Quito. 07.11.94. Seis de los siete miembros que conforman actualmente la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuya sede se encuentra en
Washington, arribarán al país hoy y permanecerán aquí hasta el miércoles
11 de noviembre.

El presidente de la Comisión, Michael Reissman (EEUU); el vice
presidente, Alvaro Tirado Mejía (Colombia), el comisionado
encargado de Ecuador, Leo Valladares (Honduras) y los
comisionados Claudio Grossman (Chile), Oscar Luján Fappiano
(Argentina) y John Donaldson (Bermudas), llegan hoy al país con
el objetivo de verificar la situación de los derechos humanos en
el país. Concretamente, la Comisión dedicará sus días de estancia
en el Ecuador a investigar las denuncias de violaciones a los
derechos humanos que ya ha recibido -entre ellas el asesinato de
Consuelo Benavides, un caso llevado ante la Comisión el 17 de
septiembre pasado-, a verificar la situación carcelaria y a
recibir nuevas denuncias, entre las que estarán, sin duda, la
desaparición de los hermanos Restrepo y la situación del pueblo
huaorani afectado por la presencia de las petroleras en sus
territorios.

Varios comisionados viajarán incluso a la Amazonía con el fin de
palpar las violaciones a derechos económicos y sociales
denunciadas por organizaciones indígenas y ecologistas.

Pero... ¿qué es la Comisión?

" Un antecedente fundamental de la Comisión está en la creación
de la Organización de Estados Americanos, OEA, en 1948. Al mismo
tiempo, se aprobó la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del hombre, y en ella quedó establecido que los derechos
del hombre no nacen de ser nacional de un Estado, sino que tienen
su fundamento en los atributos del ser humano", explica Xavier
Mena, quien después de ganar el concurso internacional Rómulo
Gallegos el año pasado, tuvo la oportunidad de trabajar un año en
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La declaración americana reconoció dos tipos de derechos: los
económicos, sociales y culturales, y los civiles y políticos. Con
este precedente, en 1959, los ministros de Relaciones Exteriores
del sistema interamericano, reunidos en Chile, crearon la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Diez años más tarde, la Convención Americana de Derechos Humanos,
dada en San José de Costa Rica, y aceptada por 11 países
americanos, entre los que se cuenta Ecuador, estableció cuales
son los derechos protegidos (fundamentalmente los civiles y
políticos), los procedimientos y los organismos del sistema: la
Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (con sede
en Costa Rica). Para la Comisión fueron fijadas las siguientes
funciones:

- Promocionar y proteger los derechos humanos en el continente.

- Recibir denuncias de casos.

- Realizar investigaciones en el lugar.

- Presentar informes generales y especiales.

- Y realizar audiencias sobre casos particulares. La Corte en
cambio cumplirá dos funciones:

- La contenciosa: conocer casos que la Comisión presenta ante
ella en contra de países que acogieron la Convención. Hasta ahora
la Corte ha tratado doce casos; su sentencia se convierte n
Jurisprudencia obligatoria para los países que aceptaron la
Convención.

- Y la de órgano de opinión consultiva, al que se puede acudir
simplemente para hacer consultas sobre casos. Hasta el momento la
Corte ha recibido catorce consultas.

UNA SANCION MORAL

Según explica Javier Mena, la Comisión recibe denuncias contra
los Estados, no contra individuos. Además, no puede impugnar
sentencias definitivas ni aspectos jurisdiccionales de fondo que
se den en un país, porque no es una "super corte suprema". "Sin
embargo, sí tiene la facultad de conocer una sentencia cuando
ésta haya presentado vicios en su procedimiento que resultan en
violaciones a los derechos humanos", afirma Mena.

"La sanción es más moral" -agrega-. La Comisión y la Corte no
tienen cohersión sobre el país, pero sí la autoridad moral de
sancionarlo".

Cuando le preguntamos qué va a pasar una vez que la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos visite el país, Xavier Mena
nos explica que, como resultado de su verificación y de
encuentros con las autoridades, representantes de ONGs, y
denunciantes, la Comisión elaborará un informe que influirá mucho
sobre la imagen internacional del país...

"La mayoría de los casos que se presentan ante la Comisión y la
Corte son de muertos, desaparecidos y de violación de la
presunción de inocencia por parte de los Estados; generalmente,
se dictamina una indemnización pecuniaria, salvo en el caso de
que la persona esté presa... Un país que no paga una
indeminización, que no respeta una decisión de un organismo
internacional que fue aceptado por el Estado, ¿qué credibilidad
puede mostrar frente al resto del mundo?, señala Javier Mena, y
anota que esta reputación internacional de un país influye mucho,
por ejemplo, cuando se trata de recibir préstamos
internacionales.

Uno de los casos más representativos que han resuelto la Comisión
y la Corte es el de Angel Manfredo Velásquez Rodríguez, un
estudiante de medicina que desapareció durante un operativo de
seguridad del Estado de Honduras. La Corte encontró culpable al
Estado y lo obligó a una indemnización que Honduras tardó en
pagar... pero pagó. Naciones como Nicaragua y Surinam también se
han sometido a indemnizaciones fijadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.

Aunque no todos los países americanos aceptaron la Convención
Americana de Derechos Humanos (que los somete a la acción de la
Comisión y la Corte), todos están sometidos a la Declaración
Americana de Derechos Humanos. Por esta razón, la Comisión puede
visitarlos, recibir denuncias de ciudadanos de esos países e
incluso publicarlas... pero con la diferencia de que estas
naciones no se someten ante la Corte.

Si bien los derechos consagrados por la Convención de 1969 son
sobre todo los civiles y políticos, en los últimos años se ha
tratado de ir introduciendo con mayor fuerza la defensa de los
derechos sociales, económicos y culturales.

"En 1985 se hizo un protocolo adicional en materia de derechos
como el trabajo, seguridad social, salud, educación, etc. Ecuador
hizo ya el depósito de ratificación de este protocolo", señala
Xavier Mena. Además, en el último período de sesiones de la OEA
(junio de 1990) se estableció la necesidad de prevenir la
violencia contra la mujer", señala Xavier Mena.

EL PROCEDIMIENTO

Cualquier persona puede presentar una denuncia a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, no necesita ser abogado ni
estar nacionalizado en el país. Durante la permanencia de la
Comisión en el país, dos secretarias emplazadas en el Hotel
Colón, se encargaran de recibir denuncias. Pero, según explica
Xavier Mena, para que un caso sea admitido por la Comisión "se
tiene que haber agotado los recursos de la jurisdicción interna,
es decir, todos los medios de defensa existentes en el país".

Sin embargo, existen excepciones: hay casos en los que los
recursos no resultan adecuados, o no se les ha permitido el
acceso al recurso... incluso hay situaciones en las que no existe
el recurso o en las que se ha registrado un retardo injustificado
en las decisiones.

Una vez que la Comisión admite el caso, se inicia un
procedimiento tripartito entre el Estado demandado, la Comisión y
el peticionario.

La Comisión remite al país denunciado los partes necesario y le
solicita un informe sobre el caso denunciado, con un plazo de 90
días para recibir su respuesta. Si el país no responde se
presumirá como verdadera la denuncia del peticionario, y el
Estado perderá entonces su derecho a legítima defensa; cuando el
Estado responde, la Comisión envía la respuesta al peticionario
para que haga observaciones.

Una vez que la Comisión cuenta con todos estos argumentos hace un
examen e invita a las partes a una audiencia en Washington para
que expongan verbalmente los hechos; en este punto, busca la
solución amistosa y, si las partes se ponen de acuerdo, se firma
un acta y la Comisión vigila que se cumpla", cuenta Xavier Mena.

Pero si no se llega a un acuerdo, la Comisión prepara un informe
que contiene conclusiones y recomendaciones al Estado.

Si 90 días después de que el Estado ha recibido el informe el
asunto no ha sido solucionado, la Comisión tiene dos facultades:
hacer público su informe (en el boletín anual de la Comisión), o
remitir el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y,
en ese caso, ya no es el abogado ni la familia quien demanda al
Estado, sino la Comisión misma. (6A)
EXPLORED
en Ciudad N/D

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