Quito. 23 oct 98. El debate sobre la reforma tributaria ha
seguido un itinerario sui géneris, desde que fue anunciado por
el Ministro de Finanzas: políticos, empresarios y varios
sectores de opinión pública han criticado los argumentos del
Gobierno... sin conocerlos necesariamente.

En esta confusión, el Gobierno ha puesto sus dosis de
incertidumbre: desde hace 70 días se ha referido a la reforma,
pero no la ha concretado hasta hoy. ¿Qué se ha criticado? ¿Qué
se ha propuesto como contraparte a las difusas tesis
oficiales?

En principio, el Ministerio de Finanzas barajó la idea la
reforma basada en la posible alza del IVA del 10 al 14%. Habló
de cerrarle el paso a los escudos tributarios y prometió
reforzar los control tributario. Es lo que se dijo de manera
general.

La primera tienda política que salió al paso de esta propuesta
fue el Partido Social Cristiano (PSC). Luego hubo una crítica
-que lastimosamente no llegó acompañada de un proyecto
acabado- de la Izquierda Democrática. En todo caso, Jaime
Nebot, líder del PSC, replicó y lanzó a la arena de la
discusión pública su propio esquema, basado en tres puntos: su
oposición frontal a cualquier aumento de impuesto (no al IVA),
la eliminación del impuesto a la renta (no al 25%) y la
creación de un impuesto del uno por ciento sobre las
transacciones de capital de manera indiscriminada.

El Gobierno -quizá sin quererlo u obedeciendo a una estrategia
de no desgastarse antes de que su proyecto llegue el Congreso-
nunca dio pistas ciertas de qué mismo propondrá en materia
tributaria. Lo cierto, en cambio, fue que el Ministerio de
Finanzas y el Conam siguieron de cerca el debate tributario y
ahora sí lo tienen mejor pulido.

Este Diario ofrece, ahora, la esencia de la reforma tributaria
del Gobierno. Es un plan ambicioso que recoge buena parte de
las tesis de Nebot, y le da forma en un todo que aparece
coherente. También deja en claro que mantiene sus tesis
centrales: no se desmantelará el impuesto a la renta (aunque
se reduce al 10-20%), se acepta no subir el IVA al 14%, pero
se eliminan sus principales exenciones. Los escudos fiscales
desaparecerán, pero la banca será el eje del sistema de
retenciones en la fuente. Se trata, en suma de un proyecto
mixto, que recoge parte de las propuestas del PSC, sin dejar
de lado las suyas. Ahora habrá que ver qué pasa en el
Congreso.

El nuevo mapa del impuesto a la renta ya está listo
El Gobierno se sustenta en las siguientes tesis:

Primero: generalizar el cobro del impuesto. Para eso, propone
crear la retención en la fuente a la circulación de capitales.
Así, la función de agentes de retención la cumplirán
exclusivamente las instituciones del sistema financiero. Esta
reforma apunta a revertir la situación actual, donde existen
tantos agentes de retención como sociedades y personas
naturales obligadas a llevar contabilidad existen.

Segundo: subir la base imponible no sujeta al impuesto a la
renta. Esto mejorará la capacidad adquisitiva del salario,
favoreciendo a la clase media.

Tercero: reducir el impuesto a la renta para las personas
naturales. Hasta el cierre de esta edición, la tarifa máxima
estaba por definirse. Podría ser de 10%, 15 ó 20, en lugar del
25% actual.

Cuarto: reducir la tarifa del impuesto a la renta de las
sociedades, de modo que sea del 10% sobre las utilidades. La
entrega de dividendos se gravará con el 10%. Adicionalmente,
el impuesto único a los rendimientos financieros subirá del
ocho al 10%.

Quinto: eliminar todos los escudos fiscales,además de
racionalizar las exoneraciones y eliminar las deducciones
especiales.

Bajo estas coordenadas, las tarifas del nuevo sistema de
impuesto a la renta sería el siguiente: impuesto a la renta de
las sociedades: 10%. Impuesto a la renta al reparto de
dividendos: 10%. Impuesto único a los rendimientos
financieros: 10%. Impuesto a la renta máximo para personas
naturales: 10%, 15 ó 20. Impuesto a los premios de loterías:
10%. Retención a la circulación de capitales: hasta el 1%

¿Cómo se determinará y liquidará el impuesto a la renta? Los
contribuyentes obligados a llevar contabilidad presentarán su
declaración anual. No prestarán la declaración mensual de
retención en la fuente. Terminado el ejercicio económico,
formulará su estado de resultados y liquidará, primero, el 15%
de participación laboral, luego el impuesto a la renta. Si el
impuesto a la renta causado es menor que las retenciones en la
fuente a la circulación de capitales, estas últimas se
convertirán en impuesto a la renta mínimo presuntivo
definitivo; no habrá lugar a devolución. Al contrario, si el
impuesto a la renta causado es mayor que las retenciones en la
fuente a la circulación de capitales, el contribuyente pagará
la diferencia al presentar su declaración anual.

Como las instituciones que conforman el sistema financiero
ecuatoriano no estarán sujetas a la retención en la fuente a
la circulación de capitales, el impuesto mínimo presuntivo de
éstas será equivalente al 1% del total de sus ingresos.

La retención en la fuente
Mientras se aplique la retención en la fuente a la circulación
de capitales, no se aplicarán las retenciones previstas en el
art. 45 de la Ley Tributaria vigente y las relativas a pagos
al exterior. Tampoco se aplicará el impuesto único a los
rendimientos financieros. Coexistirán la retención en la
fuente a la circulación de capitales, con la retención en la
fuente a los ingresos en relación de dependencia.

¿Cómo funcionará la retención en la fuente a la circulación de
capital? Será de hasta el 1%. Los agentes de retención serán
las instituciones financieras, en todas las operaciones
(moneda nacional/extranjera) que constituyan créditos o
depósitos en cuentas corrientes, de ahorro o cualquier otro
medio. Habrá retención cuando se realicen depósitos o créditos
en fondos de inversión, fideicomisos u otro medio de inversión
o ahorro. Todos los pagos al exterior estarán sujetos a la
retención del 1% sobre el total enviado, pagado o acreditado.
Se incluyen: pagos por importaciones, regalías, honorarios,
reembolsos de préstamos, pagos de intereses... Las únicas
excepciones admisibles a la retención en la fuente a la
circulación de capitales son: a) depósitos y acreditaciones en
cuentas de propiedad de organismos públicos; b) operaciones
entre instituciones financieras; c) envío, remesa, envío y
acreditación de utilidades.

Dólar y tasas, sin control
El sucre tuvo ayer otra dura jornada. Lo mismo pasó con la
tasas de interés: prácticamente se han disparado, sin que las
autoridades monetarias hayan podido controlar, efectivamente,
las dos variables.

La cotización promedio del dólar interbancario superó, por más
de una hora, el techo de la banda cambiaria fijada por el
Banco Central (BC).

Al cierre de la jornada del mercado interbancario, el dólar
cerró a 6.863 sucres para la compra y 6.869 para la venta (el
mismo valor del techo de la banda).

Operadores bancarios en la mesa de dinero del BC consultados,
consideraron que la razón para esta coyuntura, es el hecho de
que los bancos tienen que cancelar créditos en el exterior.
Por esta razón necesitan abastecerse de dólares. No son,
necesariamente, operaciones especulativas".

Sin embargo, a mediodía el precio de venta de la divisa ya
había superado el techo. Situación que se mantuvo hasta la una
de la tarde. Al cierre de las sesión (13h30), el promedio se
ubicó a solo tres sucres del máximo establecido por el
instituto emisor.

La divisa ha soportado desde la semana anterior presiones que
la han acercado a los límites del BC. Lo de ayer vuelve
urgente el plan económico del Gobierno. El lunes la divisa se
ubicó en 6.703 sucres. Aunque la variación más alta se
registró el martes (91,5 sucres por dólar en una sola
jornada). El miércoles la cotización se ubicó en 6.795.

La tasa de interés interbancaria también subió a 80,33 por
ciento. Las autoridades han venido utilizando la tasa de
interés como ancla para mantener la reserva monetaria
internacional en niveles por ellas requeridos. Pero este
recurso ha demostrado que tiene serias limitaciones, en estos
momentos de incertidumbre económica generalizada.

Este Diario intentó ayer conocer el punto de vista del
Gobierno y de las autoridades monetarias. Sin embargo, no hubo
respuesta. Con tasas de interés tan altas, unida a la mayor
presión sobre el dólar en lo que va del año, ¿Qué harán las
autoridades? Solo hay pistas: el presidente Mahuad ofreció en
su discurso de posesión que las reservas internacionales no
bajarán de USD 1.900 millones.

El Gobierno recoge la parte esencial del plan de Nebot
Según el Gobierno, su reforma tributaria integrará las partes
más importantes de la propuesta formulada por el diputado
Jaime Nebot (PSC):

a) Favorece a la clase media, al incrementar el monto de la
base no sujeta del impuesto a la renta. Hoy los ingresos de
hasta 23 millones de sucres no están sujetos al pago del
impuesto a la renta. Con la propuesta del Gobierno, la base no
sujeta sería de 60 millones de sucres.

b) Al introducir el concepto de retención en la fuente a la
circulación de capitales se universalizará el pago del
impuesto a la renta. Este es un medio idóneo para combatir la
evasión.

c) Se facilita el control tributario, pues la tarea de los
agentes de retención se reduce a las instituciones que
conforman el sistema financiero nacional, en lugar de más de
30.000 agentes de retención que actualmente cumplen esa
función.

Ahora bien, ¿por qué el Gobierno se opone a la propuesta de
Nebot de derogar el impuesto a la renta? Se sustenta en cuatro
razones:

Uno: su reflexión parte de una pregunta: ¿qué sucedería si el
rendimiento del impuesto a la circulación de capitales no es
el esperado y los ingresos fiscales son iguales, ligeramente
superiores o inferiores a los que se recaudan por impuesto a
la renta?

En este último caso, el Gobierno, probablemente, tendría que:
a) solicitar al Congreso Nacional la creación de un nuevo
impuesto para completar los ingresos estimados, por el
relativo a la circulación del capital; b) solicitar un
incremento sustancial del IVA; c) pedir la restitución del
impuesto a la renta. Si esto último ocurre a medio año, ¿cómo
podría implementarse la restitución del impuesto a la renta
que es anual?

Dos: al mantener el impuesto a la renta, introduciendo el
concepto de retención en la fuente a la circulación de
capitales, si el rendimiento de éstas últimas no es el
esperado, simplemente se volvería al sistema anterior de
retenciones en la fuente y el Servicio de Rentas Internas
impondría la tarifa cero para la circulación de capitales.
Este es un seguro frente a un posible fracaso.

Tres: al mantener el impuesto a la renta, los inversionistas
extranjeros preservarán su derecho de hacer valer en el país
de domicilio el crédito tributario por el impuesto a la renta
pagado en el Ecuador.

Cuatro: se preservará el principio de capacidad contributiva
como elemento esencial de la exacción de la riqueza; se
aplicará la proporcionalidad en términos reales y no en
términos aritméticos.

IVA, ICE, Código Tributario
Acerca del IVA * El Gobierno propone eliminar las
exoneraciones en favor de: i) las importaciones y compras
locales del sector público; ii) las maquinarias, equipos,
herramientas, repuestos, llantas e implementos para uso
agrícola y pecuario (bienes multiuso, no alimentos); iii) los
productos elaborados por artesanos calificados por las leyes
artesanales y comercializados por ellos; iv) la mantequilla y
el aceite de oliva.

Adicionalmente, el régimen advierte que el IVA por las
entidades y organismos citados en el apartado i) será
reintegrado según el artículo 19 de la Ley 93.

Por otra parte, se buscará gravar con el 10% a todos los
servicios. Y se creará una lista corta de servicios gravados
con tarifa cero por ciento, entre los que están: los de
transporte (excepto el aéreo); los de salud, los de educación,
los funerarios, los religiosos, los servicios públicos..

El impuesto a los consumos especiales (ICE) * La aspiración
del reegimen se propone adecuar la legislación tributaria
nacional a las normativas de la OMC. Se incluye el ICE para
los combustibles, con esto terminará la aplicación de la
formula de fijación de precios de los combustibles.

Sobre el Código Tributario * El Servicio de Rentas Internas
(SRI) tendrá todas las facultades para disponer las medidas
precautelatorias en contra de los contribuyentes no
declarantes. Adicionalmente, se establecerá la obligatoriedad
de que las declaraciones sean juradas. (Texto tomado de El
Comercio)
EXPLORED
en Ciudad Quito

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