Quito. 8 may 98. La Policía tendrá control a través del
Consejo Nacional de Policía. La obediencia en la Fuerza
Pública no exime de responsabilidades en la violación de
garantías.

El reloj pesa sobre la Asamblea Nacional. El organismo tiene
hasta hoy a las 24h00 para completar las reformas
constitucionales. Y a eso dedican todos sus esfuerzos, luego
de que el miércoles en la noche -a juicio de los asambleístas-
dejaron finiquitada la pugna con el Congreso y el Ejecutivo,
al aprobar la disposición transitoria que pone en vigencia la
nueva Constitución a partir del 10 de agosto próximo.

Es así que ayer en la mañana aprobaron tres reformas
constitucionales: el voto de los ecuatorianos residentes en el
exterior y la reelección; la Consulta Popular, y el tema
referido a la Fuerza Pública.

Este último punto, concentró buena parte del debate. En
términos generales, la Asamblea no modificó mayormente la
actual situación de las Fuerzas Armadas, en especial el papel
que desempeñan en ámbitos que no tienen una relación directa
con la defensa nacional. Es así que no se aprobó la
disposición transitoria que ponía un plazo de dos años, a
partir del 10 de agosto de 1998, para que transfieran las
empresas que no se relacionen con actividades militares. Este
fue el segundo intento para aprobar esta reforma, una vez que
no pudo ser tramitado favorablemente cuando, hace varios días,
se trató el capítulo de los principios y los sectores de la
economía.

Por lo demás, ayer, este punto no mereció debate, ya que los
asambleístas sabían que no había consenso y no querían
desperdiciar su tiempo.

Lo que sí se debatió fue la prohibición a los miembros de las
Fuerzas Armadas para que participen en funciones de dirección
y administración en entidades que no tengan que ver con la
defensa nacional.

El tema fue puesto a consideración por Ricardo Noboa y se
refería a que la institución armada tiene representación, por
ley, en los directorios de Petroecuador, Conartel, Concecel y
el IESS.

Para él, esto contradecía el papel de no deliberantes que
tiene la institución militar y que había sido ratificado
minutos antes por la Asamblea

Al respecto, Enrique Ayala, dijo que compartía la inquietud de
Noboa, puesto que es un rezago de la época de dictaduras que
vivió el país, pero que "es grave y complicado resolver una
prohibición de esa naturaleza". Como ejemplo puso la acción
que las FF. AA. en los últimos tiempos han desempeñado en
organismos como las aduanas.

Marcelo Santos (PSC) manifestó que más bien hay que apoyar la
tendencia que actualmente vive el mundo y América Latina para
que los militares profundicen acciones civiles y que la norma
propuesta por Noboa podría ser contraproducente.

Osvaldo Hurtado apoyó la propuesta. "Siempre me pregunté por
qué las Fuerzas Armadas tenían que pronunciarse sobre la
construcción del nuevo oleoducto mediante un comunicado
público", dijo.

Sin embargo, en la sala surgieron criterios discrepantes sobre
qué empresas o instituciones estaban relacionadas con la
defensa y cuáles no. Algunos manifestaron que Petroecuador sí
estaba relacionada.

Entonces, para viabilizar esta reforma se planteó que se la
apruebe como un criterio general y que se deje un mandato al
Congreso para que dilucide en qué organismos debían mantener
una representación. Al final, la propuesta fue negada.

Pero hubo otros aspectos relativos a la Fuerza Pública que se
aprobaron. Entre ellos se ratificó la separación entre las
Fuerzas Armadas y la Policía. Las primeras tienen como misión
la conservación de la soberanía, la defensa de la integridad e
independencia del Estado y la garantía de su ordenamiento
jurídico. La Policía, por su parte, debe garantizar el orden
público y la seguridad ciudadana. Además, se resolvió que
"constituirá fuerza auxiliar de las Fuerzas Armadas". En este
mismo inciso se estableció que estará bajo supervisión y
control del Consejo Nacional de Policía, "cuya organización y
funciones se regularán en la ley".

Sobre la condición no deliberante de la Fuerza Pública se
definió que "las autoridades emanantes son responsables por
las órdenes que impartieren, pero la obediencia de órdenes
superiores no exime a quienes las ejecuten de responsabilidad
por la violación de los derechos garantizados en la
Constitución".

Además se determinó que los miembros de la Fuerza Pública
están sujetos a fuero especial para el juzgamiento de las
infracciones cometidas en el ejercicio de sus funciones, pero
que "en las infracciones comunes estarán sujetos a la justicia
ordinaria".

Por otro lado, el servicio militar será obligatorio para los
ciudadanos en la forma que determine la ley. Sin perjuicio de
lo anterior, los ciudadanos podrán optar por un servicio civil
en la comunidad si invocaren una objeción de conciencia
fundados en razones morales, filosóficas o religiosas.

La reelección se aprobó indefinidamente para todas las
dignidades de elección popular. La excepción será para los
presidentes y vicepresidentes de la República los cuáles
tendrán este derecho pasando un período luego del cual
ejercieron sus funciones.

Hasta el cierre de esta edición, la Asamblea Nacional
Constituyente continuaba en su carrera contra reloj por
terminar de aprobar las reformas.

El voto en el exterior

Este fue el primer punto que abordó ayer en la mañana la
Asamblea Nacional.

El tema había sido planteado por varios años en el país, en
especial, por las asociaciones de residentes en el exterior.

Con los criterios de que rige la doble nacionalidad -aprobada
el miércoles- y de la igualdad de los derechos para todos los
ciudadanos, se dio paso a esta reforma.

Sin embargo, su aplicación dependerá de la aprobación de la
respectiva reforma legal por parte del Congreso y de la
reglamentación que establezca el Tribunal Supremo Electoral.

Con estos antecedentes se comentó que el primer ensayo de este
tipo de votación exigirá un buen tiempo, antes de poder
aplicarse.

En otro tema la Asamblea Nacional aprobó la claúsula de
conciencia y el secreto profesional de los comunicadores
sociales.

Esta reforma permite que el ejercicio periodístico sea mucho
más democrático y que quienes emitan opiniones formales a
través de los medios de comunicación, lo puedan hacer en forma
veraz, oportuna y sin censura.

En el tema de las superintendencias estas serán dirigidas y
representadas por superintendentes que serán elegidos por el
Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros,
de ternas enviadas por el Presidente de la República. Durarán
cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

Como disposición transitoria de la Constitución Política se
resolvió que la Superintendencia de Bancos actual se llamará
de Instituciones del Sistema Financiero; la de Compañías, de
Compañías y Valores. La de Telecomunicaciones seguirá como lo
establece la actual Ley.

Transitorias de la reforma

Seis temas adicionales . En la tarde de ayer, la Asamblea
Nacional tenía previsto abordar seis temas de reforma
constitucional en su segundo y definitivo debate. Estos son:

Las superintendencias de Bancos y Compañías; la Fiscalía
General del Estado; Los Derechos de las Personas; Las
Garantías de los Derechos; la Función Electoral; y la
Revocatoria del Mandato.

Para agilitar el trámite . Al término de la sesión matutina de
ayer, los asambleístas aprobaron una disposición transitoria.
Según esta se delega a la Comisión de Constitución la
redacción de las normas transitorias que sean necesarias para
la reforma. Estos textos tendrán que ser aprobados, con el
conjunto de la Constitución, por el Pleno de la Asamblea,
durante los primeros días de junio.

Por la coherencia del texto . Orlando Alcívar (PSC) fue quien
propuso que se apruebe esta delegación. Según él esto ayudará
a que el texto final de la Carta Política guarde toda la
coherencia que requiere. "Al momento de la redacción última se
verá que faltan algunas transitorias", manifestó. Entonces las
irán ubicando en la marcha del trabajo de la Comisión.

La Asamblea por lo tanto podrá continuar la aprobación de los
textos sin perjuicio de que se necesiten discutir todas los
cambios jurídicos necesarios para la reforma.

La fecha de la reforma. La Constitución se entregará el 5 de
junio en Riobamba, completamente codificada. Entrará en
vigencia el 10 de agosto de este año y el nuevo gobierno
decidirá su vigencia o no.

De esta forma el problema político y jurídico de los últimos
días, al menos por parte de la Asamblea ha terminado.

La Consulta Popular

En el tema de la Consulta Popular, la Asamblea aprobó varias
reformas, en función de la experiencia que al respecto ha
tenido el país.

Así, se incluyó un inciso que complementa la facultad del
Presidente de la República a convocar a estos eventos al
pueblo ecuatoriano.

En ese sentido se definió que cuando el tema a consultarse
tenga que ver con reformas constitucionales, lo que deberá
someterse a consideración de la ciudadanía serán los textos de
la Constitución.

La moción fue realizada por Ernesto Albán (DP). Según dijo, se
trata de evitar que el Congreso manipule los resultados de las
consultas y pueda incluir en la Constitución algo que no fue
aprobado en la Consulta realizada. De esta forma l a
interpretación de la voluntad popular será textual.

También se definió que si los ciudadanos quieren poner un tema
a Consulta Popular deberán solicitarlo con el apoyo del ocho
por ciento de los empadronados a nivel nacional.

Las Consultas a nivel local deberán ser solicitadas por el 20
por ciento de los empadronados.

Estos temas deberán ser de "trascendental importancia para el
país", aunque, luego se aprobó que no podrán referirse a
asuntos tributarios. El trámite lo realizarán los tribunales
electorales.

Además, la participación de los ciudadanos en la Consulta
deberá ser obligatoria y los resultados tendrán esa misma
característica para la autoridad respectiva, "si el
pronunciamiento popular contare con el respaldo de la mayoría
absoluta de los votantes en la respectiva Consulta".

Se mantiene la posibilidad de que el Presidente de la
República convoque a Consulta Popular para que el pueblo
ecuatoriano se pronuncie sobre temas de interés nacional.

El Ministerio Público

La Fiscalía General del Estado, a partir del 10 de agosto,
pasará a ser el Ministerio Público. Según la reforma aprobada
por la Asamblea Nacional ayer, este organismo "es uno,
indivisible e independiente en sus relaciones con las ramas
del poder público. Coadyuva en el patrocinio público para
mantener el imperio de la Constitución y de la legalidad".

Además se definió que gozará de autonomía administrativa y
financiera y la representación legal la tendrá el Ministro
Fiscal del Estado.

El Fiscal será elegido por el Congreso Nacional "con el voto
favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, de una terna
presentada por el Consejo Nacional de la Judicatura. Durará
seis años en el ejercicio de sus funciones y no podrá ser
reelegido".

Dentro de las funciones del Ministerio se estableció que
prevendrá, conocerá, dirigirá y promoverá la investigación
preprocesal y procesal penal. Además, de hallar fundamento,
acusará a los presuntos infractores ante los tribunales
competentes. "Para el cumplimiento de sus funciones dirigirá
un cuerpo policial especializado y un departamento médico
legal".

En una disposición transitoria se dispone que el Congreso
reforme el Código Penal, en un plazo no mayor de seis meses
para dar cumplimiento a esta reforma.

La parte pertinente al régimen penitenciario y rehabilitación
social, se resolvió que sea trasladada y debatida dentro del
tema de los derechos de las personas. Este punto estaba siendo
debatido hasta el cierre de esta edición.

Antes de tramitar el tema del Ministerio Público, la
Constituyente aprobó lo referente a las Superintendencias.
Estas "serán organismos técnicos y autónomos, con personalidad
jurídica de derecho público, que tendrán a su cargo el control
y la vigilancia de las instituciones públicas y privadas que
realicen actividades o presten servicios dentro de los ámbitos
que determinen sus propias leyes especiales...". Estos ámbitos
se definieron como: las instituciones financieras, las
compañías mercantiles, las actividades relacionadas con los
seguros, las telecomunicaciones, los servicios de salud, la
prestación de servicios públicos a cargo del sector privado
-bajo delegación o cualquier modalidad contractual-, y las
cooperativas y personas jurídicas reguladas por el Código
Civil. (Texto tomado de El Comercio)
EXPLORED
en Ciudad Quito

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