Guayaquil. 01. 06. 90. En relación a la noticia difundida
referente a la libertad que tendrÃan los barcos extranjeros para
ingresar en aguas ecuatorianas, el subsecretario de Recursos
Pesqueros, Dr. Luis HerrerÃa Bonnet, informó:
1.- El artÃculo 628 del Código Civil, en concordancia con los
Arts 1 de la Constitución PolÃtica del Estado, 1 de la Ley de
Pesca y Desarrollo Pesquero y 80 del Código de PolicÃa MarÃtima,
determinan que el territorio de la República del Ecuador, en que
se incluye el mar territorial, es soberano y al cual no pueden
ingresar ni ejercitar actividades pesqueras las naves
extranjeras, sin el cumplimiento de los requisitos precisados en
las respectivas leyes.
2.- En lo que se refiere a la actividad pesquera, subsisten las
disposiciones de la Ley de Pesca, por las cuales, para ejercerla
en cualquiera de sus fases, se requiere estar expresamente
autorizado y sujetarse a las disposiciones de esta ley, de su
reglamento y más regulaciones en cuanto fueren aplicables.
3.- La derogatoria de los Arts. 33 y 36 que establecen gravámenes
para barcos pesqueros nacionales y extranjeros, y 105 que
distribuye dichos gravámenes, mencionados en la Ley de Régimen
Tributaario, no implica la suspensión de la competencia y
facultad sancionadora de la que continúan investidas las
autoridades pesqueras, por estar en vigencia el Art. 83 de la Ley
de Pesca y Desarrollo Pesquero.
4.- Finalmente se debe destacar que las disposiciones derogadas
se refieren únicamente al aspecto tributario.
(Primera Sección p.2).