Quito. 08.01.95. El acuerdo interinstitucional de Gestión y
Facilitación del Comercio Internacional, que tiene la finalidad
de solucionar los inconvenientes presentados entre las
verificadoras internacionales y los importadores, se encuentra al
momento nuevamente cuestionado y no puede entrar en vigencia
hasta después de 60 días, así como lo determina el contrato que
está firmado entre el Gobierno y las compañías chequeadoras.

En realidad con la firma de este acuerdo existirán dos documentos
que regirían la labor de las verificadoras en el país, el primero
será el contrato con el gobierno y el segundo el mencionado
acuerdo, lo que deja entrever que habrá una contradicción legal.

Esto hace imperiosa la necesidad de que los puntos que se
firmarán en el acuerdo sean colocados en el contrato mediante una
reforma.

Para Roberto Calderón Viteri, importador local y director de la
Cámara de Comercio de Guayaquil la situación que se vive en el
sector importador es caótica, porque por una parte se pretende
poner en vigencia un acuerdo que para regir tiene que esperarse
por lo menos dos meses.

REFORMA AL CONTRATO

Explicó que en caso de que el mencionado acuerdo se firme el 13
de enero entrará en vigencia a partir del 13 de marzo, de acuerdo
con lo que señala el contrato.

Agregó que han pedido al ministro de Finanzas, Modesto Correa,
que se regule está situación mediante una reforma al contrato.

El principal objetivo del acuerdo es que todas las partes
involucradas en el comercio internacional, como son Autoridad
Portuaria, Ministerio de Finanzas, a través de las aduanas, y las
cuatro verificadoras internacionales entren a participar mediante
"aditamientos" (reformas) especiales.

Calderón advirtió que la prórroga de 60 días para que entre en
vigencia la reforma perjudica con 7 millones de dólares al sector
importador nacional, pues esta es la diferencia que se pagaría en
ese tiempo por los certificados emitidos a base de valores CIF y
no FOB como debe de ser.

Desde el 17 de octubre, cuando entraron a funcionar las
verificadoras internacionales, se estipuló que el sector
importador pagaría hasta el 1% sobre el valor CIF -costo. seguro
y flete- de la mercadería, sin embargo como resultado de las
diferentes reuniones se corrigió la situación y la tarifa se
calculará sobre valor FOB -costo en puerto-, que representa
alrededor de un 12% menos.

Exigió a la Dirección de Aduana su cambio estructural de su
manejo con la finalidad de tener mayor agilitación en los
trámites como lo indica la Ley Orgánica de Aduanas y de ser
posible un cambio en el personal.

INSPECCIONES ALEATORIAS

Acotó que las inspecciones en el puerto deben ser aleatorias para
que haya un mayor descongestionamiento en los puertos, debido a
que al revisarse 300 contenedores diarios el puerto se
congestiona. En cambio. con dicha inspección (la aleatoria), se
pretende que se revisen 40 contenedores, "esto hará que la
Autoridad Portuaria tenga un control más eficiente y los
siniestros se reduzcan".

A las verificadoras se les exige que la entrega del certificado
de inspección de origen por vía marítima se lo haga en 6 días;
por vía terrestre en 3 días, quedando a responsabilidad de las
empreoras (verificadoras) cancelar los gastos y pérdidas que el
importador pueda tener por la no salida de la mercadería.

Se esta analizando, además, la posibilidad de colocar sanciones
drásticas a las empresas Verificadoras que no acaten esta
disposición, dijo Calderón Viteri.

Reconoció que una de las causas para la demora en la entrega
del-certificado de inspección también ha sido la falta de
coordinación y entrega de información de los importadores en
algunos casos, por lo cual enfatizó que el compromiso es doble en
la firma del acuerdo, tanto de los importadores como de las
Verificadoras.

Sobre este tema Walter Martínez, gerente de la verificadora
Cotecna, subrayó que los puntos que se han planteado por la
Comisión de Aduanas del Congreso Nacional y los importadores
están siendo "celosamente analizados" por el departamento
Jurídico en Quito.

VACIO LEGAL

Agregó que se podría presentar un vacío legal en cuanto a en qué
documento se tienen que afianzar las verificadoras, pues existe
un contrato, una reforma del contrato en estudio y un acuerdo
interinstitucional.

Informó que para este efecto en el transcurso de la siguiente
semana se realizarán sendas reuniones con todos los sectores
involucrados con la finalidad de llegar a un consenso sobre el
mencionado vacío que se puede presentar, o por los puntos que se
reformarían.

PUNTOS DEL ACUERDO PARA FACILITAR COMERCIO

* El Ministerio de Finanzas debe extremar la vigilancia y el
control en el cumplimiento de las condiciones contractuales de
las empresas verificadoras, de forma que éstas se constituyan
realmente en un elemento dinamizador y asegurador de los
procedimientos de verificación y valorización y no en un
obstáculo para la agilización de las transacciones.

* La Dirección de Aduanas exigirá el cumplimiento de lo
estipulado en "el contrato", especialmente en el numeral 2) de su
CLAUSULA CUARTA, respecto del sistema de valoración de las
importaciones basado en su valor FOB.

* Las empresas verificadoras deberán cumplir de inmediato con la
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA del "contrato", de forma que las oficinas
en Guayaquil se encuentren en pleno funcionamiento.

* Las mercancías que no dispongan del Certificado de Inspección o
Aviso de No Conformidad en forma oportuna, podrán requerir de las
compañías verificadoras una constancia de inspección, a fin de
que la Aduana permita su desaduanización en forma inmediata.

* En caso de incumplimiento de cualquiera de estos acuerdos, por
parte de la Verificadora, se aplicará de inmediato lo previsto en
el artículo 5 del Acuerdo 892 del 21 de diciembre de 1
994,reformatorio del artículo 20 del Acuerdo 687 del 16 de
septiembre de 1994, publicado en el R.O # 535 del 27 de los
mismos mes y año en materia de sanciones y cuantía de las mismas
para cada verificación en concreto.

* La Dirección de Aduanas cuidará la adecuada implantación del
sistema por el cual la selección aleatoria de la mercadería por
aforarse.

* Para la entrega de las mercaderías, los puertos y las aduanas
obrarán como sigue: La presentación de la autorización de entrega
de las mercaderías se hará en la "Oficina de despacho".

* En caso de que el interesado desee retirar las mercaderías del
recinto portuario la solicitud de entrega de las mismas incluirá
un "documento de acceso al puerto" que contendrá los datos del
medio de transporte correspondiente y su conductor.

* Los sellados serán del tipo de los previstos para la
documentación de la Aduana, con número secuencial y fecha
estampada con numerador automático. La Autoridad Portuaria deber
garantizar la entrega le la mercadería o contendedor en las tres
horas siguientes de presentada la orden de entrega por el
usuario.

* Las autoridades portuarias deberán establecer una zona
especial, cercana y separada del resto del recinto portuario para
trasladar las cargas para las que se determine aforo aleatorio
por la Aduana.

* En caso de existir sospecha firme de ilícito aduanero, sólo el
Administrador del Distrito de Aduana respectivo, en el caso que
decidiera intervenir, podrá decretar la desconsolidación de la
carga, lo que se hará de la siguiente forma: - Ningún vehículo
privado de transporte o movilización de cargas podrá, sin
autorización, permanecer en el recinto portuario ni de día ni de
noche, ni en el puerto, ni entrar carga de exportación o
transportar mercadería de importación, debiendo la Autoridad
Portuaria sancionar a los conductores y propietarios de tales
vehículos.

* Texto tomado de EL TELEGRAFO (p. 3A)
EXPLORED
en Ciudad N/D

Otras Noticias del día 03/Agosto/1995

Revisar otros años 2014 - 2013 - 2012 - 2011 - 2010 - 2009 - 2008 - 2007 - 2006 - 2005 -2004 - 2003 - 2002 - 2001 - 2000 - 1999 - 1998 - 1997 - 1996 - 1995 - 1994 1993 - 1992 - 1991 - 1990
  Más en el