EMPLEADOS DE LA CORTE SE NOMBRAN A DISCRECIÃN
Todos los postulantes rinden exámenes, pero no siempre son escogidos para los cargos quienes obtienen el mayor puntaje
El precepto constitucional de que "todos los ecuatorianos son iguales ante la ley y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin discriminación..." no se respeta en la Función Judicial.
Pero sà se acoge, aunque no en todos los casos, el artÃculo 204 de la misma Carta PolÃtica, que reconoce y garantiza la carrera judicial.
Esto da pie a que en las cortes superiores se utilice la figura de la "discrecionalidad" a la hora de designar a los nuevos integrantes de la Función Judicial.
El CNJ "cumple" formalmente la norma de "igualdad ante la Ley", al convocar a concursos públicos de merecimientos y oposición para llenar cientos de vacantes que permanentemente se producen en esa Función. Pueden participar profesionales del Derecho en su libre ejercicio y los empleados judiciales de carrera.
Las invitaciones siempre se publican en sendas páginas de dos diarios de circulación nacional, explica Olmedo Castro, director ejecutivo del CNJ.
La Dirección de Recursos Humanos del organismo califica las carpetas. Mientras la Comisión de Recursos Humanos recepta, califica los exámenes de los postulantes y elabora la terna que envÃa a las cortes. Allà constan los nombres de quienes obtuvieron mayor puntaje; la carpeta vale 20 puntos y la prueba otros 20.
Pero a la hora de ocupar las vacantes, muchas veces resultan "favorecidos" los empleados judiciales, aunque hayan obtenido menor puntaje que los aspirantes externos.
Luego, la Corte Superior de la provincia correspondiente escoge a los nuevos empleados judiciales, "en forma discrecional", como lo reconoce el presidente de la Corte Superior de Quito, Alberto Moscoso.
BLANCO Y NEGRO conoció al menos cuatro casos en los que se eligió a los terceros de las ternas, por pertenecer a la carrera judicial. Los primeros, que no lo eran, quedaron fuera. Su participación dio "legalidad" los concursos. (AA-MAR)
TC acepta amparos de perjudicados
Algunos perjudicados, que obtuvieron los puntajes más altos, pero no fueron designados en los cargos para los que habÃan postulado, presentaron recursos de amparo constitucional.
El 29 de junio de 2004, el Tribunal Constitucional (TC) falló a favor de Jorge Efrén Cárdenas, quien participó en el concurso para Notario Cuarto de Ibarra. Pese a que obtuvo el primer puesto, con 26 puntos, la Corte nombró a Iván Jiménez (empleado judicial), que alcanzó el tercer puesto con 22 puntos.
El TC también le dio la razón a Ramiro ChuquÃn, quien obtuvo 31 puntos, sobre Gloria Idrovo (segunda de la terna), quien fue nombrada secretaria del Juzgado Quinto de lo Penal de Ibarra.
En ambos casos, los perjudicados fueron incorporados luego a la Función Judicial.
Eso no ocurrió en el caso de Ana Mariana Flores Hinojosa, que presentó un amparo por no haber sido escogida para "Ayudante 1" del Juzgado Octavo de lo Penal de Pichincha. Ella encabezaba la terna con 35 puntos, pero la Corte nombró a Johanna Alexia Fierro, que tenÃa 32 puntos.
Asimismo, en un concurso convocado el 1.º de septiembre de 2003 para el cargo de oficial mayor de un Juzgado de Pichincha, fue designado el tercero de la terna, un empleado judicial que tuvo 31 puntos, en perjuicio de la persona que se ubicó en el primer lugar con 33 puntos. La Judicatura se demoró en integrar esta terna cerca de dos años. El nombre del perjudicado se omite porque el caso se encuentra pendiente en el TC. (MAR-AA)
"Constitución nos ordena realizar los concursos"
La convocatoria solo cumple una formalidad
(Entrevista a Olmedo Castro - 65 años)
¿Quiénes pueden postularse para estos cargos?
Toda persona que reúna los requisitos.
¿Los judiciales tienen alguna puntuación especial?
SÃ, de acuerdo al instructivo para dotación de cargos del CNJ y según los años de servicio. Cada año vale un punto, hasta cuatro creo que es. Los puntajes mayores van a la terna.
¿Se puede elegir a cualquier integrante de la terna?
Depende de la discrecionalidad de la autoridad nominadora.
La discrecionalidad, ¿es una forma ilegal de actuar?
No, porque previamente se califica a los tres mejores.
¿Esas decisiones no violan los derechos de las personas o su seguridad jurÃdica?
No hay tal violación de la seguridad jurÃdica, porque se hace el concurso y la autoridad puede elegir de entre quienes tienen mayor puntuación.
¿De qué sirven los concursos si al final se escogerá un judicial y no uno que tenga mayor puntaje?
Sirven para catalogar a los tres primeros y porque el artÃculo 204 de la Constitución manda que se hagan estos concursos. Yo creo que gente que está contratada para determinado cargo y consta en la terna tiene preferencia. En ese caso he dicho que no convoquemos al concurso y nombremos a esa persona, para qué vamos a estar engañando a la gente.
¿El concurso se hace para cumplir un requisito?
Es una formalidad porque, de lo contrario, se puede echar al traste la carrera judicial.
Varios nombramientos han sido revocados por el TC.
El TC es un ente polÃtico. (MAR)
En seis años, el CNJ hizo 12 concursos de merecimientos
Unos $100 mil anuales se destinan para invitar a quienes buscan cargos en la judicatura
Hasta el 31 de julio de este año, el Consejo de la Judicatura hizo, al menos, 12 convocatorias de concursos de merecimientos y oposición para llenar 850 vacantes.
En el primer concurso público del 15 de abril de 1999, el CNJ elaboró las ternas para 32 vacantes que existÃan en la Función Judicial.
En esa ocasión, se buscaba un ministro juez, varios jueces, secretarios, alguaciles y registradores de la propiedad, entre otros cargos. En cada uno de los llamados de la Judicatura han respondido cientos de profesionales externos a la Función Judicial que no tienen mayores posibilidades de acceder a los cargos. Solo en las dos últimas convocatorias, efectuadas el 1.º de septiembre de 2003 y el 31 de julio de 2005 se presentaron alrededor de 3 000 aspirantes para ocupar 459 cupos.
Guido Soto, supervisor de personal del CNJ, explica que, por diversas razones, no todas las vacantes se llenan. En algunas ocasiones, los concursos se han declarado desiertos porque ninguno de los postulantes reunÃa los requisitos para ser escogido para los cargos.
Reconoce que ingresan más servidores judiciales con este tipo de concursos, pero dice que hay un buen porcentaje de vacantes que ocupa gente de afuera, especialmente en puestos inferiores.
La Judicatura no dispone de información que permita determinar el porcentaje ocupado con personal ajeno a la carrera judicial, dice el director del CNJ, Olmedo Castro.
Alrededor de $100 mil al año destina el organismo para todo lo relacionado con convocatorias, acuerdos, manifiestos y otras publicaciones.
En estos dÃas, delegados del Consejo reciben, en todo el paÃs, las pruebas de 1 600 postulantes. Ellos intentan acceder a un cupo para vocales de tribunales penales, jueces, notarios, secretarios, registradores y otros. (MAR)
Sueldos de judiciales atraen a postulantes
Reciben beneficios por responsabilidad, educación, representación, residencia, subsidio familiar...
El interés por ingresar a la carrera judicial, en muchos casos, tiene motivos económicos. En la Función Judicial hay 18 escalas salariales.
El que más gana es el presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), quien, de acuerdo a la antigüedad, cada dos meses, puede obtener más de $17 mil.
Le siguen en importancia de sueldos el director ejecutivo del CNJ y los magistrados de la Suprema que se encuentran en escala 17 y pueden obtener cerca de $12 mil cada dos meses. Los jueces pueden ganar más de $4 000 en el mismo perÃodo. En la última escala, la número tres, están los auxiliares de servicios, con casi $1 500 por cada dos meses.
En su rol de pagos, los funcionarios judiciales, en muchos casos, reciben beneficios por: responsabilidad, representación, residencia, subsidio familiar, de educación y antigüedad, bonos de comisariato y profesional, costo de vida, decimosexto, horas extras, movilización y otros ingresos.
A los funcionarios judiciales se les descuentan porcentajes para la Fenaje, cesantÃa, cooperativa, Asociación, aportes al IESS, impuesto a la renta y anticipos.
Aunque la Fenaje cuenta con alrededor de 4 000 agremiados, no todos los empleados judiciales pertenecen a la organización.
Desde luego, otra motivación para los profesionales del Derecho consiste en la posibilidad de hacer una carrera en la Judicatura.
Quien empieza desde abajo, lo hace como amanuense, luego oficial mayor, secretario de juzgado, juez, vocal de tribunal penal, ministro de Corte Superior, ministro de Corte Suprema hasta llegar a presidir la CSJ. No todos logran completar la escalera. (MAR)
CNJ TAMBIÃN DISCRIMINA A EMPLEADOS JUDICIALES
Incluso al interior del organismo se dan voces de protesta que reclaman transparencia en la selección del nuevo personal
La "igualdad ante la Ley" tampoco se aplica para todos los empleados judiciales. Asà lo señalan quienes se sienten perjudicados por algunas resoluciones del CNJ.
Miembros de la judicatura, que pidieron omitir sus nombres por temor a represalias, entregaron a BLANCO Y NEGRO un documento firmado por Germánico Maya, presidente de la Comisión de Recursos Humanos del CNJ, en el que se dispone el ascenso de 11 empleados, por la vÃa de reclasificación de cargos. Esto ocurrió el pasado 7 de junio (ver cuadro).
Quienes se quejan dicen que en este proceso no medió ningún concurso interno.
Este Diario buscó la versión de Maya, pero no fue posible porque se halla fuera del paÃs.
El tema de los concursos da para más. Al que fue convocado en noviembre de 2004, para llenar 85 cargos se presentaron 1 988 postulantes. El CNJ no les entregó el banco de preguntas sobre el que se realizarÃan los exámenes. Tampoco les dio a conocer las calificaciones obtenidas.
Ante la avalancha de quejas, los vocales Jacinto Bajaña y Alejandro Carrión pidieron transparencia a la Comisión de Recursos Humanos, la cual se vio obligada a abrir una etapa de impugnaciones.
Para la convocatoria de julio de este año, el CNJ sà entregó un banco de más de 200 preguntas. Los denunciantes consideran que esta vez los escogidos correrán con ventaja, a diferencia de los anteriores, que no pudieron prepararse con un cuestionario previo.
Es conocido el caso de Elena Ortega, con 25 años de carrera judicial, quien se presentó en un concurso para ocupar el cargo de jueza en el Juzgado n.º 25 de lo Civil de Pichincha; pese a haber obtenido el primer puesto, no fue nombrada por la Corte Superior.
Los procesos tienen problemas. En el seno del CNJ se dan voces de protesta. El pasado lunes, Alejandro Carrión exigió información sobre los nombramientos: "La transparencia y el apego a la Ley son las normas sanas del servicio público... "
Empleados judiciales afirman que el CNJ hace lo que dispone Luis Muñoz, presidente de la Fenaje. Buscamos su versión, pero la secretaria dijo que esta semana no estaba disponible "por motivos de seguridad". (AA-MAR)
"ES OCIOSO CONVOCAR A TODO EL MUNDO"
De qué sirven las convocatorias públicas cuando el beneficiario del cargo será un judicial?
Para que el aspirante demuestre que es idóneo y elegible, pero el organismo elector no tiene un cinturón de fuerza para darle el cargo al que tiene más puntos.
¿Considera que es un desperdicio de recursos hacer una convocatoria en estas circunstancias?
Es ocioso e innecesario que de entrada se convoque a todo el mundo, primero tiene que llamarse a los judiciales en respeto a la carrera.
Muchos participantes externos consideran un engaño a los concursos.
El concurso debe abrirse al público luego de hacer una evaluación para saber cuántos judiciales pueden optar por un cargo. Si no están capacitados para ascender, por ejemplo al cargo de ministro de Corte Superior, porque todos son malos, entonces que se nombre a un profesional externo a la judicatura. Pero, en principio, debe respetarse la carrera judicial y hacer concursar a los judiciales.
¿Es facultad discrecional de las cortes elegir a cualquiera de las ternas?
Asà es. Ellos pueden elegir al que consideren que es mejor o a la persona de mayor puntaje. La Corte responde si elige bien o mal, no quien envÃa la terna (CNJ). Si la CSJ elige al tercero es su responsabilidad y, en caso de no acertar, deberá ser censurada.
En todo caso, ¿prima el criterio de seleccionar a los judiciales?
No necesariamente. Esa deberÃa ser la tendencia para garantizar la estabilidad de los jueces y funcionarios. Antes de convocar a concursos, El Consejo de la Judicatura deberÃa ver si procede el ascenso en la carrera judicial. (MAR)
PUNTO DE VISTA
Entre la Ley y la discrecionalidad
En una nación donde la institucionalidad ha sido atropellada, al punto que vamos a cumplir un año sin Tribunal Constitucional y sin Corte Suprema de Justicia, el que se apele a lo dispuesto en la Constitución para calificar a los aspirantes a funcionarios de la administración de justicia parecerÃa estar bien. Al fin y al cabo, la Carta Magna es la ley superior.
Pero, esta apariencia de normalidad en el proceso de selección de los funcionarios que está dada por la sujeción a lo que dice "la letra de la ley", se deslegitima por una suerte de "trampa" como el uso de la discrecionalidad al que apelan los calificadores al momento de designación, ya que no necesariamente el ungido resulta ser el que mayor calificación obtiene.
Esta sola decisión contradice la esencia de lo que es un concurso de oposición y méritos, donde el ganador deberÃa ser el mejor, o, al menos, quien mejores notas obtenga. Pero en la Función Judicial no es asÃ, ya que las propias leyes, Constitución incluida, propician la promoción de los judiciales.
Visto desde fuera, aquà también habrÃa que destacar la promoción de la carrera judicial; al fin y al cabo, se debe auspiciar la especialización. Pero, nuevamente, la parte de la ley que propicia la discrecionalidad habrÃa llevado al CNJ a cometer acciones como las denunciadas a BLANCO y NEGRO, por parte de empleados judiciales sobre el ascenso de 11 empleados, vÃa reclasificación, dejando por fuera el "concurso" que da apariencia de legalidad a un proceso.
Parece un absurdo, pero, en la Función Judicial, es difÃcil saber qué pesa más: la discrecionalidad o la ley. (TFF) (Blanco y Negro)