Quito. 5 nov 2000. El proyecto de Código de la Familia pretende disminuir
el tiempo de tramitación de una separación legal

La decisión de uno de los cónyuges será suficiente para el inicio de un
proceso de divorcio. Un trámite rápido, que se llevará a cabo de forma
oral ante de un juez especializado, que actuará como mediador.

Esa es la intención del proyecto de Código de la Familia que ha sido
aprobado por la Comisión de la Mujer, el Niño y la Familia del Congreso
Nacional, y que el pleno de los diputados deberá incluir en su agenda en
las próximas semanas.

"El proyecto intenta evitar las lesiones psicológicas y los traumas que
provoca un proceso de divorcio, en el que los miembros de la familia se
convierten en testigos y acusadores", asegura Anunciata Valdez, diputada
del Partido Socialcristiano y miembro de la Comisión.

El proyecto de ley, que significará una gran transformación del divorcio,
ha sido sometido a un largo proceso de consultas con organismos de
mujeres, la Iglesia y organizaciones de jueces. El borrador original fue
preparado por Projusticia, -un organismo no gubernamental- la estatal
Comisión Nacional de la Mujer y la Familia, y el Banco Interamericano de
Desarrollo.

Según el proyecto, una persona puede solicitar su divorcio ante un juez,
de forma unilateral. Después de tres meses, si mantiene su decisión, el
trámite se iniciará de forma inmediata. Ya no hace falta que las dos
personas firmen el documento que da inicio al trámite legal. En la
sentencia se resolverá, a la vez, la custodia de los hijos y la
liquidación total de los bienes de la pareja.

Según Valdez, la reforma disminuirá el tiempo de tramitación de un
divorcio de tres a un año. El proyecto de ley pretende también repartir
de forma más justa los bienes de la familia, al establecer que la mujer
que haya pasado su vida en los quehaceres domésticos, tendrá derecho a
una parte adicional del patrimonio familiar.

En 1998, en Ecuador, 8907 parejas culminaron su separación legal en los
juzgados de lo Civil, según datos del Instituto Nacional de Estadísticas
y Censos (INEC). Esta cifra representa el 10% del total de matrimonios
que se realizaron ese mismo año.

Por otro lado, el nuevo Código de la Familia establece que las parejas de
hecho, que tengan más de un año, tendrán idénticos derechos que las
casadas.

La nueva ley elimina el concepto tradicional de la familia, bajo la
jefatura del padre, y que se ha reflejado en las leyes que norman esa
relación. El padre deja de ser la figura omnímoda, que tiene la facultad
de imponer su voluntad a sus hijos.

Otros modelos de familia se han incorporado en la nueva Ley. Este tema ha
cobrado mucha importancia debido al fenómeno de la emigración. Miles de
niños se encuentran en la actualidad bajo la custodia de sus tíos,
abuelos e incluso amigos.

La Iglesia católica considera que el tema es más polémico de lo que
parece.

Monseñor José Vicente Iguiguren, secretario general de la Conferencia
Episcopal Ecuatoriana, sostiene que en los momentos que es indispensable
favorecer la estabilidad de la familia -como fundamento del desarrollo de
las sociedades más amplias- el proyecto atenta contra la indisolubilidad
del matrimonio. Según Eguiguren, el nuevo Código favorece abiertamente al
divorcio.

El prelado manifiesta, además, que al Código de Familia le da igual la
unión de hecho que la de derecho, que no estimulará la fidelidad y la
conducta correcta.

La filosofía que inspira el proyecto proviene de grupos materialistas de
los países del norte de Europa: Suecia, Holanda, entre otros. "Convendría
que quien propugna trasladar esa cultura al Ecuador, haga una evaluación
de los resultados que arrojan esos países: crisis de la familia,
delincuencia juvenil, suicidios", dijo. (MEH)

Reformas

- El nuevo proyecto de Código de familia incluye un otros artículos que
regulan la vida en pareja.

- Será legal el nacimiento que se produzca durante el matrimonio o la
unión libre

-Indemnización de perjuicios. Se otorgará el derecho del hijo/a a
demandar indemnización por los perjuicios que haya podido ocasionar el
establecimiento judicial de la paternidad o la maternidad.

- Se limita la entrega obligatoria de los hijos a la madre, hasta la edad
de siete años, teniendo en cuenta que su cuidado es una responsabilidad
que comparten ambos progenitores.

- Se otorgará el derecho de un menor a la persona que haya cuidado de él
o ella, aunque no sea su pariente.

- Se establece la prueba biológica para fijar el monto económico que el
presunto padre debe dar a sus hijos. Si la prueba es efectiva, el juez
deberá declarar, además, la paternidad del demandado.

- Se amplía la cobertura económica alas necesidades de cultura,
recreación, establecimiento, etc, que además constituyen una parte de los
derechos de los niños y adolescentes.

- Se establecerá una pensión básica de asisencia económica, según la
resolución del Consejo de la Infancia.

- El Código regula las técncis de reproducción asistida. La mujer está
obligada a informar y contar con la aprobación del cónyuge. (MEH)(Diario
Hoy)
EXPLORED
en Ciudad Quito

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