Quito. 13.05.94. Se abre la posibilidad de que para la
explotación de la tierra agrÃcola se creen las denominadas
"sociedades de cuentas en participación en las que se aportes,
por dos o más partes intervinientes, la tierra, el capital y los
insumos, la tecnologÃa y el trabajo necesarios para la producción
agraria, repartiéndose luego, en forma equitativa los beneficios
o pérdidas que se obtengan".
Aunque el Gobierno argumenta que esta nueva institución busca
estimular la empresa agrÃcola, algunos expertos sostienen que con
ella se reabre las puertas al precarismo, que fue suprimido en
1970.
Se modifica la estructura institucional encargada de ejecutar las
polÃticas agrarias. Hasta el momento, el proceso corre a cargo
del Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización
(IERAC), que es el ente encargado de la expropiación de las
tierras rústicas y su posterior transferencia a los propietarios
privados. Dica entidad está dirigida por su director ejecutivo y
tiene varias dependencias subalternas entre las cuales se
encuentra el Departamento de Tierras.
El esquema se completa con los jefes regionales encargados de
hacer la reforma en diversas regiones del paÃs y los centros
regionales de apelación, que no dependen del IERAC, sino
directamente del ministerio de Agricultura y del Presidente de la
República. Con ello lo que se pretende es crear instancias
independientes para el trámite de la expropiación y adjudicación
de tierras.
En el futuro, el IERAC será sustituido por el Instituto Nacional
de Ordenamiento del Sector Agrario, que realizará sus funciones.
Pero su estructura será diferente: tendrá un consejo superior
integrado por el ministro de Agricultura y GanaderÃa o su
delegado, el ministro de Finanzas, el director ejecutivo del
INEFAN, un representante de la Federación de las Cámaras de
Agricultura del paÃs; y, por un representante de las
organizaciones campesinas legÃtimamente constituida.
El director ejecutivo del INOSA, será nombrado por el Consejo
Superior de una terna presentada por el ministro de Agricultura y
GanaderÃa. El director ejecutivo actuará en el Consejo Superior
con voz, pero sin voto.
Otro de los cambios fundamentales se refiere a las circunstancia
en las que pueden ser expropiadas las tierras aptas para la
explotación agraria. Hasta el momento, bastan dos años de
inactividad agrÃcola de un predio para que quede expuesto a la
expropiación, sino en su totalidad, por lo menos en aquella parte
que permanece sin cultivarse.
En el proyecto enviado por el Gobierno, para que un predio pueda
ser expropiado, deberá haber permanecido "totalmente" inexplotado
en un lapso de cinco años. En otras palabras, según algunos
analistas de la propuesta gubernamental, no solo que se amplia el
perÃodo en que las tierras pueden permanecer inactivas, sino que
bastará con que un pedazo de tierra esté bajo cultivo, para que
la totalidad de una unidad agrÃcola quede a salvo de la
expropiación.
De otro lado, se traslada a los jueces de lo civil la facultad de
expropiar la tierra que hasta ahora ha sido potestad del
Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y se establece la
exigencia de que el precio por la tierra se pague en dinero en
efectivo, sin que el expropiante pueda tomar posesión de las
tierras antes de haber pagado el valor de ellas.
Otro cambio se refiere también a la libertad para la compraventa
de tierras rústicas de dominio privado. Ahora, una operación de
esa naturaleza esta sujeta a autorización previa del Instituto
Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización.
Se institucionaliza también el mecanismo de subasta pública para
la venta de las tierras que son de propiedad del IERAC.
Un elemento nuevo es la disposición según la cual el Estado
protegerá y entregará las tierras que se destinen al desarrollo
de las poblaciones aborÃgenes y las adjudicará en forma gratuita
a las comunidades o etnias que han estado en su posesión
ancestral, bajo la condición que se mantenga su sistema
tradicional de explotación.
Hasta ahora, la partición de tierras de comunidades ha estado
sujeta a una autorización previa del IERAC. En adelante, la
decisión estará sujeto únicamente a la asamblea de la mayorÃa de
los socios de la comunidad.
Otro de los cambios fundamentales se refiere al derecho de
aprovechamiento de las aguas. Hasta ahora, las concesiones que
realizará el Estado a particulares, a través del INHERI, tienen
un tiempo limitado están sujetas a una justificación previa
respecto a su uso. En el campo de las justificaciones, ocupa un
lugar prioritario la petición de concesiones para uso doméstico.
Esto quiere decir que entre un peticionario que busca una
concesión para proporcionar el servicio a con fines domésticos y
otro que lo hace para propósitos industriales, por ejemplo,
tendrá prioridad el primero.
El proyecto gubernamental señala que los derechos de
aprovechamiento serán de carácter indefinido u no sujetos a
condiciones de uso especÃfico. Es decir se liberaliza el uso de
las aguas.
Además, se institucionaliza la libertad en la transferencia de
derechos de aprovechamiento de las aguas, con la única obligación
del organismo rector de los recursos hÃdricos del paÃs, de llevar
un registro de las transferencias de derecho, para fines
estadÃsticos.
LIBERTAD PARA EL USO DE AGUAS
Otro cambio se refiere a la libertad para la compraventa de
tierras rústicas de dominio privado. Ahora, una operación de esa
naturaleza esta sujeta a autorización previa del Instituto
Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización.
Se institucionaliza también el mecanismo de subasta pública para
la venta de las tierras que son de propiedad del IERAC, mecanismo
que, a juicio de algunos especialistas, dejarÃa en desventaja a
los aspirantes a la tenencia de la tierra que carecen de dinero,
frente a aquellos que poseen capital.
Además, se abre la posibilidad de que para la explotación de la
tierra agrÃcola se creen las denominadas "sociedades de cuentas
en participación en las que se aportes, por dos o más partes
intervinientes, la tierra, el capital y los insumos, la
tecnologÃa y el trabajo necesarios para la producción agraria,
repartiéndose luego, en forma equitativa los beneficios o
pérdidas que se obtengan".
Aunque el Gobierno argumenta que esta nueva institución busca
estimular la empresa agrÃcola, algunos expertos sostienen que con
ella se reabre las puertas al precarismo, que fue suprimido en
1970. Es decir, si por un lado, los inversionistas podrÃan
asociarse con los propietarios de la tierra para constituir
empresas productivas en el afán de mejorar la productividad de
las unidades agrÃcolas, por otro podrÃa producirse asociaciones
entre un propietario y los trabajadores del campo, en los que
éstos vuelvan a ser precaristas.
Un elemento nuevo es la disposición según la cual el Estado
protegerá y entregará las tierras que se destinen al desarrollo
de las poblaciones aborÃgenes y las adjudicará en forma gratuita
a las comunidades o etnias que han estado en su posesión
ancestral, bajo la condición que se mantenga su sistema
tradicional de explotación.
De otro lado, si bien en uno de los artÃculos se prohÃbe la
partición de tierras de comunidades, en otro se señala que ese
acto, que hasta ahora esta sujeto a una autorización previa del
IERAC, en adelante, solo necesitará la decisión de la mayorÃa de
los socios de la comunidad, reunidos en asamblea.
TAMBIEN PARA LA VENTA DE TIERRAS
Otro de los cambios fundamentales se refiere al derecho de
aprovechamiento de las aguas. Hasta ahora, las concesiones del
Estado a particulares, a través del INHERI, tienen un tiempo
limitado y están sujetas a una justificación previa respecto a su
uso, campo en el que la utilización doméstica ocupa un lugar
prioritario. Esto quiere decir que entre un peticionario que
busca una concesión para fines domésticos y otro que lo hace para
propósitos industriales, por ejemplo, tendrá prioridad el
primero.
El proyecto gubernamental señala que los derechos de
aprovechamiento serán indefinidos y no sujetos a condición alguna
de uso especÃfico.
Además, se institucionaliza la libertad en la transferencia de
derechos de aprovechamiento de las aguas, con la única obligación
del organismo rector de los recursos hÃdricos del paÃs de llevar
un registro de esas operaciones, con fines estadÃsticos. (2A)
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Publicado el 13/Mayo/1994 | 00:00