateral, la solución alternativa
de conflictos (vía mediación), la valoración económica del trabajo
doméstico, regulaciones para la reproducción asistida (técnica hasta
ahora ignorada en la legislación ecuatoriana) o nuevas opciones para la
administración y división de los bienes conyugales.

No se trata de los primeros cambios que sufre el Código, pues se ha ido
modernizando paulatinamente. De hecho, las últimas reformas sobre el tema
datan del año 1990. Pero en esta ocasión, el esfuerzo rebasa los límites
de una simple reforma: según sus autores es una verdadera "revolución",
que parte del hecho de definir por primera vez el concepto de familia en
la ley.

"La legislación en el tema familiar es tan antigua como la legislación
romana. Los conceptos del Código Civil responden a las normas de una
sociedad patriarcal con la tradición jurídica del Imperio Romano. De allí
a la fecha las cosas han cambiado", dice la diputada Cecilia Calderón,
presidenta de la Comisión.

El Código de la Familia -un instrumento que rige ya en seis países de
América Latina- introduciría otra novedad: el rol del Estado como un ente
protector del núcleo familiar y de los derechos de cada uno de sus
miembros, especialmente de los más débiles, como los ancianos, los niños
o los discapacitados.

En la actualidad, asegura Calderón, las relaciones familiares se rigen
por el derecho privado, basado en el viejo paradigma de que "entre marido
y mujer nadie se debe meter": una concepción por la cual antes ni
siquiera se podía denunciar la violencia doméstica.

Anunciatta Valdez, ex presidenta de la Comisión de la Mujer, el Niño, la
Juventud y la Familia, es una de las entusiastas propulsoras del Código
de la Familia.

Según la diputada, los conceptos del Código Civil son "totalmente
contrarios" a la consolidación de la estructura familiar. "El nuevo
Código humaniza las relaciones familiares", dice Valdez. Pero reconoce
que para que la teoría se vuelva práctica aún pasarán muchos años.

Los hijos se beneficiarán

Otra vía para resolver conflictos

Código Civil * Deja en manos del juez la resolución de los conflictos.
Sin embargo, aunque no está legislado, la mediación se practica en
algunos casos.

La propuesta * Admite la participación de mediadores en ciertas materias
como la liquidación del régimen matrimonial de bienes y los conflictos de
potestad parental o el régimen de visitas, a través de centro
especializados de mediación en temas de familia, con un equipo
interdisciplinario de apoyo. Incorpora el procedimiento oral para
resolver controversias en la misma audiencia de prueba. Prevé la
formación de equipos multidisciplinarios, que previamente a la audiencia,
tendrán contacto con el grupo familiar e informarán al juez de las
resoluciones.

Una pensión más justa

Código Civil * El monto de la pensión alimenticia lo fija el juez a
partir del conocimiento de los ingresos del padre. La prestación se cobra
en los Tribunales de Menores.

La propuesta * Cambia el nombre y el concepto de estas prestaciones: no
se habla de una pensión alimenticia sino de una asistencia económica que
deberá cubrir no solo las necesidades alimenticias, sino también las de
salud, educación, recreación, etc. Se incorpora el criterio de que la
prestación debe permitir al beneficiario mantener las condiciones de vida
que tenía durante la convivencia de sus padres. De no cumplirse el pago,
determina que puede haber lugar de arresto. Determina que la prestación
debe depositarse en el sistema financiero.

Otra forma de administrar

Código civil * Si no hay una decisión explícita sobre quién manejará los
bienes dentro del matrimonio, la ley actual sobreentiende que será el
esposo el encargado de hacerlo. Aunque se prevé que puede haber un
acuerdo de la pareja previo en otro sentido, en la práctica esto casi
nunca ocurre.

La propuesta * Distingue entre actos de administración y los de
disposición de los bienes. Lo primero puede hacerse de manera individual
con los bienes cuyo valor no supere los 300 dólares.

Si se trata de disponer, la decisión es conjunta. Se establece además un
régimen alternativo de separación de bienes, con compensación de
ganancias.

El ADN determina la paternidad

Código Civil * La paternidad se determina sobre la base de testimonios.
El mecanismo pone una serie de trabas en el ejercicio de las acciones
judiciales. No considera las pruebas biológicas como métodos para
determinar la paternidad, aunque en la práctica estas ya se realizan,
pero son muy costosas.

La propuesta * Incorpora las pruebas biológicas como métodos definitivos
para establecer o descartar la paternidad y maternidad, incluso después
del fallecimiento de las personas investigadas. Atribuye efectos
presuntivos a la negativa de practicarlas. Determina que será la persona
a quien se le atribuye la paternidad quien corracon los costos.

Regula la reproducción asistida

Código Civil * No existe absolutamente ninguna regulación sobre esta
materia en la legislación actual.

La propuesta *:Contempla las normas necesarias para asegurar que este
tipo de métodos se ejecuten, con el máximo de seguridades técnicas y
jurídicas.

Además determina las reglas para establecer e impugnar la filiación en
esos casos.

Sin embargo, establece que esta modalidad de reproducción solamente es
admisible en el caso de esterilidad de uno de los miembros de la pareja,
pero no puede utilizarse para la elección de sexo u otras características
de la persona que va a nacer.

La excepción son los casos de enfermedades hereditarias graves vinculadas
con los caracteres de la persona.

Adiós a la lógica de las culpas

Código Civil * Además del divorcio por mutuo consentimiento, contempla un
régimen de varias causales que descansan sobre la culpabilidad de un
cónyuge. Utiliza para la ruptura del matrimonio los mismos métodos que se
usan para terminar un contrato de compra venta o de arriendo: el juez no
tiene elementos de juicio que los de los litigantes. Incentiva la
agresividad.

La propuesta * Incluye el concepto de divorcio por decisión unilateral,
en el que sustituye la enumeración de causales por una razón única: la
decisión de uno de los cónyuges de no seguir casado, por los motivos que
sean.

Busca eliminar los efectos negativos de la lógica de la culpabilidad en
materia de divorcio y que la ruptura sea menos traumática. (Texto tomado
de El Comercio)
EXPLORED
en Ciudad Quito

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