En proceso que dura una hora y 20 minutos, ex intendente ordena deportar a Serrano

La defensoría del pueblo determinó que hubo violaciones a la Ley de Extradición, el derecho a la presunción de inocencia, a la libertad e integridad y al debido proceso

A mediados de marzo de este año finalizará el plazo para que la jueza del condado de Bartow (EEUU) ratifique o revoque la sentencia a la pena de muerte dictada contra el empresario ecuatoriano Nelson Iván Serrano Sáenz, de 68 años de edad.

El ciudadano, acusado de haber asesinado a cuatro personas en ese país, fue deportado desde Quito, el 31 de agosto de 2002.

Según la Defensoría del Pueblo, el procedimiento es nulo porque hubo varias violaciones al debido proceso y al derecho legítimo a la defensa.

Un documento, del 10 de enero de este año, firmado por el ex defensor adjunto primero, René Maugé, señala que el entonces intendente de Policía de Pichincha, Víctor Hugo Olmedo, al emitir la boleta constitucional de encarcelamiento, el 31 de agosto de 2002, transcribe un párrafo de una providencia dictada la víspera por él mismo, en la que pide a la Policía de Migración arrestar a Serrano.

Aparentemente esa providencia no existe; en la boleta de encarcelamiento solo se dice habérsela emitido, mas, revisados los archivos, según René Maugé, “no consta como instrumento original y por tanto la orden de arresto es inexistente”. Esto configura una violación.

Según el jurista, de haber existido la providencia (fue “transcrita” en la que se expidió el día siguiente), sería nula porque no menciona si había delito flagrante o algún otro justificativo.

La Defensoría reconoce la competencia del intendente para iniciar una acción de deportación, siempre y cuando esté fundamentada en un informe expreso de la Policía de Migración. “No puede actuar de oficio ordenando la detención, arresto o aprehensión de un ciudadano extranjero”.

Asimismo, la providencia (31 de agosto) en la que se ordena la prisión fue emitida a las 17:10. Allí, Olmedo fija la audiencia oral de juzgamiento para las 17:30 del mismo día; es decir, con un intervalo de 20 minutos. El artículo 25 de la Ley de Migración establece que la audiencia debe fijarse “dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la acción de deportación”.

Tras la audiencia, la resolución se dictó a las 18:30. Todo, en una hora y 20 minutos. (SR/CAL)

En el transcurso de dos años, la Policía otorgó al acusado una licencia de conducir, matrícula y un vehículo en la Jefatura de Tránsito. Al final se dio cuenta de que supuestamente era "ilegal"

El pasado 25 de octubre, un jurado condenó a Serrano a la pena de muerte. Está acusado de haber asesinado a George Gonsalves, Frank Dosso, Diane Patisso y George Patisso, el 3 de diciembre de 1997. Los investigadores encontraron 13 huellas digitales en la escena del crimen, ninguna pertenecía al acusado. Además se hallaron varias colillas de cigarrillos, pero nunca se investigó su ADN. Tampoco se analizó el material genético encontrado en las uñas de las víctimas. (AA/CAL)

El 21 de agosto de 2000, Serrano ingresó al Ecuador. En este país realizó varios negocios, compró un vehículo, lo matriculó en la Jefatura de Tránsito, abrió cuentas bancarias, manejó tarjetas de crédito, obtuvo una licencia de conducir, pagaba las cuentas del teléfono de su domicilio... hasta el 31 de agosto de 2002, cuando fue arrestado. Durante todo ese tiempo, la Policía no se percató de su supuesta permanencia ilegal en el país. En el expediente de deportación consta que había ingresado con visa T-3 que se otorga a los turistas por 60 días. (AA/CAL)

El 8 de mayo de 2000 (tres meses antes de viajar al Ecuador), Nelson Serrano otorgó un poder general a su sobrino Alfredo Luna. Esto se hizo ante la cónsul en Miami, Teresita Menéndez de Suárez. En el documento (debidamente protocolizado) se lee: "...comparece el ciudadano de nacionalidad ecuatoriana Nelson Serrano, mayor de edad, estado civil casado...". Su abogado, Gonzalo Silva, sostiene que el acusado tiene el derecho a la doble nacionalidad. (CAL/AA)

Serrano se halla recluido en la Annex of the Polk County Jail, ubicada en Bartow, Florida. Durante una audiencia, efectuada en enero, ante la jueza Susan Roberts, contó que no se le permite asearse diariamente, en las noches no logra dormir una hora entera, porque se despierta a cada momento y no tiene una cama. Tampoco le proporcionan utensilios para la comida y viste una bata de papel. Asimismo, las autoridades pusieron al acusado en estado de "observación suicida", pese a no haber dado señales de atentar contra su vida. (AA/CAL)


Probable condena no frena la extradición

El abogado de oficio declara que no tuvo contacto con el acusado, antes ni durante el proceso

La Defensoría considera que la Intendencia deportó a Nelson Serrano a pesar de que podía enfrentar la pena de muerte en los EEUU.

El artículo 5 de la Ley de Extradición señala que una persona no podrá ser extraditada “cuando el Estado requiriente (EEUU) no diera la garantía de que la persona reclamada no será ejecutada o que no será sometida a penas que atenten a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes”.

Además, el empresario fue deportado con el argumento de que se trataba de un ciudadano estadounidense que había ingresado con visa de turista por un tiempo determinado, el cual había finalizado y por eso se hallaba en condición de ilegal.

Para la Defensoría, esto es inexacto porque, a la fecha de la deportación, Serrano “poseía la condición de ciudadano ecuatoriano y como tal debía haber sido sometido a las leyes del Ecuador”. Esto, porque había obtenido el pasaporte ecuatoriano, en mayo de 2000, en el consulado de este país en los EEUU y en agosto de ese año ingresó al Ecuador como ecuatoriano, “así se desprende del registro inserto en el referido pasaporte”.

Asimismo, la Defensoría señala que al privar de libertad a Serrano, el intendente de Pichincha no le hizo conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad de la autoridad que la ordenó, los nombres de los agentes que la ejecutaron y los de quienes lo interrogaron.

Tampoco se le permitió contar con su abogado particular, pues se nombró como defensor de oficio a Patricio Escandón Loaiza, quien declaró no haber tenido contacto con Serrano antes ni durante su juzgamiento, solo le dijeron que era estadounidense. (CAL/AA)

Olmedo afirma que no botó del país a un ecuatoriano y decir lo contrario es infamia

El ex funcionario, QUE firmó la providencia, sostiene que la Policía de Migración debió haber llevado a Serrano a Colombia, el último país desde donde llegó al Ecuador

El ex intendente de Policía de Pichincha, Víctor Hugo Olmedo, califica de “infame” la afirmación de que ordenó deportar a un ciudadano ecuatoriano.

Manifiesta que, en la época que llevó adelante el proceso, no encontró ninguna evidencia que demostrara la condición de ecuatoriano de Nelson Serrano. Esto lo fundamenta en el hecho de que, en 1971, el empresario había adquirido la nacionalidad estadounidense por naturalización. Para esto, sostiene, renunció a su condición de ecuatoriano.

Siete años después, la Cancillería comunicó al Registro Civil sobre la pérdida de nacionalidad del acusado. Esta entidad inscribió la resolución en el borde de la partida de nacimiento original.

Sobre la actual Constitución que determina que “los ecuatorianos por nacimiento que adquieran una segunda nacionalidad mantendrán la ecuatoriana”, manifiesta que no es aplicable en este caso, porque la Carta vigente se aprobó en 1998 y no tiene efecto retroactivo.

También señala que los ecuatorianos que perdieron la nacionalidad antes de la vigencia de la actual Constitución deben cumplir un trámite reglamentado por la Cancillería. “En el caso concreto de Serrano, hasta el 31 de agosto de 2002 no hay evidencia documental de la petición o deseo expresado al Estado de acogerse a la doble nacionalidad o recuperar la ecuatoriana”.

Olmedo asegura que tenía competencia para procesar de oficio a Serrano, porque así lo establecen el Código Penal, la Ley de Migración y otras normas. Esto lo hizo tras conocer que el acusado se encontraba ilegalmente en el país.

Niega haberlo enviado a los EEUU, pues en su providencia dice textualmente “se ordena la deportación del ciudadano de nacionalidad estadounidense Serrano Sáenz Nelson Iván”, pero no menciona hacia qué país debían llevarlo.

Como el último ingreso de Serrano al Ecuador registrado en su pasaporte ecuatoriano, el 21 de agosto de 2000, fue desde Colombia. Olmedo cree que la Policía de Migración debió haberlo enviado a esa nación.

Sobre la rapidez de la deportación, indica que estos procesos especiales son abreviados. (AA)

Lo deportan 10 días antes de que el ministro de Gobierno confirmara la resolución, de manera que no hubo forma de apelar ante la Función Judicial, como lo determina la Ley de Migración

La supuesta providencia para arrestar a Serrano, de 30 de agosto de 2002 (ver página 2), fue dictada por Olmedo un día antes de que fuera solicitada por el entonces jefe de Migración de Pichincha, Telmo Egas Estrella.

El ex intendente dice que ese fue un "error" de su secretario, pero que solo es de forma, por lo que no afecta la validez esencial del proceso y considera que hubiera sido grave el haber actuado sin tener jurisdicción y competencia. (CAL)

Serrano obtuvo el pasaporte ecuatoriano, en mayo de 2000, en el consulado de los EEUU en Miami. Para esto presentó su cédula de ciudadanía, donde consta su lugar de nacimiento "Quito, Pichincha" y su nacionalidad
"estadounidense por naturalización". Para la defensa del acusado, al haber cumplido estos requisitos recuperó la ciudadanía ecuatoriana.

Asimismo, el acuerdo de la Cancillería ecuatoriana, que reglamenta los pasos para recuperar la nacionalidad, fue expedido 219 días después de que Serrano obtuvo el pasaporte. (CAL)

Por pedido de la defensa de Serrano, el entonces intendente elevó una consulta al ministro de Gobierno, Rodolfo Barniol. Esto se hizo mediante providencia del 4 de septiembre de 2002, pero el acusado había sido sacado del país tres días antes. Para el 12 de septiembre, el ministro señalaba: "La orden de deportación dispuesta por el intendente debe ser ejecutada". Pero el detenido ya estaba en una cárcel de los EEUU, antes de que Barniol confirmara la orden. (AA)

Según la Defensoría del Pueblo, esa actuación de Olmedo, de no esperar la respuesta del superior (ministro), confirmando o revocando la resolución de deportación, constituye otra violación a los derechos de Serrano.

Esto, porque el artículo 29 de la Ley de Migración establece que en ambos casos "se devolverá el expediente junto con la respectiva resolución al intendente general de Policía actuante, para la ejecución de la resolución ministerial". Esto pudo haber sido impugnado ante la Función Judicial, según el artículo 30 de la referida Ley. (CAL)


Intervienen Migración y Fiscalía de Pichincha

"Reglamento obliga a los agentes a informar sobre los derechos que tienen las personas detenidas"

El ex intendente cuenta que su participación terminó con la resolución de deportación. Lo demás lo hizo la Policía de Migración.

“Yo avoqué conocimiento de que un ciudadano estadounidense se hallaba ilegalmente en el país, llevé adelante el trámite de deportación y finalmente tomé la resolución”, indica.

Añade: “Si bien es cierto que ordené la detención para efectos de investigación, quien la aplicó fue la Policía de Migración”. De esta forma deslinda su responsabilidad en los atropellos cometidos por los agentes durante la detención de Serrano, cumplida la tarde del 31 de agosto de 2002, cuando almorzaba en el restaurante del hotel Embassy, al norte de Quito.

Sostiene que en ese momento, los agentes debieron haber informado a Serrano sobre sus derechos, porque así está normado en el Reglamento de la Policía Judicial.

Por eso, cuando el acusado llegó a su oficina, únicamente se limitó a instalar la audiencia oral de juzgamiento. Anota que como Serrano se acogió al derecho del silencio, nombró un defensor de oficio y niega la versión de este, en el sentido de que no tuvo contacto con Serrano ni antes ni durante la audiencia.
Olmedo también recuerda que intervino el entonces fiscal distrital de Pichincha, Manuel Sánchez Guillén, quien hizo un recuento de la documentación sobre la supuesta estadía ilegal de Serrano, tras hacer notar al intendente que el detenido se había acogido al derecho del silencio.

En la providencia también consta que, entre las acusaciones, el fiscal se refirió a la orden de arresto en contra de Serrano, expedida por la juez del Estado de Florida (EEUU), Karla Foreman Wright. (AA)

Para la cancillería y el congreso, Nelson Serrano tiene la nacionalidad ecuatoriana

Desde hace varias semanas se realizan gestiones ante varias autoridades de los EEUU para que intervengan en el caso y los diputados piden investigar el proceso de deportación

En la práctica, el Ministerio de Relaciones Exteriores reconoce la doble nacionalidad de Nelson Serrano.

Las últimas semanas ha desplegado varias gestiones antes autoridades de los EEUU, a fin de garantizar un trato humano y la realización de un juicio justo.

Así lo indicó esa entidad, mediante un comunicado, enviado a BLANCO Y NEGRO. Allí se informó que funcionarios de la Embajada del Ecuador en Washington han pedido la intervención y mediación del gobernador de Florida, Charlie Crist; el procurador Hill McCollum, el presidente de la Cámara de Representantes, Marco Rubio, y el presidente del senado de ese Estado, Ken Pruitt.
Los funcionarios también han visitado la cárcel de Bartow, en el Condado de Polk, donde está recluido Serrano, para constatar las condiciones en que se encuentra.

El Congreso Nacional también reconoce a Serrano como ecuatoriano. El pasado 17 de enero aprobó una resolución mediante la cual exhorta al Gobierno para que apoye la posición jurídica del encausado.

Con 64 votos a favor de la resolución, los diputados también exigieron que la Fiscalía y el Ministerio de Gobierno abran una investigación sobre la actuación del ex intendente de Policía de Pichincha Víctor Hugo Olmedo y otros ex funcionarios involucrados en el proceso de deportación.
Los diputados coincidieron en señalar que en el caso de Serrano se violentaron los derechos garantizados en la Constitución al ser detenido y llevado a los EEUU sin un pedido previo de extradición.

La Comisión Permanente de Derechos Humanos del Congreso anunció que hará un seguimiento minucioso, para informar al Pleno sobre la actuación de los funcionarios que en agosto de 2002 ordenaron la deportación de Serrano. (AA/CAL)

La jueza recopila nuevas pruebas antes de sentenciar

De no confirmarse la pena de muerte, el acusado recurrirá a otras instancias y pedirá un nuevo juicio

El pasado 19 de enero, los abogados estadounidenses de Nelson Serrano, Cheney Mason y Robert Norgard, recibieron en Quito los testimonios de alrededor de 30 personas que conocen al acusado.

El sobrino de Serrano, Alfredo Luna, dijo a BLANCO Y NEGRO que los videos que contienen los testimonios fueron entregados a la jueza Susan Roberts, quien los evaluará, en el marco del Spence Hearing (audiencia especial) abierto en enero, antes de dictar la sentencia.

Esta es una etapa de recopilación de nuevos testimonios y pruebas, en la cual no participa el jurado.
En caso de que la sentencia, prevista para mediados de marzo, no confirme la pena de muerte, la defensa buscará la forma de recurrir a otras instancias que podrían ordenar el cambio de prisión, entre otras cosas.

Esto también abriría la posibilidad de pedir un nuevo juicio en los EEUU, o de buscar el retorno de Serrano al Ecuador, para ser juzgado por las leyes nacionales, dijo su sobrino.

Asimismo, durante la estadía de los abogados en el Ecuador, la Defensoría del Pueblo les entregó la investigación efectuada por René Maugé, que estableció varios vicios legales en la deportación. (CAL)

PUNTO DE VISTA

¿Y si se condena a un inocente?

esulta difícil ubicarse bien en el tiempo para acertar en las fechas precisas, pero de unos años acá el país ha descubierto un liderazgo amazónico habilidoso que ha logrado penetrar en las altas esferas de los diferentes gobiernos de turno.

ELos ecuatorianos conocen ya la historia de Nelson Serrano, un compatriota condenado a la pena capital, acusado de ser el supuesto autor de un asesinato múltiple en Florida, Estados Unidos.

También los ecuatorianos se han enterado de las irregularidades que se habrían cometido por parte de ciertos funcionarios nacionales, quienes pusieron fuera del país a Serrano, en calidad de extraditado, aunque se trate de un compatriota a quien no había cómo sacarlo del territorio.

Hace poco más de dos meses, el 20 de noviembre de 2006, BLANCO Y NEGRO presentó por primera vez este doloroso caso. La Justicia estadounidense no ha logrado probar a Serrano la autoría del horrendo crimen, pero él está ya sentenciado por un tribunal.

En efecto, como se dijo en esa fecha, hasta ahora no hay una sola prueba contundente que pruebe la culpabilidad de Serrano. Sin embargo, la sentencia está dictaminada y se consumaría en poco tiempo, si es que las autoridades nacionales no logran convencer al juez de la inocencia de Serrano.

Pero la inaudita acción de tener un compatriota a un tris de ser ejecutado no sería posible si es que el ex intendente de Policía de Pichincha habría observado las leyes y los reglamentos, y no hubiese facilitado la extradición de un ecuatoriano que tiene también la nacionalidad estadounidense.

A los varios informes que se han producido en los cuales se demuestra la improcedencia de haber permitido la extradición se han sumado muchos más, como el del ex defensor del pueblo alterno, René Maugé, que coincide en señalar que el ex intendente procedió mal al extraditar a un compatriota.

Pero las cosas están dadas y Nelson Serrano vive un drama aparte en una cárcel, aguardando su ejecución, que solo podría evitarse si se procede con inteligencia y agilidad para no cargar con la conciencia de, quizá, condenar a muerte a un inocente. (TFF)(Blanco y Negro)




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