Quito. 26.09.93. La diputada roldosista Elsa Bucaram, tiene un
juicio pendiente en el Juzgado Tercero de lo Penal del Guayas
por presuntas irregularidades cometidas en la venta de
maquinaria y equipos municipales, cuando era Alcaldesa de
Guayaquil (caso "chatarra").
Andrés Romo, ex diputado roldosista, está acusado por los
familiares de los desaparecidos hermanos Restrepo por su
supuesta complicidad en la huida del ex Comandante General de
la PolicÃa, Gilberto Molina, Ricardo Noboa, diputado
socialcristiano tiene en su contra una acusación del
legislador Fernando Rosero ante el Presidente de la Corte
Suprema de Justicia por injurias calumniosas.
Una solicitud de levantamiento de inmunidad del ex diputado
socialcristiano Vicente Arroba Ditto, que reposa en la
SecretarÃa del Congreso desde 1991 por injurias al director de
un medio de comunicación, ha sido reactivada e incluida junto
a los demás casos como materia de estudio por parte de cuatro
Comisiones Legislativas, que deberán calificar si hubo delito
flagrante, lo que determina el cese de la inmunidad.
El tema de la inmunidad parlamentaria lleva enfrentados a los
legisladores desde el mes pasado, en particular a las bancadas
socialcristiana y roldosista, que se dividieron y resquebrajó
la mayorÃa opositora que se habita fortalecido en el Congreso.
En principio sólo se discutÃa la inmunidad de la diputada
Bucaram, pero las cosas tomaron otro giro cuando el análisis
se hizo extensivo a los casos de los demás diputados
mencionados.
Aunque pretenda desvirtuarse su concepto por intereses
polÃticos, la inmunidad es una garantÃa consagrada en la
generalidad de los textos constitucionales occidentales.
Es una prerrogativa de que gozan los parlamentarios, mientras
dura su mandato, y que consiste en que no pueden ser
detenidos, procesados ni inculpados sin la previa autorización
del cuerpo, legislativo al que pertenecen.
De allà que nuestra Constitución dispone en su, artÃculo 63
que "durante el desempeño de sus funciones, los diputados
gozarán de inmunidad parlamentaria, salvo en el caso de delito
flagrante que deberá ser calificado por el Congreso Nacional".
Lo propio señala el artÃculo 60 de la Ley Orgánica de la
Función Legislativa.
La permanencia de esta institución jurÃdica, de esta exención
de la que no gozan otros, parecerÃa que atenta a la
democracia, a la igualdad de todos ante la Ley, pero no es asÃ
porque si no hay esa protección, la existencia misma de la
Función Legislativa está en peligro, señala Héctor Villagrán
Lara, catedrático de Derecho Civil de la Facultad de
Jurisprudencia de la Universidad de Guayaquil y miembro mayor
de la FIA, Federación Interamericana de Abogados, con sede en
Washington.
Por consiguiente, la inmunidad evita que las manipulaciones
polÃticas impidan al diputado asistir a las reuniones del
Congreso, de tal suerte que se altere su normal composición y
protege su libertad personal como representante del pueblo.
LA FLAGRANCIA COMO EXCEPCION
El Dr. Jorge Zavala Egas, profesor de Derecho Constitucional
de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de
Guayaquil, ex diputado del Guayas y autor de la nueva Ley
Orgánica de la Función Legislativa, se refiere asà al tema:
"La Constitución dice que el diputado goza de inmunidad
durante el ejercicio de sus funciones, salvo el caso de delito
flagrante.
Esta es la excepción. Por lo tanto, el Reglamento interno del
Congreso que se está aplicando, dispone en su artÃculo 155
que, una vez solicitada la autorización para el enjuiciamiento
de un diputado ante el Congreso, este designará una comisión
de tres legisladores para que, con vista de los antecedentes,
informe en el término de diez dÃas". "Pero solicitada la
autorización para el enjuiciamiento en qué caso, en el único
que prevé la Constitución: el delito flagrante", explica. "si
lo es, pueden estudiar levantar la inmunidad, de lo contrario,
no.
En suma el trámite conlleva cuatro pasos: hay inmunidad por
el solo hecho de ser diputado, hay una excepción en el caso de
delito flagrante, el juez sólo le puede pedir al congreso que
lo califique y el Congreso sólo puede calificar la flagrancia.
En este momento las Comisiones nombradas sólo pueden hacer lo
que la Constitución y la Ley les permiten, contestar esa
interrogante ¿Y qué es esto de la flagrancia? Cuando entró en
vigencia la Constitución de 1979, que es la que nos rige,
existÃa el Código de Procedimiento Penal de 1970, que
consideraba como flagrante el delito que se descubre en el
momento mismo de su consumación (manos en la masa).
Pero en 1983 fue objeto de reformas, en virtud de las cuales,
el delito es flagrante cuando se comete delante de más de una
persona, o cuando se descubre en el momento mismo de su
consumación, o cuando se descubre en momentos inmediatos
posteriores a su consumación.
"Ahora la flagrancia", apunta el Dr. Zavala, "no se la puede
mirar con el prisma del Código que regÃa a la fecha en que
entró en vigencia la Constitución, sino de la reforma que hubo
en 1983".
MANIOBRAS POLITICAS
"El único caso en que se puede levantar jurÃdicamente la
inmunidad es el de la diputada Elsa Bucaram", afirma el Dr.
Zavala, "porque es el único de delito flagrante.
El remate de bienes municipales subvaluados se cometió delante
de más de una persona, porque no fue en un acto único, sino de
los que se denominan continuados, primero la firma de ella
como Alcaldesa y del Procurador SÃndico declarando abierta la
subasta, luego el avalúo, las posturas de los rematistas, la
adjudicación, el pago y la entrega del bien.
En mi opinión, Elsa Bucaram está protegida por la inmunidad
parlamentaria y el Congreso tiene que asumir su
responsabilidad de calificar el delito de flagrante y levantar
la inmunidad" .
Observa el Dr. Villagrán que el Congreso no tiene que atenerse
necesariamente a lo que está escrito en el Código de
Procedimiento Penal porque debe tener su propio criterio.
"Esa es una interpretación de la ley secundaria de la que
puede separarse el Congreso. Es el único que tiene la
atribución exclusiva de interpretar la Constitución o definir
lo que crea que deba definir".
Prefiere hablar de presunto delito porque, según la
Constitución, se presume inocente a toda persona mientras no
se haya declarado su culpabilidad mediante sentencia
ejecutoriada.
Ricardo Noboa se lo acusa de injurias al diputado. "En ese
caso goza de inviolabilidad que es sinónimo de
irresponsabilidad.
Asà lo señala el artÃculo 61 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, que los diputados no serán civil ni penalmente
responsables por las opiniones y votos emitidos en el
desempeño de sus funciones.
Esa es la inviolabilidad parlamentaria. En el mismo caso está
el ex diputado Arroba Ditto", agrega el Dr. Zavala, "pero
respecto al ex legislador Romo, se trata del presunto
encubrimiento o facilitación de la fuga del general Molina, la
pregunta es si ese delito ha sido cometido delante de más de
una persona.
Nadie lo vio y por lo tanto no es flagrante y no se puede
levantar la inmunidad".
Para el Dr. Zavala, aparte de Elsa Bucaram, la inclusión de
los demás diputados en los casos que examinan las Comisiones
no es más que parte de la estrategia del Presidente del
Congreso, Samuel Belletini, con el PRE, para autoprotegerse
todos en la inmunidad, es decir, lograr que no se le levante a
nadie esta prerrogativa.
"Se suman los partidos de los diputados que están involucrados
y lo logran por mayorÃa absoluta".
A la par que los legisladores se dieron tregua para analizar
el tema de la inmunidad parlamentaria, "resucitaron" el de la
autoprórroga, por la cual los diputados provinciales
permanecerÃan dos años más en sus funciones.
El Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Camilo Ponce
Gangotena, declaró que en este asunto estaba de por medio la
negociación de una nueva mayorÃa parlamentaria, y que su
aprobación equivaldrÃa a abrir las puertas a una nueva
dictadura.
Al Dr. Zavala le llama la atención una opinión vertida por el
Secretario General de la Administración, José Vicente
Maldonado, respecto a que el Gobierno ha conversado con los
diferentes bloques legislativos sobre el tema de la
autoprórroga, "ya que es muy conveniente en el caso de las
elecciones intermedias de 1994".
"Esto toma una nueva dimensión porque aparentemente goza del
visto bueno del Ejecutivo y va encaminado a obtener una nueva
mayorÃa en el Congreso.
Ahà sà entra en negociación todo, los diputados del PRE
votarán por la autoprórroga con los independientes, si es que
no se levanta la inmunidad a Elsa Bucaram.
Eso es un mensaje al PRE que desbancarÃa la actual mayorÃa de
lo, que no hay remedio".
POSIBLES REFORMAS
Sobre la necesidad de mantener la inmunidad parlamentaria se
han una repuesta a la crisis profunda en la que se desarrolla
la vida polÃtica de nuestros dÃas y porque su permanencia
parece vulnerar principios de igualdad.
Antonio Carro decÃa en el Derecho PolÃtico (número 9,
1981, pág. 95) que "es una institución histórica que ha
cumplido una función y que en la actualidad subiste por
inercia de la tradición".
El mariscal Pilsudsk, citado por Barthelemy Joseph en su
Tratado de Derecho Constitucional de 1985, declaraba que "la
inmunidad ha creado una aglomeración de gentes privilegiadas
fuera de la constitución, de la ley e incluso de la moral".
Autores como Andrea Mazella en su libro El Parlamento,de 1977,
considera que no hay que caer en el error de suprimir la
inmunidad. La protección de la función parlamentaria lo exige
todavÃa hoy y, añade, "un juez faccioso puede estar en el
horóscopo de cualquier parlamentario".
Consultado sobre el futuro de la inmunidad en el quehacer
parlamentario ecuatoriano, el Dr. Héctor Villagrán Lara,
plantea un proyecto de reforma a la disposición pertinente del
artÃculo 63 de la Constitución, "teniendo en cuenta que la
inmunidad está tan exageradamente protegida, que únicamente no
se aplica por excepción en el caso de delito flagrante, pero
sujeto a la calificación incuestionablemente previa del
Congreso Nacional, lo que tiene sabor de impunidad.
Es decir, que el delito imputado queda falto de sanción, con
la consecuente reprobación y malestar de la colectividad, cuyo
norte es la justicia".
La disposición sobre inmunidad parlamentaria con dicha reforma
quedarÃa asÃ: "Los miembros del Congreso Nacional (diputados)
durante el desempeño de sus funciones, dentro del perÃodo
inicialmente establecido para ello, gozarán de inmunidad no
pudiendo ser apresados, salvo en caso de delito flagrante, que
deberá ser calificado por dicho Congreso.
En caso de proponerse acusación (o querella) contra un
diputado ante la justicia ordinaria, el Congreso con dos
tercios de sus votos, previo examen del correspondiente
proceso, podrá suspenderlo en sus funciones y ponerlo a
disposición del juez competente para su juzgamiento".
"Intimamente vinculado a este asunto" puntualiza el Dr.
Villagrán, "y a otros de mucha gravedad también, debe
reformarse la Constitución en el sentido de que la inmunidad
de los diputados no los libra de responsabilidad por las
resoluciones contrarias a la Constitución que con sus votos se
dicten".
EL FUERO ES OTRA COSA
No puede confundirse el fuero con la inmunidad, observa el Dr.
Zavala, porque mientras el primero es para el pasado y va con
la situación de la persona cuando cometió el acto, la segunda
es para el presente, nace por ser diputado y muere cuando deja
de serlo.
En caso de levantarse la inmunidad de la diputada Elsa
Bucaram, viene otra pregunta ¿Cuál es el juez competente para
seguir este proceso? "Si ella es diputada, pero el delito se
cometió cuando era Alcaldesa, el Juez del fuero de Alcalde es
el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil y
no el de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con la Ley
Orgánica de la Función Judicial.
Mas, la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,
en su artÃculo 331 señala que, en los casos en que la
ContralorÃa determine responsabilidades civiles o penales,
nadie gozará de fuero privilegiado.
Por lo tanto, esa Ley reformó lo del fuero cuando se trata de
presunciones de responsabilidades por parte de la
ContralorÃa", agrega.
"Es decir, que el Juez Tercero de lo Penal, Tito Pico, siempre
tuvo la razón y es la autoridad competente para seguir ese
proceso como lo estuvo haciendo.
Todo depende de cómo se analice este asunto", agrega el Dr.
Zavala. El jefe de la bancada socialcristiana y ex Ministro de
Gobierno de la presidencia de León Febres-Cordero, Heinz
Moeller, ha dicho que cuando fue enjuiciado por el caso
Restrepo no era legislador, pero luego fue diputado y el Dr.
Walter Guerrero, entonces Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, estimó innecesario solicitar al Congreso que se le
levante la inmunidad parlamentaria y prosiguió el juicio hasta
el sobreseimiento definitivo a su favor.
Comenta el Dr. Zavala, que aquél fue un error jurÃdico
reconocido por todos, porque la inmunidad es para el presente,
de lo contrario no tendrÃa sentido. "La inmunidad protege la
voz del diputado mientras ejerza esa función, no su hechos.
En el caso de Otto Arosemena Gómez, fue diferente, porque
disparó contra el diputado Pablo Dávalos en el seno del
Congreso, que calificó el delito de flagrante y levantó la
inmunidad".
El Dr. Villagrán apunta que la renuncia a la inmunidad
planteada por algunos legisladores es una demagogia, porque en
derecho público no se puede hacer tal cosa, ya que está creada
en función de la institucionalidad democrática. Ello es
posible en derecho privado.
PRECEDENTES HISTORICOS
Por precedente histórico, la inmunidad nace con la Revolución
Francesa cuando Mirabeau, con el apoyo de Robespierre lanzó un
decreto en julio de 1790 para proteger a la Asamblea del
Pueblo de cualquier ataque de los otros poderes del estado,
que podÃan ser enemigos entre si.
Con las experiencias propias de los paÃses se fue puliendo el
tema y surgieron tres vertientes, comenta el Dr. Jorge Zavala
Egas: La de protección extrema (caso ecuatoriano) por la cual
todo diputado tiene inmunidad durante el ejercicio de sus
funciones; la intermedia (caso francés) que dice que todos los
diputados y senadores tienen inmunidad durante el perÃodo de
sesiones, ni antes ni después; y, el otro extremo (caso belga)
que señala que el diputado tendrá inmunidad mientras va del
domicilio al parlamento, está en él y sale de el.
En cuanto a la constitucionalidad ecuatoriana, el Dr. Héctor
Villagrán Lara, refiere que el tema de la inmunidad debe
tratarse desde la constitución del pueblo soberano de Quito de
1812.
Esta hablaba que "en las causas criminales que contra los
diputados se intentaren, no podrán ser juzgados sino por el
Tribunal de Cortes en el modo y forma que se prescriban en el
reglamento del gobierno interior de las mismas".
En la Constitución grancolombiana de 1821 se indicaba que "los
miembros del Congreso gozan de inmunidad en sus personas y sus
bienes, durante las sesiones y mientras van a ellas o vuelven
a sus casas, excepto en casos de traición o de otro grave
delito contra el orden social".
La Constitución grancolombiana de 1830 señalaba que "los
senadores y representantes, mientras duren las sesiones, van a
ellas y vuelven a sus casas, no pueden ser demandados ni
ejecutados civilmente, ni perseguidos ni presos por causa
criminal sino después que la Cámara a la que pertenecen los
haya suspendido del ejercicio de sus funciones y consignado al
Tribunal competente, a menos que hayan sido sorprendidos
cometiendo un delito a que esté impuesta la pena corporal".
En la de 1945 se consigna que los diputados gozan de inmunidad
por todo el tiempo que dura su mandato y no son responsables
por las opiniones emitidas en la Cámara, pero sà por las
disposiciones contrarias a la Constitución tomadas con su
voto.
No pueden ser detenidos, arrestados o presos excepto en caso
de flagrante delito y el juez instructor debe poner el hecho
en conocimiento del Congreso en un plazo no mayor de 24 horas,
contadas desde el momento de la detención, y pedir el permiso
necesario para su juzgamiento.
La constitución de 1967 no hace referencia a la flagrancia,
pudiendo la privación de libertad o enjuiciamiento penal
autorizarse por la Cámara respectiva o el Tribunal de
GarantÃas Constitucionales en receso del Congreso.
(Tomado de El Universo) (P-3)
en
Explored
Ciudad N/D
Publicado el 26/Septiembre/1993 | 00:00