Quito. 12 jul 2001. Al cierre de esta edición, todavía no se instalaba la
sesión final. El sistema de aportaciones y el manejo de esos fondos son
los cambios básicos.

Después de más de dos años de debate, la nueva Ley de Seguridad Social es
una realidad. El Congreso aprobó, hasta el martes, un 90 por ciento del
documento. Y, en la sesión de ayer, que hasta el cierre de esta edición
no se instalaba, tenía previsto terminarla.

Uno de los cambios radicales está en el sistema de pensiones. Del aporte
obligatorio de los afiliados para el sistema intergeneracional vigente se
pasa al aporte mixto: al intergeneracional y al ahorro individual
obligatorio.

El primero será administrado por el IESS y aportarán todos los
trabajadores que ganen hasta 165 dólares mensuales. El segundo, lo
administrará de manera indirecta el Instituto, pues entregará ese ahorro,
vía licitación, a una administradora nacional o extranjera.

Esto, para el PSC, según José Alvear, equivale a la creación de un
monopolio. Todos los afiliados que ganen entre 165 y 500 dólares
mensuales deberán entregar su ahorro personal al Instituto para que vaya
a la administradora.

Otro cambio se da en la prestación de salud. Según la nueva Ley, el
afiliado puede recibir ese servicio en una unidad médica del IESS o en
una privada, con la cual el Instituto tenga convenio.

Estos temas estaban considerados entre los diez puntos controversiales
del proyecto, que impedía a los bloques ponerse de acuerdo y demoró su
aprobación. Cada artículo requirió de por lo menos 62 votos para ser
aprobado.

Para hacer frente a las dificultades que se presentaron se creó un grupo
de trabajo multipartidista para que redacte los textos alternativos.
Estos, después de varios intentos, fueron aprobados dando forma a la
actual Ley.

Luego que concluya la aprobación del proyecto será remitido al Ejecutivo
para su sanción u objeción. El PSC y el MIN están a favor de que la Ley
sea objetada parcialmente, especialmente en el tema de la administración
del ahorro de los afiliados. En cambio, la mayoría de bancadas como el
PRE, ID, DP, Pachakutik, FRA, MPD, PSE y algunos independientes defienden
lo actuado por el Parlamento. Por eso sugieren al Ejecutivo que ponga el
ejecútese a la Ley y no se deje presionar por sectores que quieren la
privatización del IESS.

Las ventajas que tendrán los jubilados

Ahorro voluntario * El régimen por ahorro voluntario obligatorio
comprende a los afiliados activos del IESS, cuyas remuneraciones
imponibles excedan de 165 dólares hasta un límite de 500 dólares
mensuales. Este sistema cubre las contigencias de vejez, invalidez, con
cargo a las cuentas de ahorro individual, mediante la entrega de una
renta vitalicia de jubilación. Y, cuando fuere pertinente, de un subsidio
transitorio por incapacidad.

Jubilación solidaria * La administración del Seguro General de Pensiones
tendrá a su cargo la aplicación del régimen de jubilación por solidaridad
intergeneracional, asegurará a los afiliados contra las contingencias de
invalidez, vejez y muerte, y transferirá, por medio de la Comisión
Técnica de Inversiones a la administradora de la licitación, la
aportación personal que corresponda a la cuenta de ahorro individual
obligatorio mensual.

Los recursos para la jubilación * El régimen de jubilación por
solidaridad intergeneracional comprende obligatoriamente a todos los
afiliados activos del IESS que ganen hasta 165 dólares mensuales y
contará con los siguientes recursos: la aportación obligatoria sobre la
parte de la remuneración imponible del trabajador afiliado que no exceda
de 500 dólares; la aportación personal del afiliado que gane hasta 165
dólares, las aportaciones patronales, entre otros rubros.

La entrega de aportes * Las aportaciones serán recaudadas por el IESS en
forma nominada, con sujeción a los plazos, procedimientos, prevenciones y
sanciones de las demás recaudaciones de aportes al Seguro General
Obligatorio. Dentro de los 15 días hábiles posteriores al vencimiento del
plazo de recaudación mensual de las aportaciones, el IESS deberá entregar
la liquidación respectiva a la administradora de ahorro previsional
adjudicataria de la licitación. Estos fondos serán transferidos por medio
de la Comisión Técnica de Inversiones a la administradora de ahorro
previsional y serán acreditados por ésta en las correspondientes cuentas
de ahorro individual, dentro del plazo de 48 horas.

Derechos de los beneficiarios * Los afiliados al régimen de ahorro
individual obligatorio tienen derecho a la pensión por vejez e invalidez,
el subsidio transitorio por incapacidad parcial, las pensiones de
montepío por viudez y orfandad, la pensión asistencial por vejez o
invalidez financiada obligatoriamente por el Estado.

Las regulaciones para el control * La Superintendencia de Bancos y de
Seguros se encargará de reglamentar el contenido de la información que
la entidad depositaria deberá proporcionar acerca del monto, la
composición y la denominación de los títulos entregados en custodia
por la administración del ahorro previsional.(Texto tomado de El
Comercio)
EXPLORED
en Ciudad Quito

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