Quito. 8 feb 98. La Asamblea Nacional Constituyente deberá
definir en los próximos dÃas las funciones que cumplirá el
vicepresidente de la República, en virtud de que aprobaron con
antelación mantener en la Constitución la figura de la
vicepresidencia y una vez que el viernes el tema entró al
centro del debate.
Han surgido varias propuestas que van desde que se le asigne
la presidencia del legislativo, una curul, la responsabilidad
del manejo económico del paÃs, el Conade, o las funciones que
le otorgue el presidente de la República; sin embargo, la
decisión final la tiene la Asamblea Nacional.
El viernes el debate giró sobre mantener el texto
constitucional actual o introducir modificaciones para que el
Segundo Mandatario sea al mismo tiempo Presidente de Congreso.
Incluso representantes del Partido Roldosista Ecuatoriano
(PRE), consideraron que deben existir dos vicepresidentes, uno
de ellos debe ser el titular de la legislatura y el otro quien
suceda al Presidente.
Una curul
Una vez que la Asamblea ha definido la unicameralidad, Ricardo
Noboa señaló que planteó
que el vicepresidente pueda tener la calidad de diputado del
Legislativo, sin voto, pero con el derecho a ocupar una curul.
"Ante el fracaso de la bicameralidad es necesario que el
Ejecutivo tenga un nexo con el parlamento que vaya más allá
del bloque gobierno, el derecho a tener presencia permanente
en el Congreso", precisó.
Sin embargo, reveló que en la Asamblea hay una tendencia a que
el segundo mandatario haga lo que el presidente diga y no
consten sus funciones en la Constitución. Es decir funciones
asignadas polÃticamente y no establecidas constitucionalmente.
Presidente decide
En efecto, la asambleÃsta socialcristiana, Gloria Gallardo
sostuvo que las funciones del vicepresidente tiene que ser
asignadas por el primer mandatario basada en el criterio de
que "en paÃses como Estados Unidos los vicepresidentes se
convierten en el brazo derecho del presidente, es su
colaborador más cercano, la persona en que puede confiar y
generalmente nunca está en un perfil tan alto como el de quien
está en la primera magistratura".
Según Gallardo esa es la fórmula perfecta porque el
vicepresidente o vicepresidenta podrÃa hacerse cargo del
sector social, pero que eso es un acuerdo que se debe dar en
la campaña, cuando se hacen las alianzas.
Para definir las funciones del segundo mandatario la Asamblea
está esperando el informe de la comisión encargada, pero
reveló que cree que esto ya pasó a la comisión de redacción
constitucional.
De acuerdo a ello, en la semana que se inicia mañana (lunes)
se estarÃa votando por toda la reforma para entregarla al
Tribunal Supremo Electoral publicada en el Registro Oficial, a
más tardar el fin de semana.
Una Junta Social
La actual vicepresidenta RosalÃa Arteaga es partidaria de que
las funciones del segundo mandatario tienen que estar
establecidas en la Constitución. "Yo he manifestado que podrÃa
ser con la presidencia de una Junta Social que se equipare a
la Junta Monetaria y que trabaje en proyectos sociales del
paÃs, yo creo que eso le darÃa a la posibilidad real a una
vicepresidencia de trabajar por el Ecuador y de evitar
conflictos como se han dado en otras oportunidades",
puntualizó.
Afirmó que esto evitarÃa que ocurra como en su caso que se la
limitó a lo que el presidente le designen y al no designarle
funciones está trabajando en diferentes situaciones de orden
educacional, cultural y otras actividades que asumió ante las
difÃcil situación que vive el paÃs.
Manejo económico
Mientras tanto, el ex vicepresidente de la República, Eduardo
Peña Triviño, dijo que a su juicio en la Constitución debe
dársele al vicepresidente dos o tres funciones importantes.
Indicó que las atribuciones tendrÃan relación al ejercicio de
planificación como era con el Consejo Nacional de Desarrollo
(Conade) o algún organismo que pueda unificar polÃticas a
largo plazo, no solo en la parte social sino fundamentalmente
en la parte económica.
Manifestó que en el campo económico el vicepresidente tendrá
una seria participación en el gobierno. "El presidente podrÃa
poner bajo su dirección grandes polÃticas de desarrollo
sostenido, posiblemente pueda encabezar el Frente Económico y
la coordinación entre la polÃtica monetaria y fiscal".
Anotó que no estando directamente vinculado con la parte
social, el vicepresidente no luchará con el primer mandatario
por la popularidad y el presidente tendrá a su lado a un
técnico en el área económica como segundo mandatario.
En este caso el vicepresidente serÃa un gran coordinador del
manejo financiero, monetario y presupuestario, al tiempo de
inspirar polÃticas de largo alcance, explicó.
El presidente serÃa el polÃtico con un técnico en la
vicepresidencia, que le darÃa solidez al gobierno, insistió.
Titular del Congreso
Por su parte, el también ex vicepresidente, León Roldós
aseguró que lo más lógico serÃa que la función del
vicepresidente sea la de presidente del Congreso Nacional. "De
esta manera se volverÃa al sistema de la Constitución de
1946".
Argumentó que la función en el Conade determinada en la
Constitución de 1978, era realmente una función postiza que
involucraba el supuesto de que el vicepresidente debÃa conocer
de planificación.
Agregó que "aquello de dejarle sin funciones que parecerÃa el
pensamiento de los partidos que hacen la mayorÃa en la
Asamblea Nacional, coloca al vicepresidente en la calidad de
solo ser vicepresidente, osea, jugar a la expectativa de la
presidencia como en la Constitución de 1967 con el doctor
Zavala Baquerizo y el doctor Velasco Ibarra. Situación que
Velasco calificó de un conspirador a sueldo, no en sà por
Zavala, sino por no tener función especÃfica".
Respecto a lo expresado por Osvaldo Hurtado, presidente de la
Asamblea, de que el vicepresidente tiene que ser leal para que
el presidente le de funciones, dijo, "puede ser que al
vicepresidente no le interese tener funciones y yo
personalmente no creo en la lealtad como concepto de sumisión
a otra persona, sino en la lealtad con el paÃs".
En cuanto a la propuesta de que el segundo mandatario tenga
una curul en el Congreso pero sin voto, la calificó de un
absurdo.
Comentó que su planteamiento de que el vicepresidente sea el
presidente del Congreso como se estipulaba en 1946, se la está
aplicando en otros paÃses y es la corriente mayoritaria.
Variaciones en la Constitución
Desde 1946 las funciones del Vicepresidente de la República
han sido cambiadas varias veces. Primero era el Presidente
nato del Senado, luego ese cargo fue reemplazado por el de
Presidente del Consejo Nacional de Desarrollo y por último se
estableció que solo hará lo que el Presidente de la República
le asigne.
Constitución de 1946
Art. 88.- En todos los casos de falta definitiva o temporal
del Presidente de la República, titular o electo, el cargo
recaerá en el Vicepresidente de la República.
Art. 104.- El Vicepresidente mientras no ejerza la Presidencia
de la República, será Presidente nato del Senado, pero no
tendrán sino voto dirimente.
Constitución de 1967
Art. 175.- En todos los casos de falta permanente o temporal
del Presidente de la República, ejercerá las funciones de este
el Vicepresidente, con arreglo a lo dispuesto en esta
Constitución.
El vicepresidente, mientras no ejerza la Presidencia de la
República, sin perder su calidad, podrá desempeñar cualquier
función pública o privada con excepción de la de Legislador.
Constitución de 1978
El art.77 dice que en caso de falta temporal o definitiva del
Presidente de la República le subrogarán:
a) El Vicepresidente de la República;
b) El Ministro de Gobierno; o,
c) El Ministro de Estado designado por el Presidente de la
República.
Art. 89.- Créase en Quito el Consejo Nacional de Desarrollo
que fija las polÃticas generales, económicas y sociales del
Estado y elabora los correspondientes plenaes de desarrollo
que son aprobados por el Presidente de la República para su
ejecución...
Art. 90.- El Consejo Nacional de Desarrollo está integrado por
los siguientes miembros:
- El Vicepresidente de la República, quien lo preside...
Ultimas reformas
El 16 de enero de 1996, en el Registro Oficial, el H. Congreso
Nacional que presidÃa el doctor Fabián Alarcón, reformó la
constitución y dispuso que:
El art. 77, sustitúyase por otro que diga:
"En caso de falta temporal del Presidente de la República, le
reemplazarán en su orden:
a) El vicepresidente de la República;
b) El Ministro de Gobierno; o,
c) El Ministro de Estado designado por el Presidente de la
República".
En este caso, se creó un vacÃo Constitucional al quitar la
frase "o definitiva", lo que trajo como consecuencia que
cuando Abdalá Bucaram fue cesado en sus funciones, la doctora
RosalÃa Arteaga no asumiera la Presidencia de la República.
Ese mismo dÃa, el Congreso decidió que el Vicepresidente de la
República dejarÃa de presidir el Consejo Nacional de
Desarrollo al crear el art. 83 que estableció que "El
Vicepresidente ejercerá las funciones que le asigne el
Presidente de la República".
Por último, en el Registro Oficial del 9 de junio de 1997, se
publicó que el Congreso Nacional, presidido por el doctor
Heinz Moeller Freile, considerando:
"Que es necesario llenar los vacÃos que al momento existen en
la Constitución PolÃtica de la República", se creó el
siguiente artÃculo:
Art. 100-A.- En caso de falta definitiva del Presidente de la
República, le subrogarán, en su orden, por el tiempo que
faltare para completar el correspondiente perÃodo
presidencial:
a) El vicepresidente de la República;
b) El Presidente del Congreso Nacional; o,
c) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia. (Texto
tomado de El Universo)