Quito. 19 dic 96. La totalidad del proyecto de reformas
tributarias planteadas por Gobierno, y enviado al Congreso
Nacional con el carácter de económico urgente, refleja un
único objetivo: la obtención de mayores recursos para el
Estado.

Las reformas no conforman un cuerpo estructural armónico,
lejos de representar un adelanto en la modernización del
régimen fiscal ecuatoriano, constituyen un significativo
retroceso.

El problema de la tributación en el Ecuador no radica en los
niveles de las tarifas tributarias sino en la falta de una
estructura jurídico administrativa eficiente.

El proyecto, por otro lado, introduce reformas que restarán
incentivo a las exportaciones. Al disminuir de 15 a 4 por
ciento el derecho de pago de comisiones por exportaciones
encarecerá estas operaciones.

La consecuencia final de su posible aplicación: los únicos
puntos del proyecto que redundarán en mayores recaudaciones
son el impuesto al ICE en los vehículos, el 1 por ciento al
patrimonio neto de las compañías y el impuesto a los vehículos
motorizados. Se trata de impuestos son indirectos que no toman
en consideración la capacidad contributiva de las personas.

El incremento específico de los impuestos a los cigarrillos,
en lugar de redundar en mayores recaudaciones, provocará una
disminución de los recursos del Estado pues el mercado
ecuatoriano de cigarrillos se inundará de contrabando en
perjuicio del Estado, de las empresas, de miles de
trabajadores, comerciantes y del público en general.
Nuevos tributos

El proyecto crea, adicionalmente, dos nuevos impuestos que
pasan a formar parte del enmarañado sistema tributario
ecuatoriano. Se establece el impuesto del uno por ciento sobre
el patrimonio neto de las compañías y se dispone el cobro de
un impuesto especial sobre vehículos de transporte terrestre:
una tarifa del 2 por ciento sobre el costo de los mismos.

Los dos tributos tienen ya experiencia en la legislación
nacional. En efecto, a ellos se ha acudido en forma
excepcional para financiar situaciones de emergencia como fue
la última guerra con el Perú. La diferencia ahora radica en
que el impuesto a los medios de transporte adoptaría un
carácter definitivo.

Más impuestos, menos exoneraciones

- El Gobierno plantea la eliminación del Impuesto Unico del 8
por ciento que se aplica a los rendimientos financieros. La
nueva norma propuesta dispone que las inversiones y depósitos
en las instituciones financieras estén exentas del Impuesto a
la Renta, a excepción de aquellas obtenidas por las entidades
sujetas a control de la Superintendencia de Bancos.

- El proyecto elimina las exoneraciones del Impuesto a la
Renta que beneficiaban a las universidades y escuelas
politécnicas particulares. La vigencia de la Ley permitirá que
solo las universidades y escuelas politécnicas estatales y las
universidades católicas gocen de esta exención.

- Se propone la disminución al 20 por ciento de la tarifa de
Impuesto a la Renta aplicable a las utilidades de sociedades
constituidas en el Ecuador, distribuidas en favor de
accionistas; y al 10 por ciento si son reinvertidas en activos
productivos. La tarifa actual es del 25 por sobre la base
imponible, independientemente de que sean distribuidas o
capitalizadas.

- Se propone la disminución del 15 al 4 por ciento de las
comisiones por exportaciones de productos no tradicionales que
las compañías locales pueden pagar al exterior sin retención
de Impuesto a la Renta.

- Se obliga a la retención del impuesto a la Renta sobre el 96
por ciento de las primas de seguros contratadas con empresas
que no tengan establecimiento o representación en el Ecuador.
Bajo la ley vigente, las retenciones se aplicaban solo en el
caso de reaseguros cedidos al exterior, más no sobre seguros
directos.

- Exoneración del Impuesto a la Renta sobre 10 por ciento de
las regalías que por cualquier concepto se trasladen al
exterior. Ahora, las regalías están sujetas a retención del
tributo sobre el 100 por ciento de las mismas.

- Se plantea la sujeción al requisito de instrumento público
(escritura pública) para soportar cargos por servicios entre
empresas relacionadas. A la fecha los contratos entre
compañías de un mismo grupo empresarial no requieren de
escritura pública, bastan los documentos privados para
justificar pagos por servicios prestados entre ellas.

Turismo, cine y bienes muebles

- Se fija el 4 por ciento de las comisiones pagadas por la
promoción de turismo receptivo, que las compañías nacionales
pueden abonar al exterior sin retención alguna de impuesto a
la renta.

- Se plantea la eliminación de las exoneraciones de retención
de Impuesto a la Renta por pagos hechos a empresas productoras
o distribuidoras de cintas cinematográficas y de televisión
extranjeras.

- Se retendrá el Impuesto a la Renta sobre el 40 por ciento de
los pagos al exterior por arrendamiento de bienes muebles con
opción de compra y sobre el 10 por ciento de cada cuota pagada
al exterior por arrendamiento mercantil de bienes muebles.

Exportaciones y convenios

- Las reformas proponen la disminución de la rebaja especial,
para efectos del impuesto a la Renta, que beneficia a las
inversiones destinadas a incrementar la exportación de
productos no tradicionales, al 50 por ciento de la base
imponible.

- Se elimina la posibilidad de celebrar convenios tributarios
en materia de impuesto a los Consumos Especiales-ICE e
Impuesto al Valor Agregado-IVA. Subsiste sin embargo el
derecho a celebrar convenios respecto del Impuesto a la Renta.

IVA

El Gobierno propone la eliminación de la mayor parte de los
conceptos sujetos a la tarifa cero de IVA o exenciones. Con la
vigencia de la nueva ley quedarán desgravados del IVA solo las
exportaciones, las internaciones temporales y los productos
agrícolas, avícolas, forestales, de la caza y de la pesca, que
se mantengan en estado natural.

Se ampliará la lista de servicios sujetos al 10 por ciento. El
objetivo es cubrir al universo de prestaciones. Entre los
pocos exentos quedan los servicios profesionales prestados sin
uso de capital, los servicios financieros, los prestados en
relación de dependencia, el transporte público terrestre, los
servicios petroleros, los de obras públicas y los
arrendamientos de inmuebles para vivienda.

Las empresas emisoras de tarjetas de crédito se constituirán
como agentes de retención del IVA. Con esta norma se amplía el
espectro de retención sobre el IVA que a la fecha cubre solo a
los contribuyentes especiales. (DIARIO HOY) (P. 7-A)
EXPLORED
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