APRUEBAN TRABAJO COMPARTIDO
Quito. 18. 07. 90. El Plenario de las Comisiones Legislativas
Permanentes aprobó en primer debate el artÃculo 62 de la ley que
crea el Régimen de la Maquila, la contratación laboral a tiempo
parcial, mediante el cual reforma el Código de Trabajo para
facultar al presidente de la República la fijación del salario
mÃnimo vital.
El trabajo realizado en horas suplementarias, extraordinarias,
durante la jornada nocturna, en los dÃas festivos o de descanso
obligatorio, será remunerado de acuerdo con las disposiciones del
Código de Trabajo y atendiendo la naturaleza de los trabajos
realizados.
Con la aprobación del artÃculo 62, por el cual se sustituye el
inciso primero del artÃculo 164 del Código del Trabajo y se
faculta al presidente de la República la fijación del mÃnimo
vital, elevación salarial, imputabilidad salarial, las
compensaciones, las bonificacions y remuneraciones adicionales al
sueldo básico del Magisterio Nacional, asà como el incremento de
las pensiones de retiro, invalidez y montepÃo. (1).