Con el nuevo Código de la Niñez y Adolescencia, durante el proceso de demanda de alimentos, se exige conocer la dirección del padre e iniciar la causa en el lugar de residencia del demandado.
Para Wendy Ayala, presidenta de la Asociación de Madres Progresistas Ecuatorianas Usuarias del Tribunal de Menores (hoy juzgados de la Niñez y Adolescencia), el proceso es complicado y costoso.
“Si no se sabe la dirección no se le puede demandar". Además la complicación es mayor, dice Ayala, porque "60% de las demandas que van a los juzgados de Menores son de polícias y militares, que siempre están de un lugar a otro. Por ejemplo, si reside en Loja se necesitan $500 ó $700 para iniciar la causa en el lugar de residencia”.
Anteriormente, este trámite se realizaba directamente desde la Comandancia, los descuentos eran directos. Igual, si la madre vivía en la capital, se le citaba a Quito. Para obtener boletas de captura por falta de depósito de las pensiones ya no atienden en las pagadurías como antes, ahora hay que hacer una petición con abogado en los nuevos juzgados de la familia y empezar un proceso legal.
Para Farith Simon, de Esquel, este proceso no ha cambiado en los Juzgados de Menores. Pero, para asegurar el pago de las pensiones, el juez ordenará el apremio personal por 10 días si el demandado dejó de cancelar dos cuotas seguidas. Si es reiterativo, el apremio será por 30 días. Si el incumplimiento es más de un año, quedará detenido hasta que pague.
Además, según el Art. 304, inciso 4, las madres no podrán dejar sus pensiones en las pagadurías por seis meses, porque serán entregadas a los Municipios y se constituirán en fondos para los Concejos Cantonales de la Niñez. (GV)

Lo que dice la nueva ley

Art. 128.- Titulares de este derecho.- Tienen derecho a reclamar alimentos:
1. Los niños, niñas y adolescentes no emancipados.
2. Los adultos hasta la edad de 21 años, si se encuentran cursando estudios superiores que les impidan o dificulten el dedicarse a alguna actividad productiva y carezcan de recursos propios suficientes y,
3. Las personas de cualquier edad que no estén en condiciones físicas o mentales de procurarse los medios para subsistir por sí mismos.
Art. 129.- Obligados a la prestación de alimentos.- Están obligados a prestar alimentos para cubrir las necesidades de las personas mencionadas en el artículo anterior, en su orden:
1. El padre y la madre, aun en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad;
2. Los hermanos que hayan cumplido 18 años y no estén comprendidos en los casos de los numerales 2 y 3 del artículo anterior;
3. Los abuelos; y,
4. Los tíos.
Si hay más de una persona obligada a la prestación de alimentos, el juez regulará la contribución de cada una en proporción a sus recursos. Solamente en casos de falta, impedimento o insuficiencia de recursos de los integrantes del grupo de parientes que corresponda, serán llamados en su orden, los del grupo siguiente, para compartir la obligación con los del grupo anterior o asumirla en su totalidad, según el caso.
Disculpa esta es la nueva tabla para el martes 15 de julio, de adelanto
Art. 130.- Procedencia del derecho, aun en el caso de que el derechohabiente y el obligado no estén separados. La prestación de alimentos procede aun en los casos en que el derechohabiente y el obligado convivan bajo el mismo techo.
Art. 131.- Situación de los presuntos progenitores.- El juez podrá obligar al pago de prestación de alimentos en favor de un niño, niña o adolescente, a una persona cuya paternidad o maternidad no han sido legalmente establecidas.

Los familiares del padre asumen el juicio

Los responsables del proyecto revisan sobre el lugar de residencia

Según Farith Simon, abogado de la fundación Esquel, el nuevo Código trata de asegurar el pago de las pensiones de alimentos. "Se han realizado varios cambios que todavía no son conocidos por los interesados".
Por ejemplo, en el caso de que el padre no tenga posibilidades económicas para cubrir la pensión de alimentos, debidamente probado, los familiares (hermanos o padres) deben asumir esta responsabilidad solidariamente. De igual manera la tarifa se ajustará automáticamente en el porcentaje que aumente el salario básico unificado. (GV)

En el país trabajan más de un millón de niños

La OIT y el Ministerio de Trabajo tiene varios programas para la erradicación

La semana pasada se reunieron representantes de organizaciones del Estado y de organismos no gubernamentales para analizar los riesgos e implicaciones del trabajo de los niños, en el desarrollo de Ecuador.
La Organización Internacional de Trabajo (OIT) presentó los resultados de los programas, desde 1997, que se han desarrollado en las ladrilleras de Quito y Cuenca, en las minerías artesanales de Villa Rica (El Oro) y en los basureros de Santo Domingo de Los Colorados, liberando de trabajo a 780 menos, de 350 familias. (EC)

ENTREVISTA
Kailash, el responsable de la marcha más grande

El encuentro sobre erradicación del trabajo infantil se realizó en Quito

¿Cuándo comenzaron las acciones para erradicar el trabajo infantil en su país?
La inquietud nació en mí cuando fui a la escuela y miré a un niño, de 6 años, sentado en la puerta de entrada lustrando los zapatos del director, me impactó. Le pregunté por qué estaba trabajando en lugar de ir a la escuela, me contestó que eran órdenes de su papá, le pregunté lo mismo al padre, me respondió que él, su padre y su abuelo habían hecho el mismo trabajo.

¿Por eso dejó su profesión de ingeniero eléctrico?
Cuando obtuve mi título, el problema del trabajo infantil no era tomado en serio, en el Congreso, pero ahora es de vital importancia. Incluso, en la mayoría de países hay presupuesto para educar a estos niños. En 1980 inicié mi labor, fundé Bachpan Bachao Andolan/South Asian Coalition on Child Servitude, un movimiento para eliminar el trabajo de los menores, en la India.

¿Lideró la liberación de 60 mil niños trabajadores en ocupaciones de riesgo?
Sí. Lo más importante de estas acciones y de organizar centros de rehabilitación y educación para liberar a menores de la servidumbre y la esclavitud, fue lo que generó la Marcha Global contra el Trabajo Infantil, en 1988, la más grande de la historia, tuvo una extensión de 80 mil km, participaron niños de 100 países. Luego, los embajadores del mundo en una conferencia mundial de la OIT, firmaron el convenio 182 que rechaza las peores formas de trabajo infantil; pero la situación no ha cambiado mucho.

¿Quién es responsable?
La sociedad civil, los políticos, los parlamentarios, las coorporaciones, los consumidores, los líderes comunitarios, pero sobre todo los profesores, todos. (EC)

El defensor

Kailash Satyarthi nació en la India, el 11 de enero de 1954. De sus 49 años, 23 los ha dedicado a la defensa de los niños y jóvenes explotados. Su objetivo de vida es la erradicación del trabajo infantil.

EXPLORED
en Ciudad Quito

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