La consulta popular que pregonó en la campaña el presidente, Lucio Gutiérrez, para despartidizar la Función Judicial y los organismos de control, y reducir el número de diputados, aún no tiene forma. Esa opción si bien es viable constitucionalmente, depende de la decisión del Congreso.

El sábado Gutiérrez dijo que la próxima semana tomará una decisión sobre el tema y volvió a pedir al pueblo que presione a los diputados para que den paso a la consulta. Sin embargo, esa insistencia le puede crear un escenario adverso en el Legislativo, que le es útil y vital para llenar los puestos que quedarán vacantes desde el viernes en los organismos de control. También para llevar adelante su ´Programa de ordenamiento económico y desarrollo humano´.

De hecho, el Gobierno se acercó la semana pasada a los bloques legislativos para lograr el apoyo a las reformas legales que propondrá.El presidente del Parlamento, Guillermo Landázuri, ha mantenido dos diálogos con el Mandatario. "Le he dicho que estamos prestos a trabajar en los proyectos que proponga, en las designaciones de las autoridades de control y en la aprobación del Presupuesto".

La participación del Congreso es decisiva. Sin su aprobación, el Ejecutivo no podrá reformar la Constitución. "Si el Primer Mandatario ya no habla de la consulta, es porque está consciente de ello", dice una fuente del PSC, partido que junto a la ID, Prian, DP y Socialismo integra una mayoría legislativa de oposición.

Hasta hace dos semanas, Gutiérrez decía que si el Congreso no aprueba las reformas convocará a consulta. El PSC lo cuestiona por ello. Esa salida requiere la autorización del Congreso (ver recuadro).

"No hay razón para que las reformas no las trate el Congreso", dice Andrés Páez, diputado de la ID, quien hace dos semanas gestionó el primer contacto entre Landázuri y Gutiérrez. "No vamos a obstaculizar las acciones del Gobierno, porque admitimos que perdimos las elecciones", agregó.

Landázuri aprueba que en el futuro se reduzca el número de legisladores, "pero los temas de fondo deben apuntar a la calificación de los diputados y a su representación regional, sin violar el principio del respeto a la minoría". Otro hecho que revela que la consulta fue parte del discurso de campaña es que aún no se definen las preguntas. El 12 de enero, tres días antes de asumir la Presidencia, Gutiérrez le dijo a este Diario que tenía listo un amplio cuestionario.

Las preguntas, dijo, tienen que ver con la reducción de magistrados de la Corte de 31 a 13, de los diputados de 100 a 28, y con la creación de la cuarta Función del Estado, de control y rendición de cuentas.

La mesa que discutió el tema de la reforma constitucional en el Diálogo Nacional, que se realizó la semana anterior, sentenció que el Gobierno no tiene una propuesta concreta. Del lado del Gobierno se ha evitado hacer un pronunciamiento sobre el tema en estos días. Su asesor político, José Chávez, en la mesa del Diálogo se limitó a señalar que se despoliticen la Justicia y los organismos de control, pero no se refirió a la consulta popular.

Lo que dice la Constitución

La consulta que convoque el Ejecutivo para reformar la Carta Política deberá aprobarla previamente el Congreso.

Los casos previstos . El art. 104 dice que el Presidente podrá convocar a consulta popular: 1) para reformar la Constitución, según el art. 283, y 2), cuando, a su juicio, se trate de cuestiones de trascendental importancia para el país.

Las firmas de apoyo . Según el art. 105 los ciudadanos en goce de derechos políticos y que representen el ocho por ciento del padrón electoral nacional, podrán solicitar al Tribunal Supremo Electoral que convoque a consulta en asuntos de trascendental importancia, que no sean reformas constitucionales.

La urgencia . El art. 283 señala que el Presidente, en los casos de urgencia, calificados previamente por el Congreso, con el voto de la mayoría de sus integrantes (51), podrá someter a consulta la aprobación de reformas constitucionales.

Los otros casos . En los demás casos, agrega el art. 283, la consulta procederá cuando el Congreso no haya conocido, aprobado o negado las reformas en el término de 120 días después del vencimiento del plazo de un año, desde la realización del primer debate. Es decir, luego de 16 meses de iniciado el primer debate.

La reforma constitucional es la salida

Para que cambie el mecanismo de elección de los magistrados de la Corte Suprema, de los diputados y de los organismos de control, se prevén dos escenarios. Uno que el Congreso reforme la Constitución con el voto de la mayoría de legisladores (67) o que autorice al Ejecutivo a convocar a consulta. Esto también implica reforma constitucional (ver ficha técnica).

El art. 126 de la Constitución establece que el Parlamento estará integrado por dos diputados por cada provincia, y uno más por cada 200 mil habitantes o fracción que pase de 150 mil. Fue en base de esa norma constitucional que se eligieron 100 legisladores provinciales, en el 2002, que son los que conforman el Parlamento.

Asimismo, de acuerdo con el art. 202, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no estarán sujetos a período fijo en la duración de sus cargos. Agrega que cuando se produce una vacante, el Pleno de la Corte designará al nuevo magistrado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. Este sistema se conoce como cooptación.

Sobre este punto, el presidente de la Corte, Armando Bermeo, ha dicho que cualquier cambio en la estructura de ese Tribunal será vía reforma constitucional.

Para la creación de la cuarta Función del Estado, como un organismo de control, integrado por vocales elegidos por colegios electorales, se requieren reformas constitucionales vía Congreso o consulta (art. 283).

Ese organismo, según la propuesta del presidente, Lucio Gutiérrez, será conformado con las superintendencias de Bancos, de Telecomunicaciones y de Compañías; el Ministerio Público, el Contralor de la Nación y el Procurador.

De acuerdo con el art.130 numeral 11, el Congreso nombrará a los titulares de esos organismos, excepto el Contralor, con el voto de la mayoría de sus integrantes. Es basado en las ternas que le remita el Ejecutivo. La designación de Contralor corresponde al Presidente, pero de una terna que le presente el Congreso.

Asimismo, el Parlamento tiene la atribución de designar a los vocales del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Estos organismos también quiere Gutiérrez que sean integrados por representantes de la sociedad civil y no de los sectores políticos.
EXPLORED
en Ciudad Quito

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