Después de cuatro años, la agenda económica mínima, presentada por el Banco Central en 2001, fue desempolvada y ha servido de base para el paquete de reformas urgentes que el Ejecutivo envió al Congreso el 16 de marzo bajo el nombre de "ley topo".
Esta última es una propuesta para enmendar 19 leyes. Ahí están los cambios a la Ley de Hidrocarburos, que naufragaron dos veces en el Congreso el año pasado; la reforma a la Ley Eléctrica, que fue negada a finales de 2004 por el Legislativo, y la enmienda del régimen de seguridad social, que busca crear un sistema mixto de pensiones.
El ministro de Economía, Mauricio Yépez, afirma que el concepto detrás de la "ley topo" es la búsqueda de la equidad y la eliminación de las distorsiones que le cuestan al país unos $3 000 millones, entre subsidios y pérdidas en algunas de las empresas del Estado.
Yépez defiende, sobre todo, un cambio en la seguridad social: "En el país hay 920 mil personas mayores de 63 años, pero de ellas solo 200 mil reciben una pensión".
Apenas el 20% de la Población Económicamente Activa (PEA) está afiliado al Seguro Social, lo que significa que unos 5 millones de trabajadores no tienen asistencia ni contribuyen, y, a pesar de ello, el IESS acaba de arrojar un superávit de caja de $600 millones de acuerdo con las cifras del Ministerio de Economía.
"Si lográramos subir el número de afiliados (con la reforma), obviamente el superávit sería mucho más grande", asegura Yépez.
El IESS necesita que aumente rápidamente el número de sus contribuyentes porque el gasto por el pago de pensiones crece de manera exponencial: en 2003, la masa de pensiones se expandió en 15%; en 2004 lo hizo en 26% y, para este año, se espera un coeficiente de 40%.
La propuesta de la "ley topo" es establecer un sistema intermedio entre el modelo chileno, en donde prima el ahorro pensional en cuentas individuales y los esquemas solidarios.
Para eso, la reforma prevé que el IESS continuará manejando los recursos de los trabajadores en un escenario en el que también existirían otras administradoras privadas o Instituciones Administradoras de Recursos Previsionales o IARPS (ver recuadros).
La reforma podría ser uno de los caminos para que el IESS consiga invertir en proyectos productivos los $820 millones que tiene guardados en depósitos.
De otro lado, la enmienda petrolera se concentra en cambiar el artículo 17 de la Ley de Hidrocarburos, para que los contratos de obras, bienes y servicios puedan usarse en todas las actividades de la industria.
Este contrato proveería al Estado de un marco legal para abrir a la iniciativa privada proyectos como la modernización de las dos refinerías del país y la construcción de otra nueva, además de las obras del poliducto Manta-Cuenca y las del sistema de almacenamiento de gas en tierra.
Solo con el poliducto nuevo se resolvería el problema de la provisión de combustibles en el sur del país, que actualmente se hace con tanqueros. (MT)

LAS REFORMAS

Sistema mixto

El espíritu de la reforma previsional incluida en la "ley topo" es la creación de un sistema mixto, en contraposición con el actual que solo prevé un seguro obligatorio o SSO para los aportantes del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Hoy, el dinero que cada trabajador coloca en el fondo que alimenta el SSO va a una cuenta común y a eso se le llama sistema solidario, porque con los aportes de los que más dinero ponen se cubren los beneficios de los que menos pueden pagar.

Ahorro individual

Si la enmienda pasa, habrá dos sistemas en uno, es decir, parte del dinero de los aportantes irá al fondo común que actualmente existe, pero otra parte (la correspondiente al ahorro individual) se guardará en una cuenta personal. Los aportantes que mejores salarios ganan también podrán tener un ahorro voluntario, además del solidario y del individual, si quieren elevar la cantidad de dinero con la que se jubilarán.

Las administradoras

La "ley topo" prevé que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social continuará existiendo pero en un escenario en el que también queda abierta la posibilidad de que se conformen Instituciones Administradoras de Recursos Previsionales o IARPS, que podrán ser públicas o privadas y que cumplirán el papel de los Administradores de Fondos Pensionales o AFP que ya existen en países como Chile y Colombia. Estas administrarían, por ejemplo, el dinero del ahorro individual.

El petróleo

El Ejecutivo quiere sacar la palabra "específicos" del artículo 2 de la actual Ley de Hidrocarburos, que se refiere a los contratos de obras, bienes o servicios, y reemplazar el artículo 17 que define para qué son estos contratos que, al dejar de ser específicos, podrán ser el modelo legal que se emplearía para delegar a manos privadas el manejo de los campos petroleros que ahora están siendo explotados por el Estado.

El pago en especie

La "ley topo" también abre la puerta para que Petroecuador pague a las contratistas privadas (aquellas que operarán los campos petroleros estatales para elevar su producción en dinero o en petróleo (especie). El Contrato de Obras, Bienes o Servicios también será utilizado para contratar a las empresas privadas que deberán construir la nueva infraestructura de transporte y almacenamiento de combustibles, así como a las contratistas que se encargarán de modernizar las refinerías.

Subsidio eléctrico

En la reforma el Gobierno reconoce su intención de continuar subsidiando el costo de la electricidad. La gran diferencia es que "para el cálculo del subsidio se utilizará exclusivamente el volumen de energía que corresponda a la recaudación de la distribuidoras de energía y no a los volúmenes facturados", es decir, el Estado no acabará pagando la energía perdida por malos manejos, robos o problemas técnicos.


Control al subsidio

El Ministerio de Economía intervendrá para establecer, junto con el Consejo Nacional de Electricidad (Conelec) y el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), el alcance y el costo del subsidio eléctrico, así como los beneficiarios. Estos valores, dice la enmienda, "serán determinados para cada caso en la fecha en que se aprueben los pliegos tarifarios por parte del Conelec". El valor del subsidio deberá constar en la casilla de gasto primario del Presupuesto.

El 15%

Cambian los criterios para la distribución del 15% de los ingresos del Presupuesto del Gobierno Central entre municipios y consejos provinciales. El grado de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) tendrá un peso del 60% en la asignación para los municipios, mientras que el número de habitantes, del 40%. En los consejos provinciales, el cálculo deberá hacerse con base en el tamaño de la población rural. Ambos deben destinar el 30% de lo que reciben a la descentralización.

Prefecturas

La reforma a la Ley de Distribución del 15% establece criterios para la asignación a los consejos provinciales: 50% para la población rural con Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), que resida en la provincia, en relación con la nacional. Otro 10% distribuido proporcionalmente al porcentaje de ingresos propios, 30% proporcionalmente a la población rural y 10% más con base en la extensión territorial.

Municipios

Los criterios para la distribución del dinero del 15% a los municipios, introducidos por la "ley topo", son: el 10% del dinero asignado será distribuido proporcionalmente al nivel de ingresos propios en comparación con el promedio de otros municipios; 30% en proporción a la población del cantón como proporción del número de habitantes del país; 60% distribuido proporcionalmente a la población con Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) comparada con la población nacional con NBI.

Fondo de liquidez

Las reformas a la Ley de Régimen Monetario planteadas en la "ley topo" abren camino para el establecimiento de un Fondo de Liquidez del Sistema Financiero, que sería capitalizado, según la propuesta, con los créditos que actualmente otorga el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) al Banco Central del Ecuador, con la autorización previa del Directorio del Banco Central y del Ministerio de Economía.

Robo y sabotaje

El combo de reformas también modifica al Código Penal para endurecer los castigos a aquellas personas que roben servicios públicos o que paralicen la producción petrolera estatal. Habrá prisión de seis a 18 meses y multas de hasta 100 salarios mínimos para quienes destruyan, perforen o manipulen la infraestructura de servicios públicos. El sabotaje a la infraestructura petrolera o su paralización deliberada se castigaría con penas de prisión de ocho a 16 años.

Las utilidades

La "ley topo" reforma una parte del Código del Trabajo para que la participación de los empleados de las empresas en las utilidades de las mismas baje del actual 15% al 5%.
A manera de compensación por esta rebaja, se establece que "en aquellas empresas que generen utilidades, los trabajadores recibirán dos remuneraciones básicas unificadas mínimas vigentes para el respectivo año del reparto".

Presupuestos

Otra de las enmiendas planteadas en la "ley topo" tiene que ver con la Ley de Presupuestos del sector público. Si la reforma pasa, todos los proyectos que se financien de manera parcial o total con recursos del Presupuesto del Estado tienen que pasar bajo la lupa del Ministerio de Economía, que determinará si son viables desde los puntos de vista técnico, financiero, económico y social. La idea es vetar cualquier gasto adicional que no sea absolutamente necesario o que no esté financiado.

El orden de pago

En el pago del subsidio eléctrico (compensación del Estado a las empresas de electricidad) el orden es: a) a las generadoras en función de sus cronogramas de inversión en generación hidroeléctrica, b) a generadores térmicos basando en los flujos previstos para mantenimiento, c) al transportador para el financiamiento de obras de expansión, d) demás agentes.

Ministerio coactivo

La "ley topo" le confiere al Ministerio de Economía (MEF) la facultad para cobrar las deudas de las que el Estado sea acreedor, esto como parte de las reformas a la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control. Este capítulo también pone freno a la firma de contratos de ejecución de obras, prestación de servicios o compra de bienes para las entidades públicas, pues estos serán declarados nulos si no tienen financiación y el visto bueno del MEF.


El Pacífico

En la reforma a la Ley de Régimen Monetario y del Banco del Estado se contempla la valoración y posterior venta en subasta pública del Banco del Pacífico, asumido en un 100% por el Banco Central tras la crisis de 1999. El dinero recaudado pasará a manos del Central y se registrará en su balance. Las utilidades serán para los depositantes de la banca cerrada.

Cambios tributarios

La reforma al Régimen Tributario Interno incluye dos puntos fundamentales: la reducción de las tasas de interés en los créditos externos que pueden ser deducidas del pago del Impuesto a la Renta. La tasa máxima deducible será Prime o Libor más un margen del 60% del Embi (riesgo país) del Ecuador. Sobre el exceso habrá retención en la fuente. Y el aumento del Impuesto a los Consumos Especiales para la cerveza del actual 30,9% al 60%.



Compensación a los municipios que pierden dinero

El Estado asumiría el agujero negro del sector eléctrico, derivado del subsidio a las tarifas

La "ley topo" propone un cambio en los criterios para la transferencia del 15% de los ingresos del Estado ($800 millones) a los municipios y consejos provinciales.
La reforma plantea que el dinero se reparta según el grado de necesidades básicas insatisfechas en las áreas rurales y urbanas (60%) y, en segundo plano, por el tamaño de la población (40%), las proporciones actuales son inversas.
Los grandes perdedores con la reforma son Quito, Cuenca y Guayaquil, pues tienen el mayor número de habitantes y los más bajos índices de necesidades insatisfechas.
A cambio, la misma "ley topo" trae una compensación, de acuerdo con el ministro de Economía, Mauricio Yépez, y esta viene por el lado de la reforma eléctrica.
El paquete de enmiendas plantea que el Estado asumiría el llamado déficit tarifario de las empresas eléctricas municipales que, de acuerdo con los cálculos del Observatorio de la Política Fiscal, suma unos $700 millones.
Algunas de las más beneficiadas serían las empresas de distribución Eléctrica de Quito (EEQ), que tiene un déficit de $145 millones y la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur (Cuenca), con unos $50 millones.
El déficit se desprende de la política del Estado de vender la energía subsidiada al consumidor final.
En el Ecuador, el costo de generar un kilovatio de energía cada hora es de $0,10, pero el consumidor final lo compra a $0,08, así los $0,02 de diferencia constituyen un subsidio.
La reforma también propone que el Gobierno entregue bonos a las distribuidoras para que paguen las deudas que tienen con las generadoras de energía (en parte por cuenta de la política de vender la electricidad por debajo de su costo de producción).
Pero, "las distribuidoras no podrán usar los bonos para cubrir gastos indiscriminadamente sino solamente para comprar nueva energía barata", dice Yépez.
Esto mientras termina la construcción de los nuevos proyectos hidroeléctricos, como San Francisco y Mazar, que bajarían el costo de generación a $0,04, "con lo que el mercado se ajustaría". (MT)
EXPLORED
en Ciudad QUITO

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