Quito. 28 dic 98. La iniciativa busca la reducción de los
préstamos del 30 al 10 por ciento del patrimonio técnico. El
informe para primer debate se entregó en noviembre.

La crisis del sistema financiero podría tener un antecedente:
el monto excesivo de créditos vinculados de los bancos.

Por esta razón en el Congreso se estudia la posibilidad de
reducir drásticamente el monto de estos créditos.

La iniciativa partió de la ID, a través de Guillermo
Landázuri, quién presentó en octubre pasado un proyecto de
reforma a la Ley de Instituciones Financieras.

La ID, señala Landázuri, ha insistido ante la opinión pública
que en gran medida la crisis financiera deriva de un hecho.
Esto es: la utilización indebida de todas las entidades
financieras como centros para manejar negocios vinculados a
los accionistas de los bancos.

Este hecho, para el diputado, desvirtúa totalmente la función
de los bancos.

Es decir, la de ser intermediarios entre los sectores que
pueden ahorrar y los sectores que necesitan invertir mediante
el crédito.

El mencionado proyecto busca restituir la capacidad de
intervención de la Superintendencia de Bancos. Según Landázuri
el organismo de control, en este momento, simplemente
contempla como se maneja indebidamente un banco sin una real
capacidad de intervención.

Una de las medidas interesantes de esta iniciativa se
encontraría en la posibilidad de tener acceso a la información
sobre el estado del banco.

¿Cómo? A través de la creación de un sistema de calificación
de riesgos. Esta información brindaría a la ciudadanía
información veraz.

El proyecto en mención fue discutido y aprobado unánimemente
en el seno de la Comisión de lo Tributario, Fiscal y Bancario
del Congreso en el mes de noviembre. Los integrantes de la
Comisión son: Simón Bustamante y Alvaro Pérez del PSC; Pedro
Pinto y Raúl Hurtado de la DP; Luis Mejía, FRA; Iván López,
PRE; y, Guillermo Landázuri, ID.

El concepto de crédito vinculado se entiende como la
traslación de recursos de la sociedad hacia empresas
específicas ligadas a los administradores o accionistas de los
bancos, que en muchos casos se convierten en competidores de
sus propios clientes, según Landázuri.

¿Por qué no se trató el tema en la Ley de Reactivación
Económica y Financiera? La razón: el grueso del tratamiento de
este tema se lo encuentra en la Ley de Instituciones
Financieras, es decir, porcentajes, reglas, montos...

Alvaro Pérez, PSC, coincide en este punto con la ID. Sin
embargo, señala que en la reciente ley urgente aprobada por el
Congreso se aceptó la sugerencia de ese partido. Esta es que,
los "vinculados" no entren a la reestructuración.

La reducción "drástica" que propone el proyecto es que los
créditos vinculados no lleguen hasta más allá del 10 por
ciento del patrimonio técnico de la institución que los da. En
la actualidad el monto máximo es de un 30 por ciento.

Un reflejo de la gravedad del problema se aprecia en la
información revelada por este Diario la semana pasada. Ahí la
mayoría de instituciones transgrede el limite legal. La
prueba: el promedio de créditos vinculados versus el
patrimonio técnico de todo el sistema asciende a un 46.1 por
ciento.

El informe para primer debate fue enviado a inicios de
noviembre al Presidente del Congreso, para que lo someta a
conocimiento del Pleno.

Para la ID debe haber presiones que han sido las que han
impedido que el proyecto se tramite.

Raúl Hurtado, DP, tampoco encuentra otra explicación que no
sea la simple decisión del Consejo de Administración de la
Legislatura para que este proyecto aún no se trate. Es
partidario de que estas reformas podrían complementar la Ley
de Reactivación Económica y Financiera.

"No se ha obtenido ningún compromiso por parte del Presidente
del Congreso para que la ley esté en el orden del día". Pese a
que, dice Landázuri, en dos ocasiones en el Pleno,
públicamente solicitó a Juan José Pons su inclusión en la
agenda del Congreso.

El informe de la Comisión recibió el apoyo unánime de sus
miembros. Salvo una observación. Raúl Hurtado, DP, señaló que
no es conveniente que las administradoras de fondos, pasen a
control de la Superintendencia de Bancos. ¿Por qué? La Ley de
Mercados de Valores de reciente promulgación, establece un
plazo de 3 años para que se cree un órgano de control de estos
organismos. Tan solo han transcurrido 6 meses.

Para la ID, en cambio, las administradoras de fondos son los
"hermanos menores" de los bancos: recogen recursos para
canalizarlos a través de la banca.

Por ello es procedente, argumentan, que estén controladas por
la Superintendencia de Bancos. La excepción serían las casas
de valores, que no canalizan ahorro hacia la inversión, ni
captan recursos. Hurtado cree que los créditos vinculados
serán materia de discusión en el Congreso en enero.

La Ley financiera trae inconvenientes

Analistas económicos, antes de conocer las cifras publicadas
por este Diario respecto del monto de los créditos vinculados,
ya habían advertido de la problemática legal. Sus opiniones
expresaban que no era posible consagrar en la propia Ley de
Instituciones Financieras un problema que se reconoce como una
causa central de la crisis bancaria, especialmente desde 1994.

A continuación, los textos polémicos:

Art. 72, Ley Financiera.- Ningún banco hará operaciones,
comprometerá obligaciones propias o ajenas ni realizará
descuentos a ninguna persona natural o jurídica por una suma
que exceda del 15 por ciento del patrimonio técnico de la
institución. Este límite subirá a 30 por ciento si lo que
excede del 15 por ciento es de obligaciones caucionadas con
garantía de bancos nacionales o extranjeros solventes o por
garantías adecuadas, admitidas como tales mediante normas
expedidas por la Superintendencia de Bancos. En ningún caso la
garantía será inferior al 120 por ciento de la obligación
garantizada. Se exceptúan:

a) Los créditos para financiar exportaciones que tuviesen
garantía de créditos irrevocables, abiertos por bancos
solventes del exterior a satisfacción de un banco local.

b) Las cartas de crédito confirmadas de importación y las
garantías en moneda nacional o extranjera que se emitan con
respaldos de contra garantías adecuadas.

c) Las garantías otorgadas por cuenta y riesgo de bancos
privados del exterior, si cuentan con respaldo documentado
suficiente.

d) Las operaciones de crédito entre instituciones, con las
limitaciones que establezca la Superintendencia, previo
informe de la Junta Bancaria.

Art. 73, Ley Financiera.- Sin prejuicio de los cupos fijados
en el artículo 72, la suma de las operaciones activas
contingentes y descuentos o redescuentos de personas naturales
o jurídicas vinculadas directa o indirectamente con la
propiedad o administración de un banco, de sus subsidiarias y
de su sociedad controladora, no podrán exceder del 30 por
ciento del patrimonio técnico del banco.

Este límite se extenderá hasta el 60 por ciento del patrimonio
técnico si lo que excede del 30 por ciento es de obligaciones
con garantía de bancos nacionales o extranjeros solventes o
por garantías adecuadas admitidas por la Superintendencia de
Bancos. (Texto tomado de El Comercio)
EXPLORED
en Ciudad Quito

Otras Noticias del día 28/Diciembre/1998

Revisar otros años 2014 - 2013 - 2012 - 2011 - 2010 - 2009 - 2008 - 2007 - 2006 - 2005 -2004 - 2003 - 2002 - 2001 - 2000 - 1999 - 1998 - 1997 - 1996 - 1995 - 1994 1993 - 1992 - 1991 - 1990
  Más en el