En el Salón Amarillo de Carondelet, el presidente de la república del Ecuador, Rafael Correa, y el mandatario de la república bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, firmaron varios convenios de cooperación entre las dos naciones, acuerdos que consiguen afianzar la unidad y fortaleza latinoamericana.
Acuerdo sobre la cooperación en el sector energético entre la República Bolivariana de Venezuela y la República del Ecuador
El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el gobierno de la República del Ecuador, en adelante denominados las Partes.
CONSIDERANDO la necesidad de fortalecer los lazos de amistad existentes entre ambos países;
RECONOCIENDO la importancia de la intensificación y expansión de la cooperación social y económica entre las Partes;
CONSIDERANDO las oportunidades que ofrece el sector energético para alcanzar una cooperación que promueva un mayor énfasis de desarrollo social para sus pueblos;
RECONOCIENDO la importancia para ambos países de colaborar en la implementación de políticas que contribuyan al ejercicio efectivo de la soberanía plena sobre la propiedad, uso y administración de todos sus recursos y riquezas naturales;
REITERANDO la voluntad política y el interés de ambas Repúblicas en impulsar la integración energética regional, en el marco de la iniciativa PETROAMERICA y PETROANDINA para la identificación de mecanismos de cooperación, como base para el mejoramiento socio-económico de sus pueblos;
RECONOCIENDO la imperiosa necesidad de llevar adelante dichos procesos de integración bajo los principios de cooperación, complementación, solidaridad entre los pueblos, respeto a la soberanía y a la autodeterminación de los pueblos, el derecho soberano a establecer los criterios que aseguren el desarrollo sustentable en la utilización de los recursos naturales renovables y no renovables, y el respeto a los modos de propiedad que utiliza cada Estado para el desarrollo de sus recursos energéticos.
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1
OBJETO
El presente Acuerdo tiene como objeto iniciar entre las Partes un proceso amplio y sostenido de integración y cooperación en el sector energético, con el fin de desarrollar y promover las áreas de petróleo, gas, electricidad y petroquímica que contribuya a la consolidación de las iniciativas desarrolladas regionalmente en este sentido, en particular, PETROAMÉRICA, PETROANDINA y PETROSUR, como instancias de coordinación de políticas energéticas para la región.
ARTICULO 2
MODALIDADES DE COOPERACION
Con el fin de dar cumplimiento a la integración energética, en los ámbitos político y comercial, prevista en el Artículo 1 del presente Acuerdo, las Partes procurarán el desarrollo de las siguientes actividades:
a) Formular políticas comerciales que preserven el control soberano de sus recursos hidrocarburíferos para beneficio de sus pueblos.
b) Fortalecer institucionalmente al Ministerio de Energía y Minas del Ecuador a través de la asistencia técnico-jurídica en todas las fases de la actividad hidrocarburífera
c) Apoyar la modernización de la estructura técnica, administrativa y operativa de la empresa estatal PETROLEOS DEL ECUADOR (PETROECUADOR).
d) Propender a la conformación de empresas mixtas ente PETROECUADOR y PDVSA para el desarrollo de proyectos de exploración, producción, refinación, optimización de procesos cadenas de distribución, procesamiento, industrialización, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos.
e) Intercambiar experiencias en materia de hidrocarburos y otras fuentes de energías, en la formación de especialistas y en el desarrollo de tecnologías en las actividades de exploración, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización de petróleo y gas.
f) Cooperar en la modernización e incremento de la capacidad de refinación en el territorio ecuatoriano. Esta cooperación abarcará los aspectos tecnológicos y de inversión financiera.
g) Establecer proyectos para la explotación de campos marginales en ambos países.
h) Propender a que el Ecuador se integre a la utilización de gas natural para su mejor aprovechamiento;
i) Posibilitar a PDVSA la comercialización de petróleo y derivados en la costa del Pacífico;
j) Optimizar las cadenas de suministro de combustible en el mercado interno del Ecuador.
j) Generar combustibles ecológicos como el etanol, a partir de la caña de azúcar y la yuca.
l) Suministrar productos refinados hasta los volúmenes que se acuerden entre las Partes y el establecimiento de mecanismos de retribución.
m) Otras formas de cooperación que las Partes acuerden mutuamente y que contribuyan a la consolidación de los esquemas de mutua colaboración.
Las Partes podrán celebrar acuerdos separados conforme a sus respectivas legislaciones para el cumplimiento de las actividades arriba descritas.
ARTICULO 3
ORGANOS COMPETENTES
Los órganos competentes responsables de la ejecución del presente Acuerdo son por la República del Ecuador el Ministerio de Energía y Minas, y por la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular de Energía y Petróleo.
Dichos órganos podrán delegar la ejecución del presente Acuerdo a las empresas estatales de cada República, las cuales podrán determinar mediante acuerdos específicos las condiciones de la cooperación requerida.
ARTICULO 4
CONTROL Y SEGUIMIENTO
Con el fin de asegurar la pronta ejecución del presente Acuerdo, así como la adopción inmediata de las decisiones que se requieran para tal fin, las autoridades de los órganos competentes se reunirán en las fechas que decidan de común acuerdo, alternativamente en los territorios de ambas Partes. En este sentido, se podrán establecer grupos ejecutivos de trabajo para viabilizar las relaciones de cooperación en los diferentes sectores.
ARTICULO 5
UTILIZACION DE LA INFORMACION
Las Partes podrán utilizar libremente toda la información intercambiada en virtud del presente Acuerdo, excepto en aquellos casos en que la Parte que la suministró haya establecido restricciones o reservas a su uso o difusión, o que haya sido clasificada como información confidencial.
En ningún caso la información intercambiada en virtud del presente Acuerdo podrá ser transferida por la Parte receptora a terceros, sin el previo consentimiento por escrito de la Parte revelante.
ARTICULO 6
FINANCIAMIENTO
Las Partes convienen que los gastos resultantes de las actividades de cooperación definidas serán sufragados por la Parte que incurra en ellos, a través del órgano competente, a menos que se acuerde por escrito otra modalidad.
ARTICULO 7
FIRMA CON TERCEROS
Este Acuerdo no otorga a las Partes exclusividad alguna ni le impide firmar acuerdos de este tipo con terceros.
ARTICULO 8
SOBERANÍA
Ninguna disposición de este Acuerdo afectará los derechos soberanos de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela sobre su territorio ni sobre sus recursos naturales de conformidad con el ordenamiento jurídico y las normas de derecho internacional aplicable.
ARTICULO 9
CESIÓN Y/O MODIFICACIONES
El presente documento no podrá ser cedido, ni modificado, o cualquier artículo del mismo omitido, salvo previo consentimiento por escrito manifestado por las Partes.
ARTICULO 10
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación o aplicación de este Acuerdo serán solucionadas por las Partes de manera amistosa, a través de negociaciones directas y de común acuerdo, por la vía diplomática.
ARTICULO 11
DURACION, ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA
El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años y entrará en vigor a partir de la última notificación mediante la cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales internos de cada país para tal fin, y permanecerá vigente a menos que una de las Partes comunique a la otra su intención de denunciarlo, por lo menos con seis (6) meses de antelación a la fecha que desee ponerle término.
La suscripción de este documento sustituye al Acuerdo sobre Cooperación en el Sector Energético entre la República Bolivariana de Venezuela y la República del Ecuador, firmado en la ciudad de Quito, el 30 de mayo de 2006.
La denuncia del presente Acuerdo no implicará la terminación de los proyectos acordados durante su vigencia, los cuales se ejecutarán hasta su culminación, salvo que las Partes acuerden lo contrario.
El presente Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo consentimiento de las Partes, las enmiendas entrarán en vigor en la forma en que las Partes acuerden.
Suscrito en la ciudad de Quito, a los 16 días del mes de enero de 2007, en dos ejemplares en español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.
Acuerdo de Creación de la Comisión Mixta de Alto Nivel Venezuela - Ecuador
El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República del Ecuador, en adelante denominadas las Partes;
CONVENCIDOS de la necesidad de profundizar y ampliar los vínculos de amistad entre sus pueblos, a través de nuevas formas de cooperación;
CONSCIENTES de los beneficios derivados del diálogo creativo al más alto nivel gubernamental como mecanismo para identificar proyectos y propiciar la cooperación entre los dos países:
CON EL PROPÓSITO de dar nuevo impulso a la cooperación e integración entre ambos países;
DESEOSOS de afianzar los intercambios y de establecer políticas comunes en sus relaciones con los demás países y en especial con aquellos de menor desarrollo;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
Las Partes acuerdan crear una Comisión Mixta con miras a incrementar el conocimiento y la confianza reciproca y ampliar constantemente la colaboración entre ambos Estados.
ARTÍCULO II
La Comisión estará integrada por representantes de ambos Gobiernos y será presidida por un Funcionario de Alto Nivel que designe cada una de las Partes.
Cada una de las Partes podrá invitar a las reuniones de la Comisión a representantes de organismos nacionales cuyas competencias sean relevantes para el tratamiento de los temas incluidos en la agenda.
La Comisión podrá establecer subcomisiones técnicas para el análisis de temas específicos.
ARTÍCULO III
La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Considerar las medidas apropiadas para fortalecer las relaciones entre las Partes en áreas de interés común.
b) Identificar, analizar y evaluar los aspectos de más relevancia para las Partes, a fin de determinar los principales objetivos de interés común y recomendar las maneras y los medios de ejecutarlos;
c) Establecer las áreas prioritarias en las cuales se debería llevar a cabo la cooperación, el intercambio comercial equitativo y el desarrollo de proyectos productivos integrados.
d) Evaluar el desarrollo de los diferentes acuerdos bilaterales en vigencia entre las Partes, al igual que la ejecución de las decisiones de los organismos designados para el efecto;
e) Explorar las posibilidades y medios para animar las relaciones entre las empresas comerciales e industriales de los dos países, con el objetivo de impulsar el intercambio bilateral;
f) Adoptar los mecanismos apropiados que permitan establecer la transferencia de tecnología ;
ARTÍCULO IV
La Comisión deberá reunirse al menos una vez al año o cuando lo considere necesario para realizar consultas de interés mutuo en asuntos sobre las relaciones bilaterales e internacionales. Dichas reuniones podrán llevarse a cabo alternativamente en Venezuela y Ecuador, en las fechas acordadas.
ARTÍCULO V
El presente Acuerdo deroga el Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República del Ecuador para la constitución de la Comisión Permanente de Cooperación Venezolano-Ecuatoriana, intercambiadas en Caracas, el 22 de octubre de 1981.
ARTÍCULO VI
Las dudas y controversias que pudieran surgir de la interpretación y ejecución del presente Acuerdo, serán resueltas por negociación directa entre Las Partes.
ARTÍCULO VII
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cinco (5) años. Se entenderá tácitamente prorrogado por períodos iguales, salvo que alguna de las Partes comunique a la otra su intención de no prorrogarlo, mediante comunicación escrita, por vía diplomática, por lo menos con tres (3) meses de anticipación a la fecha de expiración del período correspondiente.
Igualmente, cualquiera de las Partes podrá denunciar en cualquier momento, el presente Acuerdo y dicha denuncia surtirá efectos tres (3) meses después de haber sido comunicada a la otra Parte.
Hecho en la ciudad de Quito a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil siete (2007), en dos ejemplares originales en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Memorándum de Entendimiento sobre la cooperación en el sector energético entre Venezuela y Ecuador
El Ministerio del Poder Popular de Energía y Petróleo de la República Bolivariana de Venezuela, y el Ministerio de Energía y Minas de la República del Ecuador, en adelante denominados las Partes;
PREÁMBULO
RECONOCIENDO la importancia de la intensificación y expansión de la cooperación social y económica entre las Partes;
CONSIDERANDO las oportunidades que ofrece el sector energético en aras de alcanzar una cooperación que promueva un mayor énfasis de desarrollo social para sus pueblos;
CONSIDERANDO la suscripción del Acuerdo sobre la Cooperación en el Sector Energético entre la República Bolivariana de Venezuela y la República del Ecuador.
REITERANDO la voluntad política y el interés de ambas Repúblicas en impulsar una integración energética regional, en el marco de las iniciativas PETROAMÉRICA, PETROANDINA y PETROSUR, las cuales están basadas en los principios de cooperación, complementariedad, autodeterminación, solidaridad compartida entre los pueblos, respeto a la soberanía y al derecho soberano a establecer los criterios que aseguren el desarrollo sustentable en la utilización de los recursos naturales renovables y no renovables, así como el uso equilibrado de los recursos para el desarrollo de sus pueblos y el respeto a los modos de propiedad que utiliza cada Estado para el desarrollo de sus recursos energéticos;
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1
OBJETO
El presente Memorandum tiene por objeto establecer un marco general para la ejecución de acciones de cooperación de interés mutuo en el área energética entre el Ministerio del Poder Popular de Energía y Petróleo de la República Bolivariana de Venezuela y el Ministerio de Energía y Minas de la República del Ecuador.
ARTICULO 2
MODALIDADES DE COOPERACIÓN
Con el fin de poner en práctica lo previsto en el artículo 1 de este Memorandum, las Partes convienen profundizar la mutua cooperación en aras de continuar avanzando con los estudios y estrategias que sean requeridas para materializar el desarrollo de las siguientes áreas:
a) Conformación de empresas mixtas para la exploración y producción conjunta en el Ecuador y en Venezuela.
b) Procesamiento de crudos del Ecuador en el circuito de refinación de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA).
c) Conformación de empresas mixtas para la optimización de los suministros, almacenamiento y distribución de gas natural, incluyendo el LPG.
d) Otras formas de cooperación que las Partes acuerden mutuamente.
Del mismo modo, las Partes instruirán a sus respectivos órganos ejecutores a seguir profundizando las relaciones energéticas en el marco del Convenio de Alianza Estratégica y el Acuerdo de Intercambio de crudo por productos suscritos el 29 de junio de 2006.
Las Partes podrán celebrar otros acuerdos separados para la efectivización de las actividades arriba descritas.
ARTICULO 3
ÓRGANOS COMPETENTES
Para la implementación del presente Memorandum de Entendimiento las Partes podrán designar como órganos ejecutores competentes responsables a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y a la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador. (PETROECUADOR).
ARTICULO 4
CONTROL Y SEGUIMIENTO
Con el fin de asegurar la pronta ejecución del presente Memorandum, así como la agilización de las decisiones que se requieran para tal fin, las autoridades de los órganos competentes se reunirán en las fechas que decidan de común acuerdo, alternativamente en los territorios de ambas Partes. En este sentido, se podrán establecer grupos ejecutivos de trabajo para viabilizar las relaciones de cooperación en los diferentes sectores.
ARTICULO 5
UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Las Partes o sus órganos ejecutores podrán utilizar libremente toda información intercambiada en virtud del presente Memorandum de Entendimiento, excepto en aquellos casos en que la Parte u órgano ejecutor que la suministró haya establecido restricciones o reservas a su uso o difusión, o que haya sido clasificada como información confidencial.
En ningún caso la información intercambiada en virtud del presente Memorandum de Entendimiento podrá ser trasferida por la Parte u órgano ejecutor receptor a terceros, sin el previo consentimiento por escrito de la Partes u órgano ejecutor revelante.
ARTICULO 6
FINANCIAMIENTO
Las Partes convienen que los gastos resultantes de las actividades de cooperación definidas serán sufragados por la Parte u órgano ejecutor que incurra en ellos, a través del órgano competente, a menos que se acuerde por escrito otra modalidad.
ARTICULO 7
RELACIÓN LABORAL
El personal comisionado por las Partes o por sus órganos ejecutores continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra.
El personal enviado por una de las Partes o por sus órganos ejecutores a la otra se someterá, en el lugar de su ocupación, a las disposiciones de la legislación nacional vigente en el país receptor, y a las disposiciones, normas y reglamentos de la institución en la cual preste su colaboración. Este personal no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni podrá recibir remuneración alguna fuera de las establecidas, sin la previa autorización de las autoridades competentes.
Cada una de las Partes o sus órganos ejecutores será responsable por los accidentes laborales que sufra su personal o por los daños a su propiedad, independientemente del lugar donde éstos ocurran, y no entablará juicios ni presentará reclamación alguna en contra de la otra Parte, a menos que haya sido consecuencia de negligencia grave o conducta dolosa, en cuyo caso deberá cubrirse con la indemnización correspondiente.
ARTICULO 8
FIRMA CON TERCEROS
Este Memorandum de Entendimiento no otorga a las Partes exclusividad alguna ni le impide firmar otros acuerdos de este tipo con terceros.
ARTICULO 9
CESIÓN Y/O MODIFICACIONES
El presente documento no podrá ser cedido, ni modificado, o cualquier artículo del mismo omitido, salvo previo consentimiento por escrito manifestado por las Partes.
ARTICULO 10
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación o aplicación de este Memorandum serán solucionadas por las Partes de manera amistosa, a través de negociaciones directas y de común acuerdo.
ARTICULO 11
DURACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA
El presente Memorandum tendrá una duración de cinco (5) años y entrará en vigor a partir de su firma, sin menoscabo del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales internos de cada país para tal fin y permanecerá vigente a menos que una de las Partes comunique a la otra su intención de denunciarlo, por lo menos con seis (6) meses de antelación a la fecha que desee ponerle término.
La denuncia del presente Memorandum no implicará la terminación de los proyectos acordados durante su vigencia, los cuales se ejecutarán hasta su culminación, salvo que las Partes acuerden lo contrario.
El presente Memorandum podrá ser enmendado por mutuo consentimiento de las Partes, las enmiendas entrarán en vigor en la forma en que las Partes acuerden.
Suscrito en la ciudad de Quito, a los diez y seis (16) días del mes de enero de dos mil siete, en dos ejemplares en español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.
Memorándum de Entendimiento en materia de cooperación entre el Ministerio del Poder Popular para la Economía Popular de Venezuela y Ecuador
El Ministerio del Poder Popular para la Economía Popular de la República Bolivariana de Venezuela y los Ministerios de Bienestar Social y de Economía y Finanzas de la República del Ecuador, quienes en lo sucesivo se denominarán LAS PARTES.
Considerando la significativa importancia de la cooperación en materia de desarrollo económico social sustentable y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de ambas naciones;
Considerando la cooperación permanente que debe prevalecer entre las instituciones de ambos Estados;
Teniendo presente la aplicación de los principios de cooperación, solidaridad, complementación, desarrollo compartido, en las relaciones de ambos países;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
El presente Memorandum de Entendimiento tiene por objeto establecer los lazos de cooperación en el área de economía social y popular, con miras a lograr una mejora progresiva de la calidad de vida de los habitantes de los países de cada Parte, a través de la complementación social y económica, el fortalecimiento de los sectores productivos de la economía social, el fomento al trabajo digno, la participación popular y el comercio justo.
Artículo 2
La cooperación prevista a desarrollar entre las Partes, se especifica a través de los siguientes objetivos:
a) Articular la Misión Vuelvan Caras y los programas de capacitación y formación del Ministerio del Poder Popular para la Economía Popular; con los programas que el Ministerio de Bienestar Social de la República del Ecuador, determine;
b) Establecer programas de intercambio de instructores, facilitadores y/o técnicos que desarrollen y dicten cursos de formación, entrenamiento y capacitación socioproductiva, tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en la República del Ecuador, en materias de competencia de las Partes;
c) Coordinar y estructurar redes de cooperación internacional entre los actores de la economía social y popular de ambas Partes, a través de la experiencia en: Cajas Rurales, Redes Sociales productivas y Redes Populares de usuarias, Bancos Comunales y otras experiencias;
d) Promocionar redes de comercio justo para el intercambio de bienes y servicios entre actores institucionales y organizaciones populares de la economía social.
e) Intercambiar información sobre las políticas públicas, para fortalecer los sectores productivos de la economía popular social de ambos países; apoyar y fortalecer el movimiento cooperativo y organizacional venezolano y ecuatoriano; promocionar y articular políticas relativas a los sectores de la economía popular de ambos países;
f) Intercambios entre los actores de la economía social de ambos países, para el desarrollo del trabajo liberador, colectivo y solidario que permita un mejoramiento progresivo en la calidad de vida.
Artículo 3
Las Partes podrán acordar Programas Específicos de cooperación, los cuales establecerán la descripción completa de las actividades a ser cumplidas, objetivos y justificación, el número y naturaleza de sus participantes, responsabilidades de ambas instituciones en cuanto a gastos y contribuciones económicas, así como la contrapartida de apoyo logístico y de otra naturaleza.
Artículo 4
A los fines del seguimiento de los objetivos establecidos en el presente Memorandum de Entendimiento, las Partes deberán crear un grupo de trabajo conformado por cuatro (4) integrantes de cada Parte, quienes se reunirán trimestralmente, alternativamente en Venezuela y Ecuador.
Artículo 5
Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación o aplicación del presente Memorandum de Entendimiento serán solucionadas entre las Partes de manera amistosa, a través de negociaciones directas, por la vía diplomática.
Artículo 6
El presente Memorandum de Entendimiento podrá ser enmendado o modificado por mutuo consentimiento de las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento para la entrada en vigor del presente instrumento.
Artículo 7
El presente Memorandum de Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, y tendrá una duración de cinco (5) años renovables automáticamente por iguales períodos, salvo que alguna de las Partes comuniquen a la otra, por escrito, su intención de no prorrogarlo, por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha de su expiración.
Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Memorandum de Entendimiento. La terminación surtirá efectos noventa (90) días después de haber sido comunicada a la otra Parte. La terminación de este Memorandum de Entendimiento no afectará la conclusión de los proyectos y programas formalizados durante su vigencia, que se encuentren en ejecución, salvo pacto en contrario.
Hecho en la ciudad de Quito, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil siete (2007), en dos (2) ejemplares redactados en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.