Quito. 29 jul 99. Desde que el país volvió a la democracia, hace
20 años, el peso del sector financiero en la economía ha crecido
sin cesar. Este proceso fue más agudo, después de las reformas
legales introducidas durante la administración de Sixto Durán
Ballén. Tres leyes merecen particular mención:

Primero: la Ley de Instituciones del Sistema Financiero,
instrumento legal que permitió el crecimiento explosivo de una
enorme cantidad de entidades financieras, no siempre sólidas ni
con los controles estatales adecuados.

Segundo: la Ley de Mercado de Valores que, a pesar de numerosas
reformas, no ha creado un verdadero mercado bursátil, ni ha
logrado implantar su independencia respecto al tutelaje económico
y financiero de los grupos bancarios. Al contrario, se ha
convertido, apenas, en brazo operativo de un incipiente mercado
de valores.

Tercero: la Ley de Presupuestos que, entre otras cosas, permitió
una mayor presencia de la banca privada en el manejo de
millonarias cuentas del Estado. Con esta reforma, los bancos
ampliaron su mercado, a costa de la reducción de las finanzas
públicas.

En este contexto, llegó la crisis del Banco del Progreso, y luego
el encarcelamiento de su presidente ejecutivo, Fernando Aspiazu
Seminario, el 12 de julio.

54 783 millones de sucres es el monto que, según el SRI, debía
transferirle el Banco del Progreso.

Este fue un acontecimiento sin precedentes en la historia
económica nacional: un miembro distinguido de esa banca que
creció al amparo de leyes con pocos instrumentos de control y con
menos capital propio del que decía tener, hoy debe rendir
cuentas.

Este capítulo comenzó cuando Elsa de Mena, directora del Servicio
de Rentas Internas (SRI), acusó a Aspiazu. Según ella, "desde el
12 de febrero de 1999, el Banco del Progreso no ha cumplido con
su obligación legal y reglamentaria de transferir los valores
retenidos al Fisco, mediante depósito en la cuenta que, para el
efecto, tiene el SRI en la matriz del Banco Central".

¿A cuánto ascienden las cifras? "El perjuicio causado al Estado
por Fernando Aspiazu, en su calidad de representante legal del
Banco del Progreso, desde el 10 de Febrero de 1999 hasta la fecha
de presentación de esta acusación particular, supera con creces
la cantidad de 54 783 269 919 sucres, que él mismo declarara en
su demanda de pago por consignación presentada el 20 de Mayo de
1999 ante el Juez Octavo de lo Civil del Guayas". La Directora
del SRI añade: "hago hincapié señor Juez en que el Banco del
Progreso ha seguido recaudando el impuesto del uno por ciento a
la circulación de capitales con posterioridad al 20 de Mayo de
1999".

La detención de Aspiazu se basa en el tercer artículo innumerado,
siguiente al Art. 575 del Código Penal: "Los agentes de
percepción y de retención o sus representantes legales que por
más de dos meses no presenten, dentro de los plazos previstos en
la Ley y Reglamentos respectivos, las declaraciones y pagos
mensuales de los valores percibidos o recaudados, serán
reprimidos con prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio
de las sanciones pecuniarias que correspondan y de la entrega al
respectivo sujeto activo de los valores indebidamente retenidos".
LIDERES ofrece importantes detalles del proceso y revela cifras
inéditas.



El SRI no aceptó recibir bienes EN REEMPLAZO del 1% a la
circulación de capitales

Las fuentes de este reporte son las siguientes: las informaciones
oficiales proporcionadas por el SRI; importantes documentos,
hasta hace poco confidenciales, del Banco del Progreso;
innumerables reportes de la prensa nacional, y la abundante
documentación que reposa en distintos juzgados, anexos a la causa
en contra del ex banquero Fernando Aspiazu Seminario.

Con estos materiales, este Semanario reconstruye el itinerario
de la caída del Banco del Progreso, y la de su presidente
ejecutivo, quien guarda prisión en una cárcel de Quito. Se
incluyen solo los temas relacionados con el pago del impuesto del
1 por ciento a la circulación de capitales, hasta el momento en
que Aspiazu hizo su primera declaración ante las autoridades
judiciales competentes. No consta la demanda de la
Superintendencia de Bancos, sobre supuestos manejos irregulares
en la política de crédito e inversiones realizada por el Banco
del Progreso:

1.- Las relaciones entre el Banco del Progreso (BP) y el flamante
SRI empezaron a deteriorarse desde el 1 de enero de 1999. Aquel
día, en efecto, el Congreso Nacional puso en vigencia la
denominada Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Area
Tributario-Financiera, que estuvo auspiciada por el Partido
Social Cristiano (PSC) y secundada por el propio Gobierno.

El mencionado cuerpo legal implicó el establecimiento de un nuevo
sistema impositivo, basado en la creación del polémico impuesto
del uno por ciento a la circulación de capitales (ICC) y la
desaparición -momentánea al menos- del 25 por ciento por concepto
del Impuesto a la Renta (IR). Desde esa fecha, en virtud de lo
dispuesto en el inciso final del Art. 1 de esa ley, el BP se
convirtió en agente de retención del ICC.

2.- Sin embargo, el SRI sostiene que el Banco del Progreso no
entregó los valores retenidos del ICC. Y además fija las fechas:
son los días 12, 19 y 26 de enero; 2, 9, 12, 17, 18, 19, 22, 23,
24, 25 y 26 de febrero, y 1, 2, 3, 4, 5, 15, 16, 17, 18 y 19 de
marzo.

En la petición de facilidades de pago del 14 de abril de 1999,
a la que el SRI hace referencia más adelante, el entonces
Presidente del BP acompañó copias de las supuestas transferencias
realizadas en el Banco Central del Ecuador (BCE), las que,
aparentemente, demostrarían que el Banco del Progreso sí pagó los
valores retenidos los días 12, 19 y 26 de enero, y el 2 y 9 de
febrero.

El Servicio de Rentas Internas explica que, sobre los siguientes
días, no se presentó ninguna prueba que demuestre el pago de los
valores retenidos.

3.- Mediante los oficios No. 713 del 3 de marzo y el 004 del 19
de marzo de 1999, Juan Francisco Jaramillo, actual director
nacional de Normativa Tributaria, solicita al Banco del Progreso
el pago de los valores retenidos durante los días enumerados
anteriormente.

4.- El 22 de marzo de 1999 el BP cierra sus puertas al público.
La Junta Bancaria (JB), a través de la resolución JB-99-125,
somete a ese Banco a un proceso especial de recapitalización.

5.- A través del oficio No. 0032 del 23 de marzo de 1999, la
Dirección Nacional de Normativa Tributaria del SRI, por
delegación de la Dirección General, impuso al BP una multa de 235
100 sucres por demorar el envío de la información sobre las
recaudaciones efectuadas en enero de 1999.

6.- El 30 de marzo de 1999, Javier Veloz Salinas, en
representación del BP, remitió al SRI la información referente
a las recaudaciones de enero y febrero del presente año.

7.- El 9 de abril de 1999, la Dirección Nacional de Normativa
Tributaria del SRI envió el oficio No. 0007, requiriendo del
Banco del Progreso la presentación de la información sobre las
retenciones efectuadas por el ICC. El SRI sostuvo, entonces, que
el banco gerenciado por Aspiazu Seminario no le había remitido
dicha información en el plazo de cinco días al que se refiere al
Art. 5 de la actual Ley de Reordenamiento en Materia Económica
en el Area Tributario Financiera.

8.- El 14 de abril de 1999, el BP solicitó facilidades para el
pago de sus obligaciones, por concepto del ICC. Según el SRI, en
ese pedido, la institución financiera reconoce, tácitamente, que
le adeudaba el pago del ICC, correspondiente a la retención
efectuada los días 12, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25 y 26 de
febrero, y 1, 2, 3, 4, 5, 15, 16 y 17 de marzo de 1999.

235 100 sucres de multa le puso el SRI al Banco, el 23 de marzo,
por demorar información.

9.- El 21 de abril de 1999, la Dirección General del SRI,
mediante el oficio No. 1290, le negó al Banco todas las
facilidades de pago solicitadas. ¿Cuál fue su argumento legal?
El SRI sostiene que el Art. 153 del Código Tributario prohíbe que
se concedan facilidades para el pago de tributos que adeuden
todos los agentes de retención o percepción.

10.- El 5 de mayo de 1999, el BP insistió en la petición de
facilidades de pago. Posteriormente, en los escritos del 25 de
mayo, 2 de junio y 2 de julio, el Banco del Progreso asumió que
esta nueva petición debe ser entendida como un recurso de
revisión, en contra del oficio No. 1290. Sin embargo, según el
SRI, escapa a toda posibilidad de duda que el escrito del 5 de
mayo no puede ser considerado un recurso de revisión, en los
términos del Art. 139 y siguientes del Código Tributario.

11.- Con oficio No. 0112 de 11 de mayo de 1999, la Dirección
Nacional de Normativa Tributaria del SRI le impuso al Banco del
Progreso una multa. El monto llegó a los 23 745 100 sucres, por
haber incumplido con la obligación de entregar en medio magnético
la información sobre las recaudaciones realizadas en marzo de
1999, establecida en el Convenio Especial suscrito entre la
Administración Tributaria y ese banco.

12.- El 20 de mayo de 1999, Fernando Aspiazu Seminario presentó
en Guayaquil una demanda de pago por consignación, que lleva el
número de trámite 484-99-V. Según el SRI, Aspiazu pretendió que
un juez de lo civil acepte que el Banco del Progreso pague con
tres bienes inmuebles (dos ubicados en Guayaquil y uno en Quito)
sus deudas por concepto del 1 por ciento de impuesto a la
circulación de capitales (ICC).

13.- El representante legal del Banco del Progreso manifestó, en
la mencionada demanda, que esa institución adquirió esos bienes
porque las compañías APCA, Valldemosa y Realisa les dieron en
pago por deudas mantenidas con la mencionada institución
bancaria.

Para demostrarlo, acompañó a su pedido tres actas
transaccionales, suscritas por los representantes de esas
compañías, y por Eduardo Cedeño Cedeño, vicepresidente del Banco
del Progreso. Las referidas actas -denunció el SRI- no fueron
celebradas ante un notario público ni siquiera fueron inscritas
en el Registro de la Propiedad. Sostiene que, simplemente los
comparecientes reconocieron su firma y rúbrica ante el Juez Sexto
de lo Civil del Guayas.

14.- En las escrituras que se adjuntaron al trámite de
consignación no aparece el Banco del Progreso como el titular del
dominio de los referidos inmuebles. En las escrituras de los
bienes ubicados en Guayaquil, el Progreso aparece, no como dueño,
sino como beneficiario de hipotecas constituidas por los
compradores en su favor. Los muebles en cuestión son los
siguientes:

14.1.- El bien entregado por la compañía inmobiliaria Valldemosa
está compuesto por un solar y la edificación levantada sobre el
mismo, signada con el No. 6, de 554 metros cuadrados, situada en
Quito, en la Av. de la Prensa. El avalúo imponible del mismo, en
1995, ascendió a 7 581 875 sucres, según los registros del SRI.
Ese valor es, además, el que aparece en la escritura de
compraventa suscrita ese mismo año, por la cual, la compañía
Valldemosa adquirió el bien. El avalúo otorgado unilateralmente
por Fernando Aspiazu Seminario es de 2 725 000 dólares.

14.2.- El Banco del Progreso pretendía entregar cuatro
departamentos que a su vez fueron dados en pago de obligaciones
contraídas por la compañía APCA, ubicados en el edificio
Arosemena Robles No. 907, levantado sobre el solar No. 2; manzana
26, en las calles General Córdova Córdova y Francisco De Paula
Ycaza, parroquia Carbo de Guayaquil. El valor que consta en la
escritura de compraventa, por la cual la compañía APCA adquirió
ese bien en 1983, asciende a 1 245 000 sucres. El avalúo
comercial del bien alcanzaba los 416 700 000 sucres. Aspiazu
consideró que el valor total de los apartamentos era de 792 000
dólares.

14.3.- Aspiazu Seminario, como ex presidente del Banco del
Progreso quería que se acepte como parte de pago un solar, y la
edificación de 8 pisos levantada sobre aquel, ubicado en la calle
Primero de Mayo, entre Pedro Moncayo y Quito, No. 7, manzana 372.
No obstante, el valor que aparece en la escritura pública
suscrita en 1991 por la cual se acredita la propiedad de la
compañía Realisa, es de 5 281 000. Su valor comercial es 478 119
000 sucres. Aspiazu sostenía que el valor del bien ascendía a los
2 883 331 dólares.

El 3 de marzo iniciaron las presiones LEGALES al Progreso para
que pague el 1%

15.- El avalúo total de los bienes, según los precios de las
respectivas escrituras, llegó a un total de 14 107 875 sucre. No
obstante, dice el SRI, Aspiazu pretendió pagar con esos inmuebles
una deuda estimada, antojadizamente por él, en 54 783 269 919
sucres.

16.- El 26 de mayo de 1999, Carlos Salmon Morgner, Juez Octavo
de lo Civil del Guayas, aceptó a trámite la causa, la misma que
está codificada con el No. 484-99-V.

17.- En oficio No. 1537 de 28 de mayo de 1999, la Dirección
General del SRI, se resolvió el pedido de 5 de mayo de 1999. La
resolución ratificó una vez más el contenido del oficio No. 1290,
porque no había variado ninguna de las circunstancias por las
cuales se negó el pedido de facilidades de pago. El 31 de mayo,
con oficio No. 1546, la Dirección General del SRI reiteró una vez
más al Banco del Progreso que ya se había atendido la petición
de 5 de mayo, que no constituye ningún recurso de revisión.

18.- El 18 de junio de 1999. el Director Regional del SRI
presentó un escrito en el que puso en conocimiento del juez
Octavo de lo Civil de la provincia del Guayas, que él no ostenta
la representación legal de la institución y, por lo tanto, no
debía ser citado con la demanda presentada por el ahora ex
Presidente del Banco del Progreso.

19.- El 21 de junio de 1999, Fernando Aspiazu solicitó que se
nombre un depositario de los bienes consignados. Y al siguiente
día, el Juez Octavo de lo Civil del Guayas corrió traslado para
que el SRI sea escuchado en el término de 72 horas (tres días).

20.- Los días 21, 23 y 24 de junio de 1999, el SRI presentó al
Juez Octavo de lo Civil del Guayas, varios escritos oponiéndose
a la petición presentada por Aspiazu Seminario, principalmente
por las siguientes razones:

El 21 de abril del 99, la DirecciónGeneral del SRI, mediante
oficio No. 1290, negó las facilidades de pago solicitadas por el
Banco del Progreso. Adujo prohibición legal.

- La inexistencia de norma legal que faculte al Banco del
Progreso a dar bienes inmuebles como forma de pago de las
obligaciones correspondientes al ICC, que adeuda el BP en calidad
de agente de retención.

- La falta de jurisdicción e incompetencia del Juez Octavo de lo
Civil del Guayas para conocer del pedido de pago por consignación
presentado por el ex Presidente del Banco del Progreso.

- La nulidad del proceso, por falta de citación a Elsa de Mena,
directora General y representante legal del SRI.

21.- El 29 de junio de 1999 se notificó al Banco del Progreso la
orden de determinación No. SRIDR LS 001-99.

22.- Entre el 5 y el 7 de julio del presente año, el SRI hizo una
auditoria tributaria correspondiente al 22 de febrero de 1999.
Se determinó que el Banco del Progreso S.A. no entregó los
siguientes valores por concepto de retención del ICC: 1 032 616
637 sucres y 43 012 dólares. En el supuesto, no consentido por
el SRI, de que se pudiese pagar obligaciones tributarias con
bienes inmuebles, los que pretendió consignar Aspiazu no
alcanzaba ni siquiera para cubrir la deuda correspondiente al 22
de febrero de 1999.

23.- El 12 de julio de 1999 venció el plazo concedido para que
el BP se capitalice.

24.- El 12 de julio de 1999, Elsa de Mena, directora general del
SRI presentó su denuncia en contra de Fernando Aspiazu ante la
Policía Técnica Judicial. El No. asignado al caso es el
99-PI-11846-PJP.

Luego se dio noticia a la Policía de la comisión por parte de
Fernando Aspiazu Seminario del delito tipificado en el Art.
innumerado, agregado a continuación del Art. 575 del Código Penal
que dice: "Los agentes de percepción y de retención o sus
representantes legales que, por más de dos meses no presenten
dentro de los plazos previstos en la Ley y Reglamentos
respectivos, las declaraciones y pagos mensuales de los valores
percibidos o recaudados, serán reprimidos con prisión de seis
meses a dos años, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que
correspondan y de la entrega al respectivo sujeto activo de los
valores indebidamente retenidos".

25.- El 12 de julio de 1999, Aspiazu Seminario fue detenido en
Guayaquil por miembros de la Policía Técnica Judicial y efectivos
de las Fuerzas Armadas.

26.- El 13 de julio de 1999 fue sorteada la acusación particular
presentada ese mismo día por Elsa de Mena en contra de Fernando
Aspiazu. Antonio Guerrero, Juez Décimo de lo Penal de Pichincha
recibió la querella: se acusó a Fernando Aspiazu de haber
infringido el Art. innumerdo, agregado a continuación del Art.
575 del Código Penal, citado anteriormente.

27.- El 13 de julio de 1999, Elsa de Mena presentó una denuncia
ante la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la
Judicatura, en contra de Carlos S. Morgner, Juez Octavo de lo
Civil del Guayas, por haberse mantenido, inconstitucional e
ilegalmente en conocimiento del trámite de pago por consignación
No. 484-99-V.

28.- El 13 de julio de 1999, la Junta Bancaria decidió que el
Banco del Progreso entre a saneamiento.

29.- El 15 de julio de 1999, Aspiazu rindió su testimonio
indagatorio, luego de un primer intento frustrado. Actualmente,
el ex Gerente General del Banco del Progreso está detenido en la
Cárcel No. 4 de Quito. (Texto tomado de El Comercio)
EXPLORED
en Ciudad Quito

Otras Noticias del día 29/Julio/1999

Revisar otros años 2014 - 2013 - 2012 - 2011 - 2010 - 2009 - 2008 - 2007 - 2006 - 2005 -2004 - 2003 - 2002 - 2001 - 2000 - 1999 - 1998 - 1997 - 1996 - 1995 - 1994 1993 - 1992 - 1991 - 1990
  Más en el