Guayaquil. 09 jun 99. La ley marco está sujeta a debate en el
Congreso Nacional y no se descarta la posibilidad de que el
perÃodo extra, fijado para el 28 de este mes, se adelante
Luis Cueva.- Desde ayer comenzó a correr el plazo de treinta dÃas
para la aprobación del proyecto de reformas a la Ley de
Modernización del Estado (Ley Marco), que fue enviado por el
Ejecutivo con el carácter de urgente en materia económica.
El presidente de la Comisión de lo Económico del Congreso,
Alejandro Aguayo (DP), se comprometió públicamente a tener listo,
hasta el próximo jueves, el informe para primer debate de este
proyecto y también se mostró partidario de adelantar la
convocatoria a un perÃodo extra de sesiones de la legislatura,
tesis que es compartida por los socialcristianos, según dijo
Alfredo Serrano, aunque también hay criterios contrarios como el
de Pachakutik que sostiene que debe darse un tiempo prudencial
para analizar la propuesta del Ejecutivo, antes de entrar a
conocerlo en primer debate.
En tanto que la ID anuncia que en las próximas horas presentará
un proyecto alternativo que habla de la conformación de empresas
mixtas y no de las privatizaciones, que también es compartido por
el bloque de Pachakutik.
El bloque socialcristiano anunció por su parte que se tomará un
poco de tiempo para analizar la propuesta y luego hacer públicos
sus puntos de vista; mientras tanto, el PRE se mantiene en su
tesis de oposición a la ley marco, reiterando que no es el
momento apropiado para las privatizaciones.
Pero, si en algo coinciden casi todos los sectores representados
en el Congreso, es en su oposición a toda posibilidad de
otorgarle al presidente de la República atribuciones especiales.
Modernización en 17 artÃculos
El proyecto, que tiene 17 artÃculos, dos disposiciones y tres
transitorias, redactados en 28 páginas, define el alcance de la
facultad de delegación de los servicios públicos. Establece, para
ello, qué servicios no son delegables, cuáles pueden serlo en
determinadas condiciones y en cuáles puede participar la
iniciativa privada.
Para el efecto, se estable tres grupos de servicios: Como
servicios indelegables se señala a los de justicia, la defensa
y la seguridad nacionales; como servicios en los que participa
el sector privado (regulado), pero el Estado está obligado a
mantener sistemas propios de prestación del servicio, a la
educación y la salud); y, como servicios delegables en los que
el Estado puede definir si presta directamente el servicio o lo
hace por medio de entidades de derecho privado a través de formas
como la concesión, asociación etc, a todos los demás no
indicados.
En la propuesta también se deja en claro que la seguridad social
se regirá por sus propias normas especiales.
Se dispone además que los procesos para la delegación de los
servicios al sector privado, deben garantizar transparencia y
concurrencia. Para ello, se propone que sean siempre públicos y
cuenten con una adecuada promoción y el conocimiento, por parte
de los posibles interesados, de las especificaciones,
modalidades, condiciones y caracterÃsticas de la delegación o
transferencia, a fin de permitir la mayor participación y
competencia posible de todos los interesados.
Respecto de la participación accionaria, se señala que a fin de
alentar la participación de todos los interesados en las áreas
previstas por la ley, se garantiza que la personas naturales y
jurÃdicas del sector privado pueden participar libremente en el
capital social de compañÃas mercantiles de propiedad de
organismos y entidades públicas, ya sea adquiriendo las acciones
o aportando capital adicional. Esto implica facultar al
presidente de la República para definir el monto de acciones de
compañÃas públicas, que pueden transferirse al sector privado,
tomando en cuenta las condiciones particulares de cada servicio
y la necesidad de conseguir mayor participación de interesados
y un mayor valor por la transferencia.
También se establecen los mecanismos de participación de los
trabajadores y pequeños inversionistas. Se propone que éstos
tengan derecho a que se les transfiera directamente, a precio de
mercado, hasta el 10% de las acciones de la compañÃa conformada
como resultado de la transformación de dicho organismo o entidad
pública.
El proyecto regula el contenido mÃnimo de los contratos de
delegación, indicando que deben incluir cláusulas necesarias para
asegurar que los servicios se presten de manera tal que se
aseguren los intereses de los usuarios y la preservación del
medio ambiente. Se contempla como obligatorio el arbitraje y se
indica que, en ningún caso, el Estado garantizará la rentabilidad
de negocio ni establecerá tratamientos tributarios especiales o
diferentes a los que rijan al momento de la celebración del
contrato.
La propuesta también contiene las medidas de regulación y control
que serán ejercidas a través del Estado; y, el destino que
tendrán los recursos provenientes de este proceso de
modernización de las entidades del sector público.
Las atribuciones del presidente de la República
En el proyecto se estable que el presidente de la República, como
responsable de la administración pública, podrá crear
instituciones del Estado que sean indispensables para la buena
marcha de la administración y, de ser necesario, dotarles de
personalidad jurÃdica.
También podrá asignar, modificar o eliminar atribuciones de
cuerpos colegiados e instituciones del Estado.
Igual podrá reorganizar, transformar, fusionar o suprimir cuerpos
colegiados o instituciones estatales que dupliquen funciones o
actividades; que hayan dejado de ser prioritarios o
indispensables para el desarrollo nacional; que no presten una
atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad; o
que deban ser reorganizados para cumplir de mejor manera los
objetivos para los cuales fueron creados.
Para éstos propósitos, los bienes de las instituciones del
Estado, sus activos o pasivos, podrán ser entregados como aporte
al capital de las compañÃas mercantiles o podrán enajenarse a
cambio de la retribución que corresponda.
El presidente también podrá organizar la provisión y prestación
de los servicios públicos y la regulación y control de éstos y
de las actividades económicas de interés público, la explotación
y aprovechamiento de los recursos naturales no renovables y de
los recursos del subsuelo de propiedad del Estado, de acuerdo con
los principios y las normas que rigen para cada servicio o
actividad.
La promulgación del decreto ejecutivo mediante el cual el
presidente de la República haga uso de cualquiera de las
atribuciones antes señaladas, determinará la modificación o
derogatoria, por mandato de esta ley, de las normas que se le
opongan.
Estas atribuciones no podrán ejercerse en el caso de las
instituciones que conforman las funciones Legislativa y Judicial
y el régimen seccional autónomo, las instituciones de control
establecidas en la Constitución, el Tribunal Constitucional, los
tribunales electorales, la defensorÃa del pueblo, el IESS, las
universidades y escuelas politécnicas y el Banco Central.
Algunas precisiones
El Estado está obligado a mantener sistemas propios para la
prestación de los servicios de educación y salud, sin perjuicio
de que éstos sean prestados por el sector privado, bajo el
control y regulación estatales. Los sistemas públicos para la
prestación de los servicios de salud y educación funcionarán de
manera descentralizada, desconcentrada y participativa.
La participación privada e la prestación de los servicios
públicos podrá efectuarse mediante contratos de concesión; actos
administrativos tales como la autorización, licencia o permiso;
asociación, capitalización, aporte al capital de sociedades por
acciones; venta; traspaso de la propiedad accionaria o cualquier
otra figura jurÃdica que determine el presidente de la República.
Para el caso de las instituciones del régimen seccional autónomo,
la delegación y la forma de la misma será resuelta por el máximo
personero.
La valoración de las empresas públicas será realizada por firmas
consultoras calificadas, que acrediten reconocida experiencia y
solvencia técnica, y que sean escogidas mediante procedimientos
de selección públicos.
Dentro del capÃtulo de las sanciones, se establece que las
infracciones cometidas por los prestadores de servicios públicos
o por las personas que ejecuten actividades de interés público,
tendrán multas de cien a diez mil unidades de valor constante por
dÃa, dependiendo de la falta, hasta un máximo de 30 dÃas; pasando
este lÃmite, se aplicarán la suspensión temporal o declaratoria
de caducidad o terminación de los contratos que haya celebrado
el infractor con el Estado, cuando el régimen de tales contratos
lo permita, o la cancelación de autorizaciones, licencias,
permisos o cualquier otra forma de delegación utilizada para la
prestación del servicio público.
También se precisa que el precio, forma de pago y demás
condiciones para la transferencia de propiedad de los bienes de
las instituciones del Estado, deberán ser establecidos por la
correspondiente institución del Estado en coordinación con el
Conam.
Las disutidas atribuciones presidenciales
En el proyecto se estable que el presidente de la República, como
responsable de la administración pública, podrá crear
instituciones del Estado que sean indispensables para la buena
marcha de la administración y, de ser necesario, dotarles de
personalidad jurÃdica.
También podrá asignar, modificar o eliminar atribuciones de
cuerpos colegiados e instituciones del Estado.
Igualmente podrá reorganizar, transformar, fusionar o suprimir
cuerpos colegiados o instituciones estatales que dupliquen
funciones o actividades; que hayan dejado de ser prioritarios o
indispensables para el desarrollo nacional; que no presten una
atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad; o
que deban ser reorganizados para cumplir de mejor manera los
objetivos para los cuales fueron creados.
Para éstos propósitos, los bienes de las instituciones del
Estado, sus activos o pasivos, podrán ser entregados como aporte
al capital de las compañÃas mercantiles o podrán enajenarse a
cambio de la retribución que corresponda.
El presidente también podrá organizar la provisión y prestación
de los servicios públicos y la regulación y control de éstos y
de las actividades económicas de interés público, la explotación
y aprovechamiento de los recursos naturales no renovables y de
los recursos del subsuelo de propiedad del Estado, de acuerdo con
los principios y las normas que rigen para cada servicio o
actividad.
La promulgación del decreto ejecutivo mediante el cual el
presidente de la República haga uso de cualquiera de las
atribuciones antes señaladas, determinará la modificación o
derogatoria, por mandato de esta ley, de las normas que se le
opongan.
Estas atribuciones no podrán ejercerse en el caso de las
instituciones que conforman las funciones Legislativa y Judicial
y el régimen seccional autónomo, las instituciones de control
establecidas en la Constitución, el Tribunal Constitucional, los
tribunales electorales, la defensorÃa del pueblo, el IESS, las
universidades y escuelas politécnicas y el Banco Central. (Texto
tomado de El Expreso)