TEXTO DEL ACUERDO QUE ELEVO LOS COMBUSTIBLES

Quito. 11.09.91. Texto del acuerdo del Ministerio de Energía
que elevó el precio de la gasolina super a 700 sucres, la
gasolina extra a 510 sucres, la regular a 340 sucres, el
diesel a 490 sucres y el kérex a 60 sucres el galón y 80
sucres el Kg de gas.

No 551
El Ministro de energía y Minas
Considerando:
QUE, de conformidad con el Artículo 73 de la Ley de
Hidrocarburos, corresponde al Ministerio de Energía y Minas
fijar los precios de venta al consumidor de los combustibles
derivados del petróleo, en el país, en consideración de los
costos reales de producción, transporte, almacenamiento y
distribución:

QUE, en razón de ser los hidrocarburos recursos no renovables,
es obligación del Estado velar por su conservación y uso
racional, mediante una adecuada estructura de precios:

QUE, al mismo tiempo, se deba establecer una estructura de
precios que limite al máximo posible el impacto en los
sectores económicos de menores ingresos:

QUE, la Dirección Nacional de Hidrocarburos y la Dirección
general Jurídica de esta Secretaría de Estado con Memorandos
Nos 915185 DNH-DCE-91; 323 DGAJ-DGE-91-2007 de 9 de septiembre
de 1991, emitieron los informes pertinentes; y EN EJERCICIO
de la facultad que le confiere el Artículo 73 de la Ley de
Hidrocarburos:

Acuerda:

Articulo 1. fijar de conformidad con los costos y una utilidad
razonable, los precios de venta al consumidor de los
siguientes combustibles derivados de petróleo destinados al
consumo nacional:

PRODUCTO PRECIO

GASOLINA
- Super SP 700 sucres/galón
- Extra 510 sucres/galón
- REgular 340 sucres/galón
Dieseles
- 1. 490 sucres/galón
- 2. 490 sucres/galón
- Turbo fuel 560 sucres/galón
Solventes Industriales
- Mineral furpentine 460 sucres/galón
- Rubber Solvent 460 sucres/galón*
- Solvente No 1 460 sucres/galón
- Spray Oil 440 sucres/galón*
- Asfaltos 200 sucres/galón
- Residuo 300 sucres/galón
- Kérex 60 sucres/galón
Gas licuado de petróleo
- Doméstico 80 sucres/kilogramo
- Industrial y comercial 380 sucres/kilogramo

Estos precios en los cuales se encuentran incluidos los
impuestos respectivos, entraran en vigencia en todo el
territorio nacional a partir de las 00h01 del 10 de septiembre
de 1991.

Artículo 2. Establecer de conformidad cono los costos y una
utilidad razonable, los siguientes ajustes periódicos
mensuales de los precios de venta al consumidor, de los
siguientes productos derivados del petróleo destinados al
consumo nacional:

PRODUCTO SUCRES GALON

Gasolinas
- Super SP 30
- Extra 20
Diesel
- 1. 20
- 2. 20
- Turbo fuel 20
Solventes industriales
- Mineral fupertine 20
- Rubber Solvent 20
- Solvente No 1 20
Spray Oil 20

SUCRES/KILOGRAMO
- GLP Industrial y comercial 10.

Los precios establecidos en este articulo,en los cuales se
encuentran incluidos los impuestos respectivos, entrarán en
vigencia en todo el territorio nacional, a partir de las 00h01
del día 8 de cada mes, desde el 8 de octubre de 1991.

Artículo 3. Petroecuador recuperará sus costos en la venta del
derivado de petróleo "Avgas", cuyos precios variarán conforme
al precio internacional al que haya sido importado.

Articulo 4. El Ministerio de Energía y Minas, por intermedio
de la dirección Nacional de Hidrocarburos, ejercerá el
control, supervisión, regulación y fiscalización de la
distribución y venta de los combustibles derivados del
petróleo, a fin de garantizar a los consumidores la cantidad,
calidad y precios establecidos oficialmente.

Artículo 5. El presente acuerdo que tiene el carácter de
especial, deja sin efecto las disposiciones de igual o
inferior valor que se le opusieran.
Comuníquese y publíquese,

Dado en Quito a, 9 de septiembre de 1991.

Ing. Oscar Garzón Quiroz
(A-2).

EXPLORED
en Ciudad N/D

Otras Noticias del día 11/Septiembre/1991

Revisar otros años 2014 - 2013 - 2012 - 2011 - 2010 - 2009 - 2008 - 2007 - 2006 - 2005 -2004 - 2003 - 2002 - 2001 - 2000 - 1999 - 1998 - 1997 - 1996 - 1995 - 1994 1993 - 1992 - 1991 - 1990
  Más en el