Quito. 2 mar 98. Mientras en el Congreso existen posiciones
"liberales" en materia de protección intelectual, sus
partidarios hacen grandes esfuerzos por desbaratar los "mitos"
en torno al tema.

La ley garantiza la protección de la biodiversidad, pues solo
podrán recibir un certificado de "obtentor" -un tipo de
patente-, las variedades vegetales que demuestren ser
genéticamente diferentes de sus originales, dicen sus
defensores.

Aseguran los industriales e importadores de productos
farmaceúticos que los precios de las medicinas que están en el
mercado no sufrirán variaciones. Tampoco, los nuevos productos
que se desarrollen y garantizan que no habrá monopolios en su
distribución.

¿A QUIEN PERTENECE LA ROSA SIN ESPINAS?

Las rosas y todos los elementos de la naturaleza están a
salvo. Nadie podrá patentarlos, tampoco los principios
benéficos de las plantas.

Lo único que podrá patentarse son los métodos para obtener
esos beneficios ya que, según los autores de la Ley de
Propiedad Intelectual cuyo segundo debate se inicia hoy en el
Congreso, se protegen solo los inventos. El nuevo Instituto de
Propiedad Intelectual deberá dirimir.

Tampoco podrán ser patentados los medicamentos que ya están en
el mercado. Garantizan que no habrá monopolio.

Eso expresan los defensores de la Ley, que recogen las
disposiciones de la Organización Mundial del Comercio. Los
países Andinos se acogen a otras normas, algo más "liberales".

DIFERENCIE A UN INVENTOR DE CUALQUIER IMPOSTOR

Un tubo de ensayo burbujeante, un mandil con manchas de
colores y una cara de loco no bastan para "inventar" un
producto. De hecho, una persona solo podrá declararse inventor
si cumple con ciertos requisitos.

La pregunta de cajón: ¿qué es un invento? La respuesta es
obvia: lo que tiene un nivel inventivo. ¿Quién podrá
determinar si el objeto es realmente un invento? La nueva Ley
dice que será un invento si "para una persona versada en la
materia técnica, la invención no resulta obvia, ni es solo una
derivación evidente del estado de la técnica".

Tampoco son inventos, según el mismo documento, los
descubrimientos, principios, teorías científicas y métodos
matemáticos, las materias existentes en la naturaleza, las
obras artísticas, los programas de ordenadores.

Obviamente, y en esto coinciden todos los tratados, no se
puede patentar lo que vaya en contra del orden público o la
moral, el medio ambiente, los métodos de diagnóstico,
terapéuticos y quirúrgicos y las plantas, los animales y "los
procedimientos esencialmente biológicos para la producción de
plantas y animales."

Hasta el momento, los puntos de la polémica se han referido a
la genética humana, que llevó a la comisión a excluir de
patentabilidad a las invenciones sobre las materias que
componen el cuerpo humano y su identidad genética; también a
las especies y razas animales y procedimientos biológicos para
su obtención; las invenciones sobre productos farmacéuticos de
la lista de medicamentos esenciales de la Organización Mundial
de la Salud (OMS) y aquellas de explotación comercial en el
Ecuador.

A SALVO LA PROPIEDAD DEL AJO DE CURAR LAS INFECCIONES

Los autores del proyecto en debate intentaron curarse en salud
al señalar que la nueva Ley no limita ni obstaculiza los
derechos consagrados por el Convenio de Diversidad Biológica;
de cualquier modo, el tema de patentes y biodiversidad fue
puesto sobre el tapete. Era inevitable después de las ingratas
noticias sobre la patente de la Ayahuashca, de la Sangre de
Drago o de los intentos de patentar ciertas virtudes genéticas
de la sangre de las comunidades más apartadas del mundo.

Alejandro Ponce Martínez, uno de los autores del proyecto en
discusión, aclara tajante que la nueva Ley no está en pugna
con normas que protegen la biodiversidad ni las propiedades
genéticas de la sangre.

Más aún, en su opinión, la ley es absolutamente clara sobre
aquello que es susceptible de una patente. El principio
general es que no podrán patentarse los descubrimientos sino
los inventos. Es decir, no pueden patentarse una rosa
silvestre, pero si una variedad de rosa, creada en un
laboratorio. Según el artículo 118, no podrán ser consideradas
invenciones las materias que existen en la naturaleza: ni las
plantas ni los animales. Añade que tampoco podrán ser
patentados los procedimientos biológicos para la producción de
esas plantas y animales.

La Ley autoriza, en cambio, las patentes de los
microorganismos y los procedimientos no exclusivamente
biológicos o microbiológicos para la producción de plantas y
animales. Según Francisco Páez, presidente de ASOPROFAR, el
ejemplo típico de uno de estos procedimientos es la bacteria
que permitió la producción de la insulina artificial. (Por
supuesto, nadie piensa patentar la insulina artificial, puesto
que ya es de dominio público). Es solo un ejemplo.

Una tendencia más "convencional" en el Congreso, y algunos
grupos ecologistas, prefieren acogerse a los convenios del
Acuerdo de Cartagena y no permitir que ese tipo de
procedimientos sean patentados.

Tampoco podrán ser patentadas las propiedades curativas de las
plantas o de los genes humanos. Por ejemplo, la propiedad del
ajo de curar las infecciones. Paez asegura que lo único que
puede ser patentado es el procedimiento científico para
obtener la molécula del ajo capaz de curar las infecciones.

Las "obtenciones" vegetales

También el tema de las "obtenciones vegetales" está en el
debate. La Ley protege a todos los géneros y especies
cultivadas que impliquen un mejoramiento del vegetal.

Pero el investigador o el empresario deberán demostrar que su
vegetal es nuevo, distinguible, homogéneo y estable. Que logró
una diferencia no solo en la forma o en el color de las flores
sino en la estructura y en la composición genética y que su
reproducción, multiplicación o propagación es posible.

Si alguien inventa una nueva variedad de rosa, por ejemplo,
una que no tenga espinas, entonces quien quiera utilizarla
deberá firmar un contrato con su inventor. Hasta ahora, el
Ministerio de Agricultura solo ha registrado la invención de
una variedad.

Desde marzo de 1997, Ecuador es suscriptor de la Convención
Internacional de Obtenciones Vegetales y las variedades que se
producen en otros países también están protegidas en el
Ecuador.

¿Cómo evitar que el supuesto inventor venda gato por liebre?
Se propone entregar al Instituto de Propiedad Intelectual, por
conformarse, los instrumentos tecnológicos y científicos para
el estudio de los nuevos inventos.

De cualquier modo, el tema de la biodiversidad y del folclore
es espinoso. La Cancillería ha sugerido que el Instituto
encuentre el camino para su protección.

REFORMAN AL INSTITUTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Como un atentado contra la descentralización ha sido
calificada la reforma planteada a la estructura organizativa
del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI), la
cual fue incluida en el informe presentado por la Comisión de
lo Económico del Congreso, que preside el diputado Juan Manuel
Fuertes.

Miguel Macías Carmigniani, asesor jurídico de la Cámara de
Comercio de Guayaquil, sostiene que el crear un Consejo
Directivo como un organismo superior que asumiría las
funciones del Comité de Propiedad Intelectual, "es irse contra
todo principio de descentralización".

En dicho Consejo estaría un representante del Presidente de la
República así como de los ministros de Relaciones Exteriores,
Comercio Exterior y Educación. Habrá un solo representante de
las Cámaras de Producción del país, otro de los gremios
asociativos de derecho de autor y un representante de
universidades o escuelas politécnicas.

"Este Consejo en definitiva estaría controlado por el
Ejecutivo.

Es inaceptable este planteamiento si lo que se quiere es
despolitizar a los órganos que integran el Instituto
Ecuatoriano de Propiedad Intelectual".

Explica que, a diferencia del recién creado Consejo, el Comité
de Propiedad Intelectual está conformado por tres miembros de
las federaciones de las Cámaras de Industrias, Comercio y
Agricultura, es decir era manejado por el sector privado.

LAS REGLAS DEL JUEGO

El debate sobre la Ley de Propiedad Intelectual enfrenta a los
más convencionales con los más modernizadores. Algunos
diputados prefieren tener como marco de la nueva Ley los
convenios del Acuerdo de Cartagena. Los autores de la Ley
prefieren tener como referencia los tratados de la
Organización Mundial de Comercio.

Por el momento, en medio de un coctel de disposiciones, el
Ecuador se acoge a ambas regulaciones internacionales y a la
incompatibilidad, según algunas voces, de estos tratados.

Pero, la tendencia es unificar las diposiciones, es decir, las
normas cada vez más, se van haciendo universales.

El Acuerdo de Propiedad Intelectual referente al Comercio
(ADPIC o TRIPs, en inglés) es un anexo al Tratado de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) e inspira al actual
proyecto de Ley de Propiedad Intelectual. El Ecuador, como
miembro de esta organización, está obligado a adherirse al
tratado.

Se trata de los acuerdos mínimos comunes de protección
intelectual en el que coincidieron 130 países, con distintos
grados de desarrollo.

El ADPIC señala los acuerdos mínimos y los países miembros
pueden establecer en su legislación una protección mayor
(artículo uno) que la exigida, pero que en nigún caso menor
(artículo 65).

El Ecuador se suscribió a este acuerdo en 1995. Fue ratificado
por el Congreso en junio de 1996. La fecha máxima de
aplicación fue el 31 de julio de 1997.

Asimismo, el Ecuador, como parte de la Comunidad Andina de
Naciones (CAN), está sujeto a las normas comunitarias sobre
propiedad intelectual, en el plazo de vencimiento de la
patente fonográfica, por ejemplo. La Comunidad Andina es más
flexible en materia de propiedad intelectual. Sus
disposiciones están contenidas básicamente en las Decisiones
344 sobre Propiedad Industrial, 345 sobre Obtenciones
Vegetales y 351 sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Famoso acuerdo bilateral

También el debate sobre Propiedad Intelectual tiene como marco
un tercer tratado y una amenaza. En efecto, el acuerdo
bilateral entre Estados Unidos y Ecuador debió ser ratificado
en septiembre de 1994. Un segundo plazo le fue dado al Ecuador
hasta diciembre de 1997. Tampoco se cumplió. Sus mayores
opositores son los grupos ecologistas y algunas
farmacéuticas. Su no ratificación en el Congreso ecuatoriano
supondría el retiro de preferencias arancelarias sobre algunas
exportaciones ecuatorianas.

La discusión

Los cinco países miembros de la Comunidad Andina son también
miembros de la OMC, y por lo tanto deben aceptar las
condiciones de estos tratados. "Los legisladores comunitarios
deberán adoptar cuanto recaudo sea necesario en las normas
comunitarias para que estas no constituyan un obstáculo en
cumplimiento de las obligaciones que cada uno de los países
andinos ha contraído con la OMC", asegura Bernardo Tobar,
experto en propiedad intelectual.

Uno de los argumentos que se maneja en contra del proyecto de
Ley en trámite es, precisamente, el choque entre los tratados.
Pero, países como Venezuela, Colombia y Perú han emprendido
reformas.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ha
comentado 30 artículos de posible incompatibilidad con la
disposición 344 de la Comunidad Andina sobre Propiedad
Industrial con el ADPIC. La principal es en el artículo siete
sobre la exclusión de ciertas materias de patentabilidad.
Además, el artículo 16 de la resolución del organismo regional
restringe la patentabilidad de los nuevos usos, lo que el
ADPIC aprueba.

"Ver a la norma comunitaria como un obstáculo para el
cumplimiento del ADPIC sería un precedente nocivo, no solo
para las relaciones del Ecuador con la OMC sino del resto de
países andinos", señala.

MEDICINAS, NIEGAN AUMENTO DE PRECIOS

La protección de patentes farmacéuticas tiene consenso. 'Es
vital porque campea la piratería', expresa Francisco Páez,
presidente de la Asociación Ecuatoriana de Industriales e
Importadores Farmacéuticos (ASOPROFAR).

Según Páez, pese a que la invención de nuevos medicamentos es
larga y costosa, su copia apenas requiere tiempo y dinero.
Para tener una idea, el desarrollo de un nuevo producto puede
demorar hasta doce años, y el costo de su investigación oscila
entre 360 y 500 millones de dólares. Así, las patentes son un
incentivo para los inventores.

El proyecto

Según el proyeto de Ley de Propiedad Intelectual, que se
estudia en el Congreso, se otorgará patente para toda
invención que cumpla con los pricipios de novedad, alta
inventiva y sea susceptible de aplicación industrial; así como
a todo perfeccionamiento de un producto ya patentado. En este
sentido, no se patentará ningún medicamento que se
comercialice, a menos que sea perfeccionado.

Toda medicina que haya cumplido los 20 años de exclusividad
para explotar su patente, pasa a la lista de la OMC como
genérico y de dominio público. No hay que preocuperse,
entonces, por la aspirina, la insulina y la penicilina, entre
otros tantos medicamentos, que ya pertenecen a esa lista.

Los precios

Según Páez, los temores de que la protección de patentes
incentive el incremento de precios y los monopolios es
infundada. Argumenta que la competencia es feroz: cuando un
nuevo producto sale al mercado, generalmente aparecen otros
similares de laboratorios diferentes.

Mónica Navas, de Crespo Abogados, cree que el plazo de
protección (20 años) de un nuevo producto es aceptable, pero
si se lo extiende podría favorecer a los monopolios.

Sin embargo, sostiene que ALAFAR apoya el proyecto de Ley,
pues es una importante codificación de normas. Asimismo, se
muestra satisfecha porque el Congreso acogió, en un 90 por
ciento, las observaciones que ALAFAR hizo al proyecto. (DIARIO
HOY) (P. 6 y 7A)

EXPLORED
en Ciudad Quito

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