Quito. 5 mar 2002. (Editorial) Alrededor de la venta del 51% de las
acciones de las empresas eléctricas se ha formado un frente de férrea
oposición, constituido por los sindicalistas eléctricos y el Tribunal
Constitucional. Realmente no ha existido un debate alrededor de este
tema ya que, con pocas excepciones, los medios de comunicación han
transmitido únicamente los argumentos originados en estos actores. Por
ello, es importante mencionar la posición del usuario que busca obtener
un mejor servicio y despejar el fantasma de los apagones.
La actitud de los sindicalistas se explica porque están defendiendo un
sistema de prebendas y privilegios originados en los famosos contratos
colectivos, entre los cuales podemos mencionar múltiples bonificaciones,
atención médica en el exterior, vehÃculos, choferes, regalos, descuentos
de hasta el 90% de la factura eléctrica, millonarias indemnizaciones,
etc.
Por otra parte, respecto a la resolución del Tribunal Constitucional que
declara inconstitucional la venta de estas empresas, es necesario
mencionar que el artÃculo 249 de la Constitución, dispone que la
provisión de los servicios públicos podrán prestarlos las empresas
privadas, mediante el "traspaso de la propiedad accionaria", mientras que
el artÃculo 250 indica que el capital del Fondo de Solidaridad provendrá
de los recursos generados "por la transferencia del patrimonio de las
empresas públicas", disposiciones que se encuentran complementadas por el
artÃculo 28 de la Ley del Sector Eléctrico, que faculta la venta de las
acciones en todas las ases de la industria eléctrica, esto es,
generación, transmisión y distribución. Por consiguiente, la primera
conclusión que se desprende de estos artÃculos, es que el proceso de
tiene un sólido respaldo constitucional y legal.
En cuanto a la afirmación del Tribunal de que "la venta constituye un
gasto", no tiene ningún fundamento, ya que el gasto es el desembolso de
dinero para comprar algo. De acuerdo con el Clasificador de Ingresos y
Gastos, la venta de acciones de empresas públicas constituye un ingreso
del Estado; por consiguiente, el concepto es exactamente lo contrario de
lo que sostiene el Tribunal.
La venta de las acciones permitirá sustituir bienes improductivos que al
momento arrojan pérdidas, por activos lÃquidos que podrÃan generar
rentabilidad en el futuro, operación en la que solamente habrÃa un cambio
en la contabilidad del Fondo, sin que se altere su patrimonio.
Cabe indicar que en el proceso de reactivación económica del paÃs que se
acentuará en 2003 con la terminación del OCP, la demanda de energÃa
eléctrica se incrementará notablemente a un ritmo del 6% al 7% anual, y
provocará un mayor déficit en el suministro, sobre todo en los perÃodos
de estiaje.
Para contrarrestar esta situación es necesario efectuar cuantiosas
inversiones que bordean los 3 000 millones de dólares. Una suma de esta
magnitud se encuentra fuera del alcance de la capacidad financiera del
Estado, y tampoco puede acudirse al crédito en un paÃs sobreendeudado.
De allà que es vital la intervención del sector privado para atender esta
demanda.
Es deplorable la situación del sector eléctrico por la falta de
inversiones y por la pésima administración de las empresas eléctricas,
que arrojan pérdidas del orden de los 500 millones de dólares. Las
llamadas pérdidas negras llegan hasta el 30%, ya que de por medio
subsiste la corrupción, la politización y el piponazgo en esas empresas.
En definitiva, en este debate debe imperar el beneficio colectivo frente
a los intereses de grupos sindicales y de posiciones politizadas.
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