Guayaquil. 25 jun 2000. El proyecto de la ley de Seguridad Social
contribuye a alcanzar la eficiencia, mejor recaudación de ingresos
y optimizar el gasto

Uno de los factores de gran incidencia en la determinación de la
pobreza de las naciones es la ineficiencia al generar, entregar
los ingresos y asignar el gasto, donde ambos procesos son fuente
de corrupción, que es solapada con la expedición de marcos
jurídicos ambiguos.

Un espécimen ejemplar de esta aseveración lo constituye el IESS y
su marco legal vigente, donde una eficiente y enmarañada
confluencia de intereses han consumido el sacrificio y el ahorro
de varias generaciones pasadas de trabajadores ecuatorianos, y de
la generación presente, dejando como herencia una factura por
pagar de 15 mil millones de dólares para las generaciones futuras,
que el Estado y la sociedad todavía no provisionan.

El proyecto de ley de Seguridad Social sometido a votación en el
H. Congreso Nacional, contiene disposiciones precisas que procuran
incrementar la eficiencia en la generación y recaudación de
ingresos y en la asignación del gasto. Al complementarla con la
determinación de una estructura administrativa orientada al
afiliado, se contribuye a reducir la corrupción, mejorar la
calidad y cantidad de las prestaciones y acumular una masa crítica
de ahorro interno que reactive el empleo.

El mayor valor agregado de la ley lo constituye la libertad de
elección que le es concedida al afiliado para escoger al prestador
de salud y al administrador de los Fondos de Ahorro Previsionales.

El proyecto de ley define un sistema mixto de pensiones: el
régimen de solidaridad intergeneracional, RSO, que es un método de
reparto puro administrado en exclusiva por el IESS; y el de ahorro
obligatorio, RAO, sistema de capitalización donde la gestión de
los recursos es delegada a Agencias Colocadoras de Ahorro
Previsional, ACAP.

Al RSO ingresa el 3.5% del aporte patronal y el 5% del aporte
personal de toda la población afiliada sobre la remuneración hasta
un millón quinientos mil sucres, y el 40% de la contribución
solidaria del Estado; y, al RAO ingresa el 5% del aporte personal
de los afiliados cuyos ingresos excedieren de un millón y medio de
sucres pero menor a cinco millones y el 8.33% del Fondo de
Reserva.

Para precautelar el ahorro acumulado en el RAO, el proyecto de ley
crea índices de medición y mecanismos de seguridad, control,
protección y alerta temprana para la gestión de estos Fondos de
Ahorro Previsional y definiciones precisas de las inversiones
permitidas a las ACAP.

Los indicadores se constituyen en: El capital inicial, la reserva
especial, el fondo de fluctuación de rentabilidad, la rentabilidad
mínima, la separación contable y patrimonial, y las causales de
liquidación.

Función de las ACAP

Para iniciar operaciones una ACAP, su capital pagado deberá ser de
300.000 UVC, y ser acrecentado en el 2% del valor del fondo que
administre, por cada dólar que ingrese, hasta alcanzar el
equivalente a 2.5 veces el capital inicial. Además, el patrimonio
estará separado de cada uno de los fondos que administre con
contabilidad independiente.

Además, integran una reserva especial, que nunca podrá ser
inferior al 20% del capital mínimo requerido, cuyo propósito es
mantener una rentabilidad mínima real exigida, que será del 2%
anual o la tasa promedio del sistema menos 2 puntos porcentuales,
la que sea menor.

Adicionalmente, estas agencias deberán constituir un fondo de
fluctuación de Rentabilidad, con el objeto de garantizar la tasa
de rentabilidad real mínima, que se integrará con el exceso de la
tasa de rentabilidad del fondo de ahorro previsional sobre la tasa
de rentabilidad promedio de todo el sistema, incrementada en 2%,
siempre que esta última sea positiva.

Estos mecanismos aseguran la calidad y cantidad de los recursos de
los afiliados, garantizando la prestación en el tiempo. Si una
ACAP violenta alguna disposición, el órgano de control dispondrá
el traslado de los fondos a otra y su disolución.

Por otro lado, el criterio utilizado para definir los títulos
valores en que los Fondos de Ahorro Previsional podrán invertir,
se fundamenta en principios de seguridad, rentabilidad,
diversificación de cartera y compatibilidad de plazos, los que se
deberán invertir en instrumentos de mediano y largo plazo.

La composición del portafolio de inversiones permitido se sujeta a
dichos criterios, privilegiando la negociación en valores de bajo
riesgo, como los estatales, y aquellos provenientes de los
sectores de actividad económica de mayor valor agregado
socioeconómico, que permitan reactivar la economía y el empleo.

Las transacciones con valores emitidos por el Estado tienen el
beneficio adicional de facilitar al país el cumplimiento del
mandato contenido en la disposición transitoria tercera de la
Constitución, esto es pagar de forma concertada y fluida la deuda
al IESS, amortiguando el impacto sobre las finanzas públicas.

Un cambio institucional

Las estadísticas de nuestro país en las últimas décadas registran
niveles muy bajos de ahorro interno, generalmente en un promedio
de 10 al 12% del Producto Interno Bruto (PIB).

Al considerar también los escasos flujos de ingresos provenientes
de la inversión foránea extranjera de mediano y largo plazo, es
imperativo que se implementen reformas estructurales e
institucionales, mediante las cuales se podrán obtener montos
significativos de ahorro interno de largo plazo.

Los servicios de salud pública y cobertura por jubilación, en la
actualidad, son deficientes, onerosos e ineficientes. Los gastos
corrientes y operativos del Seguro Social son demasiado elevados,
mostrando pésimos índices de eficiencia financiera. Presenta,
asimismo, una estructura administrativa anticuada e inoperante.

Existen además problemas: falta de coordinación, subutilización de
recursos y desperdicios en términos de compras innecesarias.
También hay que agregar la presencia de un sindicalismo que en
nada ha contribuido al desarrollo institucional sino más bien,
permanece como una herramienta política.

Otro problema que agrava la situación del IESS es el centralismo.
Hay zonas menos favorecidas en la asignación presupuestaria, dando
lugar a que el principio de equidad y justa distribución sea
permanentemente violado.

Todos estos problemas obligan a encontrar una fórmula viable y
rápida que contribuya a imponer una reorganización administrativa
y financiera. Hay que racionalizar los costos - entiéndase
reducirlos- aumentando la oferta de servicios prestables al mismo
tiempo.

Una desconcentración de recursos y administración es inminente. La
autogestión es un arma efectiva para lograr este objetivo
primordial. La inversión en el recurso humano no puede quedar
relegada.

Los principios de cualquier reforma deben garantizar equidad,
universalidad, solidaridad, integridad. (OF)

Cambios y reactivación

La eficiente gestión de esa masa crítica de ahorro interno que
generarían las reformas a la Ley de Seguridad Social, si es
aprobada tal como ha sido propuesta, permitiría obtener 15.000
millones de dólares para el año 2031.

Un monto de tal magnitud contribuirá a reactivar la frágil
economía ecuatoriana así como a aumentar el nivel de empleo.

El inicio de un ciclo positivo del desarrollo socioeconómico auto
sostenido del país se convierte en una realidad mediante la
aceptación de la ley.

Cuando el país enfrenta una recesión económica y elevadas tasas de
empleo informal y desempleo, no hay lugar para un financiamiento
adecuado del Seguro Social. Este se convierte también en un motivo
para obtener recursos frescos que permitan expandir la cobertura y
ofrecer mejores servicios a los afiliados.

Una posible quiebra del IESS resultaría como consecuencia de ese
bajo financiamiento, razón por las que las reformas también se
vuelven urgentes. (Texto tomado de El Expreso)
EXPLORED
en Ciudad Guayaquil

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